Sentencia nº 244 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Marzo de 2018.

Número de sentencia244
Número de resolución244
Fecha26 Marzo 2018
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 26 de marzo de 2018

Sentencia núm. 244

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 26 de marzo de 2018, que dice:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C. e H.R., asistidos del secretario de estrados, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 26 de marzo de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por D.A.B.G. o D.B.G. (a) C. de Bija, dominicano, mayor de edad, no porta cédula de identidad y electoral, domiciliado y residente en la calle J, núm. 2-c, del sector M.A., Santo Domingo, Distrito Nacional, imputado, contra la sentencia núm. 148-Fecha: 26 de marzo de 2018

SS-2016, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 17 de noviembre de 2016, cuyo dispositivo se copia más adelante;

O. al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído, a la Licda. Y.E., por sí y el Licdo. R.R.E., defensores públicos, representantes del recurrente, en la lectura de sus conclusiones;

Oído, al Licdo. Á.B., por las Licdas. M.F., adscritos al Servicio Nacional de Representación de Víctimas, en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen de la Licda. I.H. de V., Procuradora General Adjunta al Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito contentivo de memorial de casación suscrito por el Licdo. R.R.E., defensor público, en representación del recurrente, depositado el 13 de diciembre de 2016 en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone dicho recurso; Fecha: 26 de marzo de 2018

Visto la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente, fijando audiencia para el conocimiento el día 4 de septiembre de 2017;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núm. 156 de 1997 y 242 de 2011;

Visto la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015, G.O. núm. 10791;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, 70, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley núm. 10-2015 del 10 de febrero de 2015, así como la norma cuya violación se invoca;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes:

  1. que el 8 de enero de 2016, el Procurador Fiscal del Distrito Nacional, interpuso formal acusación en contra del hoy recurrente, por Fecha: 26 de marzo de 2018

    presunta violación a las disposiciones contenidas en los artículos 379 y 382 del Código Penal Dominicano y artículos 50 y 56 de la Ley 36 sobre P. y Tenencia de Armas;

  2. que el 22 de marzo de 2016, el Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, emitió auto de apertura a juicio, en contra de D.A.B.G. o D.B.G. (a) C. de Bija, por presunta violación a las disposiciones contenidas en los artículos 379 y 382 del Código Penal Dominicano y artículos 50 y 56 de la Ley 36 sobre P. y Tenencia de Armas;

  3. que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderado el Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el cual dictó su decisión núm. 941-2016-SSEN-00180 el 23 de junio de 2016 cuyo dispositivo es el siguiente:

    “PRIMERO : Declara al ciudadano D.A.B.G. o D.B.G., también conocido como (Caco E’ Bija), culpable de haber violado las disposiciones 379 y 382 del Código Penal Dominicano; así también los artículos 50 y 56 de la Ley 36, sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas, en consecuencia, se le condena a cumplir la pena de diez (10) años de Fecha: 26 de marzo de 2018

    reclusión mayor; SEGUNDO: Declara el proceso libre del pago de las costas, por el imputado estar asistido de un letrado de la Oficina Nacional de Defensa Pública; TERCERO: En el aspecto civil, declara buena y válida en cuanto a la forma, impetrada por el señor B.F.P., a través de su abogada, por haber sido hecha conforme a la ley; en cuanto al fondo condena al imputado D.A.B.G. o D.B.G. también conocido como (Caco E’ Bija), al pago del monto de Un Millón de pesos (RD$1,000,000.00), a título de reparación de los daños y perjuicios sufridos por el actor civil como consecuencia del ilícito proceder del imputado (Sic)”;
    d) que con motivo del recurso de alzada intervino la sentencia ahora impugnada núm. 148-SS-2016, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 17 de noviembre de 2016 y su dispositivo es el siguiente:

    PRIMERO: Ratifica la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha veinte (20) del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016), por el señor D.A.B.G., también conocido como D.B.G. (a) Caco e’ Bija (imputado), dominicano, mayor de edad, de 24 años, chiripero, soltero, no porta cédula de identidad y electoral, domiciliado y residente en la calle J, núm. 2, del sector M.A., Santo Domingo, Distrito Nacional, por intermedio de su abogado L.. R.R., defensor público, en contra de la Fecha: 26 de marzo de 2018

    sentencia núm. 941-2016-SSEN-00180, de fecha veintitrés (23) del mes de junio del año dos mil dieciséis
    (2016), dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado de la
    Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del
    Distrito Nacional, en favor del querellante, señor B.F.P., por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley que rige la materia; decretada por esta
    Corte mediante resolución núm. 454-SS-2016, de fecha
    catorce (14) del mes de septiembre del año dos mil dieciséis
    (2016);
    SEGUNDO: En cuanto al fondo, desestima el
    recurso de apelación de que se trata, en consecuencia, confirma la sentencia recurrida núm. 941-2016-SSEN-00180, que declaró culpable al imputado señor D.A.B.G., también conocido como D.B.G. (a) Caco e’Bija, y lo condenó a cumplir la
    pena de diez (10) años de reclusión mayor; al haberlo declarado culpable de violar las disposiciones de los
    artículos 379 y 382 del Código Penal Dominicano y
    declaró las costas de oficio, además, lo condenó al pago de
    una indemnización de Un Millón de pesos dominicanos (RD$1,000,000.00) a favor y provecho del señor B.F.P., al haber comprobado esta Corte, que el Tribunal a-quo, no incurrió en ninguna de las violaciones
    alegadas por el imputado recurrente en su recurso, el que
    no aportó durante la instrucción del recurso ningún elemento de prueba capaz de hacer variar la decisión
    atacada, por tanto, al estar la Corte limitada, por el ámbito
    del recurso de apelación del imputado, quien es el único
    apelante, procede confirmar la sentencia recurrida, en
    virtud de lo dispuesto por el artículo 422 del Código

    Procesal Penal; TERCERO: E. al imputado Fecha: 26 de marzo de 2018

    recurrente, el señor D.A.B.G., también conocido como D.B.G. (a) Caco e’ Bija del
    pago de las costas penales del proceso causadas en grado
    de apelación;
    CUARTO: La lectura íntegra de la
    presente decisión fue rendida a las once horas de la
    mañana (11:00 a. m.) del día jueves, diecisiete (17) del
    mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), proporcionándoles copias a las partes”;

    Considerando, que el recurrente propone como medio de casación en síntesis lo siguiente:

    “ A nuestro representado, le reiteraron la pena de diez años, admitiendo los hechos, pidiendo perdón con lo cual no dejaba duda de su arrepentimiento, pero sobre todo, por la forma en que ocurrieron los hechos, no quedó dudas de que estábamos ante una persona con problemas de salud por consumo de drogas; si bien es cierto que la acción llevada a cabo por nuestro representado, es totalmente reprochable, no menos cierto es, que durante el proceso se evidenció que su actuación ternía como finalidad conseguir con que proveerse de drogas, adicción que nuestro representado admitió, y la cual dijo quería dejar y que estaba dispuesto a someterse al programa que fuere para rehabilitarse; que, siendo objetivo y sin minimizar la acción llevada por el imputado, estamos frente a una víctima, que gracias a D. no sufrió daños mayores, que por vía de consecuencia, perfectamente era posible, imponer una pena menos severa y más correctiva. En ese orden la Corte se ha limitado a solo hacer una revisión sin profundizar en las causas que produjeron el hecho y por Fecha: 26 de marzo de 2018

    tanto este arrepentimiento del imputado, es una oportunidad idónea para enviarlo a rehabilitación y sobre todo darle la oportunidad de afianzarse en el sistema, manteniéndolo bajo control, pero sobre todo rehabilitándose”;

    Los Jueces después de haber analizado la decisión impugnada y el medio planteado por la parte recurrente:

    Considerando, que el recurrente fue condenado a 10 años de reclusión mayor por el Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, al demostrarse su culpabilidad por los hechos de robo agravado, y porte ilegal de armas, lo que fue confirmado por la Corte;

    Considerando, que la única queja presentada por el recurrente en su memorial de casación refiere que la Corte confirmó el quantum de la pena sin tomar en cuenta a favor del imputado la admisión de los hechos, su arrepentimiento, el hecho de que es drogodependiente y que el móvil del robo fue proveerse de sustancias narcóticas, así como su disposición a rehabilitarse; solicitando en sus conclusiones in voce modificar la pena, rebajándola a 5 años, y suspenderle 3 en virtud del artículo 340 del Código Procesal Penal; Fecha: 26 de marzo de 2018

    Considerando, que la respuesta de la Corte al respecto fue que la pena que apareja la infracción es de 20 años de reclusión mayor, sin embargo, se le benefició con la mitad, entendiéndola justa y adecuada a la gravedad del hecho;

    Considerando, que esta Sala de Casación, estima, al igual que el colegiado y la Corte, que la pena se ajusta de manera proporcional al hecho, pues nada justificaba la grave agresión inferida con arma blanca por el imputado, que generó en la víctima de 24 años, una delicada situación de salud que se aprecia en el certificado médico legal núm. 478 del 10 de diciembre de 2015 que establece: “Según certificado médico legal, del día 12/08/2015, refiere que fue agredido físicamente por una persona conocida, el día 10/08/2015, a las 8:00 p.m. en la vía pública del sector M.A., según certificación médica del día 04/12/2015, refiere que fue ingresado en el Hosp. Dr. Fco. M.P., desde el día 12/08/15, hasta el día 21/08/2015, en la unidad de cuidado intensivo por un post quirúrgico complicado, realizándole laparomía exploratoria por DX: de herida de arma blanca, hemoneumotorax izquierdo, anemia normocítica normocrómica moderada, desequilibrio hidroelectrolítico tipo hiponatremia e hipofosfatemia, alcalosis metabólica, neumonía por bronco aspiración, síndrome de estrés respiratorio agudo. Actualmente al examen físico presenta cicatriz quirúrgica, Fecha: 26 de marzo de 2018

    en abdomen por laparotomía exploratoria, cicatrices dispersas en epigastrio, mesogastrio, fosa ilíaca derecha, costado izquierdo y la región axilar posterior izquierda por herida de arma blanca, refiere no puede realizar ningún tipo de fuerza. Conclusiones estas lesiones curarán dentro de un período de 2 a 3 meses”;

    Considerando, que en ese sentido, procede confirmar la pena impuesta por el colegiado y confirmada por la alzada, no calificando el recurrente para la suspensión condicional de la pena.

    Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

    FALLA:

    Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por D.A.B.G. o D.B.G. (a) C. de Bija, contra la sentencia núm. 148-SS-2016, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 17 de noviembre de 2016, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente decisión;

    Segundo: E. al recurrente del pago de costas por Fecha: 26 de marzo de 2018

    haber sido representado por un defensor público;

    Tercero: Ordena a la secretaría general de esta Suprema Corte de Justicia notificar a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del Distrito Nacional, la presente decisión.

    (Firmados).- M.C.G.B.-E.E.A.C..- H.R..-

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 09 de Julio de 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuestos internos.

    Cristiana A. Rosario V.

    Secretaria General

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