Sentencia nº 229 de Suprema Corte de Justicia, del 3 de Abril de 2017.

Número de resolución229
Número de sentencia229
Fecha03 Abril 2017
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 3 de abril de 2017

Sentencia Núm. 229

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 03 de abril de 2017, que dice:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., A.A.M.S., F.E.S.S. e H.R., asistidos del secretario de estrados, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 3 de abril de 2017, año 174º de la Independencia y 154º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por D.A.R.F., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 049-0022872-9, domiciliado y residente en la calle F. delR.S., casa núm. 23, sector Las F., F., provincia S.R. y la Compañía Fecha: 3 de abril de 2017

Dominicana de Seguros, S.R.L., entidad comercial organizada de acuerdo a las Leyes de la República, con su domicilio en su establecimiento principal ubicado en la Av. 27 de Febrero, sector Bella Vista, Distrito Nacional, compañía aseguradora, contra la sentencia núm. 203-2016-SSEN-00167, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, el 3 de mayo 2016, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito contentivo de memorial de casación suscrito por los abogados J.N.M.V., C.F.S. y A. de León Reyes, en representación de los recurrentes, depositado el 30 de mayo de 2016 en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interponen dicho recurso;

Visto el rescrito de replica suscrito por el Licdo. B.A.P.N. y el Licdo. Julio C.G.R., quienes actúan en representación de la parte recurrida señora L.C.M., el 15 de julio de 2016 en contra del citado recurso; Fecha: 3 de abril de 2017

Visto la resolución núm. 3867, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, el 2 de diciembre de 2016, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente, fijando audiencia para el conocimiento del mismo el día 6 de marzo de 2017;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto la Constitución de la República; los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos, así como los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, 70, 393, 394, 399, 400, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-2015, de fecha 10 de febrero de 2015 y la normativa cuya violación se invoca;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes:

  1. que el 3 de septiembre de 2013 la Licda. A.C.R., Fiscalizadora Interina del Juzgado de Paz de V.L.M., interpuso formal acusación y solicitud de apertura juicio en contra de Fecha: 3 de abril de 2017

    D.A.R.F., por supuesta violación a la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor;

  2. que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderado el Juzgado de Paz de Cotuí, provincia S.R., el 14 de julio de 2015, dictó su decisión núm. 00160/2015, y su dispositivo es el siguiente:

    PRIMERO: Declara culpable al señor D.A.R.F., de haber violado los artículos 49, ordinal 1, 61, ordinal a, y c y 65 de la Ley, sobre Tránsito de Vehículos de Motor, en comisión al ilícito penal de golpes y heridas causadas con el manejo de un vehículo de motor, violar los límites de velocidad y conducción temeraria en perjuicio del señor V.M.R.R. (fallecido), y en consecuencia se le condena al pago de una multa de Tres Mil Pesos ($3,000.00). Rechazando la solicitud de prisión de 1 año, acogiendo amplísimas circunstancia atenuantes a favor del imputado D.A.R.F., tomando en cuenta que se trata de un infractor primario, el estado de las cárceles y su conducta posterior al hecho; SEGUNDO : Condena al imputado D.A.R.F., al pago de las costas penales del procedimiento; En cuanto al aspecto civil: TERCERO : Acoge como buena y válida en cuanto a la forma, la constitución en actor civil presentada por la señora L.C.M., en contra del señor D.A.R.F. y de la compañía aseguradora la Dominicana de Seguros, S.A., y en consecuencia condena Fecha: 3 de abril de 2017

    al señor D.A.R.F., por su hecho personal, al pago de la suma de Seiscientos Mil Pesos (RD$600,000.00), a favor y provecho de la señora L.C.M., como justa reparación de los daños morales y materiales sufridos a consecuencia de la acción del señor D.A.R.F.; CUARTO: Declara la presente sentencia común y oponible a la compañía aseguradora la Dominicana de Seguros, hasta el monto de la póliza; QUINTO: Condena al imputado D.A.R.F., al pago de las costas civiles del procedimiento, ordenando su distracción a favor del licenciado J.C.G.R. y Ben-Hur A.P.N.; SEXTO: Fija la lectura integral para el día V. (28) del mes de julio del año 2015, a las 03:30 hora de la tarde, para lo cual las partes presentes quedan formalmente convocadas”;
    c) que con motivo del recurso de alzada intervino la sentencia núm. 203-2016-SSEN-00167, ahora impugnada en casación, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, el 3 de mayo de 2016 dictó su decisión, y su dispositivo es el siguiente:

    PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por D.A.R.F., imputado y la compañía Dominicana de Seguros, representados por J.N.M.V., C.F.S. y A. de León Reyes, contra de la sentencia núm. 000160/2015 de fecha 14/07/2015, dictada por el Juzgado Fecha: 3 de abril de 2017

    de Paz de Cotuí, provincia S.R.; SEGUNDO : Confirma en todas sus partes la decisión recurrida, en virtud de las razones expuestas; TERCERO : Condena al imputado D.A.R. al pago de las costas penales y civiles del proceso, ordenándose la distracción de las últimas en provecho de
    los abogados de la parte reclamante quienes las solicitaron
    por haberlas avanzado;
    CUARTO : La lectura en audiencia pública de la presente decisión de manera
    íntegra, vale notificación para todas las partes que quedaron convocadas para este acto procesal, y copia de la
    misma se encuentra a disposición para su entrega inmediata en la secretaría de esta Corte de Apelación, todo
    de conformidad con las disposiciones del artículo 335 del
    Código Procesal Penal”;

    Considerando, que los recurrentes aducen en síntesis falta de motivos y omisión de estatuir de sus medios de apelación por parte de la Corte a-qua; también sustentan que la víctima fue la causante del accidente al hacer un rebase imprudente, no dándole a las pruebas su verdadero sentido y alcance tanto en el aspecto penal como en el relativo al monto impuesto;

    Considerando, que al examinar la decisión dictada por la Corte a la luz de lo planteado, se puede observar, que contrario a lo sustentado, ésta respondió sus planteamientos ante esa instancia, que si bien es cierto que la misma subsumió sus medios de apelación, no Fecha: 3 de abril de 2017

    menos cierto es que su respuesta abarca los mismos, toda vez que estableció que el accidente en donde resulto fallecida una persona ocurrió por la imprudencia del imputado recurrente al hacer un giro brusco e inesperado, determinando la sola responsabilidad de éste en el siniestro ocurrido;

    Considerando, que con relación al monto impuesto, tal y como dijera la alzada el mismo resulto acorde con los perjuicios recibidos habiendo ponderado la magnitud y la naturaleza de los daños percibidos por la víctima en virtud de las pruebas aportadas a la glosa procesal y a la facultad que tienen los jueces de evaluar la magnitud de los daños y el perjuicio causado al momento de imponer indemnizaciones a los familiares de la víctima;

    Considerando, que con respecto a la violación a la Ley núm. 146-02 sobre Seguros y Fianzas, la misma no se observa, toda vez, que no llevan razón los recurrentes al señalar que hubo una condena directa al asegurador, toda vez que el juzgador se apegó al mandato legal de que el acto jurisdiccional que intervino solo puede afectar a la aseguradora hasta el límite de la póliza, como sucedió en el presente caso; Fecha: 3 de abril de 2017

    Considerando, que además es pertinente acotar la motivación de la sentencia resulta una obligación de los tribunales del orden judicial, lo que debe asumirse como un principio general e imperativo para que las partes vinculadas a los procesos judiciales encuentren la prueba de su condena, descargo, o de rechazo a sus pretensiones, según sea el caso; y que la sentencia no sea el resultado de una apreciación arbitraria del jugador, sino que los motivos expresados en ella sean el resultado de la valoración real de lo que el juez o tribunal analizó al aplicar la norma jurídica y del análisis de los hechos sometidos a la sana crítica, lo que fue claramente observado por los juzgadores del Tribunal a-quo, en un orden lógico y armónico que permitió conocer las situaciones intrínsecas del caso, sustentadas en una debida valoración de las pruebas aportadas, ponderadas de forma conjunta mediante un sistema valorativo ajustados a las herramientas que ofrece la normativa procesal, lo que fue corroborado debidamente por la Corte a-qua; todo lo cual revela que los aspectos invocados por los recurrentes no se corresponden con la realidad contenida en la decisión impugnada, en consecuencia se rechazan sus alegatos quedando confirmada la decisión.

    Por tales motivos, la Suprema Corte de Justicia, Fecha: 3 de abril de 2017

    FALLA:

    Primero: Declara regular en la forma el recurso de casación incoado por D.A.R.F. y Compañía Dominicana de Seguros, S.R.L., contra la sentencia núm. 203-2016-SSEN-00167dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 3 de mayo de 2016;

    Segundo: Rechaza en el fondo el indicado recurso por las razones citadas en el cuerpo de la decisión; Tercero: Admite el escrito de intervención al citado recurso, el cual es suscrito por los abogados B.
    A.P.N. y J.C.G. Regalado quienes actúan en representación de Leocarolina Crisóstomo Marte, parte recurrida;

    Cuarto: Condena al recurrente D.A.R.F. al pago de las costas;

    Quinto: Ordena su notificación a las partes, así como al Juez de Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de La Vega para los fines pertinentes.

    (Firmados).- M.C.G.B..- E.E.A.C..-

    A.A.M.S..- H.R..- Fran Euclides Soto

    Sánchez.- Fecha: 3 de abril de 2017

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