Sentencia nº 397 de Suprema Corte de Justicia, del 23 de Abril de 2018.

Número de resolución397
Fecha23 Abril 2018
Número de sentencia397
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

País R.: Rusia Fecha: 23 de abril de 2018

Sentencia núm. 397

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 23 de abril del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., A.A.M.S., F.E.S.S. e H.R., asistidos del secretario de estrados, en la S. donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 23 de abril de 2018, año 175º de

la Independencia y 155º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre la solicitud de extradición planteada por las autoridades penales del Gobierno de Federación Rusa contra T.R.A., domiciliado y residente en el sector de Costambar, calle R.F., núm. 4, del municipio de S.F. de Puerto Plata; País R.: Rusia Fecha: 23 de abril de 2018

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a la M.P. otorgarle la palabra a T.R.A., para que exprese sus generales;

Oído a T.R.A., manifestar ser dominicano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 037-0115064-5, domiciliado y residente en la ciudad de S.F. de Puerto Plata, provincia Puerto Plata, R.D.,

Oído a la M.P. otorgarle la palabra al representante del Procurador General de la República, para dar sus calidades;

Oído al L.. A.C., conjuntamente con el Dr. F.C.S., quien actúa en nombre y representación del Procurador General de la República;

Oído a la M.P. otorgarle la palabra a la abogada representante del país requirente, para dar sus calidades;

Oído a la L.da. J.G. de León, quien actúa en nombre y representación de las autoridades penales de la Federación Rusa;

Oído a la M.P. otorgarle la palabra al abogado del País R.: Rusia Fecha: 23 de abril de 2018

procesado a los fines de que presente sus calidades;

Oído a los L.dos. V.M.H. y R.K., otorgar sus calidades representación de T.R.A.;

V. la instancia de fecha 25 de julio de 2017, suscrita por el Magistrado Procurador General de la República y recibida en la secretaría general de esta Suprema Corte de Justicia el 28 de julio de 2017, apoderando formalmente a la Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia de la solicitud de extradición que formulan las autoridades penales del Gobierno de Federación Rusa contra el ciudadano ruso T.R.A.;

V. la solicitud sobre autorización de aprehensión contra el requerido en extradición T.R.A., de acuerdo con el artículo 44 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, aprobada el 31 de octubre de 2003 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, ratificada por el Congreso Nacional en octubre de 2006;

V. la Nota Diplomática número 382/n de fecha 19 de diciembre de 2012, procedente de la Embajada de Rusia en Caracas, Venezuela;

V. el expediente en debida forma presentado por el Gobierno de la Federación Rusa, el cual está conformado por los siguientes documentos: País R.: Rusia Fecha: 23 de abril de 2018

  1. Nota Diplomática núm. 382/n de fecha 19 de diciembre de 2012, procedente de la Embajada de Rusia en la República Bolivariana de Venezuela;
    b) Un (1) expediente presentado en debida forma por la Federación Rusa, tanto en el idioma ruso como en el idioma español, el cual está conformado por los siguientes documentos:

b.1 Solicitud de extradición de T.R.A., firmada en fecha 5 de diciembre de 2012, por el señor A.G.Z., F. General Ajunto de la Federación Rusa;

b.2 Auto de promoción del proceso criminal y de su atracción a la instancia, emitido en fecha 19 de septiembre de 2007, por la Jefa del Departamento de Instrucción del Cuerpo Técnico de Investigación de la F.ía adscrito al Departamento de Interior del Distrito Privolzhky de la ciudad de K.G.R.R.;

b.3 Auto de acumulación de los procesos criminales, emitido en fecha 18 de febrero de 2008, por el Cuerpo Técnico de Investigación de la F.ía adscrito al Departamento de Interior del Distrito Privolzsky de la ciudad de Kazán; País R.: Rusia Fecha: 23 de abril de 2018

b.4 Auto de acumulación de los procesos criminales, dado en fecha 3 de abril de 2008, por el Órgano de Instrucción y por el Cuerpo Principal Técnico de Investigación de la F.ía del Ministerio de Interior de la República Tatarstán;

b.5 Auto de promoción del proceso criminal y de su atracción a la Instancia, firmado en fecha 24 de marzo de 2011 por el Juez Instructor del Departamento de Instrucción del Departamento de Milicia N8 “Esperanto del Departamento de Interior de la ciudad de Kazán;

b.6 Auto de acumulación de los procesos criminales, emitido en fecha 15 de octubre de 2012 por el Departamento de Instrucción y por el Cuerpo Principal Técnico de Investigación de la F.ía del Ministerio de Interior de la República de Tatarstán;

b.7 Auto de busca del acusado, firmado en fecha 5 de febrero de 2008, por el Juez Instructor del Servicio de Investigación del Cuerpo Principal Técnico de Investigación de la F.ía del Ministerio de Interior de la República de Tatarstán;

b.8 Auto de promoción del proceso criminal, dado en fecha 3 de enero de 2008, por el Juez Instructor del Servicio de Investigación del Cuerpo País R.: Rusia Fecha: 23 de abril de 2018

Principal Técnico de Investigación de la F.ía del Ministerio de Interior de la República de Tatarstán;

b.9 Auto de sometimiento a juicio, emitido en fecha 15 de octubre de 2012, por el Juez Instructor Senior del Órgano del Interior del Servicio de Investigación del Cuerpo Principal Técnico de Investigación de la F.ía del Ministerio de Interior de la República de Tatarstán;

b.10 Auto de fecha 15 de octubre de 2012, emitido por el Departamento de Investigaciones Criminales de la sección de Policía N 10 “Promyshlenny” de la Administración del Ministerio de Interior de Rusia de la ciudad de Kazán, en el cual decide ordenar el arresto y la captura internacional de T.R.A.;

b.11 Auto de fecha 15 de octubre de 2012, dado por el J.I.G.S., del Juzgado del Distrito de Vakhitovsky de la ciudad de Kazán, ordenando la detención preventiva contra T.R.A.;

b.12 Copia de la solicitud de entrega de pasaporte hecha por T.R.A., a sus autoridades en fecha 31 de enero de 2003 (contiene una fotografía); País R.: Rusia Fecha: 23 de abril de 2018

b.13 Datos que identifican a T.R.A.;

b.14 Certificación de la ciudadanía Rusa de T.R.A.;

b.15 Las leyes pertinentes;

b.16 Breve anotación del caso;

V., la Ley núm. 76/02, que instituye el Código Procesal Penal;

V. la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada por la Asamblea General de las Nacionales Unidas del 31 de octubre de 2003, firmada por la República Dominicana el 10 de diciembre del mismo año en Mérida México, ratificada por el Congreso Nacional en octubre de 2006; de la cual el Gobierno de Federación Rusa es parte;

Resulta, que mediante instancia de fecha 25 de julio de 2017, y recibida en la secretaría general de esta Suprema Corte de Justicia, el 28 de julio de 2017, el Magistrado Procurador General de la República, apoderó formalmente a la Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia de la solicitud de extradición que formulan las autoridades penales del Gobierno de País R.: Rusia Fecha: 23 de abril de 2018

Federación Rusa contra el ciudadano ruso T.R.A.;

Resulta, que el Magistrado Procurador General de la República, en la misma instancia de apoderamiento, solicita además a esta Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia: “autorización de aprehensión contra el requerido, de acuerdo con el artículo 44 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción”;

Resulta, que la Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia, respecto a esta solicitud, el 8 de agosto de 2017, dictó en Cámara de Consejo la resolución cuyo dispositivo es el siguiente:

“Primero: Ordena el arresto de T.R.A., y su posterior presentación por ante esta S., dentro de un plazo máximo de 48 horas, a partir de la fecha de su captura, a los fines exclusivos de que se determine cualquier medida de coerción tendente a evitar la fuga del reclamado; Segundo: Ordena que el ciudadano sea informado de sus derechos conforme a las garantías constitucionales; Tercero: Ordena levantar las actas correspondientes conforme la normativa procesal dominicana; Cuarto: Ordena la comunicación de la presente resolución al Magistrado Procurador General de la República para los fines País R.: Rusia Fecha: 23 de abril de 2018

correspondientes”;

Resulta, que la Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia, fue notificada del arresto del requerido en extradición, mediante la comunicación núm. 04173, en la cual se anexa copia del formulario del proceso verbal levantado por la Procuraduría General de la República del requerido en extradición y su arresto ocurrido en fecha 6 de octubre de 2017;

Resulta, que en ocasión de lo anteriormente expuesto la P. de esta Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia, mediante auto núm. 44-2017, del 9 de octubre de 2017, fijó audiencia para el día 11 de octubre de 2017, a los fines de conocer de la referida solicitud de extradición;

Resulta, que en la audiencia del 11 de octubre de 2017, la defensa del requerido T.R.A., solicitó el aplazamiento de la misma a fin de prepararse para conocer del proceso; y esta Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia falló de la manera siguiente:

Primero: Suspende el conocimiento de la presente audiencia a los fines de que la parte de la defensa tome conocimiento del expediente y pueda preparar sus medios País R.: Rusia Fecha: 23 de abril de 2018

de defensa; Segundo: Se fija la próxima audiencia para conocer la medida de coerción, no para el fondo, para el día miércoles 18 de octubre de 2017, a las 09:00 A.M.; Tercero: Vale citación para las partes presentes y representadas”;

Resulta, que en la audiencia del 18 de octubre de 2017, esta Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia, observó el planteamiento de la defensa del requerido, quien precisó que “nosotros independientemente con la presencia del señor T., tenemos un pedido que hacer, vinimos temprano con un deposito de documentos para arraigo, y nos dijeron en la secretaria de aquí, que debía ser depositado en la secretaría general, lo que sucede es que evidentemente no iban a estar a tiempo si lo hacíamos de esa forma, y decidimos traerlos al tribunal para que las partes tomen conocimiento y el tribunal, trajimos ejemplares para todas las partes y para el tribunal, nos quedamos con los originales para mostrarlos en audiencia”; y esta Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia falló de la manera siguiente:

Primero: Suspende el conocimiento de la presente audiencia a los fines de que se presente el procesado; Segundo: Fija la próxima audiencia para el dio 30 de País R.: Rusia Fecha: 23 de abril de 2018

octubre de 2017, a las 09:00 A.M.; Tercero: Vale citación para las partes presentes y representadas”;

Resulta, que en la audiencia del 30 de octubre de 2017, la Segunda

S. de la Suprema Corte de Justicia, falló de la manera siguiente:

Primero: Impone una garantía económica ascendente a la suma de Cinco Millones de Pesos (RD$5,000,000.00), a través de una compañía aseguradora dedicada a esos fines; Segundo: Impedimento de salida del país sin autorización previa de las autoridades competentes; Tercero: La colocación de un localizador electrónico por una de las compañías que operan en la ciudad de Puerto Plata; Cuarto: Fija el conocimiento de la audiencia para conocer de la solicitud de extradición, para el día lunes once (11) de diciembre de 2017, a las 9:00 A.M., horas de la mañana”; País R.: Rusia Fecha: 23 de abril de 2018

Resulta, que en la audiencia del 11 de diciembre de 2017, la defensa del requerido T.R.A., solicitó la suspensión de la misma a los fines de depositar unos documentos que vienen de Rusia, y que deben ser apostillados y ese proceso toma tiempo, necesitamos sea suspendida por 60 días, para evitar otro aplazamiento y por económica del proceso; T. no está presente por motivos de salud; y esta Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia falló de la manera siguiente:

Primero: Suspende el conocimiento de la presente audiencia a los fines de que la parte de la defensa del señor T.A.A. deposite los documentos que avalan su defensa; Segundo: Se fija la próxima audiencia para el día 5 de febrero del 2018, a las 9:00 A.M.; Tercero: Vale citación para las partes presentes y representadas”;

Resulta, que en la audiencia celebrada el 5 de febrero de 2018, la representante del Ministerio Público, dictaminó de la siguiente manera:

Primero: Declaréis regular y válido en cuanto a la forma la solicitud de extradición hacia la Federación Rusa, del ciudadano T.R.A., por haber sido introducida al país País R.: Rusia Fecha: 23 de abril de 2018

requirente de conformidad con los instrumentos jurídicos internacionales, vinculantes de ambos países; Segundo: Acojáis en cuanto al fondo la indicada solicitud y, en consecuencia, declaréis la procedencia en el aspecto judicial de la extradición a la Federación Rusa, del nacional R.T.R.A.; Tercero: Ordenéis la revisión de la decisión intervenida al P. de la República, para que este de acuerdo a los artículos 26 numerales 1 y 2, y 128 numeral 3 letra b, de la Constitución del República Dominicana, decrete la entrega y los términos en que el Ministerio de las Relaciones Exteriores deberá ejecutarlo y prestareis la asistencia extrajudicial por la Federación Rusa y asumida por el Ministerio Público

;

Resulta, que la abogada representante de las autoridades penales del Gobierno de la Federación Rusa, en dicha audiencia, tuvo a bien concluir lo siguiente:

Primero: Declarar regular y válido en cuanto a la forma la solicitud de extradición hecha por la Federación Rusa contra el nacional ruso T.R.A., por haber sido introducida en debida forma; Segundo: Acoger en cuanto al fondo, la indicada solicitud, y a tal efecto declarar País R.: Rusia Fecha: 23 de abril de 2018

procedente la extradición hacia la Federacion Rusa del nacional ruso T.R.A.; Tercero: Ordenar la remisión de la decisión al P. de la República, para que éste decrete la entrega, conforme lo establecido en los artículos 26 numerales 1 y 2, y 128 numeral 3, letra b) de la Constitución de la República

;

Resulta, que en la referida audiencia, la defensa técnica del requerido T.R.A., tuvo a bien concluir de la siguiente manera:

Primero: Que sean excluidos todos y cada uno de los documentos que conforman el expediente tales como autos sobre investigación, órdenes de búsqueda captura y detención; así como, auto de sometimiento a juicio con sus correspondientes traducciones al idioma español, por no estar debidamente apostillados, en violación al artículo de dicha Convención sobre Apostilla; así como, al artículo 489 sobre extradición en la República Dominicana, que prevé que los documentos que acompañen la solicitud de extradición dirigida al Estado Dominicano, deben estar debidamente certificados y legalizados por funcionarios competentes a los fines de que se pueda establecer su autenticidad y legitimidad sobre la firma del País R.: Rusia Fecha: 23 de abril de 2018

funcionario y los sellos del mismo, sin lo cual, los jueces de nuestros tribunales deben restar credibilidad a los mismos, razón suficiente para ser excluidos del proceso;

Segundo: Que sea declarada inadmisible la solicitud de extradición por el efecto de la prescripción de la acción penal, de conformidad con el derecho interno de la República Dominicana, de acuerdo a lo que prevé el literal f), del artículo 5, de la Ley 489 sobre extradición, por haber transcurrido más de 3 años sin presentar acto conclusivo, tratándose de un tipo penal de estafa, desde la fecha de la imputación, según lo establece el artículo 47 del Código Procesal Penal; así como, haber transcurrido más de 10 años a la fecha de la solicitud de extradición, tomando en cuenta la falta de interés de las autoridades cuando desde la fecha de la carta de solicitud de la embajada de la Federación Rusa, se sabía y estaba determinada la dirección en la que reside el señor T.A., en la República Dominicana, lugar donde siempre a vivido con su familia desde su llegada hasta el momento de su arresto 10 años después; Tercero: Que en el hipotético caso de no ser acogidas las conclusiones anteriores, rechazar la solicitud de extradición hecha por la Federación Rusa, contra el señor T.A., por la siguientes País R.: Rusia Fecha: 23 de abril de 2018

razones: a) Por ser el señor T.A., en una acusación ni ningún otro acto conclusivo, mucho menos fundamentada dicha solicitud en pruebas o indicios, documentales ni testimoniales, que hagan determinar su participación en los hechos que se le imputan, en violación al artículo de la Ley 489 sobre extradición en la República Dominicana, y Convenios Internacionales que rigen la materia, máxime cuando todos los Autos dictados por los funcionarios judiciales de la Federación Rusa, que conformen el expediente dan cuenta de que existen personas involucradas que no han sido determinadas hasta la fecha de dicha solicitud de extradición; c) por no existir tratado bilateral entre Rusia y la República Dominicana, sobre extradición, lo que permite que no sea obligatoria atender dicha petición, máxime cuanto la Constitución política de la Federación Rusa, prohíbe en su artículo 61 la entrega de sus nacionales en violación al principio de reciprocidad y tomando en cuenta que el señor T.A., es dominicano, procede ser rechazada la extradición

;

Resulta, que la Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado, falló: “Difiere el fallo de la solicitud de extradición del País R.: Rusia Fecha: 23 de abril de 2018

ciudadano ruso T.R.A., para una próxima audiencia”;

Considerando, que mediante la nota diplomática núm. 382/s, de fecha 19 de diciembre de 2012, de la Embajada de Rusia en Caracas; y la documentación anexa, que figura descrita en otra parte de esta sentencia, ha sido requerido por las autoridades penales de la Federación Rusa, la entrega en extradición del ciudadano ruso T.R.A.; que, en tal sentido, esta Segunda S. de la Suprema Corte de Justica, fue formalmente apoderada por el Magistrado Procurador General de la República a los fines de proceder de acuerdo a la legislación sobre la materia;

Considerando, que la extradición debe ser entendida como el procedimiento de entrega que un Estado hace a otro Estado de una persona, imputada, acusada o condenada por un crimen o delito de derecho común, quien se encuentra en su territorio, para que en el segundo país se le enjuicie penalmente o se ejecute una pena, tramitación realizada conforme a normas preexistentes de validez dentro del derecho interno de una nación o en el ámbito del derecho internacional, atendiendo a los principios de colaboración y reciprocidad entre los Estados; que dentro de este contexto, la extradición reviste variadas modalidades, unas veces es calificada como País R.: Rusia Fecha: 23 de abril de 2018

activa, cuando se refiere al Estado que la solicita y, por otro lado, se define como pasiva, que es el caso, cuando se trata del Estado que recibe la solicitud de otro; que en ambos, la extradición es un acto de soberanía que debe llevarse a cabo basado en la Constitución, en los tratados bilaterales o multilaterales, o en los compromisos de reciprocidad entre los Estados y en la ley, siempre dentro de un proceso técnico penal y procesal que han de resolver las jurisdicciones de los tribunales con la intervención del Ministerio Público, de la persona requerida en extradición, asistido por sus defensores, así como de la representación del Estado requirente;

Considerando, que toda solicitud de extradición del nacional de un Estado, acusado de la comisión de un hecho incriminado por las autoridades de otro Estado, afectado por el mismo, genera un conflicto de orden moral entre la natural reluctancia que produce la renuncia al derecho que tiene cada nación de enjuiciar a sus súbditos, y la moderna concepción de que por la connotación de universalidad que tienen ciertos hechos correspondientes al crimen organizado, hasta hace poco desconocidos, cuya extrema gravedad y el hecho de éstos desbordar los límites fronterizos, los convierten en delitos de lesa humanidad, y por lo tanto, debe permitirse el enjuiciamiento y penalización de sus autores por todos los Estados víctimas de ese País R.: Rusia Fecha: 23 de abril de 2018

comportamiento delictivo;

Considerando, que el artículo 26 de nuestra Constitución dispone:“Relaciones internacionales y derecho internacional. La República Dominicana es un Estado miembro de la comunidad internacional, abierto a la cooperación y apegado a las normas del derecho internacional, en consecuencia: 1) Reconoce y aplica las normas del derecho internacional, general y americano, en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado; 2) Las normas vigentes de convenios internacionales ratificados regirán en el ámbito interno, una vez publicados de manera oficial; 3) Las relaciones internacionales de la República Dominicana se fundamentan y rigen por la afirmación y promoción de sus valores e intereses nacionales, el respeto a los derechos humanos y al derecho internacional; 4) En igualdad de condiciones con otros Estados, la República Dominicana acepta un ordenamiento jurídico internacional que garantice el respeto de los derechos fundamentales, la paz, la justicia, y el desarrollo político, social, económico y cultural de las naciones. Se compromete a actuar en el plano internacional, regional y nacional de modo compatible con los intereses nacionales, la convivencia pacífica entre los pueblos y los deberes de solidaridad con todas las naciones; 5) La República Dominicana promoverá y favorecerá la integración con las naciones de América, a fin de fortalecer una comunidad de naciones que defienda los intereses de la región. El Estado podrá suscribir tratados internacionales para promover el desarrollo País R.: Rusia Fecha: 23 de abril de 2018

común de las naciones, que aseguren el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes, y para atribuir a organizaciones supranacionales las competencias requeridas para participar en procesos de integración; 6) Se pronuncia en favor de la solidaridad económica entre los países de América y apoya toda iniciativa en defensa de sus productos básicos, materias primas y biodiversidad”;

Considerando, que por su parte, el Código Procesal Penal señala en su artículo 1 la Primacía de la Constitución y los Tratados, prevaleciendo siempre por encima de la ley adjetiva; de igual forma, el artículo 160 del referido Código, expresa que: “La extradición se rige por la Constitución, las normas de los tratados, convenios y acuerdos internacionales adoptados por los poderes públicos y su ley especial en aquello que no se oponga a este código”;

Considerando, que tal como se ha expresado en otra parte de esta decisión, el Estado requirente presentó dentro de un plazo hábil una serie de documentos justificativos de su solicitud de extradición del ciudadano ruso T.R.A., incluyendo la solicitud de arresto preventivo y extradición suscrita en fecha 5 de diciembre de 2012, por A.G.Z., F. General Adjunto de la Federación Rusa; la resolución de arresto preventivo en procedimiento preliminar, emitida en fecha 15 de octubre de 2012, dada por el J.I.G.S., del Juzgado del Distrito País R.: Rusia Fecha: 23 de abril de 2018

de Vakhitvsky de la ciudad de Kazán; la orden de búsqueda y captura, firmada en fecha 5 de febrero de 2008, por el Juez Instructor del Servicio de Investigación del Cuerpo Principal Técnico de Investigación de la F.ía del Ministerio de Interior de la República de Tatarstán; fotografía del requerido y demás datos que le identifican;

Considerando, que según se desprende del análisis de las piezas que conforman el expediente las autoridades penales de la Federación Rusa, están solicitando a la República Dominicana que su nacional T.R.A., sea entregado a sus autoridades, para la investigación y enjuiciamiento por el supuesto hecho de que: “Durante el tiempo comprendido entre el 01 de agosto de 2015 y el 21 de julio de 2007, aprovechando la función de Director de la Sociedad “K.K., realizó la venta de bienes propiedad de “Torgovyi Dom Kama” y de “Kama-Kazán”, por el precio de RD$25,279,292.00 rublos rusos, equivalentes a unos RD$381,464,052.00 euros; dinero que robó de una cuenta de banco perteneciente a la compañía “Kama-Kazán”, a través de una transferencia efectuada a una cuenta corriente registrada a nombre de la sociedad “Avtoshiny”, abierta en el Tatecobank ubicado en la ciudad de Kazán. Los bienes vendidos equivalen a neumáticos para automóviles. T.R.A., puede ser condenado a cumplir hasta 10 años en prisión por los actos delictivos que País R.: Rusia Fecha: 23 de abril de 2018

se le imputan. Los hechos son constitutivos de delitos de fraude, falsificación y estafa comercial, y cometidos en la Federación Rusa”;

Considerando, que en la audiencia de fondo celebrada por esta Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia en fecha 5 de febrero de 2018, los representantes del Ministerio Público, fundamentaron su dictamen, entre otras cosas en lo siguiente: “Resulta que esta honorable Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia dictó la sentencia número 106 del 21 de abril del 2006, mediante la cual establece, cuales son los requisitos exigibles para la extradición, estableciéndose 1) se ha comprobado inequívocamente la identidad de la persona requerida en extradición y ha sido demostrado en el caso que corresponde al señor T.A.; 2) que los hechos que se le imputan estén penalizado tanto en la República Dominicana como en el país requirente, en el caso lo explicamos, el Código Penal Dominicano establece el abuso de confianza y por el monto envuelto conlleva una pena de reclusión mayor, no de 3 a 5 años, reclusión mayor, y está establecido en el Código Penal de la Federación Rusa, ya lo explicamos; 3) el hecho punible no ha prescrito según las leyes de país requirente, ahí precisamos el artículo 159 parte 1 y 4 del Código Penal de la Federación Rusa; 4) lo referente al elemento vinculante entre ambos países y efectivamente mediante la sentencia núm. 594 de fecha 8 de junio de 2016, esta honorable S. de esta Suprema Corte de Justicia, acogió una extradición sobre la base de esta Convención Contra la Corrupción, País R.: Rusia Fecha: 23 de abril de 2018

entonces brevemente decirle que con respecto a la prescripción ya está sumamente aclarado, conlleva una pena que puede alcanzar hasta 10 años por el hecho punible de que se trata y la prescripción hasta 15 años, pero que resulta, que como aquí, igualmente allá cuando se declara la rebeldía del procesado, se suspende la prescripción y es lo que ha pasado en el caso, los documentos que reposan en el expediente fueron tramitados en el expediente como establece la normativa y como ha establecido también esta honorable Suprema Corte de Justicia, en decisiones con relación a los elementos que se pueden valorar, que ha dicho la Suprema Corte de Justicia en la sentencia núm. 42 del 12 de agosto de 2005, dice que: “los elementos que se pueden valorar se pueden evaluar a propósito de la extradición son los siguientes: a) lo relativo a la constatación inequívoca de identidad del individuo reclamado en extradición para asegurar que la persona detenida sea la verdaderamente la reclamada por el Estado requirente; b) lo que se refiere a los hechos delictivos y los fundamentos de derechos que sirven de base para la extradición, debe estar claramente establecida esta parte; c) lo relacionado a las condiciones previstas en el contenido del tratado de extradición aplicables. Entonces los documentos que el colega de la defensa ha tratado de desvirtuar, los documentos que apoyan la solicitud, como podrán examinar, estos documentos fueron examinados, analizados, estructurados conforme al ordenamiento jurídico penal de la Federación Rusa, no es que es un invento que se trae para procurar la extradición de un ciudadano porque se le ocurre a él sino porque se ha demostrado y establecido País R.: Rusia Fecha: 23 de abril de 2018

conforme al proceso acorde con esa legislación pero prestar atención además de que el señor T.A., era el Director de esa empresa “K.K., y que estamos hablando de un monto considerable, dijimos ahorita, y ya para concluir que el monto traducido a pesos dominicanos sobrepasa los RD$21,000,000.00, ahora bien los documentos que han depositado los colegas lo que demuestran es el arraigo que era para el momento de la variación de la medida de coerción, entre ellos se deposita lo que es la certificación de que obtuvo la naturalización como dominicano y nosotros examinamos el plazo que establece la Ley 1683 y el artículo 13 del Código Civil, nos hemos dado cuenta que ese proceso se hizo al margen de la ley porque requiere un mínimo de dos (2) años en residencia, que luego de evadir la justicia de la Federación Rusa, ya al cabo de un año el obtuvo la naturalización como dominicano, de manera honorables que si no hay ninguna otra precisión, ratificamos nuestro dictamen de conclusiones”;

Considerando, que en la audiencia de fondo, la representante de las autoridades penales de la Federación Rusa, fundamentó su solicitud entre otras cosas en lo siguiente: La petición hecha por la Federación Rusa, tiene como objetivo procesar penalmente al nacional R.T.R.A., por los delitos de abuso de confianza y falsificación, debido a que desde el primero (1ro.) de agosto de 2005, hasta el 21 de junio de 2007, T.R.A., defraudó a dos empresas que administraba en la ciudad de Kazán, es su ciudad natal, por un País R.: Rusia Fecha: 23 de abril de 2018

valor global ascendente $25,279,292.00 rublos rusos, cuya suma en euro es igual a $381,464.52, Euros, el fraude se hizo a través de una serie de compañías creadas por él con el fin de materializar la venta de neumáticos para automóviles, cuyos neumáticos pertenecían a las entidades comerciales “Torgovny Dom Kama” y “K.K.. El desfalco cometido por T.R.A., mientras dirigía las entidades comerciales Torgovny Dom Kama” y “K.K., fue tanto en mercancías como en efectivo, debido a que transfirió $5,582,500.00 rublos rusos desde una cuenta bancaria de la compañía “Kama-Kazan” a una cuenta corriente registrada en el Tatecobank de la ciudad de Kazán a nombre de la sociedad “Avtoshiny”, que es una de las compañías creadas por él para esos fines. La pena más alta aplicable en la Federación Rusa para este tipo de delitos, es de diez (10) años de prisión. En consideración de que la República Dominicana y la Federación Rusa se encuentran vinculadas por la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que dicha Convención en su artículo número 22 prevé la malversación o peculado de bienes en el sector privado y que la República Dominicana mediante el artículo 405 del Código Penal y la Ley 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, sanciona los delitos que se anuncian en dicha solicitud de extradición”;

Considerando, que en la audiencia de fondo, la defensa técnica del requerido T.R.A., argumentó lo siguiente: “Como medio País R.: Rusia Fecha: 23 de abril de 2018

de defensa queremos exponerle tres (3) aspectos básicos, el primero está analizando la convención de la Haya, en el artículo 5 establece que todo documento público de un Estado que va a ser usado en otro Estado debe estar debidamente apostillado, somos signatario de esos pactos con Rusia, y evidentemente al no determinar la legitimidad de los documentos, no importa que venga con una carta diplomática de la Embajada Rusa, se supone que para el tribunal poder y establecer la legitimidad de esos documentos, necesariamente deben estar apostillados y vemos que ninguno de esos documentos cumplen con esa obligación por lo que el tribunal tendrá, y lo solicitamos a manera de conclusión y evidentemente darle el justo valor a esto porque es incluso una Convención que ha firmado la Federación Rusa así como la República Dominicana, otro aspecto fundamental es sin ánimos de abundar demasiado, el tribunal tendrá la oportunidad de poder establecerlo, es un principio universal sobre la prescripción, sobre todo lo establece la Ley 489 que si bien fue reformada por la norma procesal nuestra porque judicializa el proceso, evidentemente los demás aspectos están vigentes, sobre la prescripción establece el artículo 5 letra F, que la acción pública va a ser rechazada si la petición si la acción de acuerdo al país requirente sobre la legislación dominicana está prescrito el hecho, si bien se habla de que hay un tipo penal de falsedad, el cual solamente se menciona en la solicitud, ninguno de los autos de investigación refieren falsedad, solamente hablan de hechos fraudulentos y de abuso de confianza, muchos de los autos de investigación refieren una falsedad, solamente hablan de hechos fraudulentos y de País R.: Rusia Fecha: 23 de abril de 2018

abuso de confianza que lo menciona alguno de los autos, que sucede, si tomamos nuestro derecho en cuenta porque evidentemente nosotros entendemos que sobre la base de que tanto el Código de B. como la propia Convención Contra la Corrupción, que establece que ese proceso de extradición de sujetarse a las leyes nuestras del país requerido, en este caso República Dominicana, entonces si nosotros vemos que tenemos la falsedad o mejor dicho lo que es la estafa, el tipo penal de estafa con una sanción de dos (2) años así como el hecho del abuso de confianza que se castiga con reclusión menor de tres (3) a cinco (5) evidentemente, tomando en cuenta cada una de esas informaciones que me han suministrado señalan hechos sucedidos en el 2005 y en septiembre de 2007, pero hacen la solicitud de extradición en diciembre de 2012, evidentemente no sabemos por qué tanta tardanza en hacer una investigación y dura cinco (5) años para hacer la solicitud de una extradición, pero que pasa, al ser en septiembre, ellos señalan el último hecho consumado de los supuestos hechos fraudulentos de septiembre de 2007, a septiembre de 2012, pasan los cinco (5) años y no es hasta diciembre de ese año que solicitan la extradición, evidentemente con más de tres (3) meses de pasado, ¡que pasa! en la República Dominicana se recibe esa solicitud en el 2012, no es hasta agosto del 2017, cuando se hace efectiva el arresto producto de esa extradición y pensamos del 2012 al 2017, estaríamos hablando de cinco (5) años, y nos preguntamos ¿no fue que se fugó? Evidentemente el señor está antes de las investigaciones que se crearon, que se fugó, no es cierto, no solo eso, se nacionalizó junto a toda su familia como dominicano País R.: Rusia Fecha: 23 de abril de 2018

mediante un proceso de nacionalización y sus dos (2) hijos menores de tres (3) años y dieciocho (18) meses, nacieron en la República Dominicana, y su esposa es ciudadana dominicana, pero que sucede honorables, en la misma solicitud que hace a través de la Embajada de Rusia en Venezuela se dice donde reside el señor T., en la República Dominicana, pero no es hasta cinco (5) o siete (7) años después donde se ejecuta, y si se verifica la orden de arresto lo arrestaron precisamente en el mismo lugar que decía en el 2012 la Federación Rusa, que él vivía, la calle R.F., núm. 4, del sector turístico de Costa Ambar, Puerto Plata, ahí mismo lo arrestaron con su familia, nunca huyó para ningún lado ni estaba escondido en ninguna parte, pero no solo eso, en el 2013, hay una certificación del mismo tribunal de donde sale esta información donde dice que el señor T., no ha sido sometido a ningún proceso, en el 2013; nosotros para finalizar la parte prescripción queremos establecer que incluso como una norma de derecho internacional en el Código de B., refiere lo mismo, se debe tomar en cuenta la prescripción del país requirente como del país requerido; otro aspecto y es el tercer punto, no menos importante, muy por el contrario, entendemos que es el más importante es que nosotros estamos fundamentando una defensa sobre la base de que si bien esta sala penal no tiene que valorar la culpabilidad del señor T., está reconocido por el derecho internacional que si los juzgadores deben por lo menos tener un mínimo de indicios a los fines de poder determinar si realmente podría existir una participación o culpabilidad del señor T., se presentan una serie de autos, como 5, pero ninguno está País R.: Rusia Fecha: 23 de abril de 2018

fundamentado en ninguna oferta probatoria y estamos hablando de delitos económicos de compañías pero cómo es posible que ese expediente cuando se toman la libertad de mandar todo un legajo de documentos o sobre solicitudes de medida cautelar, sobre prisión, sobre enjuiciamiento, como es posible que ni siquiera se mencione el nombre siquiera de un testigo que pueda decir que los hechos de los cuales se le imputa en Rusia, esos hechos no tienen oferta probatoria, no hay una certificación de un banco, no hay una oferta testimonial, no hay ni siquiera una certificación de la propia compañía que se sienta afectada, no hay documento alguno ni oferta probatoria alguna que pueda siquiera establecer que esos hechos ocurrieron, pero hay una situación honorables y vamos al principio para entrar en esta parte brevemente sin ánimos de entrar en análisis de disposiciones internacionales pero que es fundamental, se habla de que Rusia utiliza el instrumento de la Convención Contra la Corrupción, porque evidentemente no hay tratado y hay una certificación que hemos depositado del Ministerio de Relaciones Exteriores que establece que no hay tratado bilateral entre ambos países, y sabemos que es el instrumento que se utiliza para verificar la solicitud pero que pasa con el principio de reciprocidad que es el principio que rige en materia de extradición a nivel internacional, es universal, Rusia en su Constitución establece en el artículo 71, porque se trae certificación porque así lo prevé la norma, certificación de cuando se prescribe, si está vigente el delito, ponen la sanción, pero sin embargo, no señalan que Rusia tiene prohibido tajantemente de manera Constitucional la extradición de sus nacionales, entonces País R.: Rusia Fecha: 23 de abril de 2018

nosotros entendemos que no hay tal principio de reciprocidad porque evidentemente cuando la República Dominicana requiera un ciudadano Ruso, no lo tendrán nunca aquí, y hay incluso un caso de Puerto Plata de un ciudadano que está condenado a cinco (5) años y se fue a Rusia para evitar el cumplimiento de la pena porque tiene una sentencia definitiva por la Suprema Corte y no se ha podido traer porque simplemente no pueden extraditarlo, entonces nosotros hemos depositado un legajo de documentos que fueron notificados a la otra parte y que queremos depositar al tribunal para que lo tenga…….”; dentro de ellos está la notificación que le hicimos. Entonces queremos señalárselos honorable, pero antes para finalizar, sobre esto que estamos diciendo de que hay un simple requerimiento, sin ningún tipo de prueba, no está avalado en nada, esa prueba si bien la extradición es un procedimiento para poder hacer un trámite de una persona requerida por otro país pero está vinculado al derecho penal y es por eso que se ha judicializado, hay que tutelarle derechos a los ciudadanos, que por demás tiene la doble nacionalidad porque es dominicano, entonces en una sentencia del 2016, la 238, precisamente establece esta sala penal, que: “procede denegar la solicitud de extradición puesto que la documentación aportada por el Estado requirente consistente en orden y solicitud de detención y búsqueda y captura, así como la entrega, además de la referida resolución donde se verifica el status del proceso nos resulta insuficiente para conceder la extradición en la fase inicial con la poca certeza de la suerte futura País R.: Rusia Fecha: 23 de abril de 2018

de ese ciudadano”; eso lo señala esta sala, porque evidentemente se podría permitir cierta arbitrariedad por parte de Rusia de solicitar un ciudadano y hace una serie de señalamientos sobre hechos imputados de delitos económicos sin ni siquiera una prueba, ni testimonial, solo refiere en la carta de solicitud, no lo dice en ninguno de los documentos cuales son los documentos probatorios que tienen, no hay un acto conclusivo, no hay una acusación real en este hecho, entonces honorables, visto esto nosotros vamos a establecer pruebas que hemos depositado, está:

Original de dos actas inextensas de nacimientos de los menores Emilia y C., con la cual se podrá demostrar que los hijos del ciudadano T.R.A. y su esposa D.M.A., son dominicanos;

Acta de nacimiento del menor T., que es su hijo mayor que vino junto con ellos pero se nacionalizó dominicano y está la correspondiente acta;

Copia del extracto de nacimiento de T.R.A., que es la persona requerida, que da constancia de que es ciudadano dominicano;

Original de la certificación de un título de propiedad de igual manera en el ordinal 5;

Original de otro título de propiedad sobre una parcela en Puerto

Plata; País R.: Rusia Fecha: 23 de abril de 2018

Original de título con la designación catastral, respondiendo a un título de propiedad, tenemos los originales aquí;

Certificado de propiedad de vehículo;
Copia de traducción del acta de matrimonio de Diana Minebaeva

Arslanov con el señor T.A.;
Copia de certificación de fecha 29 de diciembre de 2009, emitida por cónsul honorario de la Federación Rusa;
Copias de la cédulas de identidad personal del señor T.A. y su esposa D.M.A., con los documentos correspondientes;
Original de 2 certificaciones del Colegio O&M Hostos School de fecha

28 de octubre, en la cual se establece que los menores están inscritos en este colegio privado de Puerto Plata;
Original de certificación de Tesorería de la Seguridad Social (TSS), sobre el negocio que maneja el señor T. en Puerto Plata, que está al día en todos los pagos correspondientes;
Original de la constancia de liquidación de cuotas del Instituto de

Formación Técnico Profesional (INFOTEP);
Original de la certificación de la Dirección General de Impuestos

Internos (DGII);
Original de la planilla de registro mercantil de la compañía Diana

Trading, S.R.L., que establece esos arraigos; País R.: Rusia Fecha: 23 de abril de 2018

Original de la carta emitida por la Iglesia Ortodoxa Rusa en el

Extranjero, INC.,
Original Declaración Jurada de fecha 24 del mes de enero del año

2018, legalizada por el notario público L.. A.I., son unas declaraciones de su esposa, ella no puede estar aquí al tener tres hijos menores y no tener con quien dejarlos cuidando se tiene que quedar con los niños;
Certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual demostraron que el Gobierno de la Federación Rusa no ha firmado con la República Dominicana acuerdo sobre extradición;
Certificación del tribunal del distrito de V., con su correspondiente apostille, mediante la cual probaremos que en el 2013, el señor T.A., no tenía ningún proceso judicial en Kazán, lugar donde se originan las imputaciones penales;
Copia de un fragmento de la nueva Constitución Rusa, traducida en español, con la cual probaremos que dicha constitución prohíbe mediante el artículo 61, la entrega de sus ciudadanos por lo que viola el principio de reciprocidad, lo que entendemos que no estaríamos en las mismas condiciones de solicitar ningún ciudadano a ellos;

Entonces honorable vistas así las cosas entendemos que al margen de la no apostille de los documentos lo que no se establece la legitimidad de esos documentos y actos, tomando en cuenta también el hecho penal imputado que haya prescrito para País R.: Rusia Fecha: 23 de abril de 2018

el conocimiento de nuestras leyes o para la aplicación así como de que estamos hablando de simples relatos, simples investigaciones hechas por el Juez Instructor pero pertenece a una especie de Ministerio Público, donde no está sustentado en ningún tipo de prueba que pueda siquiera establecer mínimamente a los honorables jueces cual podría ser la suerte de este proceso cuando la propia, y ya para finalizar, la propia ley en su artículo 7 establece en el literal B que debe estar acompañada dicha solicitud de los elementos que prueben o de los indicios que puedan determinar la culpabilidad de la persona solicitada, por lo menos que haya una prueba razonable para decir “es una acusación pero bien nosotros no tenemos competencia para poder establecer los meritos de cada una de esas pruebas” pero por lo menos está fundamentada en pruebas una acusación y eso es parte de lo que es el debido proceso y el derecho de defensa y los jueces deben de tutelarlos en este sentido que se le está solicitando una orden de extradición”;

Considerando, que en relación al primer aspecto invocado por la defensa técnica del solicitado, en el cual refiere la ausencia de la apostilla correspondiente conforme lo dispuesto por la Convención de La Haya de 1961, así como la resolución núm. 441-08 emitida por el Congreso Nacional; que en ese sentido es preciso establecer que el trámite aludido consiste en colocar sobre el documento, título o diploma una apostilla o anotación, con la cual se certifica la autenticidad en relación a su original; es decir, confirma País R.: Rusia Fecha: 23 de abril de 2018

que es una copia verdadera de su original, no obstante ello, dicha confirmación no certifica que el contenido del documento original sea correcto; que en ese orden merece especial atención destacar que en el presente caso el contenido del Convenio objeto de controversia, no se aplica a los documentos ejecutados por agentes diplomáticos o consulares, por encontrarse estos envestidos de calidad para tramitar y ejecutar los mismos, siendo que, la solicitud de que se trata fue tramitada y recibida en la debida forma; por lo que, procede el rechazo del aspecto analizado;

Considerando, que en cuanto al segundo aspecto relativo a la prescripción del delito que se pretende juzgar, siendo criterio de esta S. que el cómputo de los plazos en materia penal no es única y exclusivamente un ejercicio de cálculo matemático, por el contrario, debe ser un ejercicio de razonabilidad, tomándose en cuenta las circunstancias de hecho y de derecho que tienen lugar entre las partes en ocasión del proceso que sustenta en una instancia judicial, para los cuales corre el término fijado en el plazo, es por esta razón que el Código Procesal, de manera expresa, acuerda su prórroga, que los mismos puedan ser extendidos, o subordina su vencimiento a determinada actividad o declaración; que el ejercicio de la acción pública en el delito de estafa prescribe a los 3 años y la pena a los 5 País R.: Rusia Fecha: 23 de abril de 2018

años, esto así, porque la estafa en un delito correccional; que en este sentido no consta dentro de las glosas del proceso la legislación del país requirente donde se establezcan tales situaciones ni mucho menos la fecha de inicio de la investigación en contra del solicitado, los cuales resultan imprescindibles para poder establecer y ponderar la situación del caso;

Considerando, que como tercer y último aspecto refiere la defensa técnica del solicitado, que este se naturalizó como dominicano con toda su familia situación que constituye un obstáculo para ordenar la extradición solicitada; sin embargo, aunque la Constitución Dominicana, permite la naturalización conforme lo dispuesto en su artículo 19, la obtención de la referida nacionalidad no es óbice para obstaculizar la entrega de sus nacionales; por lo que, procede el rechazo del aspecto analizado por carecer de la debida sustentación jurídica;

Considerando, que es de principio, que el trabajo de los jueces de la extradición, no obstante la terminología utilizada, semejante a la de los procesos ordinarios, es diferente a estos últimos, por cuanto no se persigue el esclarecimiento de la verdad de lo acontecido, ni establecer las circunstancias que califiquen el hecho, lo agraven, atenúen o justifiquen, tampoco el proceso País R.: Rusia Fecha: 23 de abril de 2018

de extradición culmina con una sentencia absolutoria o condenatoria; sino que es un procedimiento suigeneris, mediante el cual un Estado solicita a otro Estado, en virtud de un tratado preestablecido, la entrega de una persona que presuntamente ha violado las leyes penales a fin de enjuiciarlo, para lo cual el Estado impetrante debe establecer y justificar la existencia de suficientes méritos para no dejar ninguna duda sobre la identidad del requerido, asimismo, debe darse estricta observancia de todos los requisitos exigidos por el referido tratado y las leyes de ambos países sobre la materia, si las hubiere;

Considerando, que la ponderación por parte del tribunal de tales pruebas se limita en esta materia especial, a revisar y analizar la acusación, así como los elementos y documentos que la sustentan para poder determinar la procedencia o no de la solicitud de extradición, pues no se trata de un juicio que juzga esa culpabilidad;

Considerando, que la presente solicitud se fundamenta en lo dispuesto por el artículo 44 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción; sin embargo, la citada convención no ofrece una definición de ese concepto, por ello entendemos prudente partir de una aproximación al significado de los términos “corrupción” y “corromper”; conforme la Real País R.: Rusia Fecha: 23 de abril de 2018

Academia Española, en su Diccionario de la Lengua Española, conforme al cual se entiende como “Corrupción” proviene del latín corruptio-onis. Además de significar “la acción y efecto de corromper”, puede ser entendido también como “una alteración o vicio en un libro o escrito”, “el vicio o abuso introducido en las cosas no materiales”, “en las organizaciones, especialmente en las públicas, práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de aquellas en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores”; no obstante la ausencia de la definición de tal concepto en la convención de que se trata, el artículo 2 de la misma sí contiene otras definiciones como son: funcionario público, funcionario público extranjero, funcionario de una organización internacional pública, bienes, producto de delito, embargo preventivo o incautación, decomiso, delito determinante, entrega vigilada;

Considerando, que la corrupción es un concepto extremadamente amplio el cual engloba diversos aspectos como coimas, determinadas conductas de los titulares de funciones públicos; malversación de bienes, tráfico de influencias, abuso en el ejercicio de las funciones públicas, enriquecimiento ilícito; soborno en el sector privado; crimen organizado; blanqueo de dinero, transferencia de activos de origen ilícito; País R.: Rusia Fecha: 23 de abril de 2018

Considerando, que el delito de estafa atribuido al solicitado en extradición T.R.A., en nuestro ordenamiento no tienen característica de un crimen, sino de un delito atendiendo a la sanción de que puede ser objeto, ni tampoco tiene el carácter de delito de corrupción en el entendido del contenido particular y específico de la Convención de las Nacionales Unidas contra la Corrupción; artículo 22 (malversación o peculado de bienes en el sector privado); artículo 29 (prescripción); artículo 44 (extradición); advirtiendo esta Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia, que dicho delito en nuestro ordenamiento jurídico requiere de un accionar público a instancia privada conforme lo define de manera expresa el artículo 31 parte in fine del Código Procesal Penal, a saber: “Depende de instancia privada la persecución de los hechos punibles siguientes: 1) Vías de hecho;
2) Golpes y heridas que no causen lesión permanente, salvo los casos de violencia contra niños, niñas y adolecentes, de género e intrafamiliar; 3) Amenaza, salvo las proferidas contra funcionarios públicos en ocasión del ejercicio de sus funciones; 4) Robo sin violencia y sin armas; 5) Estafa; 6) Abuso de confianza; 7) Trabajo pagado y no realizado; 8) Revelación de secretos; 9) F. en escrituras privadas; 10) Trabajo realizado y no pagado”;
por lo que, el querellante o acusador del presente caso puede optar por perseguir los hechos imputados al extraditable País R.: Rusia Fecha: 23 de abril de 2018

tanto por acción privada como por acción pública, de donde se infiere que dicho tipo penal no afecta de manera sustantiva el orden público;

Por tales motivos, la Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto la Constitución de la República; la Convención de las Nacionales Unidas sobre Corrupción; el Código Procesal Penal, así como las normas alegadas por el Ministerio Público, la representante del país requirente y la defensa del solicitado en extradición,

F A L L A:

Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición del Gobierno de Federación Rusa, país requirente, del ciudadano ruso T.R.A., por haber sido incoada de conformidad con la normativa nacional y con los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes de ambos países;

Segundo: En cuanto a la forma, rechaza dicha solicitud de extradición, por los motivos expuestos; y en consecuencia, ordena el cese de la medida de coerción; País R.: Rusia Fecha: 23 de abril de 2018

Tercero

Ordena comunicar esta sentencia al Magistrado Procurador General de la República, al querido en extradición y a las autoridades penales del país requirente, así como publicarla en el Boletín Judicial, para conocimiento general.

(Firmado).- M.C.G.B..- E.E.A.C..- A.A.M.S..- F.E.S.S..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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