Sentencia nº 763 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Septiembre de 2017.

Fecha18 Septiembre 2017
Número de sentencia763
Número de resolución763
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 18 de septiembre de 2017

Sentencia núm. 763

C.A.R. V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 18 de septiembre de 2017 que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., A.A.M.S., F.E.S.S. e H.R., asistidos del secretario de estrados, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 18 de septiembre de 2017, año 174º de la Independencia y 155º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia: Fecha: 18 de septiembre de 2017

Sobre el recurso de casación interpuesto por A.R.A., dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 034-0007903-8, domiciliado y residente en la calle C.B., casa núm. 22, barrio S.A., municipio M., provincia V.; imputado, contra la sentencia núm. 359-2016-SSEN-352, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelacion del Departamento Judicial de Santiago el 7 de octubre de 2016, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a la querellante M.A.R.R., (recurrida), dominicana, mayor de edad, viuda, ama de casa, no porta cédula, domiciliada y residente en la calle P.B., casa V., núm. 22, barrio S.A., municipio M., provincia V., República Dominicana, teléfono: 809-406-4299;

Oído a los Licdos. C.H.L.P. y D.M.B.V., en representación de la recurrida;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República; Fecha: 18 de septiembre de 2017

Visto el escrito contentivo de memorial de casación suscrito por el Lic. C.J.P.M., en representación del recurrente, depositado el 20 de enero de 2017 en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone dicho recurso;

Visto el escrito de réplica a dicho recurso, suscrito por los Licdos. C.H.L.P. y D.M.B.V., en representación de M.A.R.R., depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 28 de febrero de 2017;

Visto la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente, fijando audiencia para el conocimiento del mismo el día 19 de julio de 2017;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; 70, 393, 394, 399, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; Fecha: 18 de septiembre de 2017

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes:

  1. que en fecha 16 de abril de 2015, la Licda. R.A.S.V., Fiscalizadora del Juzgado de Paz de M., interpuso formal acusación y solicitud de apertura juicio en contra de A.R.A., por violación a la Ley 675 sobre Planificación y Ornato Público, Ley 6232-63 sobre Planificación Urbana y Ley 687;

  2. que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderado el Juzgado de Paz del municipio de Laguna Salada del Distrito Judicial de V., el cual en fecha 17 de febrero de 2016, dictó su decisión núm. 410-2016-SSEN-00015, y su dispositivo es el siguiente:

PRIMERO: Declara regular, buena y válida, en cuanto a la forma la presente querella interpuesta por la señora M.A.R.R., en contra del señor A.R.A., por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme al derecho; SEGUNDO : En cuanto al fondo, declara al señor A.R.A., de generales que consta, culpable de violación a los artículos 13, 111 de la Ley 675 sobre Planificación y O.P. y el artículo 8 de la Ley 6232, sobre Planificación Urbana; en consecuencia se condena al pago de una multa de Quinientos Pesos (RD$500.00); y al pago de las costas penales del proceso a favor y provecho del estado Dominicano; TERCERO : Fecha: 18 de septiembre de 2017

Ordena al señor A.R.A. proceda a la demolición de la construcción realizada sobre la pared medianera objeto del presente caso en un plazo de 30 días a partir de la notificación de la presente decisión; CUARTO: Se condena al señor A.R.A. al pago de una indemnización de Setenta Mil Pesos (RD$70,000.00), a favor y provecho de la señora M.A.R.R., por los daños morales sufridos por esta a consecuencia de la construcción sobre la pared medianera; QUINTO: Se condena al señor A.R.A., al pago de las costas civiles del procedimiento a favor y provecho del L.. C.H.L.P.; SEXTO: Fija la lectura íntegra de esta decisión para el día 9 de marzo de 2016, a las 9:00 A.M., quedando citadas las partes presentes y representadas”;
c) que con motivo del recurso de alzada intervino la sentencia ahora impugnada núm. 359-2016-SSEN-352, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 7 de octubre de 2016, y su dispositivo es el siguiente:

PRIMERO: En cuanto a la forma ratifica la regularidad del recurso de apelación incoado siendo las 12:59 horas de la tarde, el día V. (23) del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016), por el imputado A.R.A., por intermedio del L.. C.J.P.M., en contra de la Sentencia núm. 410-2016-SSEN-00015, de fecha diecisiete
(17) del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016), dictada por el Juzgado de Paz del municipio de Laguna Salada, provincia V.;
SEGUNDO : En cuanto al Fecha: 18 de septiembre de 2017

fondo desestima el recurso, quedando confirmada la sentencia impugnada; TERCERO : Condena a la parte recurrente al pago de las costas generadas por su recurso; CUARTO : Ordena la notificación de la presente sentencia a
todas las partes del proceso y a sus abogados, así como al Ministerio Público actuante”;

Considerando, que la queja principal del recurrente radica en el hecho de que ante la ausencia de pruebas no podía retenerle responsabilidad al mismo, toda vez que ni él ni la querellante ostentaban la calidad de propietarios de los inmuebles envueltos en el proceso; condenándolo sin pruebas que demostraran que realmente él fuera el constructor o dueño de la pared medianera, valorando únicamente las declaraciones testimoniales;

Considerando, que el recurrente sostiene que ante la ausencia de pruebas que demostraran su responsabilidad en modo alguno podía retenérsele una falta imputable, pero al examinar la decisión dictada por la Corte a-qua en ese sentido se puede observar, que contrario a lo planteado, se le retuvo responsabilidad penal en base a las pruebas depositadas en la glosa procesal, las cuales fueron valoradas y acreditadas por la jurisdicción de juicio, entre estas el informe del peritaje realizado por la Oficina de Planeamiento Urbano y la instancia de obra paralizada, mediante el cual se le informaba al recurrente la Fecha: 18 de septiembre de 2017

paralización de la obra por no cumplir con el espacio necesario de separación entre la construcción y la pared que divide ambos terrenos;

Considerando, que no obstante lo anterior, el recurrente continuó con la construcción de dicha obra sobre la pared medianera de ambos inmuebles, incurriendo en violación de linderos, que dicha construcción realizada por este fue demostrada a partir de la valoración de las pruebas documentales y testimoniales sometidas al escrutinio del juez del fondo, pruebas estas que dan fe de que pese a la paralización de dicha obra por parte de las autoridades competentes este siguió con la construcción de la misma, por lo que en modo alguno puede el reclamante pretender evadirse de ser el responsable de la construcción de la misma;

Considerando, que en lo que respecta a la declaratoria de incompetencia del tribunal por tratarse de una litis sobre terreno registrado, en razón de que ni él ni la querellante ostentaban la calidad de propietarios del inmueble envuelto en el ilícito imputado, la respuesta de la Corte a-qua ante esta solicitud es correcta, toda vez que de lo que se trata el presente proceso es de una violación a la Ley 675 sobre P. y Ornato Público y Ley 6232 sobre Planeamiento Urbano, Fecha: 18 de septiembre de 2017

cuya competencia de acuerdo a la norma legal a esos fines compete a los Juzgados de Paz de Asuntos Muncipales; por lo que su reclamo carece de pertinencia así como el relativo a la falta de calidad de este y de la reclamante, ya que de las declaraciones testimoniales y de los documentos aportados a la glosa procesal quedó demostrada fuera de toda duda razonable la participación del recurrente en el ilícito penal endilgado, en consecuencia se rechazan sus alegatos quedando confirmada la decisión.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

FALLA:

Primero: Admite el escrito de intervención suscrito por M.A.R.R. en el recurso de casación incoado por A.R.A., en contra de la sentencia dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 7 de octubre de 2016, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo;

Segundo: Declara regular en la forma el indicado recurso y lo rechaza en el fondo por las razones descritas en el cuerpo de esta decisión; Fecha: 18 de septiembre de 2017

Tercero: Condena al recurrente al pago de las costas del procedimiento a favor y provecho de los Licdos. C.H.L.P., y D.M.B., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad;

Cuarto: Ordena la notificación de la presente decisión a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de Santiago para los fines pertinentes.

(Firmados) M.C.G.B.-E.E.A.C.-A.A.M.S.-F.E.S.S.-H.R.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR