Sentencia nº 394 de Suprema Corte de Justicia, del 22 de Mayo de 2017.

Número de resolución394
Fecha22 Mayo 2017
Número de sentencia394
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 22 de mayo de 2017

Sentencia Núm. 394

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 22 de mayo de 2017, que dice:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces F.E.S.S., en funciones de P.; E.E.A.C., A.A.M.S. e H.R., asistidos del secretario de estrados, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 22 de mayo de 2017, año 174º de la Independencia y 154º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.B.R.G., dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1272708-7, domiciliado y residente en la calle S.U., núm. 37, ensanche Altagracia, sector H., municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, imputado; contra la sentencia núm. 334-2016-SSEN-168, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Fecha: 22 de mayo de 2017

Judicial de San Pedro de Macorís el 8 de abril de 2016, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al señor J.D.C.T., exponer sus generales, parte recurrida en el presente proceso;

Oído al Lic. R.O.Y., por si y en sustitución del L.. F.M.G.S., en representación de la parte recurrente J.B.R.G., en sus conclusiones;

Oído al Lic. J.R.C.C., en representación de los señores K.C.C. y J.D.C.T., parte recurrida en el presente proceso, en sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por el Lic. F.M.G.S., en representación del recurrente J.B.R.G., depositado el 6 de mayo de 2016, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone su recurso de casación; Fecha: 22 de mayo de 2017

Visto la resolución núm. 4428-2016, de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 28 de diciembre de 2016, en la cual declaró admisible el indicado recurso de casación, y fijó audiencia para conocerlo el día 13 de marzo de 2017;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por las Leyes núm. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado, y visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales Sobre Derechos Humanos suscritos por la República Dominicana y los artículos 393, 394, 399, 400, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-2015 de fecha 10 de febrero de 2015;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes:

  1. El 6 de agosto de 2013, el Procurador Fiscal adjunto del Distrito Judicial de La Altagracia, presentó formal acusación en contra del imputado J.B.R.G., por presunta violación a los artículos 2, 295 y 304-II del Código Penal Dominicano; Fecha: 22 de mayo de 2017

  2. El 12 de agosto de 2014, el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de La Altagracia, emitió la Resolución núm. 00666-2014, mediante la cual admitió de manera total la acusación presentada por el Ministerio Público y ordenó apertura a juicio para que el imputado J.B.R.G., sea juzgado por presunta violación a los artículos 2, 295 y 304-II del Código Penal Dominicano;

  3. en virtud de la indicada resolución, resultó apoderado el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, el cual dictó sentencia núm. 00075-2015 el 22 de junio de 2015, cuyo dispositivo es el siguiente:

    Primero: Rechaza las conclusiones formuladas por la defensa técnica del imputado J.B.R.G., por improcedentes. Segundo: Declara al imputado J.B.R.G., dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1272708-7, domiciliado y residente en la casa No. 37 de la calle S.U. del sector ensanche Altagracia de Herrera, Santo Domingo Norte,(sic) culpable del crimen de tentativa de homicidio voluntario, previsto y sancionado por los artículos 2, 295 y 304 párrafo II del Código Penal, en perjuicio de la señora K.C.C., y en consecuencia lo condena a cumplir una pena de veinte (20) años de reclusión mayor. Tercero: Compensa al imputado J.B.R.G., del pago de las Fecha: 22 de mayo de 2017

    costas penales del procedimiento por estar asistido por una defensora pública. Cuarto: Declara buena y válida en cuanto a la forma la constitución en actor civil, hecha por la señora K.C.C., a través de su abogado constituido y apoderado especial Dr. J.R.C.C., en contra de J.B.R.G., por haber sido hecha en tiempo hábil y conforme a nuestra normativa procesal penal; Quinto: En cuanto al fondo condena al imputado J.B.R.G., al pago de Un Millón de Pesos dominicanos (RD$1,000,000.00) a favor de la señora K.C.C., como justa reparación por los daños y perjuicios morales causados por su hecho delictivo. Sexto: Compensa el pago de las costas civiles”(sic);
    d)
    que con motivo del recurso de alzada interpuesto por J.B.R.G., intervino la decisión ahora impugnada núm. 334-2016-SSEN-168, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 8 de abril de 2016 y su dispositivo es el siguiente:

    PRIMERO: En cuanto al fondo rechaza el recurso de apelación de fecha veintidós (22) del mes de julio del 2015, interpuesto por el Licdo. F.M.G.S., abogado de los Tribunales de la República, en representación del imputado J.B.R.G., contra la Sentencia núm. 00075-2015, de fecha veintidós (22) del mes de junio del años dos mil quince (2015), dictada por el tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, cuyo Fecha: 22 de mayo de 2017

    dispositivo aparece copiado en otra parte de la presente sentencia. SEGUNDO: Confirma la sentencia recurrida en
    todas sus partes.
    TERCERO: Condena a la parte recurrente
    al pago de las costas penales y civiles causadas con la interposición de su recurso.”;

    Motivo del recurso interpuesto por Juan Beato Rosario González

    Considerando, que el recurrente J.B.R.G., por medio de su abogado, propone contra la sentencia impugnada el siguiente medio:

    “El tribunal a quo hizo una errónea aplicación de disposiciones de orden legal y constitucional al no tomar en consideración las verdaderas circunstancias que dieron origen al lamentable incidente. Que el impetrante a través de su defensa le estableció al tribunal a quo que el hecho se debió a una conducta de provocación reiterada de parte de la víctima, que ocasionó que perdiera su trabajo, pues superiores constantemente le llamaban la atención para que no permitiera que los vehículos que no pertenecían a la empresa se estacionaran en los parqueos, los que eran utilizados tanto por la víctima como sus clientes. Que al ser despedido por esta causa provocó que reaccionara en la forma en que lo hizo, invocamos lo establecido en el artículo 64 del Código Penal, ya que de manera temporal perdió la razón, por lo que dicha circunstancia debió ser tomada en consideración por el tribunal a quo antes de confirmar la pena de 20 años que le fuera impuesta por el Tribunal Colegiado. Dentro de los vicios alegados estableció que el lamentable incidente se subsumía en el tipo penal del artículo 321 del Código Penal, lo que debió tomar en cuenta Fecha: 22 de mayo de 2017

    al confirmar la sentencia, así como que la víctima gracias a
    D. a pesar de las heridas sufridas no resultó con lesiones permanentes”;

    Los Jueces después de haber analizado la decisión impugnada y el medio planteado por la parte recurrente: Considerando, que el recurrente J.B.R.G. fundamenta su único medio casacional en atribuirle a los jueces de la Corte a qua haber realizado una errónea aplicación de orden legal y constitucional, al confirmar la condena de 20 años pronunciada en su contra por el tribunal de primer grado, quien considera que debieron tomar en cuenta las circunstancias en que sucedió el lamentable suceso y aplicársele lo dispuesto en los artículos 64 y 321 del Código Penal Dominicano, al sostener que actuó de esa forma provocado por la víctima, quien no hizo caso a los llamados de atención que éste le hiciera para que no utilizara los parqueos que estaban destinados a la empresa para la cual trabajaba, provocando que le despidieran, lo que ocasionó que perdiera temporalmente la razón;

    Considerando, que del examen y ponderación de la sentencia recurrida esta S. pudo verificar que, contrario a lo argumentado por el reclamante, la Corte a qua realizó el correspondiente examen a la sentencia condenatoria, en consonancia con los medios invocados, especialmente en lo que tiene que ver con la aplicación de lo establecido Fecha: 22 de mayo de 2017

    en las disposiciones legales citadas precedentemente, haciendo constar lo siguiente:

  4. la usencia de elementos de prueba que sirvieran para comprobar que al momento del imputado agredir físicamente a la señora K.C.C., se encontraba afectado de alguna perturbación mental o pérdida temporal de la razón, como refiere; que diera lugar a la aplicación de la eximente regulada por el artículo 64 de Código Penal;

  5. igualmente la alzada verificó que conforme a los hechos fijados por el tribunal de juicio no se probó la concurrencia de acciones por parte de la víctima, que provocaran el accionar del imputado en su perjuicio, que pudieran dar al traste con la aplicación de la excusa legal de la provocación, establecida en el artículo 321 del Código Penal, (página 6 de la sentencia recurrida);

    Considerando, que en virtud de las constataciones descritas precedentemente se verifica que los jueces de la alzada no han incurrido en la inobservancia a la que ha hecho alusión el recurrente en el medio objeto de análisis, exponiendo en la sentencia los motivos y fundamentos en los cuales soportan lo decidido en su dispositivo, obedeciendo el debido proceso y respetando de forma puntual y suficiente los parámetros de la Fecha: 22 de mayo de 2017

    motivación en el recurso sometido a su escrutinio; razones por las cuales procede desestimar el medio examinado y en consecuencia rechazar el recurso de casación que nos ocupa, en virtud de lo consignado en el artículo 427.1 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015;

    Considerando, que en la deliberación y votación del presente fallo participó el magistrado F.E.S.S., quien no lo firma por impedimento surgido posteriormente, lo cual se hace constar para la validez de la decisión sin su firma, de acuerdo al artículo 334.6 del Código Procesal Penal

    Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

    FALLA

    PRIMERO: Rechaza el recurso de casación interpuesto por J.B.R.G., contra la sentencia núm. 334-2016-SSEN-168, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 8 de abril de 2016, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta decisión;

    SEGUNDO: Confirma en todas sus partes la decisión impugnada; Fecha: 22 de mayo de 2017

    TERCERO: Condena al recurrente J.B.R.G. al pago de las costas del procedimiento, ordenando la distracción de las civiles a favor y provecho del L.. J.R.C.C.; CUARTO: Ordena a la secretaria de la Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes del proceso y al Juez de Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís.

    (Firmados).- F.E.S.S..- E.E.A.C..- A.A.M.S..- H.R..-

    Nos, Secretaria General, certifico que la presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

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