Sentencia nº 303 de Suprema Corte de Justicia, del 24 de Abril de 2017.

Fecha24 Abril 2017
Número de resolución303
Número de sentencia303
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Rc: W.L. de la Cruz Fecha: 24 de abril de 2017

Sentencia Núm. 303

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 24 de abril de 2017, que dice:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., A.A.M.S. e H.R., asistidos del secretario de estrados, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 24 de abril de 2017, años 174° de la Independencia y 154° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia;

Sobre el recurso de casación interpuesto por W.L. de la Cruz, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1790085-2, domiciliado y residente en la calle A.T., núm. 114, parte atrás, sector V.M., Distrito Nacional, imputado,

1 Rc: W.L. de la Cruz Fecha: 24 de abril de 2017

contra la sentencia núm. 49-2016, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 26 de abril de 2016, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por la Licda. I.R.H., defensora pública, en representación del recurrente W.L., depositado el 25 de mayo de 2016, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone su recurso de casación;

Visto la resolución de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia del 30 de agosto de 2016, la cual declaró admisible el recurso de casación citado precedentemente, y fijó audiencia para conocerlo el día 14 de diciembre de 2016, no siendo posible sino hasta el 11 de enero de 2017;

2 Rc: W.L. de la Cruz Fecha: 24 de abril de 2017

Visto la Ley núm. 25 de 1991, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por las Leyes núm. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales que en materia de derechos humanos somos signatarios; la normativa cuya violación se invoca, así como los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación y 70, 246, 393, 394, 399 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15 del diez de febrero de 2015;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes:

  1. que el 12 de junio de 2015, la Procuradora Fiscal del Distrito Nacional, presentó formal acusación en contra del imputado W.L. de la Cruz o W.R.L. de la Cruz, por presunta violación al artículo 309 numerales 1, 2, y 3, literal a del Código Penal Dominicano;

  2. que el 24 de julio de 2014, el Quinto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, emitió la Resolución núm. P-206-2014, mediante la cual

    3 Rc: W.L. de la Cruz Fecha: 24 de abril de 2017

    admitió de manera total la acusación presentada por el Ministerio Público y ordenó apertura a juicio para que el imputado W.L. de la Cruz, sea juzgado por presunta violación al artículo 309, numerales 1, 2 y 3, literal E del Código Penal Dominicano;

  3. que en virtud de la indicada resolución, resultó apoderado el Tercer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el cual dictó sentencia núm. 332-2015 el 15 de diciembre de 2015, cuyo dispositivo se encuentra copiado en la sentencia recurrida;

  4. que con motivo del recurso de alzada interpuesto por el imputado W.L. de la Cruz, intervino la decisión ahora impugnada núm. 49-2016, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 26 de abril de 2016 y su dispositivo es el siguiente:

    PRIMERO : Rechaza el recurso de apelación interpuesto en fecha dieciocho (18) de enero del año dos mil dieciséis (2016), por el imputado W.L. de la Cruz, a través de su representante legal, Licda. I.R.H., sustentado en audiencia por la Licda. M.S., Defensoras Públicas, contra la sentencia núm. 332-2015 de fecha quince (15) del mes de diciembre del año

    4 Rc: W.L. de la Cruz Fecha: 24 de abril de 2017

    2015, dictada por el Tercer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo es el siguiente: ´ Primero : Se declara al señor W.L. de la Cruz o W.R.L. de la Cruz, dominicano, mayor de edad, no porta cédula, actualmente recluido en la Penitenciaría Nacional de La Victoria, celda 5 y 6, culpable, de violar las disposiciones contenidas en el artículo 309 numeral 1 y 2 del Código Penal Dominicano, modificado por la ley 24-97, que tipifica la violencia de género y la violencia intrafamiliar, en perjuicio de la señora Yumara Constanza, en tal virtud se le condena al pago de una multa ascendente a Cinco Mil Pesos (RD$5,000.00), a favor del Estado dominicano y b) a cumplir dos (02) años de prisión; Segundo : Se condena la ejecución de la presente sentencia en la Penitenciaría Nacional de La Victoria; Tercero : Ordenamos la notificación de la presente sentencia al juez de la provincia de Santo Domingo, para los fines de lugar; Cuarto : Fijamos la lectura íntegra de la presente sentencia, para el día cinco (05) de enero del año 2016, a las 12:00 pm, valiendo convocatoria para las partes presentes, fecha a partir de la cual empieza a correr el plazo que tienen las partes que no estén conforme con la presente decisión, para interponer formal recurso de apelación en contra de la misma.”Sic; SEGUNDO : Confirma en todas sus partes la sentencia recurrida, por ser justa y fundamentada en derecho, tal y como se ha establecido en el cuerpo motivado de la presente decisión; TERCERO : E. al ciudadano

    5 Rc: W.L. de la Cruz Fecha: 24 de abril de 2017

    W.L. de la Cruz, del pago de las costas del proceso por haber sido asistido por Defensoras Públicas de la Oficina Nacional de Defensa Pública; CU ARTO : Ordena a la secretaria de esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, realizar las notificaciones correspondientes a las partes, quienes quedaron citados mediante decisión dada en la audiencia de fecha treinta (30) del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016), y se indica que la presente sentencia está lista para su entrega a las partes comparecientes”;

    Considerando, que el recurrente W.L. de la Cruz, por medio de su abogada, propone contra la sentencia impugnada el siguiente medio:

    “Sentencia manifiestamente infundada por inobservancia de disposiciones de orden legal, en lo referente al artículo 339 del Código Procesal Penal. En la sentencia impugnada se puede ver como de manera genérica violentando el derecho a tener una decisión debidamente fundamentada y motivada, tanto los jueces de primer grado como los jueces de corte sólo hacen una copia parcial de los que establece el artículo 339 del Código Procesal Penal. Entendemos que existe una falta de motivación de la decisión en cuanto a la pena a imponer, es decir en lo que se refiere al quantum de la pena. El tribunal a quo y la Corte de Apelación sólo plantearon de manera genérica

    6 Rc: W.L. de la Cruz Fecha: 24 de abril de 2017

    todos los ordinales del artículo 339 del Código Procesal Penal, señalando de manera en específico los ordinales 1 y 5 del referido código. Así las cosas es evidente que la Corte a qua incurrió en una falta de motivación, toda vez que sólo se limita a contestar de manera genérica los medios sustentados por el recurrente en su recurso de apelación, estableciendo lo ya indicado por el tribunal de primer grado, no estableciendo si quiera su propio parecer”;

    Los Jueces después de haber analizado la decisión impugnada y los medios planteados por la parte recurrente:

    Considerando, que el recurrente W.L. de la Cruz, en el único medio de su memorial de agravios, le atribuye a la Corte a qua haber emitido una sentencia carente de motivación al confirmar la pena que le fue impuesta por el tribunal de primer grado, en inobservancia a lo establecido en el artículo 339 del Código Procesal Penal; del examen y análisis de la sentencia recurrida se evidencia que la Corte a-qua examinó el punto cuestionado, dando motivos lógicos y suficientes, al constatar la adecuada ponderación realizada por los juzgadores al momento de establecer la pena que se describe en el dispositivo de la sentencia condenatoria, quienes no sólo tomaron en consideración los criterios contenidos en la citada disposición legal, sino también que se trata de un infractor primario y el interés que

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    mostró de superarse de lo sucedido, comprobando además la alzada que dicha sanción se encuentra dentro de la escala establecida por el legislador para el tipo penal de que se trata;

    Considerando, que sobre el particular, esta Sala considera pertinente destacar que estas acciones laceran la familia, así como la dignidad de la mujer, y por las características del agresor en su evolución sicológica manifiestan conductas repetitivas y ante la necesidad de la víctima de romper el ciclo de violencia denominado “síndrome de Estocolmo”, es importante ponderar sobre el período de rehabilitación de estos infractores y tomar en cuenta la gravedad del daño causado a la víctima, conforme se establece en el numeral 7 del artículo 339 del Código Procesal Penal, por lo que resulta más que razonable la pena impuesta al imputado, la cual fue confirmada por la alzada;

    Considerando, que en virtud de las constataciones descritas precedentemente, se verifica que las motivaciones brindadas por la Corte aqua resultan suficientes para sostener una correcta aplicación del derecho, cumpliendo de esta forma con la exigencia establecida en la normativa procesal penal de dar respuesta a todo lo planteado por las partes,

    8 Rc: W.L. de la Cruz Fecha: 24 de abril de 2017

    exponiendo de forma suficiente los fundamentos en los que sustentó la decisión adoptada, razones por las cuales procede desestimar el medio analizado y en consecuencia rechazar el recurso que nos ocupa, de conformidad con las disposiciones del artículo 427.1 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015.

    Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

    FALLA:

    Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por W.L. de la Cruz, contra la sentencia núm. 49-2016, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 26 de abril de 2016, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta decisión;

    Segundo: Confirma en todas sus partes la decisión recurrida;

    Tercero: E. al recurrente W.L. de la Cruz del pago de las costas del procedimiento, por haber sido asistido por una abogada adscrita a la Defensoría Pública;

    Cuarto: Ordena a la secretaria de la Suprema Corte

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    de Justicia notificar la presente decisión a las partes del proceso y al Juez de la Ejecución de la Pena del Distrito Nacional.

    (Firmados).- M.C.G.B..- A.A.M.S..- H.R..-

    Nos, Secretaria General, certifico que la presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

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