Sentencia nº 73 de Suprema Corte de Justicia, del 6 de Febrero de 2017.

Número de sentencia73
Número de resolución73
Fecha06 Febrero 2017
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 6 de febrero de 2017

Sentencia Núm. 73

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 06 de febrero de 2017, que dice:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., A.A.M.S. , F.E.S.S. e H.R., asistidos de la secretaria de estrados, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 6 de febrero de 2017, años 173° de la Independencia y 154° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Y.B.P., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 223-0034031-6, domiciliado y residente en calle 11 núm. 10 sector Caña del Almirante, imputado, y civilmente demandado, contra la sentencia núm. 287-2015, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Fecha: 6 de febrero de 2017

Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 7 de julio de 2015, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. S.R., por sí y por el Dr. E.A.S.H. y la Licda. A.T.V., otorgar sus calidades en representación de Y.B.P., parte recurrente;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por el Dr. E.A.S.H. y la Licda. A.T.V., en representación del recurrente Y.B.P., depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 7 de agosto de 2015, mediante el cual interpone dicho recurso de casación;

Visto la resolución núm. 1662-2016 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia del 10 de junio de 2016, que declaró admisible el recurso de casación citado precedentemente, fijando audiencia para conocerlo el 7 de septiembre de 2016, fecha en la cual se suspendió el Fecha: 6 de febrero de 2017

conocimiento del proceso, a los fines de convocar a las partes para una próxima audiencia, y se fijó nueva vez para el 14 de noviembre de 2016;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 65 y 70 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley núm. 10-15 del 10 de febrero de 2015, y la resolución 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 31 de agosto de 2006;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes:

  1. que el 18 de mayo de 2013, la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de Santo Domingo, presentó escrito de acusación y solicitó apertura a juicio en contra del justiciable J.B.P., por violación de los artículos 265, 266, 295, 296, 297, 298 y 302 del Código Penal Dominicano, y artículo 50 de la Ley 36 sobre Porte y Comercio de Armas; Fecha: 6 de febrero de 2017

  2. que para la instrucción del proceso fue apoderado el Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de de Santo Domingo, el cual emitió el auto de apertura a juicio núm. 247-2013 el 23 de septiembre de 2013, en contra de J.B.P., quién se encuentra acusado de violar las disposiciones legales contenidas en los artículos 265, 266, 295, 296, 297, 298 y 302 del Código Penal Dominicano, y artículos 2, 39 y 40 de la Ley 36 sobre Porte y Comercio de Armas, en perjuicio de W.M.T.M.;

  3. que al ser apoderado el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, dictó sentencia núm. 312-2014, el 8 de septiembre de 2014, cuyo dispositivo se encuentra insertado en la sentencia impugnada;

d) que con motivo del recurso de apelación interpuesto por el imputado J.B.P., intervino la sentencia núm. 287-2015, ahora impugnada, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de de Santo Domingo, el 7 de julio de 2015, y su dispositivo es el siguiente:

“PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por el licda. Y.Q.B., defensora pública, en Fecha: 6 de febrero de 2017

nombre y representación del señor Y.B.P., en fecha veintitrés (23) del mes de enero del año dos mil quince (2015), en contra de la sentencia 312/2014 de fecha ocho (8) del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014), dictada por el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo es el siguiente: ‘ Primero: Declara al señor Y.B.P., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 223-0034031-6, con domicilio en la calle 11, s/n, sector El Almirante, La Caña, provincia Santo Domingo, República Dominicana, culpable de violar las disposiciones de los artículos 265, 266, 295, 296, 297, 298 y 302 del Código Penal Dominicano y el artículo 2, 39 y 40 de la Ley 36, en perjuicio del hoy occiso W.M.T.M., por haberse presentado pruebas suficientes que comprometen su responsabilidad penal; en consecuencia, se condena a cumplir la pena de treinta (30) años de prisión, así como al pago de las costas penales; Segundo: Declara buena y válida en cuanto a la forma la constitución en actor civil interpuesta por la querellante I.M.M. De Oleo, a través de su abogado constituido por haber sido hecha de conformidad con nuestra normativa procesal; en cuanto al fondo, condena al imputado Y.B.P., al pago de una indemnización por el monto de Tres Millones de Pesos (RD$3,000,000.00), como justa reparación por los daños ocasionados; condena al imputado al pago de las costas civiles del proceso a favor y provecho del abogado concluyente quien afirma haberlas avanzados en su totalidad; Tercero : Convoca a las partes del proceso para el Fecha: 6 de febrero de 2017

próximo quince (15) de septiembre del año 2014, a las 9:00 AM., para dar lectura íntegra a la presente decisión. Vale citación para las partes presente’; SEGUNDO : Confirma en todas sus partes la decisión recurrida por no estar la misma afectada de ninguno de los vicios esgrimidos por la parte recurrente; TERCERO: E. al imputado del pago de las Costas, por estar asistido de un abogado de la defensa pública; CUARTO : Ordena a la secretaria de ésta Corte la entrega de una copia íntegra de la presente sentencia a cada una de las partes que conforman el presente proceso”;

Considerando, que el recurrente en casación J.B.P., por intermedio de su defensa técnica, argumenta en su escrito de casación un único medio, en el que invoca, en síntesis:

“La inobservancia o errónea aplicación de disposiciones de orden legal, constitucional o contenido en los pactos internacionales. La corte al emitir su sentencia, incurrió en los mismos vicios aducidos por la defensa técnica en su recurso de apelación. La corte emitió sentencia condenatoria en base al testimonio de unos testigos que no estuvieron presentes en el hecho, ya que ninguno pudo hacer un señalamiento efectivo de que fue el condenado que realmente cometió los hechos que se le imputan, ya que por ese hecho hay una persona cumpliendo condena. La insuficiencia de prueba es una de las causales establecidas en la ley, para emitir sentencia absolutoria y dicha corte, debió aplicar lo establecido en el artículo 337 del Código Procesal Penal, sin embargo aplicó el que establece el Fecha: 6 de febrero de 2017

artículo 338 del mismo código”;

Los Jueces después de haber analizado la decisión impugnada y el medio planteado por la parte recurrente: Considerando, que contrario a lo denunciado por el imputado recurrente, del examen y análisis de la sentencia recurrida en casación, queda evidenciado que la Corte a-qua constató el respeto de las reglas de la sana crítica por el Tribunal de Primera Instancia, el cual realizó una correcta valoración de las pruebas documentales y testimoniales tanto del tipo presencial como del referencial aportadas al proceso, las cuales sirvieron para destruir la presunción de inocencia del procesado;

Considerando, que esta Sala de la Corte de Casación ha manifestado como precedente sobre los testigos de referencia que cuando son ofrecidos por una persona bajo la fe del juramento resultan validos si ese testimonio referencial es concordante con otras circunstancias del caso y si no es contradicho por otro medio de prueba con mayor poder de persuasión; por lo que el mismo es un elemento probatorio válido, pues la ley no excluye su eficacia; (sent. núm. 6 del 6 de agosto del 2012,
B.J. 1221); Fecha: 6 de febrero de 2017

Considerando, que en tal sentido, la sentencia condenatoria no resulta ser un acto arbitrario de los juzgadores, puesto que la misma se cimenta en la correcta e integra valoración de pruebas que acreditan la responsabilidad del recurrente, y permiten establecer el cuadro imputador, determinándose la responsabilidad penal del imputado; por consiguiente, no se verifica el vicio denunciado;

Considerando, que por disposición del artículo 246 del Código Procesal Penal, toda decisión que pone fin a la persecución penal, la archive, o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas procesales, las que son impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirla total o parcialmente.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

FALLA:

Primero: Rechaza el recurso de casación incoado por Y.B.P., contra la sentencia núm. 287-2015, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 7 de julio de 2015, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo;

Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas; Fecha: 6 de febrero de 2017

Tercero: Ordena la notificación de esta decisión a las partes del proceso y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de Santo Domingo.

(Firmados).- M.C.G.B..- E.E.A.C..- A.A.M.S..- F.E.S.S..- H.R..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

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