Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 3 de Mayo de 2018.
Fecha | 03 Mayo 2018 |
Número de resolución | . |
Emisor | Segunda Sala Suprema Corte de Justicia |
Resolución Núm. 1099-2018
C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una resolución de fecha de 03 de mayo de 2018, que dice:
D., Patria y Libertad República Dominicana
En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; A.A.M.S., F.E.S.S. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 3 de mayo de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:
Sobre el recurso de casación interpuesto por F.C.H., dominicano, mayor de edad, soltero, carpintero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 005-0038331-0, domiciliado y residente en la calle Principal, núm. 61, sector Hato Viejo de la ciudad de Yamasá, imputado, contra la sentencia núm. 334-2016-SSEN-568, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 23 de septiembre de 2016;
Visto el escrito contentivo del memorial de casación suscrito por la Licda. A.E.M.S., defensora pública, en representación del recurrente F.C.H., depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 14 de diciembre de 2016, mediante el cual interpone dicho recurso;
Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria y los artículos 393, 394, 399, 400, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015;
Atendido, que el mencionado recurso cumple con las disposiciones contenidas en los artículos, 393, 399, 400, 418, 425 y 426 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10- 15 del 10 de febrero de 2015;
Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,
R E S U E L V E
Primero: Declara admisible el recurso de casación interpuesto por F.C.H., contra la sentencia núm. 334-2016-SSEN-568, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 23 de septiembre de 2016;
Segundo: Fija audiencia pública a fin de conocer los méritos del mismo, para el día lunes dos (2) de julio del año dos mil dieciocho (2018), a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), en el Salón de Audiencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en el sexto piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, avenida E.J.M., Centro de los Héroes;
Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.
(Firmados).-M.C.G.B..- A.A.M.S..- F.E.S.S..- H.R..-
Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-
La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 05 de Junio del 2018, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.
Cristiana A. Rosario V.
Secretaria General