Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Mayo de 2018.
Número de resolución | . |
Fecha | 11 Mayo 2018 |
Emisor | Segunda Sala Suprema Corte de Justicia |
Resolución Núm. 1090-2018
A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una resolución de fecha 11 de mayo de 2018, que
D., Patria y Libertad República Dominicana
En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; A.A.M.S., F.E.S.S. e H.R., en la ciudad
Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 11 de mayo de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:
Sobre el recurso de casación interpuesto por R.M.P.A., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 034-0062613-5, domiciliado y residente en la calle A.P., casa núm. 8, V. Olímpica, municipio de M., provincia V., República Dominicana, imputado, contra la sentencia núm. 359-2016-SSEN-429, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 25 de noviembre de 2016;
Visto el escrito contentivo del memorial de casación suscrito por el Licda. R.E.T.R., defensora pública, en representación del recurrente, depositado en secretaría de la Corte a-qua el 16 de febrero de 2017, mediante el cual interpone dicho recurso;
Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria y los artículos 393, 394, 399,
418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015;
Atendido, que el mencionado recurso cumple con las disposiciones contenidas en los artículos 393, 399, 400, 418, 425 y 426 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15, del 10 de febrero de 2015.
Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,
R E S U E L V E
Primero: Declara admisible el recurso de casación interpuesto por R.M.P.A., contra la sentencia núm. 359-2016-SSEN-429, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 25 de noviembre de 2016;
Segundo: Fija audiencia pública a fin de conocer los méritos del recurso, para el día lunes veintitrés (23) de julio del año dos mil dieciocho (2018), a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), en el Salón de Audiencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en el sexto piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, avenida E.J.M., Centro de los Héroes;
Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.
(Firmados).- M.C.G.B..- A.A.M.S.-FranE.S.S..- H.R..-
Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-
La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 04 de junio de 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuestos internos.
Cristiana A. Rosario V.
Secretaria General