Sentencia nº 392 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Mayo de 2017.

Número de sentencia392
Número de resolución392
Fecha15 Mayo 2017
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 392

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 15 de mayo de 2017, que dice:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces F.E.S.S., en funciones de P.; E.E.A.C., A.A.M.S. e H.R. de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 15 de mayo de 2017, años 173° de la Independencia y 154° de la Restauración, dicta la siguiente sentencia, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre la solicitud de extradición del ciudadano francés S.G., planteada por las autoridades de la República F.;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol: Oído al M.P. en funciones otorgarles la palabra a los representantes del solicitado en extradición;

O.A.D.P.A.H.P. y el Lic. A.A.V. de J., actuando a nombre y representación a nombre de S.G.;

Oído al M.P. en funciones otorgarle la palabra al Ministerio Público, a fin de dar sus calidades;

O. al Dr. F.C.S., Procurador General Adjunto al

Procurador General de la República Dominicana;

Oído al M.P. en funciones otorgar la palabra a la abogada del país que requiere, a fin de dar sus calidades;

O. a la Licda. J.G., abogada representante de las autoridades penales de la República F.;

Se ordena un receso siendo las 10: 50 a. m., a los fines de que esté presente el señor S.G.O. al alguacil llamar al extraditable, S.B.G.F., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 402-2481529-6, domiciliado y residente en el municipio de Cabarete, provincia Puerto Plata, República Dominicana;

Oído al M.P. en funciones manifestarle a las partes lo siguiente: “Algún pedimento previo antes del conocimiento de la solicitud de extradición”;

Oído al Dr. F.C.S., Procurador General Adjunto al Procurador General de la República Dominicana, expresar a la Corte lo siguiente: “Antes de avocarnos a conocer el fondo de la solicitud de extradición debemos informarles que el 9 de agosto del 2016 fue apoderada esta honorable Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia de una solicitud de extradición del señor G., tramitada mediante nota diplomática del 26 de julio del 2016, pero el 2 de enero del 2017 fue tramitada una nueva solicitud de extradición y que el 20 de enero del mismo año esta Segunda S. fue apoderada de dicha solicitud de ampliación de extradición, por esta razón tenemos a bien solicitarle la fusión de las solicitudes tramitadas por las autoridades francés, antes de avocarnos de conocer el fondo de este asunto”; Oído al M.P. en funciones manifestarle a los abogados de la defensa lo siguiente: “Tienen la palabra a los fines de que se refieran al incidente planteado por el Ministerio Público”;

O.A.D.P.A.H.P. y el Lic. A.A.V. de J., actuando a nombre y representación de S.G., expresar a la Corte lo siguiente: “Nos fueron notificadas en la audiencia anterior, es una de las razones por las cuales no se celebro esa audiencia, en adición al hecho de que el señor G. no se había presentado a la Corte, queremos advertirle a la Corte que en ese momento según consta en acta se estaba haciendo apoderamiento de una nueva solicitud de extradición, luego nosotros al leer eso nos dimos cuenta que es una ampliación de una que se estaba conociendo, por lo que entendemos que no procede la fusión, más bien podríamos hablar de una ampliación como ellos mismo establecen en el acto introductivo de este nuevo escrito que ellos presentan con relación a una persona que está siendo investigada en Francia y mencionó el nombre del señor S.G. como una especie de testigo, no porque realmente se le este aperturando una nueva extradición, por lo que entendemos que la fusión debe de ser rechazada y tratarse más bien como ellos lo establecen en esta instancia, como una ampliación de la solicitud”;

Oído al M.P. en funciones manifestarle a la abogada representante del Estado que requiere la extradición lo siguiente: “Tienen la palabra a los fines de que se refiera al incidente planteado por el Ministerio Público”

Oído a la Licda. J.G., abogada representante de las autoridades penales de la República F., expresar a la Corte lo siguiente: “Realmente es una nueva solicitud, hay una nueva orden emitida por un juez diferente, los hechos son en tiempo diferentes y afectan a personas diferentes”;

O.A.D.P.A.H.P. y el Lic. A.A.V. de J., actuando a nombre y representación a nombre de S.G., expresar a la Corte lo siguiente: “En tal virtud vamos a solicitar de manera formal que sea regularizada en todas sus partes esta nueva solicitud, de manera tal que la petición no la haga un juez, sino lo haga el Procurador General de la República, por el hecho de que la jurisdicción de juicio francesa no es signataria del acuerdo de extradición, por lo que no es sujeta de derecho, el procedimiento es requerirle al Procurador de la Corte y este al Procurador General de la República F. y ella a su vez lo tramita vía diplomática al otro sujeto de derecho de internacional público como es el Poder Ejecutivo en el caso de la República Dominicana, por lo que vamos a solicitar la regularización completa del expediente, toda vez que estamos frente a un proceso donde se está pidiendo la presencia de una persona para ser interrogada por un juez de instrucción, no por el hecho de que exista una sentencia condenatoria, nos están tratando como si estuviésemos enclavado en uno de los países de la unión europea, que todavía a nivel jurídico no ha podido logar una fórmula para unificar el sistema de corte, o nos están tratando como si fuéramos una provincia enclavada dentro del territorio francés y ese no es el caso, por lo que vamos a solicitar de manera formal que se regularice ambas solicitudes; vamos a hacer referencia a la primera orden de extradición, a la que se introduce al tribunal mediante la instancia 00175 conjuntamente con el acto introductivo que ellos establecen, la número 02444, ambas adolecen de la misma irregularidades con relación a la norma a ser aplicada por esta Corte que es los Tratados de Extradición de que se trata”;

Oído al Dr. F.C.S., Procurador General Adjunta al Procurador General de la República Dominicana, expresar a la Corte lo siguiente: “Con respecto a las conclusiones vertidas por la defensa, el interés del Ministerio Público es que si se produce su extradición sea conocido por los dos procesos que tiene pendiente, importa poco que se llame ampliación o fusión, ahora con el planteamiento de que se regularicen las solicitudes, de donde inventan ellos el proceso que debe seguir en Francia para solicitar una extradición, nosotros estamos regidos por el tratado de extradición entre Francia y nosotros, se canaliza por la vía diplomática que es lo que dice el tratado en su artículo 10 que la solicitud de extradición serán tramitadas por la vía diplomática, hay una nota diplomática que hace la solicitud de extradición y la ordena una Corte de allá y se tramita por el Poder Ejecutivo, nosotros no entendemos cual es su inquietud, por tales razones solicitamos que sean rechazado su pedimento en virtud de que no tiene ningún fundamento legal ni en nuestra legislación ni en la legislación francesa”;

Oído a la Licda. J.G., abogada representante de las autoridades penales de la República F., expresar a la Corte lo siguiente: “Entendemos que se deben conocer los dos procesos, ambas peticiones están hechas por dos jueces diferentes, hechos cometidos en tiempos diferentes y contra personas diferentes, por lo que procede conocer ambos casos”;

La Corte se retira a se retira a deliberar el incidente planteado, siendo las 11: 25 a. m.

La corte reanuda la audiencia siendo las 11: 40 a. m.

La Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado,

F A L L A:

“El tribunal después de haber deliberado decide rechazar la solicitud de fusión; el Ministerio Público deberá presentar sus casos de manera individual; rechaza la solicitud de suspensión a fin de regularizar, ya que el expediente y las dos solicitudes tienen el formalismo que manda el Tratado de Extradición y las normas internacionales, ya que la hizo la Embajada a través de su Ministerio de relaciones Exteriores de Francia según se pudo comprobar en las glosas que constan en el expediente”;

Oído al M.P. en funciones manifestarle al representante del Ministerio Público lo siguiente: “Tiene la palabra a fin de que presente sus argumentos y conclusiones”;

Oído al Dr. F.C.S., Procurador General Adjunta al Procurador General de la República Dominicana, expresar a la Corte lo siguiente: “el señor S.G. de nacionalidad F. está solicitado en extradición mediante las Notas Diplomáticas CHAN / Nº 2016-550633 de fecha 26 de julio de 2016 y CHAN / Nº 2017-002013 de fecha 02 de enero de 2017, las cuales encabezan dos expediente distintos e independiente uno del otro, en razón de que el señor G. tiene dos procesos abiertos en los tribuales franceses; contra el señor G. se tiene dos órdenes de arresto, una del 30 del mayo del 2016 y otra del 8 de diciembre del 2016, emitida por los jueces de la instrucción a cargo de cada proceso; el señor G. fue solicitado en extradición mediante la nota diplomática CHAN núm. 2016-550633 de fecha 26 de julio de 2016, solicitud emitida el 6 de junio del 2016 por la Corte de Apelación de París a los fines de ser procesado ante el tribunal de gran instancia de París por estafa de banda organizada, blanqueo con agravante y usurpación de identidad, los hechos que originaron esta acusación son investigaciones, han determinado que durante los años 2010 y 2011 unas cuarenta y cinco (45) personas fueron estafadas vía internet por una organización criminal internacional, en la cual funge como cabecilla el nombrado S.G., se dedicaba a ofertar vía internet la venta de vehículos a precios atractivos y que cuando aparecía una persona interesada le solicitaban que depositarle 10% de anticipo del valor del vehículo, al transcurrir varios días sin hacer entrega del vehículo, el vendedor le decía al interesado que el vehículo estaba trabado en aduana y que para sacarlo debía pagar el total del dinero de la venta, cuestión que en algunas ocasiones aceptaban los compradores y en otras no, los estafadores retiraban el dinero depositado en una cuenta previamente acordada entre las partes, para estos fines el señor G. y sus asociados abrieron cuenta en bancos de España, Alemania, C., entre otros países; con relación al segundo expediente las autoridades francesas solicitan al señor G. mediante Nota Diplomática núm. 207-002013 del 2 de enero del año 2017, emitida el 19 de diciembre del 2016 por la Corte de Apelación de Paris, a los fines de ser procesado ante el tribunal de gran instancia de parís por blanqueo empeorado, participación en una asociación delictuosa, estafa realizada en banda organizada, los hechos que originaron este expediente son, en el transcurso del primer semestre del año 2013 una treintena de personas residentes en Francia avisaba a las autoridades policiales de la estafa de la cual había sido víctima, al comprar vehículos entre febrero y abril del 2013, explicaron que habían llamado por unos anuncios por internet que ofertaban la venta de vehículos, al igual que el caso anterior el depósito del 10% del vehículo, los cuales hacían que se depositaran en cuentas pre establecidas por ellos, dos días antes de le fecha prevista para la entrega del vehículo el vendedor llamaba al comprador para informarle que el vehículo está detenido en aduana y para sacarlo debía pagar el total del precio del vehículo, algunos aceptaban y otros no, luego el dinero era retirado y los compradores se quedaban esperando el vehículo por el cual habían pagado; unas de las empresas utilizadas para realizar la estada fue Export Motor, las autoridades francesas determinaron que esta empresa era dirigida por un socio de G., que tenía domicilio en Cabarete en Puerto Plata, República Dominicana, además se usaron otras compañías para la actividad delictuosa; este caso también se hicieron abrir cuentas de bancos en diferentes lugares para que los estafados hicieran sus depósitos, por tales razones y visto que en este proceso están reunidas las condiciones necesarias para la procedencia de la extradición como son la doble incriminación, la identidad inequívoca del solicitado en extradición, la no prescripción de la acción penal y un instrumento jurídico internacional vinculante entre ambos Estados, además del ofrecimiento de reciprocidad por las autoridades francesas, tenemos a bien dictaminar de la siguiente manera: Primero: Declaréis regular y válida en cuanto a la forma la solicitud de extradición a la República F. del nacional francés S.G., requerida por el Gobierno Francés para ser juzgado tanto en la jurisdicción de la M.. S.M., Jueza que emitió la orden de arresto con fecha 30 de mayo de 2016, así como en la jurisdicción del M.. O.L., Juez que dictó la orden de arresto de fecha 08 de diciembre de 2016; por haber sido introducida de conformidad con los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes de ambos países; Segundo: Acojáis en cuanto al fondo, la indicada solicitud, y en consecuencia declaréis la procedencia en el aspecto judicial, de la extradición a la República F. del nacional francés S.G.; Tercero: Ordenéis la remisión de la decisión a intervenir, al presidente de la República, para que éste de acuerdo a los artículos 26 numerales 1 y 2, y 128 numeral 3, letra b) de la Constitución de la República Decrete la entrega y los términos en que el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá ejecutarla”;

Oído al M.P. en funciones manifestarle a la abogada representante del Estado que requiere la extradición lo siguiente: “Tiene la palabra a fin de que presente sus argumentos y conclusiones”

Oído a la Licda. J.G., abogada representante de las autoridades penales de la República F., expresar a la Corte lo siguiente: “Las peticiones hechas por la República F. tiene como objetivo procesar penalmente a S.G. por los cargos de: Estafa realizada en banda organizada, blanqueo de capital con agravante, encubrimiento o conversión del producto de un delito, blanqueo empeorado: ayuda en banda organizada a una operación de inversión, disimulación o conversión del producto de un delito, participación en una asociación de delincuentes para la preparación de un delito castigado con diez (10) años de encarcelamiento y usurpación de la identidad de otra persona; el Juzgado de Primera Instancia de Paris, República F., en fecha 30 de mayo de 2016 emitió una orden de Detención y entrega contra el requerido; Esta Segunda S. de la Honorable Suprema Corte de Justicia autorizó el arresto contra S.G. mediante la resolución No.3070-2016 de fecha 27 de septiembre de 2016, cuyo arresto fue ejecutado en fecha 06 de diciembre de 2016; posterior al arresto de S.G., en fecha 08 de diciembre de 2016, el M.. O.L., J.V. a cargo de la Instrucción en el Tribunal de Gran Instancia de Paris, República F., emitió una nueva orden de arresto contra G., para ser juzgado por otros hechos; en el primer caso, las autoridades francesas imputan a S.G. estafar a unas cuarenta y cinco (45) personas residentes en Francia; para cometer las estafas S.G. estructuró un grupo criminal que por medio de páginas reconocidas en internet anunciaba la venta de vehículos importados desde el extranjero, a precios económicos; Las personas que se interesaban en comprar uno de los hipotéticos vehículos tenían que depositar el diez por ciento del valor asignado a los supuestos vehículos para apartarlos, dinero que transferían a cuentas de bancos que S.G. registró en España, C. y Alemania, a nombre de empresas, como son: R.G. y C.B. cuyas cuentas fueron registradas en los Bancos Barclays y Santander de España; la Sociedad Jianhe LTD, con cuenta abierta en la Hellenic Bank de Nicosia, en C. y la Sociedad B y K Assets, con cuenta en Commerzbank de Frankfort, Alemania; Las negociaciones eran hechas vía telefónica y por correo electrónico, una vez que las victimas pagaban las sumas requeridas por S.G. y sus coautores, estos desaparecían con el dinero recibido sin dejar rastro; durante los años 2010 y 2011, S.G. y sus socios lograron obtener producto de las estafas un valor acumulado de $719,240.00 (Setecientos Diecinueve Mil Doscientos Cuarenta Euros); por otra parte, S.G. también es requerido por un Juzgado de Instrucción distinto al que hizo la primera solicitud de extradición, con fines de juzgarlo por hechos similares cometidos contra de otras personas, en tiempos diferentes; En la segunda petición las autoridades francesas imputan a S.G. y compartes haber estafado a unas 30 personas en Francia, durante el periodo comprendido entre enero y agosto de 2013; además se le atribuye haber usurpado las identidades de N.B. y de S.B. para hacer publicaciones engañosas en reconocidas páginas de internet; llas denuncias hechas por los afectados ante la policía francesa dieron inicio a las investigaciones de los casos y a la persecución de S.G. por las autoridades francesas; por tales motivos, tenemos a bien concluir de la manera siguiente: Primero: Declarar regular y válida en cuanto a la forma la solicitud de extradición a la República F. del nacional francés S.G., por haber sido introducida en debida forma de conformidad con los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes entre ambos países; Segundo: Acoger en cuanto al fondo las indicadas solicitudes, y a tal efecto declarar procedente la extradición hacia la República F. del nacional francés S.G., para que sea juzgado en las dos jurisdicciones que lo requieren; Tercero: Ordenar la remisión de la decisión al presidente de la República, para que éste decrete la entrega, conforme lo establecido en los artículos 26 numerales 1 y 2, y 128 numeral 3, letra b) de la Constitución de la República”;

Oído al M.P. en funciones manifestarle a los abogados de la defensa lo siguiente: “Tienen la palabra a fin de que presente sus argumentos y conclusiones”;

Oído al Dr. P.A.H.P. y el Lic. A.A.V. de J., actuando a nombre y representación de S.G., expresar a la Corte lo siguiente: “Nuestras conclusiones siempre van a tener el interés de persuadir a la Corte a lo que muy bien puede ser el procedimiento de la Corte a que esto tienda a varia de manera persuasiva, por lo tanto con relación al primer expediente como el segundo expediente van a ser más o menos las mismas conclusiones, por lo que concluimos de la manera siguiente: Primero: Que se rechace la solicitud que hace la autoridad diplomática francesa a raíz de la petición que hace la jurisdicción de juicio francés del ciudadano francés S.G., toda vez que las misma y aunque pudiendo merecernos entera fe y crédito, no está hecha en debida forma, al menos que no existe un memorando o carta de entendimiento entre el sujeto internacional público signatario del acuerdo de referencia, con nuestro representante en el Poder Ejecutivo, obviamente homologado por la jurisdicción correspondiente, por lo que solicitamos el rechazo de la entrega del ciudadano francés S.G., nacionalizado dominicano de acuerdo a nuestras leyes; Segundo: Que el mismo sea puesto en libertad; con relación al segundo expediente vamos a reiterar las mismas conclusiones;

Oído al M.P. en funciones pedir a la secretaria tomar nota:

La Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado,

F A L L A:

Único: Difiere el fallo de la solicitud de extradición de S.G. para una próxima audiencia;

Visto la instancia del M.istrado Procurador General de la República apoderando formalmente a la Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia la solicitud de extradición que formulan el gobierno de la República F. contra el ciudadano S.G.;

Visto la solicitud sobre autorización de aprehensión contra el requerido extradición S.G., de acuerdo con los artículos 15 y 21 del Convenio de Extradición entre la República F. y la República Dominicana, suscrito en fecha 07 de marzo del año 2000;

Visto la Nota Diplomática CHAN/N núm. 2016-550633 de fecha 26 de julio de 2016, procedente de la Embajada de Francia en el país; Visto el expediente presentado por la República F., el cual está conformado por los siguientes documentos:

  1. Solicitud de extradición de S.G., emitida en fecha 6 de junio de 2016 por J.–.C., fiscal de la República F.;

  2. Orden de detención emitida en fecha 30 de mayo de 2016 contra S.G., por S.M., Juez de Instrucción en el tribunal de Gran Instancia de Paris, República F.;

  3. Copia de Comisión rogatoria internacional remitida en fecha 18 de septiembre de 2015 a las autoridades de República Dominicana por la M.. S.M., Juez de Instrucción en el Tribunal de Gran Instancia de Paris, República F.;

  4. Las leyes pertinentes;

  5. Fotografía del requerido;

  6. Breve anotación sobre el caso;

Visto la Ley núm. 76/02 que instituye el Código Procesal Penal;

Visto el Convenio de Extradición, del 07 de marzo del 2000, suscrito entre la República F. y la República Dominicana;

Visto la Convención sobre Extradición, adoptada en la Séptima Conferencia Internacional Americana, celebrada en Montevideo, Uruguay, en mes de diciembre de 1933 y de la cual es signatario nuestro país, ratificada por Resolución núm. 761, del Congreso Nacional el 10 de octubre de 1934;

Resulta, que esta Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia, respecto a la solicitud que nos ocupa, mediante Resolución núm. 3070-2016, de fecha 27 de septiembre de 2016, decidió de la manera siguiente: Primero: Ordena el arresto del ciudadano francés S.G. y su posterior presentación, dentro de un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de la fecha de su captura, a los fines exclusivos de que se determine la procedencia de la extradición del mismo, solicitada por el Gobierno de la República F.; Segundo: Ordena que S.G., sea informado de sus derechos conforme a las garantías constitucionales; Tercero: Ordena levantar las actas correspondientes conforme la normativa procesal dominicana; Cuarto: Ordena que una vez cumplidos todos los requisitos anteriores, el requerido sea presentado dentro del plazo indicado en el ordinal primero, por ante esta Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia, a los fines de analizar la procedencia de la solicitud de extradición de que se trata, formulada por el gobierno de la República F.; Quinto: Ordena la comunicación del presente Auto al M.istrado Procurador General de la República, para los fines correspondientes”;

Resulta, que esta Segunda S., fue notificada del arresto del requerido en extradición, mediante la comunicación del 7 de diciembre de 2016, en la cual se anexa copia del formulario del proceso verbal levantado por la Procuraduría General de la República con el requerido en extradición y su arresto ocurrido el 6 de diciembre de 2016;

Resulta, que el día 14 de diciembre de 2016, se conoció la audiencia sobre el proceso que hoy ocupa nuestra atención, en la que se ordenó lo que se lee a continuación: “Primero: Se ordena la prisión preventiva del imputado, por el peligro de fuga que existe la prisión preventiva del extraditable, por el peligro de fuga que existe, de conformidad con los artículos 226 al 229 del Código Procesal Penal, en consecuencia se rechaza el pedimento de las puesta en libertad inmediata toda vez que no se verifican las violaciones alegadas, ya que fue sometido en tiempo oportuno; Segundo: Acoge el pedimento de suspender la audiencia a los fines de que la defensa prepare sus medios y ordena el traslado a una cárcel del nuevo modelo penitenciario con las condiciones necesarias y atención médica que preserve su estado de salud; Tercero: Se fija el conocimiento de la presente audiencia para el 1 de febrero del 2017;”

Considerando, que el día 1 de febrero de 2017, se suspendió la audiencia, a los fines de que le fuera notificada a los abogados del extraditable una nueva solicitud de extradición contra el mismo, y también con la finalidad de que dicho extraditable estuviera presente, fijándose la próxima audiencia para el 24 de febrero de 2017, siendo posteriormente corregida la fecha, al haberse fijado por error; Considerando, que, finalmente fue en fecha 1 de marzo de 2017 cuando se conoció la audiencia de que se trata, en la cual se hicieron varios pedimentos, que fueron debidamente fallados por esta S., como puede observarse más arriba;

Considerando, que es importante recordar que la extradición debe ser entendida como el procedimiento de entrega que un Estado hace a otro Estado de una persona, imputada, acusada o condenada por un crimen o delito de derecho común, quien se encuentra en su territorio, para que en el segundo país se le enjuicie penalmente o se ejecute una pena, tramitación realizada conforme a normas preexistentes de validez dentro del derecho interno de una nación o en el ámbito del derecho internacional, atendiendo a los principios de colaboración y reciprocidad entre los Estados; que dentro de este contexto, la extradición reviste variadas modalidades, unas veces es calificada como activa, cuanto se refiere al Estado que la solicita y, por otro lado, se define como pasiva, que es el caso, cuando se trata del Estado que recibe la solicitud de otro; que en ambos, la extradición es un acto de soberanía que debe llevarse a cabo basado en la Constitución, en los tratados bilaterales o multilaterales, o en los compromisos de reciprocidad entre los Estados y en la ley, siempre dentro de un proceso técnico penal y procesal que han de resolver las jurisdicciones de los tribunales con la intervención del Ministerio Público, de la persona requerida en extradición, asistido por sus defensores, así como de la representación del Estado requirente;

Considerando, que toda solicitud de extradición del nacional de un Estado, acusado de la comisión de un hecho incriminado por las autoridades de otro Estado, afectado por el mismo, podría generar un conflicto de orden moral entre el natural rechazo que produce la aparente renuncia del derecho que tiene cada nación de enjuiciar a sus súbditos, y la moderna concepción de que por la connotación de universalidad que tienen ciertos hechos correspondientes al crimen organizado, hasta hace poco desconocidos, cuya extrema gravedad y el hecho de éstos desbordan los límites fronterizos, los convierten en delitos de lesa humanidad, y por lo tanto debe permitirse el enjuiciamiento y penalización de sus autores por todos los Estados víctimas de ese comportamiento delictivo;

Considerando, que, el Código Procesal Penal señala en su artículo Primero, “Primacía de la Constitución y los tratados”, establece que los tribunales, al aplicar la ley, garantizan la vigencia efectiva de la Constitución de la República y de los tratados internacionales, prevaleciendo siempre por encima de la ley adjetiva; de igual forma, el artículo 160 del referido código, establece: “La extradición se rige por la Constitución, las normas de los tratados, convenios y acuerdos internacionales adoptados por los poderes públicos y su ley especial en aquello que no se oponga a este código”;

Considerando, que tal como se ha expresado anteriormente, el Estado requirente presentó dentro de un plazo hábil una serie de documentos justificativos de la solicitud de extradición del ciudadano francés S.G., documentos en originales, todos los cuales han sido comunicados a las partes para ser sometidos al debate público y contradictorio;

Considerando, que ha quedado debidamente establecido que, el país requiriente, en este caso Francia, está solicitando al extraditable para procesarle penalmente por imputársele haber incurrido en estafa realizada en banda organizada, blanqueo de capital con agravante, encubrimiento o conversión del producto de un delito, blanqueo empeorado: ayuda en banda organizada a una operación de inversión, disimulación o conversión del producto de un delito, participación en una asociación de delincuentes para la preparación de un delito castigado con diez (10) años de encarcelamiento y usurpación de otra persona, todo lo cual está tipificado por ambos países y sancionados conforme a las normas jurídicas, propias de cada uno;

Considerando, que ha sido criterio constante de esta Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia que en esta materia especial de extradición, en cuanto a las pruebas, la ponderación por parte del tribunal de tales piezas y actas presentadas como elementos comprometedores, se limita a revisar y analizar la acusación, así como los elementos y documentos que la sustentan para poder determinar la procedencia o no de la solicitud de extradición, en base a la seriedad y la fundamentación de los cargos imputados o de la existencia de una sentencia de imposición de una pena, en caso de personas condenadas que se han evadido, como ocurre en la especie, pues no se trata de un juicio para establecer si el solicitado en extradición es o no culpable;

Considerando, que así las cosas, en cuanto al fondo de la solicitud de extradición formulada por las autoridades penales de la República F., y por todo lo expresado anteriormente: primero, se ha comprobado que S.G., efectivamente es la persona a quien se refiere el Estado requirente; segundo, que los hechos se le atribuyen al mismo, están perseguidos y penalizados, tanto en la República Dominicana como en el Estado que lo reclama; tercero, que el hecho ilícito alegado, no ha prescrito, y, cuarto, el Convenio de Extradición, del 07 de marzo del 2000, suscrito entre la República F. y la República Dominicana, instituye un procedimiento que ha sido cumplido satisfactoriamente, con la documentación necesaria depositada y las formalidades de tramitación correctamente efectuadas; Por tales motivos, la Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto la Constitución de la República; el Convenio de Extradición, del 7 de marzo del 2000, suscrito entre la República F. y la República Dominicana; la Convención de Viena de 1988; el Código Procesal Penal, así como las normativas alegadas por el Ministerio Público, la representante del país requirente y la defensa del solicitado en extradición.

F A L L A:

Primero: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la solicitud de extradición a la República F., del nacional francés S.G., por haber sido incoada de conformidad con la normativa nacional y con los instrumentos jurídicos internacionales vinculantes de ambos países;

Segundo: Declara, en cuanto al fondo, que se ha podido comprobar, por la documentación aportada por el país requirente, la cual ha sido sometida al debate público y contradictorio, así como por las audiencias celebradas al efecto, el cumplimiento satisfactorio de todos los requisitos contemplados y exigidos por la Constitución de la República, el Convenio de Extradición, suscrito entre la República F. y la República Dominicana, y el Código Procesal Penal; por consiguiente, ha lugar a la extradición hacia la República F. de S.G.; Tercero: Dispone poner a cargo del Procurador General de la República la tramitación y ejecución de la presente decisión, de conformidad con los términos de la Constitución de la República y las leyes sobre la materia, resaltando que el Poder Ejecutivo debe obtener garantías de parte del Estado requirente, de que al extraditado S.G., en ningún caso se le impondrá o ejecutará la pena capital o la de prisión perpetua;

Cuarto: Ordena comunicar esta sentencia al M.istrado Procurador General de la República, al requerido en extradición y a las autoridades penales del país requirente, así como publicarla en el Boletín Judicial, para general conocimiento.

(Firmados).-F.E.S.S..-E.E.A.C.A.M.S.R..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha 21 de junio de 2017, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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