Sentencia nº 3541-2017 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Septiembre de 2017.

Fecha28 Septiembre 2017
Número de resolución3541-2017
Número de sentencia3541-2017
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Exp. 2017-3891

Rc: B.S., S.R.L. Admisible

Resolución Núm. 3541-2017

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una resolución de fecha de 228 de septiembre de 2017, que dice:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces; M.C.G.B.P.; E.E.A.C., A.A.M.S., F.E.S.S. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 28 de septiembre de 2017, años 174° de la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Banca Siler, S.R.L., sociedad comercial con domicilio social en la calle S.R., núm. 48, Santiago, República Dominicana, querellante y actor civil, contra la sentencia núm. 1050-2015, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 14 de diciembre de 2015;

Visto el escrito contentivo del memorial de casación suscrito por los Licdos. J.F.T. y J.M.R., en representación de la recurrente, depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 16 de febrero de 2016, mediante el cual interpone dicho recurso;

Visto el escrito de contestación suscrito por la Licda. L.D.R.S., defensa pública, actuando a nombre y representación de E. de J.P.E., imputado, depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 27 de Exp. 2017-3891

Rc: B.S., S.R.L. Admisible

agosto de 2015;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria y los artículos 393, 396, 399, 400, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15, del 10 de febrero de 2015;

Atendido, que el mencionado recurso cumple con las disposiciones contenidas en los artículos, 393, 399, 400, 418, 425 y 426 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15, del 10 de febrero de 2015.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

R E S U E L V E

Primero: Admite como interviniente a E. de J.P.E., en el recurso de casación interpuesto por Banca Siler, S.R.L., contra la sentencia núm. 1050-2015, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 14 de diciembre de 2015;

Segundo: Declara admisible el referido recurso y fija audiencia pública a fin de conocer los méritos del mismo, para el día lunes once (11) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), a las nueve horas de la mañana (9:00 A.
M.),
en el Salón de Audiencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en el sexto piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, avenida E.J.M., Centro de los Héroes; Exp. 2017-3891

Rc: B.S., S.R.L. Admisible

Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.

(Firmados).-M.C.G.B..- E.E.A.C..- A.A.M.S..- F.E.S.S..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha 08 de junio de 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

C.A.R.V..

Secretaria General -

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