Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Marzo de 2018.

Fecha19 Marzo 2018
Número de resolución.
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución Núm. 1481-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica, que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una resolución de fecha de 19 de marzo de 2018, que dice:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; A.A.M.S., e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 19 de marzo de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por F.A.P.J., de dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0375910-0, domiciliado y residente en la calle 10 esquina 6, casa núm. 11, del sector Cienfuegos, provincia Santiago, imputado, contra la sentencia núm. 359-2017-SSEN-0278, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 3 de noviembre de 2017, cuyo dispositivo es el siguiente:

Sentencia Recurrida:

“Primero: En cuanto a la forma, ratifica la regularidad del recurso de apelación interpuesto siendo las 11:05 horas de la mañana, el día 12 del mes de octubre del año 2016, por la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de Santiago, representada por la fiscal adjunta licenciada I.S.A. en contra de la sentencia núm. 371-2016-SSEN-00124 de fecha 13 del mes de junio del año 2016, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago; SEGUNDO: En cuanto al fondo, declara con lugar el recurso, por errónea valoración probatoria, anula la sentencia atacada y ordena la celebración total de un nuevo juicio al tenor del artículo 422.2.2 del Código Procesal Penal; TERCERO: Remite el presente asunto por ante la presidenta de la Cámara Penal de los Juzgados de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, a los fines de que apodere al tribunal correspondiente, para que se conozca nueva vez el proceso conforme al debido proceso de ley; CUARTO: Exime el pago de las costas generadas por los recursos; QUINTO: Ordena la notificación de la presente decisión a todas las partes del proceso ”;

Visto la sentencia núm. 371-2016-SSEN-00124, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, el 13 de junio de 2016, con la siguiente disposición:

Sentencia de Primer Grado

PRIMERO: Declara al ciudadano F.A.P.J., dominicano, 62 años de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0375910-0, domiciliado y residente en la calle 10, esquina 6, casa núm. 11, del sector Cienfuegos, provincia S. (actualmente recluido en el Centro de Privación de Libertad Concepción La Vega), no culpable de violar los artículos 330 del Código Penal Dominicano, modificado por la Ley 24-97, y, 396 literales b y c de la Ley 136-03, en perjuicio de R.P.D., (5 años), representada por su madre R.M.D.M.; en consecuencia, dicta sentencia absolutoria a su favor, por insuficiencia de pruebas, en aplicación de las disposiciones del artículo 337, numeral 2 del Código Procesal Penal; SEGUNDO: Ordena el levantamiento de las medidas de coerción, que en ocasión del presente proceso, le hayan sido impuestas al imputado F.A.P.J., guarde prisión por otro hecho; Tercero: Exime de costas el proceso”;

Visto el escrito motivado suscrito por el Lic. M.V.D.S., actuando a nombre y representación del recurrente F.A.P., depositado el 20 de diciembre de 2017, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone dicho recurso de casación;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 393, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal y modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791;

Atendido, que el artículo 393 del Código Procesal Penal señala que “las decisiones judiciales sólo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código. El derecho de recurrir corresponde a quienes le es expresamente acordado por la ley. Las partes sólo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables”;

Atendido, que el artículo 399 del Código Procesal Penal, dispone que “los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión”, por su parte, el artículo 418 del código de referencia (Modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), expresa que: “se formaliza el recurso con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de veinte días a partir de su notificación; en dicho escrito se debe expresar concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada y la solución pretendida”;

Atendido, que el artículo 427 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015, G.O. núm. 10791), dispone, en cuanto al procedimiento del recurso de casación, que se aplican, analógicamente, las disposiciones del referido Código relativas al recurso de apelación, salvo en el plazo para decidir que se extiende hasta un máximo de un mes, en todos los casos; por consiguiente es necesario que ante la interposición del recurso de la admisibilidad del mismo, en virtud de los artículos 425 y 426 del citado Código Procesal Penal;

Atendido, que de conformidad con lo establecido por el artículo 425 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015, el recurso de casación es admisible contra las decisiones emanadas por las Cortes de Apelación en los casos siguientes: “Cuando pronuncien condenas o absolución, cuando pongan fin al procedimiento, o cuando deniegan la extinción o suspensión de la pena”;

Atendido, que por lo antes expuesto, y en relación al recurso que se trata, del análisis de nuestra normativa procesal vigente, así como al examen de la decisión impugnada, se advierte que la sentencia proveniente de la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago acoge el recurso de apelación interpuesto y ordena la celebración de un nuevo juicio, acto que no concluye el procedimiento, por tanto no se encuentran presentes las condiciones establecidas en el artículo anteriormente señalado, en consecuencia, el presente recurso de casación deviene en inadmisible.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por F.A.P.J., contra la sentencia penal núm. 359-2017-SSEN-0278, de fecha 3 de noviembre de 2017, dada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente resolución;

Segundo: E. al recurrente del pago del las costas por estar asistido de un Defensor Público; notificada a las partes;

Cuarto: Ordena la devolución del presente proceso al tribunal de origen a los fines correspondiente.

(Firmados).- M.C.G.B..- A.A.M.S..- H.R..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 12 de Julio de 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuestos internos.

Cristiana A. Rosario V.

Secretaria General

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