Sentencia nº 3571-2017 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Septiembre de 2017.

Número de sentencia3571-2017
Número de resolución3571-2017
Fecha12 Septiembre 2017
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Rc: Fredi Antonio Gómez López

Resolución No. 3571-2017

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una resolución de fecha de 12 de septiembre de 2017, que dice:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces, M.C.G.B., P.; A.A.M.S., F.E.S.S. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 12 de septiembre de 2017, años 174° de la Independencia y 154° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por F.A.G.L., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0547907-5, con domicilio en la calle Norte núm. 16, sector Los Mameyes, Santo Domingo Este, imputado y civilmente demandado, contra la sentencia núm. 544-2016-SSEN-00261, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Domingo el 14 de julio de 2016;

Visto el escrito contentivo del memorial de casación suscrito por el Licdo. J.C., en representación del recurrente, depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 23 de agosto de 2016, mediante el cual interpone dicho recurso;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria y los artículos 393, 394, 399, 400, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015;

Atendido, que el mencionado recurso cumple con las disposiciones contenidas en los artículos 393, 399, 400, 418, 425 y 426 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015. Rc: F.A.G.L.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

R E S U E L V E

Primero: Declara admisible el recurso de casación interpuesto por F.A.G.C., contra la sentencia núm. 544-2016-SSEN-00261, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Domingo el 14 de julio de 2016;

Segundo: Fija audiencia pública a fin de conocer los méritos del recurso, para el día miércoles veintinueve (29) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), en el Salón de Audiencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en el sexto piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, avenida E.J.M., Centro de los Héroes;

Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.

(Firmados).-M.C.G.B..- A.A.M.S..- F.E.S.S..- H.R..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha 08 de junio de 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

C.A.R.V..

Secretaria General -

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