Sentencia nº 179 de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Marzo de 2017.

Número de resolución179
Fecha13 Marzo 2017
Número de sentencia179
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 13 de marzo de 2017

Sentencia Núm. 179

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 13 de marzo de 2017, que dice:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., A.A.M.S., F.E.S.S. e H.R., asistidos del secretario de estrados, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 13 de marzo de 2017, año 174º de la Independencia y 154º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto J.C.B.T., dominicano, de 18 años de edad, domiciliado y residente en la calle Proyecto 10 num. 16, Brisas del Este, Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, imputado y civilmente demandado, contra la sentencia núm. 1214-2016-SSEN-00089, dictada por la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Fecha: 13 de marzo de 2017

Adolescentes del Departamento Judicial de Santo Domingo el 15 de agosto de 2016, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. C.M., defensor público, por sí y por la Licda. O.M.P.R., en representación del recurrente, en la lectura de sus conclusiones;

Oído al Lic. Á.B., del Servicio Legal de Atención a las Víctimas, en representación de E.B.J., en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito contentivo de memorial de casación suscrito por O.M.P.R., defensora pública, en representación del recurrente, depositado el 2 de septiembre de 2016 en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone dicho recurso;

Visto la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente, fijando audiencia para el conocimiento del mismo el día 1 de febrero de 2017; Fecha: 13 de marzo de 2017

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, 70, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley núm. 10-15 del 10 de febrero de 2015;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes:

  1. que en fecha 8 de junio de 2015 la Licda. J.L.N., Procuradora Fiscal de la provincia Santo Domingo, adscrita al Departamento de Crímenes y Delitos contra la Propiedad, interpuso formal acusación y solicitud de apertura juicio en contra de J.C.B.T., por supuesta violación a los artículos 309 y 479 del Código Penal;

  2. que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderada la Sala de lo Penal del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santo Domingo, el cual en fecha 22 de marzo de 2016, dictó su decisión y su dispositivo es el siguiente: Fecha: 13 de marzo de 2017

" PRIMERO: Se declara al adolescente imputado J.C.B.T., de dieciocho (18) años de edad, nacido el día dos (2) del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y siete (1997), (según acta de nacimiento), (pero al momento de la comisión de los hechos aun era menor de edad), responsable de haber violado las disposiciones de los artículos 309 y 379 del Código Penal Dominicano, en perjuicio del niño S.J.T.B., representado por la señora E.B.J., (víctima, querellante y actor civil), por haber causado a la víctima golpes y heridas, curables en un periodo superior a veinte (20) días, ya que existen suficientes elementos de pruebas que determinaron su responsabilidad penal; SEGUNDO: Se impone al adolescente J.C.B.T. cumplir la sanción consistente en: a) Seis (6) meses de libertad asistida, con la obligación de presentarse ante la Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente en Conflicto con la Ley Penal, donde se le asignara el programa correspondiente para su rehabilitación, bajo la responsabilidad de su padre el señor F.R.B.D.; b) Debe continuar sus estudios básicos; sanciones impuestas acogiéndonos a las letras "A", numeral "2" y "B" numeral "3" del artículo 327 de la Ley 136-03. Advirtiendo al adolescente procesado que en caso de incumplimiento de las sanciones socioeducativas impuestas, se fija la sanción privativa de libertad por espacio de seis (6) meses en un centro especializado, conforme a lo establecido en el artículo 335 de la Ley 136-03; TERCERO: En cuanto al aspecto civil: a) Declara como buena y válida la actoría civil interpuesta por la señora E.B.J., en calidad de víctima, querellante y actor civil, y en consecuencia, condena a los señores F.R.B.D. y R.T.S., en su calidad de padres biológicos y responsables civilmente de Fecha: 13 de marzo de 2017

los hechos puestos a su cargo del adolescente imputado J.C.B.T., al pago de una indemnización ascendente a la suma de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00), a favor y provecho de la señora E.B.J., como justa reparación de los daños morales causados por el ilícito penal cometido por su hijo J.C.B.T.; CUARTO: Se ordena el cese de cualquier medida cautelar que pese a cargo del imputado J.C.B.T., con respecto a éste proceso penal, al tenor de lo dispuesto en la parte in fine del artículo 312 de la Ley 136-03, en consecuencia se ordena su inmediata puesta en libertad, desde este salón de audiencias; QUINTO: Se le requiere a la secretaría de este Tribunal la notificación de la presente sentencia al Juez de la Ejecución de la Sanción de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de Santo Domingo, a la Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente en Conflicto con la Ley, y a las demás partes envueltas en el proceso, a los fines de ley correspondientes; SEXTO: Se declara la presente sentencia ejecutoria a partir de la fecha, no obstante cualquier recurso que contra la misma se interponga, en virtud de lo que establece el artículo 315 párrafo I de la Ley 136-03, en el aspecto penal; SÉPTIMO: Se declara el presente proceso libre de costas penales, en atención del principio de gratuidad, conforme a lo que dispone el Principio "X" de la Ley 136-03";
c) que con motivo del recurso de alzada, intervino la sentencia núm. 1214-2016-SSEN-00089, ahora impugnada, dictada por la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de Santo Domingo el 15 de agosto de 2016, y su dispositivo es el siguiente: Fecha: 13 de marzo de 2017

“PRIMERO: En cuanto al fondo, se rechaza el recurso de apelación interpuesto el adolescente J.C.B.T.
en contra de la sentencia núm. 643-2016-SSEN-00049 de fecha veintidós (22) de marzo del año dos mil dieciséis (2016), dictada
por la Sala Penal del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes
del Distrito Judicial de Santo Domingo, por los motivos expuestos en la parte considerativa de esta sentencia;
SEGUNDO: Se confirma en todas sus partes la Sentencia núm. 643-2016-SSEN-00049 de fecha veintidós (22) de marzo del año
dos mil dieciséis (2016), dictada por la Sala Penal del Tribunal
de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito Judicial de Santo Domingo;
TERCERO: Se le ordena a la secretaria de esta corte notificar la presente decisión, a todas las partes envueltas en el
presente caso;
CUARTO: Se declaran las costas de oficios por
tratarse de una ley de interés social y de orden público, en
virtud del principio "X" de la Ley 136-03”;

Los Jueces después de haber analizado la decisión impugnada y los medios planteados por la parte recurrente: Considerando, que el recurrente aduce, en síntesis, que la sentencia de la Corte a-qua carece de motivos y que solicitó la audición de sus testigos y ésta rechazó su pedimento en violación al artículo 418 del Código Procesal Penal;

Considerando, que al examinar la decisión dictada por la alzada, a la luz de lo planteado, se observa, que contrario a lo expuesto por la parte recurrente, ésta dio motivos válidos en cuanto a la determinación de la Fecha: 13 de marzo de 2017

responsabilidad penal del imputado; estableciendo que el juez a-quo dentro de las pruebas que tomo en cuenta para la declaratoria de culpabilidad del imputado valoró de manera preponderante la declaración de las partes, a saber, imputado y víctima, siendo la declaración del padre del menor lesionado, quien fue testigo presencial del hecho, la prueba principal para determinar la responsabilidad penal del recurrente;

Considerando, que la alzada luego de examinar las razones del juzgador al momento de éste valorar las pruebas aportadas al juicio, dio por establecido que el juzgador actuó de manera correcta al fallar en el sentido que lo hizo, motivando conforme a la sana crítica las razones por las que ésta confirmaba el fallo del juzgador, en tal sentido, la aludida falta de motivos no se comprueba;

Considerando, que en lo que respecta al reclamo del encartado en cuanto a que no le permitió la Corte la audición de sus testigos en violación a la norma legal vigente, al examinar la instancia de apelación se puede observar que ésta dentro de las pruebas aportadas con su recurso menciona unos testigos que no fueron propuestos en la etapa del juicio, como es el caso de los señores J.E.J., A.H. y Y.S.; que la Corte a-qua al momento de examinar el recurso del cual esta Fecha: 13 de marzo de 2017

apoderada debe apreciar de manera correcta los motivos invocados y sus fundamentos, pudiendo reproducir ante esa instancia la prueba oral del juicio que considere necesaria para examinar el motivo invocado, pudiendo valorar de forma directa la prueba, siempre y cuando ésta se haya introducido por escrito al juicio, lo que no es el caso, ya que, como se dijo anteriormente, estos testigos no fueron propuestos en el juicio, en consecuencia su reclamo no procede, por lo que se rechaza, quedando confirmada la decisión.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

FALLA:

Primero: Declara regular en la forma el recurso de casación interpuesto por J.C.B.T., contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de Santo Domingo el 15 de agosto de 2016, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo;

Segundo: Rechaza en el fondo, se rechaza el indicado recurso por las razones citadas en el cuerpo de esta decisión;

Tercero: E. al recurrente del pago de las costas por estar asistido de un defensor público; Fecha: 13 de marzo de 2017

Cuarto: Ordena la notificación de la presente decisión a las partes y al Juez de la Ejecución de la Sanción de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de Santo Domingo para los fines pertinentes.

(Firmados).- M.C.G.B..- E.E.A.C..- A.A.M.S..- H.R..- F.E.S.S..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

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