Sentencia nº 797 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Septiembre de 2017.

Número de sentencia797
Fecha25 Septiembre 2017
Número de resolución797
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 797

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 25 de septiembre de 2017, que dice:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de

Justicia, regularmente constituida por los Jueces, Miriam Concepción

Germán Brito Presidente, F.E.S.S. y H.R.,

asistidos del secretario de estrado, en la Sala donde celebra sus audiencias,

en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 25 de

septiembre de 2017, años 174° de la Independencia y 155° de la

Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la

siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Onésimo del Rosario

Suero, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de

identidad y electoral núm. 001-0325579-0, domiciliado y residente el a calle C. casa núm. 8, urbanización Colina del Este, Vista Hermosa, Santo

Domingo Este, imputado y civilmente demandado y la empresa Consorcio

de Bancas de Lotería (O.D.R.), tercero civilmente responsable, contra la

sentencia dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de

Apelación del Distrito Nacional el 26 de enero de 2017, cuyo dispositivo se

copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Licdo. J.A.P. por sí y por el Licdo. Rigoberto

Pérez Díaz, en representación de la parte recurrida, en la lectura de sus

conclusiones.

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la

República;

Visto el escrito contentivo de memorial de casación suscrito por el el

Licdo. C.R.M., en representación de los recurrentes,

depositado el 15 de marzo de 2017, en la secretaría de la Corte a-qua,

mediante el cual interponen dicho recurso;

Visto el escrito de replica suscrito por los abogados Juan Antonio

Pérez, R.P.D. y G.V.M., en representación del Centro de Cobranzas Integrales CECOIN, S.R.L.,

depositado 4 de abril de 2017 en contra del citado recurso;

Visto la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de

Justicia, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por los

recurrentes, fijando audiencia para el conocimiento del mismo el día 31 de

julio de 2017;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núm. 156 de

1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, después de haber

deliberado y vistos los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de

Casación, 70, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal

Penal, modificados por la Ley núm. 10-15;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos

que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes:

  1. que en fecha 23 de marzo de 2016 el Centro de Cobranzas

    Integrales (CECOIN) S. R. L., representado por su gerente general el Dr.

    G.A.G.R., interpuso formal acusación penal a instancia

    privada y querella con constitución en actor civil en contra de O. delR.S. y el Consorcio de Bancas de Lotería, O.D.R., E.I.R.L., por

    violación a los artículos 71, 86, 90, 115 y 166 literales a, b, e y j, la Ley 20-00

    de Propiedad Industrial, modificada por la Ley 424-06, y el artículo 1382 y

    siguientes del Código Civil, y 52 de la Constitución Dominicana;

  2. que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderado la

    Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del

    Distrito Nacional, la cual el 4 de agosto de 2016, dictó su decisión núm.

    042-2016-SSEN-00127, cuyo dispositivo es el siguiente:

    “Aspecto Penal: PRIMERO: Declara culpable al ciudadano O. delR.S., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0325579-0, domiciliado y residente en la calle M.P., núm. 11-A, edificio Mineri 8, piso 2, apto.11-A, sector Ensanche Naco, Distrito Nacional, teléfono 809-597-1680; y la razón social Consorcio de Bancas, O.D.R., E.l R.L., tercero civilmente responsable, compañía constituida de conformidad con las leyes de la república, R.NC. núm. 1-30-69731-2, Registro núm. 72277SD, núm. 13 Alma Rosa, Tel. (809) 597-1680, Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, culpable violentar las disposiciones contenidas en los artículos 86, 115, 166 literales a), b), e) y j) y sus párrafos in fines, 176y 177 de la Ley núm. 20-00, modificada por la Ley 424-06, del 9 de noviembre del año 2006, en se le condena a cumplir una pena de seis (06) meses de prisión, suspendiéndola condicionalmente sujeta a la condición de presentarse los días treinta (30) de cada mes por ante el Juez de la ejecución de la Pena del Distrito Nacional, de igual modo se le condena conjunta y solidariamente al pago de una multa de diez (10) salarios mínimos a favor del Estado dominicano, por las razones que constan en la parte considerativa de la presente decisión; SEGUNDO: Condena al imputado O. delR.S. y la razón social Consorcio de Bancas, O.D.R., E.lR.L., al pago de las cotas penales del proceso. Aspecto civil: TERCERO: En cuanto a la forma, Declara buena y válida, la constitución en actor civil, interpuesta por la razón social Centro de Cobranzas Integrales, S.R.L., (CECOIN), debidamente representada por el ciudadano G.A.G.R., a través de sus abogados, L.. J.A.P., R.P.D. y el Dr. G.V.M., en contra del señor O. delR.S. y la razón social Consorcio de Bancas, O.D.R., E.IR.L., tercero civilmente responsable, por presunta infracción a las disposiciones contenidas en los artículos 71, 86, 115, 166 literales a), b), e) y j) y sus párrafos infines, 176 y 177 de la Ley núm. 20-00 de Propiedad Industrial, del 8 de mayo del año 2000, modificada por la Ley 424-06, del 9 de noviembre del año 2006, por haber sido interpuesta de conformidad con la norma; CUARTO: En cuanto al fondo de la constitución en actor civil el tribunal la acoge y en consecuencia condena conjunta y solidariamente, al señor O. delR.S. y la razón social Consorcio de Bancas, O.D.R., E.lR.L., al pago de la suma de trescientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$300,000.00), como justa reparación por los daños y perjuicios ocasionados con su accionar; QUINTO: Condena conjunta y solidariamente, al señor O. delR.S. y la razón social Consorcio de Bancas, O.D.R., E.I.R.L., al pago de las costas civiles del procedimiento, ordenando su distracción y provecho a favor de los abogados representantes del querellante y actor civil, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; SEXTO: Fija la lectura íntegra de la presente decisión para el día jueves que contaremos a once (11) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), a las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), valiendo la presente decisión citación para las partes presentes y representadas";

  3. que con motivo del recurso de alzada, intervino la sentencia ahora

    impugnada núm. 006-SS-2017, dictada por la Segunda Sala de la Cámara

    Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 26 de enero de 2017,

    cuyo dispositivo es el siguiente:

    PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto en fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016), por el señor O. delR.S., (imputado), dominicano-mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad personal y electoral núm. 001-0325579-0, domiciliado y residente en la calle M.E.P., núm. II-A, edificio Mineri 8, Apto. 02, E.N., Distrito Nacional, con el teléfono núm. 869-299~0572, y la empresa Bancas de Lotería O.D.R., (tercero civilmente responsable), con Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) No. 130697312, con su domicilio social y asiento principal ; la Carretera Mella, Km. 71/2, local núm. 1, Las Palmas de Alma Rosa, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, debidamente representado por su abogado constituido y apoderado especial al Licdo. C.R.M., en contra de la sentencia núm. 042-2016-SSEN-00127, de fecha uno (1) del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016), leída íntegramente en fecha uno (01) del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016), dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; SEGUNDO: Confirma en todos sus aspectos la decisión recurrida, en razón de que la misma contiene motivos suficientes que justifican su dispositivo, pues el J. del tribunal a-quo fundamentó en derecho la sentencia atacada en base a los elementos de prueba que le fueron legal y regularmente administrados, y la misma no contener los vicios que le fueron endilgados; TERCERO: Condena al imputado O. delR. al pago de las costas penales y civiles del proceso, ordenando la distracción de estas últimas a favor y provecho de los Licdos. R.P.D., J.A.P. y J.G.V., quienes afirman estarlas avanzando; CUARTO: Ordena al secretario de esta Sala de la Corte notificar la presente decisión a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del Distrito Nacional para los fines legales correspondientes

    ;

    Los Jueces después de haber analizado la decisión impugnada y el medio planteado por la parte recurrente:

    Considerando, que en la primera parte de su medio plantea la parte

    recurrente el aspecto relativo a las declaraciones testimoniales, aspecto este

    que escapa al control casacional, salvo en el caso de que haya una

    desnaturalización de las mismas, lo que no se observa, en tal sentido se

    desestima este alegato por improcedente;

    Considerando, que el otro aspecto invocado por los recurrentes gira

    en torno a la valoración de las pruebas, de manera específica la compulsa notarial, la cual, a decir de éstos, debió ser excluida del proceso en razón de

    que el notario que la instrumentó fue buscado por la víctima, y la Corte no

    dijo nada al respecto, pero;

    Considerando, que al observar la decisión dictada por la Corte a-qua,

    se comprueba, que contrario a lo planteado, ésta en sus páginas 18 y 19 dio

    razones de derecho que sustentan el rechazo de los medios esgrimidos por

    los recurrentes; que la alegada omisión de estatuir esbozada en este

    sentido, no se observa, ya que la alzada rechazó la solicitud de exclusión de

    los reclamantes en torno a la referida compulsa notarial en virtud de que

    no advertía que la misma adoleciera de algún vicio en su obtención o en la

    incorporación del proceso que hiciera posible acoger su petición,

    valorándola el tribunal de manera acertada;

    Considerando, que el objeto de la acusación en contra del imputado y

    la razón social que dirige fue debidamente probada en el juicio, lo cual fue

    corroborado correctamente por la alzada, toda vez que éste comercializaba

    los productos legalmente obtenidos por los querellantes a través de los

    registros correspondientes que le daban el derecho de explotación de los

    productos registrados, consistiendo la actuación ilegal imputada en la

    venta de jugadas de lotería bajo la denominación de quiniela palé asignada

    a la lotería de Leidsa, así como el uso de su logo distintivo sin contar con la autorización del propietario ni obtener la licencia correspondiente para tal

    explotación, causándole un perjuicio a la parte querellante, constituida en

    actor civil; en consecuencia, al no comprobarse el vicio planteado procede

    el rechazo de su recurso, quedando confirmada la decisión;

    Considerando, que en la deliberación y votación del presente fallo

    participó el magistrado F.E.S.S., quien no lo firma por

    impedimento surgido posteriormente, lo cual se hace constar para la

    validez de la decisión sin su firma, de acuerdo al artículo 334.6 del Código

    Procesal Penal.

    Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

    FALLA:

    Primero: Admite el escrito de replica suscrito por el Centro de Cobranzas Integrales (CECOIN), S.R.L., en el recurso de casación incoado por O. delR.S. y Consorcio de Bancas de Lotería O.D.R., E.I.R.L., en contra la sentencia núm. 006-SS-2017, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 26 de enero de 2017, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Declara regular en la forma el indicado recurso y lo rechaza en el fondo por las razones descritas en el cuerpo de esta decisión;

    Tercero: Condena a los recurrentes al pago de las costas a favor de los abogados J.A.P., R.P.D. y G.V.M., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad;

    Cuarto: Ordena la notificación de la presente decisión a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del Distrito Nacional para los fines pertinentes.

    (Firmamos.-) M.C.G.B..- Fran Euclides

    Sánchez.- H.R.

    Nos, Secretaria General, certifico que la presente sentencia ha sido

    dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo

    día, mes y año en él expresados.-

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