Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 10 de Mayo de 2018.

Número de resolución.
Fecha10 Mayo 2018
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución Núm. 1061-2018

A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los a su cargo existe un expediente que contiene una resolución de fecha 10 de mayo de 2018, que

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; A.A.M.S. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 10 de mayo de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los

:

Sobre el recurso de casación interpuesto por F.J.H., dominicano, mayor de edad, carpintero, no porta cédula, domiciliado y residente en la calle Principal, La Cervecería Quisqueya, sector El Cupi, Bonao, imputado, contra la sentencia núm. 203-2016-SSEN-00466, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el de diciembre de 2016;

Visto el escrito contentivo del memorial de casación suscrito por la Licda. A.T.F., defensora pública, en representación del recurrente F.J.H., depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 30 de noviembre de 2017, mediante el cual interpone dicho recurso;

Visto el escrito de contestación suscrito por el Dr. R.J.G. y la Licda. A.H. de la Cruz, en representación de la parte recurrida A.M. de la Cruz, depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 18 de abril de 2018;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria y los artículos 393, 394, 399, 400, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015; Atendido, que el mencionado recurso cumple con las disposiciones contenidas en los artículos, 393, 399, 400, 418, 425 y 426 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015;

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

R E S U E L V E

Primero: Admite como interviniente a A.M. de la Cruz en el recurso de casación interpuesto por F.J.H., contra la sentencia núm. 203-2016-SSEN-00466, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 15 de diciembre de 2016;

Segundo: Declara admisible el referido recurso y fija audiencia pública a fin de conocer los méritos del mismo, para el día lunes nueve (9) de julio del año dos mil dieciocho (2018), a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), en el Salón de Audiencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en el sexto piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, avenida E.J.M., Centro de los Héroes;

Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.

(Firmados).- M.C.G.B..- A.A.M.S..- H.R..-

Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 30 de mayo de 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuestos internos.

Cristiana A. Rosario V.

Secretaria General

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