Sentencia nº 183 de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Marzo de 2017.

Fecha13 Marzo 2017
Número de resolución183
Número de sentencia183
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 13 de marzo de 2017

Sentencia Núm. 183

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 13 de marzo de 2017, que dice:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de

Justicia, regularmente constituida por los Jueces Miriam Concepción

Germán Brito, P.; E.E.A.C., Alejandro

Adolfo Moscoso Segarra, F.E.S.S. e H.R.,

asistidos del secretario de estrados, en la Sala donde celebra sus audiencias,

en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 13 de

marzo de 2017, años 174° de la Independencia y 154° de la Restauración,

dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por la compañía La

Internacional de Seguros, S.A., con su domicilio social en la avenida

W.C. núm. 20, S.D., Distrito Nacional, entidad

aseguradora; y E.A.C., nacional de Aruba, mayor de edad,

con licencia de conducir núm. 682-6965-685, domiciliado y residente en la

calle 2da, núm. 3, sector Rescate, Jarabacoa, provincia La Vega, imputado, Fecha: 13 de marzo de 2017

contra la sentencia núm. 369, dictada por la Cámara Penal de la Corte de

Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 30 de septiembre de

2015, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Licdo. J.M.A.C., defensor público, en

representación del L.. J.F.R.S., defensor público, en

la lectura de sus conclusiones en la audiencia del 15 de agosto de 2016,

actuando a nombre y representación del imputado recurrente Ellery

Ainsley Croes;

Oído a la Licda. I.P., en representación del Dr. Elvin Emilio

Suero Rosado, en la lectura de sus conclusiones en la audiencia del 15 de

agosto de 2016, actuando a nombre y representación de los recurrentes La

Internacional de Seguros, S.A., y E.A.C.;

Oído al Dr. R.O.G., por sí y por el Lic. Morel Antonio

Parra, en la lectura de sus conclusiones en la audiencia del 15 de agosto de

2016, actuando a nombre y representación de la tercera civilmente

demandada, E.C., representada a su vez por Mateo

Espaillat; Fecha: 13 de marzo de 2017

Oído el dictamen de la Magistrada Procuradora General Adjunta de

la República, L.. C.B.;

Visto el escrito contentivo del memorial de casación suscrito por el

Dr. E.E.S.R., en representación de los recurrentes La

Internacional de Seguros, S.A. y E.A.C., depositado en la

secretaría de la Corte a-qua el 13 de noviembre de 2015, mediante el cual

interponen dicho recurso;

Visto el escrito contentivo del memorial de casación suscrito por el

Lic. J.F.R.S., defensor público, en representación del

recurrente E.A.C., depositado en la secretaría de la Corte aqua el 17 de noviembre de 2015, mediante el cual interpone dicho recurso;

Visto la resolución núm. 1331-2016, dictada por esta Segunda Sala de

la Suprema Corte de Justicia el 3 de junio de 2016, la cual declaró admisible

el recurso de casación interpuesto por los recurrentes La Internacional de

Seguros, S.A. y E.A.C., y fijó audiencia para conocerlo el 15

de agosto de 2016;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de

1997 y 242 de 2011; Fecha: 13 de marzo de 2017

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber

deliberado, y visto la Constitución de la República, la Ley núm. 241, sobre

Tránsito de Vehículos; los artículos 393, 394, 399, 400, 418, 419, 420, 425, 426

y 427 del Código Procesal Penal y la Resolución núm. 3869-2006, dictada

por la Suprema Corte de Justicia el 21 de diciembre de 2006;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos

que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes:

  1. que el 3 de abril de 2012 ocurrió un accidente de tránsito en la calle

    Principal del sector Rescate de Jarabacoa, entre el jeep marca Chevrolet,

    placa núm. A261134, propiedad de Espaillat Comercial, SRL, asegurado en

    la Internacional de Seguros, S.A., conducido por E.A.C. y la

    motocicleta marca Yamaha YB125, propiedad de J.L.A.M.,

    quien resultó lesionado;

  2. que para la instrucción preliminar fue apoderado el Juzgado de

    Paz Especial de Tránsito, S.I., del municipio de Jarabacoa, el cual dictó

    auto de apertura a juicio en contra del justiciable A.A.C., el

    27 de septiembre de 2013, siendo apoderado el Juzgado de Paz Especial de

    Tránsito de Jarabacoa, S.I., el cual dictó la sentencia núm. 00004/2015 el

    7 de abril de 2015, cuyo dispositivo expresa lo siguiente: Fecha: 13 de marzo de 2017

    En cuanto al aspecto penal: PRIMERO: Declara buena y válida en cuanto a la forma la acusación presentada por el Ministerio Público, a la que se adhirió la parte querellante, en contra del señor E.A.C., por haber sido hecha conforma al derecho; SEGUNDO: Declara al señor E.A.C., nacional de Aruba, mayor de edad, soltero, obrero, portador de la licencia de conducir núm. 628 6965 382, domiciliado y residente en la calle 2da., casa núm. 3, del sector Rescate, Jarabacoa, culpable de haber violado las disposiciones de los artículos 49 letra d, 61 letra a, 65 y 70 letra a de la Ley 241, sobre Tránsito de Vehículos de Motor, modificada por la Ley 114-99, en perjuicio del señor Y.A.P.R.; en consecuencia, se le condena a cumplir la pena de un (1) año de prisión suspendido en su totalidad, quedando sujeto a las siguientes reglas: 1- prestar servicios de forma voluntaria en la Defensa Civil o en los bomberos de la localidad de esta ciudad; 2- abstenerse del abuso de bebidas alcohólicas, por espacio de un año; y 3- suspende su licencia de conducir por espacio de seis (6) meses; TERCERO: Se condena al señor E.A.C., al pago de una multa de Mil Pesos (RD$1,000.00) a favor del Estado Dominicano; CUARTO: Se condena al señor E.A.C., al pago de las costas penales del proceso. En cuanto al aspecto civil: QUINTO: Se declara buena y válida en cuanto a la forma la constitución en parte civil hecha por la señora A.M.R.M., en contra del señor E.A.C., oponible a la entidad Seguros La Internacional, S.A., en su condición de entidad aseguradora, por haber sido hecha conforme al derecho; Fecha: 13 de marzo de 2017

    SEXTO: En cuanto al fondo se condena al señor E.A.C., al pago de la suma de Seiscientos Mil Pesos (RD$600,000.00), a favor de la señora A.M.R.M., como justa reparación de los daños sufridos por la víctima como consecuencia del accidente; SÉPTIMO: Se declara la presente sentencia común y oponible hasta el monto de la póliza que amparaba el vehículo envuelto en el accidente, a la compañía aseguradora Seguros La Internacional S. A.; OCTAVO: Se condena al señor E.A.C., al pago de las costas civiles del procedimiento; NOVENO: Se ordena el cese de las medidas de coerción a que se encuentre sometido el señor E.A.C.

    ;

  3. que dicha decisión fue recurrida en apelación por la querellante y

    actor civil A.M.R.M., en representación de su hijo

    Y.A.P.R., siendo apoderada la Cámara Penal de la

    Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, la cual dictó la

    sentencia núm. 369, objeto del presente recurso de casación, el 30 de

    septiembre de 2015, cuyo dispositivo expresa lo siguiente:

    “PRIMERO: Declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.A.A.C., y la Licda. M.R.C., quienes actúan en representación de la señora A.M.R.M., en contra de la sentencia núm. 00004/2015, de fecha siete (7) del mes de abril del año dos mil quince (2015), dictada por el Juzgado de Paz Especial de Tránsito de Jarabacoa, S.I., Distrito Judicial de La Fecha: 13 de marzo de 2017

    Vega; en consecuencia, modifica de la sentencia impugnada, el ordinal Sexto, a fin de que figure condenado el señor E.A.C., al pago de la suma de Ochocientos Cincuenta Mil Pesos (RD$850,000.00), a favor de la señora A.M.R.M., quien representa a su hijo Y.A.P.R., como justa reparación por los daños y perjuicios morales sufridos por la víctima como consecuencia del accidente provocado por el imputado E.A.C., y se confirman los demás ordinales de la decisión recurrida, por las razones precedentemente expuestas; SEGUNDO: Condena al imputado E.A.C., al pago de las costas penales y civiles ordenándose la distracción de las últimas en provecho del Dr. J.A. y de la Licda. M.R.C.; TERCERO: La lectura de la presente sentencia vale notificación para todas las partes que quedaron citadas para su lectura en el día de hoy”;

    Considerando, que del análisis y ponderación de la glosa procesal

    que conforma el presente proceso, se evidencia que la sentencia impugnada

    fue producto del recurso presentado por la parte querellante y actor civil;

    en tal sentido, al no recurrir la parte imputada la sentencia de primer grado

    y la Corte a-qua confirmar el aspecto penal, este adquirió un carácter

    definitivo e irrevocable; por lo que no procede ponderar los alegatos

    propuestos en ambos recursos tendentes a examinar o revalorar la

    responsabilidad penal del justiciable E.A.C., sino que Fecha: 13 de marzo de 2017

    únicamente procede el examen de ambos recursos en lo atinente al

    incremento de la indemnización realizado por la Corte a-qua;

    Considerando, que en tal virtud, los recurrentes Seguros La

    Internacional, S.A., y E.A.C., por intermedio de su abogado,

    Dr. E.E.S.R., alegan en torno al aspecto civil lo siguiente:

    Que el monto indemnizatorio establecido en la sentencia recurrida no se aplica a la realidad de los hechos enjuiciados lo cual sirve como motivo para el presente recurso de apelación, ya que el Tribunal a-quo no justificó el monto de los RD$850,000.00 como indemnización, así que esa indemnización no posee base jurídica

    ;

    Considerando, que en la especie, el recurrente E.A.C.

    presentó otro recurso de casación de manera individual, por lo que este

    segundo escrito, en lo que a él se refiere será tomado en cuenta;

    procediendo al análisis de ambos escritos en el aspecto civil;

    Considerando, que el imputado recurrente, E.A.C., por

    intermedio de su abogado, L.. J.F.R.S., planteó el

    siguiente medio de casación:

    Único Medio: Inobservancia de disposiciones constitucionales y legales por ser la sentencia manifiestamente infundada y por carecer de una Fecha: 13 de marzo de 2017

    motivación adecuada y suficiente (artículo 426.3 del Código Procesal Penal)”;

    Considerando, que en el desarrollo de su único medio el recurrente

    sostiene, en síntesis, lo siguiente:

    Que los jueces incumplieron con la garantía de la motivación de la sentencia; que la Corte a-qua única y exclusivamente se refiere a que no se apreció de manera adecuada los daños sufridos por la víctima, siendo esto un argumento incorrecto porque la decisión dada por el Juzgado de Paz, se puede apreciar de manera clara y precisa dicha enunciación; que la decisión que a través del presente recurso se ataca no fue dada en franca inobservancia de lo dispuesto por el citado artículo 24 del Código Procesal Penal, puesto que acoger el recurso de apelación presentado por el querellante, y sobre la base de la pruebas ordenó el aumento de la indemnización impuesta al imputado, la Corte utilizó una fórmula genérica que en nada sustituye su deber de motivar

    ;

    Considerando, que en síntesis, ambos recursos de casación plantean

    la falta de motivación de la sentencia impugnada para incrementar la

    indemnización de RD$600,000.00 a RD$850,000.00 Pesos, por lo que serán

    examinados de manera conjunta;

    Considerando, que la Corte a-qua para incrementar la indemnización

    fijada por el Juzgado a-quo dijo lo siguiente: Fecha: 13 de marzo de 2017

    Por otra parte, el contenido de la decisión recurrida demuestra a esta instancia de alzada que ciertamente la parte recurrente lleva razón en el medio propuesto en su recurso de alzada, el tribunal incurre en una evidente contradicción o ilogicidad en la motivación de la sentencia vulnerando el principio de proporcionalidad y los artículos 50 del Código Procesal Penal, 1382, 1383 y 1384 del Código Civil, al acordarle a la querellante y actora civil quien actúa en representación de su joven hijo, una indemnización irrisoria e injusta por ser evidente la desproporción entre el monto y los daños ocasionados a la víctima, lo cual demuestra que no hizo una valoración conjunta de: las pruebas ilustrativas, consistentes en las cuatro (4) fotografías a color, donde se muestra el estado de su pierna derecho del lesionado; de las pruebas documentales, consistentes en, el contenido de los certificados médicos legales expedidos a favor de la víctima y del informe médico judicial expedido en fecha 24 de mayo del año 2013, por el Hospital Docente Universitario Dr. Darío Contreras; y de las pruebas testimoniales, consistentes en las declaraciones de los testigos a cargo, en razón de que mediante el certificado médico legal provisional quedó establecido que, el joven Y.A.P.R., presentó fx, fémur y tibia derecho comminute y desplazado; hondo talón pie derecho, presentando pronóstico reservado; a través del certificado médico legal definitivo se evidenció que, el joven padeció fractura de fémur, tibia y peroné derecho, herida traumática talón derecho. Observando que presenta como secuela no modificable lesión permanente que consiste en un trastorno de la marcha y la locomoción Fecha: 13 de marzo de 2017

    de la pierna derecha, y mediante el informe médico que el joven fue ingresado en fecha 10 de abril del año 2012 en el referido hospital, siendo atendido por la Dra. H. y Dr. C., presentando una fractura tercio medio del fémur derecho; fractura de tercio distal tibia ipsilateral, shock hipovolémico estadio I; herida infectada pie derecho; paciente transfundido en fecha 10 de abril de 2013; que al no apreciar adecuadamente los golpes y heridas que padeció el joven así como el dolor, el sufrimiento y las consecuencias permanentes que sufrirá durante toda su vida por el trastorno de la marcha y la locomoción en la pierna derecha, procede declarar con lugar el recurso, a fin de aumentar el monto de la indemnización acordada por uno justo, proporcional y razonable ajustado a los daños y perjuicios morales padecidos por el reclamante que resarza esos daños causados aunque inintencionalmente a causa de la colisión con la motocicleta conducida por la víctima al conducir el imputado a exceso de velocidad colocando en peligro la vida de la víctima al introducirse en el carril contrario y de esa manera impactar la motocicleta que conducía adecuadamente el joven Y.A.P.R., golpes que padeció directamente en su pierna derecha, incurriendo además, como estableció el a-quo en manejo temerario, negligente, descuidado en inobservancia de las leyes y reglamentos de tránsito de vehículo de motor, evaluación que compete a la soberana apreciación de esta Corte, lo cual no puede ser censurado por la Suprema Corte de Justicia, salvo que la indemnización sea irrazonable, por existir en la suma acordada por el a-quo una evidente desproporción entre el Fecha: 13 de marzo de 2017

    monto y los daños ocasionados a la parte reclamante en vulneración del principio de la razonabilidad, al tratarse de un joven quien a tan corta edad, sufrirá durante toda su vida esa imposibilidad que le causará indudablemente un perjuicio moral irreparable, ya que si bien no pudo probar ante el a-quo la minoría de edad de la víctima al momento de la ocurrencia del accidente por no haberse depositado su acta de nacimiento, en la especie su madre, señora A.M.R.M., tenía calidad para actuar en el presente proceso en virtud de lo previsto por el artículo 83 numeral 2do del Código Procesal Penal, por haber quedado comprobada su imposibilidad física para ejercer directamente la acción, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1382 y 1383 del Código Civil y 422.1 del Código Procesal Penal, procede sobre la base de las comprobaciones de hechos ya fijadas por la sentencia recurrida, dictar directamente la Corte la decisión del caso, a fin de modificar el ordinal sexto, aumentándose el monto de la indemnización lo cual se verá reflejado en la parte dispositiva de la presente decisión

    ;

    Considerando, que del análisis de lo anteriormente expuesto se colige

    que contrario a lo sostenido por los recurrentes, la Corte a-qua determinó

    que la suma fijada por el a-quo resultaba irrisoria, por lo que procedió a

    incrementarle RD$250,000.00, a fin de aplicar una reparación más justa y

    equilibrada en torno al daño que le causó el imputado a la víctima con la

    conducción temeraria de su vehículo; por lo que la suma fijada de Fecha: 13 de marzo de 2017

    RD$850,000.00 a favor de la víctima por la lesión permanente que sufrió

    como consecuencia del accidente al presentar entre otras lesiones, trastorno

    de la marcha y locomoción de la pierna derecha; por lo que esta Segunda

    Sala de la Suprema Corte de Justicia estima justa y proporcional la

    indemnización fijada;

    Considerando, que el artículo 427 del Código Procesal Penal dispone

    lo relativo a la potestad que tiene la Suprema Corte de Justicia al decidir los

    recursos sometidos a su consideración, pudiendo tanto rechazar como

    declarar con lugar dichos recursos.

    Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

    FALLA:

    Primero: Rechaza los recursos de casación interpuestos por La Internacional de Seguros, S.A. y E.A.C., contra la sentencia núm. 369, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 30 de septiembre de 2015, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta decisión;

    Segundo: Confirma la decisión recurrida por los motivos expuestos; Fecha: 13 de marzo de 2017

    (Firmados).- M.C.G.B..- E.E.A.C..- A.A.M.S..- H.R..- F.E.S.S..-

    Nos, Secretaria General, certifico que la presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

    Tercero: Exime las costas;

    Cuarto: Ordena a la secretaría de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de La Vega.

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