Sentencia nº 3571-2017 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Septiembre de 2017.
Número de sentencia | 3571-2017 |
Número de resolución | 3571-2017 |
Fecha | 12 Septiembre 2017 |
Emisor | Segunda Sala Suprema Corte de Justicia |
Rc: Fredi Antonio Gómez López
Resolución No. 3571-2017
C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una resolución de fecha de 12 de septiembre de 2017, que dice:
D., Patria y Libertad República Dominicana
En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces, M.C.G.B., P.; A.A.M.S., F.E.S.S. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 12 de septiembre de 2017, años 174° de la Independencia y 154° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:
Sobre el recurso de casación interpuesto por F.A.G.L., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0547907-5, con domicilio en la calle Norte núm. 16, sector Los Mameyes, Santo Domingo Este, imputado y civilmente demandado, contra la sentencia núm. 544-2016-SSEN-00261, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Domingo el 14 de julio de 2016;
Visto el escrito contentivo del memorial de casación suscrito por el Licdo. J.C., en representación del recurrente, depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 23 de agosto de 2016, mediante el cual interpone dicho recurso;
Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria y los artículos 393, 394, 399, 400, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015;
Atendido, que el mencionado recurso cumple con las disposiciones contenidas en los artículos 393, 399, 400, 418, 425 y 426 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015. Rc: F.A.G.L.
Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,
R E S U E L V E
Primero: Declara admisible el recurso de casación interpuesto por F.A.G.C., contra la sentencia núm. 544-2016-SSEN-00261, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Domingo el 14 de julio de 2016;
Segundo: Fija audiencia pública a fin de conocer los méritos del recurso, para el día miércoles veintinueve (29) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), en el Salón de Audiencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en el sexto piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, avenida E.J.M., Centro de los Héroes;
Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.
(Firmados).-M.C.G.B..- A.A.M.S..- F.E.S.S..- H.R..-
Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.
La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha 08 de junio de 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.
C.A.R.V..
Secretaria General -
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Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Marzo de 2018.
...del L.. J.C., interpone y fundamentan dicho recurso de casación, depositado en la Corte a-quo, en fecha 17 de agosto de 2016; Visto la resolución núm. 3571-2017, dictada por esta Segunda Sala la Suprema Corte de Justicia del 12 de septiembre de 2017, mediante la cual se declaró admisible en......
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Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Marzo de 2018.
...del L.. J.C., interpone y fundamentan dicho recurso de casación, depositado en la Corte a-quo, en fecha 17 de agosto de 2016; Visto la resolución núm. 3571-2017, dictada por esta Segunda Sala la Suprema Corte de Justicia del 12 de septiembre de 2017, mediante la cual se declaró admisible en......