Sentencia nº 334 de Suprema Corte de Justicia, del 3 de Mayo de 2017.

Número de sentencia334
Número de resolución334
Fecha03 Mayo 2017
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 03 de mayo de 2017

Sentencia núm. 334

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 03 de mayo de 2017, que dice:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., A.A.M.S. e H.R., asistidos del secretario de estrados, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 3 de mayo de 2017, años 174° de la Independencia y 154° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Procuradora General ante la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, L.. Alba I.R., dominicana, mayor de edad, portadora Fecha: 03 de mayo de 2017

de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0017420-4, domiciliada y residente en la ciudad de Santiago; contra la sentencia núm. 359-2016-SSEN-0120, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 28 de abril de 2016, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por la Procuradora General ante la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, L.. Alba I.R., depositado el 11 de mayo de 2016, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone su recurso de casación;

Visto la resolución de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia del 10 de agosto de 2016, la cual declaró admisible el recurso de casación citado precedentemente, y fijó audiencia para conocerlo el día 31 de agosto de 2016, no siendo posible sino hasta el 28 del mes de diciembre del mismo año; Fecha: 03 de mayo de 2017

Visto la Ley núm. 25 de 1991, que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por las Leyes núm. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 393, 394, 400, 418, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15, la Resolución núm. 3869-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 21 de diciembre de 2006;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes:

  1. el 24 de junio de 2012, la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de Santiago, presentó formal acusación en contra del imputado J.S., por presunta violación a los artículos 309-1, 330, 331 del Código Penal Dominicano; y 396 literales B y C de la Ley 136-03;

  2. el 29 de agosto de 2012, el Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santiago, emitió la resolución núm. 317-2012, mediante el cual admitió la acusación presentada por el Ministerio Fecha: 03 de mayo de 2017

    Público y ordenó apertura a juicio para que el imputado J.S., sea juzgado por presunta violación a los artículos 309-1, 330, 331 del Código Penal Dominicano; y 396 literales B y C de la Ley 136-03;

  3. en virtud de la indicada resolución, resultó apoderado el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, el cual dictó sentencia núm. 0083/2015 el 2 de marzo de 2015, cuyo dispositivo es el siguiente:

    Primero: Declara al ciudadano J.S., dominicano, 24 años de edad, soltero, ocupación ventanero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0515072-0, domiciliado y residente en la calle La Estación de N., cerca del Viejo Carril, casa s/n, de madera, Santiago, actualmente recluido en San Francisco de Macorís, culpable de cometer los ilícitos penal de agresión violación sexual, contra una menor de edad, previstos y sancionados por los artículos 309-1, 330 y 331 del Código Penal, modificado por la Ley 24-97, y 396 letras b y c de la Ley 136-03, en perjuicio de L.A.R.B., (menor de edad), representada por S.A.R., en consecuencia se le condena a la pena de quince (15) años de prisión a ser cumplidos en la Cárcel Departamental de San Francisco de Macorís; Segundo: Se le condena además, al pago de una multa de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00) así como a las costas penales del procedimiento; Tercero: Acoge parcialmente las conclusiones del Ministerio Público, Fecha: 03 de mayo de 2017

    encartado; Cuarto: Ordena a la Secretaria común comunicar copia de la presente decisión al Juez de la Ejecución de la Pena de este Distrito Judicial, una vez transcurran los plazos previstos para la interposiciones de los recursos”;

  4. que con motivo del recurso de alzada interpuesto por el imputado J.S., intervino la decisión ahora impugnada, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 28 de abril de 2016 y su dispositivo es el siguiente:

    “PRIMERO: declara con lugar en el fondo el recurso de apelación interpuesto siendo las 11:19 horas de la mañana, el día 14 del mes de abril del año 2015, por el ciudadano J.S., por intermedio del Licenciado Luis Popa Contreras, en contra de la sentencia núm. 0083-2015, de fecha 2 del mes de marzo del año 2015, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago; SEGUNDO: R. en todas sus partes la sentencia impugnada y declara al imputado J.S., dominicano, 24 años de edad, soltero, ocupación ventanero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0515072-0, domiciliado y residente en la calle La Estación de N., ceca del Viejo Carril, casa s/n, de madera, Santiago, No culpable de cometer los ilícitos penales de agresión y violación sexual, contra L.A.R.B. (menor de edad), previstos y sancionados por los artículos 309-1, 330 y 331 del Código Penal, modificado por la Ley 24-97 y 396, letras B y C de la ley Fecha: 03 de mayo de 2017

    136-03, perjuicio de L.A.R.B. (menor de edad) y pronuncia en su favor el descargo por insuficiencias de pruebas, ordenando su inmediata puesta en libertad; TERCERO: Exime las costas”;

    Motivo del recurso interpuesto por la Procuradora General ante la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, L..

    Alba I.R.:

    Considerando, que la recurrente la Procuradora General ante la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, L.. Alba I.R., propone contra la sentencia impugnada el siguiente medio:

    “Sentencia manifiestamente infundada. En respuesta al recurso de apelación presentado por el imputado, entiende el voto mayoritario de la Corte que debe dictar sentencia absolutoria a favor del mismo, porque la prueba de ADN practicada arroja que el imputado no es el padre biológico de la hija que tuvo la víctima después de la violación. Con este razonamiento, obviaron el asunto principal por el que fue perseguido, juzgado y condenado el imputado, que es el crimen de violación sexual, para irse a lo accesorio, la paternidad, centrándose únicamente en la prueba científica el ADN, la que sólo es una prueba informativa sobre la paternidad, dejando de lado la naturaleza propia del recurso y apartándose del ámbito del mismo, obviando referirse y motivar sobre las demás pruebas del proceso, yéndose a valorar únicamente la prueba científica, sin ser sometida al contradictorio, sin permitir que esa prueba nueva entre al proceso y tengan las partes la oportunidad de analizarla, contradecirla y pueda ser valorada y debatida en su justa dimensión con las demás pruebas del Fecha: 03 de mayo de 2017

    proceso, violando el principio de concentración. Fundamenta el voto mayoritario su decisión como si el objeto del proceso fuera determinar la paternidad de la hija de la víctima, como si se tratara de un caso de filiación y no de violación sexual, entiende el voto mayoritario que la acusación que se le hace al imputado radica en que la violación ha sido probada porque de ella resultó un embarazo y posteriormente el nacimiento de una criatura. No llevando razón porque la violación se probó con las pruebas aportadas por el Ministerio Público y valoradas por el tribunal de fondo, en un juicio oral, público y contradictorio. No motiva el voto mayoritario por qué no le da valor probatorio al testimonio dado por la menor en la instancia correspondiente, quien señala al imputado como la persona que la violó. La sentencia resulta manifiestamente infundada porque el voto mayoritario valora una prueba nueva sin que esta sea sometida al contradictorio y discutida por las partes conjuntamente con las demás pruebas”;

    Los Jueces después de haber analizado la decisión impugnada y los medios planteados por la parte recurrente:

    Considerando, que la recurrente en su único medio le atribuye a la Corte a qua haber emitido una sentencia manifiestamente infundada, relacionado a la prueba de ADN, elemento de prueba tomado en consideración por los jueces de la alzada para pronunciar la absolución del imputado, por entender que debió ser sometida al contradictorio por tratarse de una prueba nueva, a los fines de darle la oportunidad a las partes de analizarla y debatirla, para que fuera valorada en su justa Fecha: 03 de mayo de 2017

    dimensión junto a las demás pruebas del proceso;

    Considerando; que del contenido de la sentencia recurrida se evidencia que a solicitud de la defensa, la Corte ordenó la realización de una prueba de ADN, para determinar si el imputado es el padre de la hija de la agraviada, ya que desde el inicio del proceso la parte acusadora afirma que dicha criatura fue producto de la violación sexual cuya comisión se le atribuye. La indicada solicitud fue acogida por la Corte a qua, dando como resultado que el imputado no es el padre de la niña, utilizando la alzada este único elemento de prueba para pronunciar la absolución a su favor;

    Considerando, que esta S. estima que lleva razón la recurrente en su reclamo, ya que conforme a sus argumentos la Corte debió permitir que la misma fuera sometida al contradictorio y debatida por todas las partes, siendo coincidente con la postura expuesta por la Magistrada F.G.G. de F. en el voto disidente que hizo constar en la decisión recurrida, quien consideró pertinente, en vista de este nuevo elemento probatorio, anular la sentencia emitida por el tribunal de primer grado y ordenar la celebración total de un nuevo juicio, para que fuese debatida y valorada junto al conglomerado de las Fecha: 03 de mayo de 2017

    pruebas aportadas por el acusador público;

    Considerando, que del accionar de los jueces de la Corte de Apelación, se evidencia, la violación denunciada por la recurrente, al proceder a valorar de manera directa la prueba de ADN, obviando los demás elementos de prueba en los cuales el Ministerio Público fundamentó su acusación, especialmente las declaraciones de la menor agraviada, quien al ser entrevista en más de una ocasión ha sido constante en señalar al recurrente, como la persona que se presentó en su casa, le dio a tomar una sustancia que provocó que quedara inconsciente para poder abusar sexualmente de ella; en tal sentido y en virtud de las indicadas constataciones esta Sala considera procedente acoger el medio analizado;

    Considerando, que el artículo 427 del Código Procesal Penal dispone lo relativo a la potestad que tiene la Suprema Corte de Justicia al decidir los recursos sometidos a su consideración, pudiendo tanto rechazar como declarar con lugar dichos recursos;

    Considerando, que en el inciso 2.b del referido artículo, le confiere la potestad de ordenar la celebración total o parcial de un nuevo juicio Fecha: 03 de mayo de 2017

    enviando el expediente ante el mismo tribunal de primera instancia que dictó la decisión, cuando sea necesario la valoración de pruebas que requieran inmediación, como acontece en la especie, por tanto procede anular la sentencia recurrida, ordenar la celebración total de un nuevo juicio, en consecuencia enviar el presente proceso por ante la Presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, para que aleatoriamente apodere a uno de sus Tribunales Colegiados, distinto al que emitió la sentencia que fue objeto de revocación por parte de la Corte a qua.

    Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

    FALLA

    Primero: Declara con lugar el recurso presentado por la Procuradora General ante la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, L.. Alba I.R., contra la sentencia núm. 359-2016-SSEN-0120, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 28 de abril de 2016, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta decisión;

    Segundo: Anula dicha sentencia y ordena el envío del presente proceso por la Presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Fecha: 03 de mayo de 2017

    (Firmados).-M.C.G.B..- E.E.A.C..- A.A.M.S..- H.R..-

    La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

    Judicial de Santiago, para que aleatoriamente apodere a uno de sus Tribunales Colegiados, distinto al que emitió la sentencia que fue objeto de revocación por parte de la Corte a qua, para la celebración total de un nuevo juicio;

    Tercero: Compensa las costas;

    Cuarto: Ordena a la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia notificar a las partes la presente decisión, así como al Juez de Ejecución de la Pena del Distrito Judicial de Santiago.

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