Sentencia nº 3135-2017 de Suprema Corte de Justicia, del 17 de Agosto de 2017.

Número de resolución3135-2017
Número de sentencia3135-2017
Fecha17 Agosto 2017
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Rc: Darío Mesa Ogando Admisible

Resolución Núm. 3135-2017

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una resolución de fecha de 17 agosto de 2017, que dice:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C. y F.E.S.S. en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 17 de agosto de 2017, año 174° de la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el envío dispuesto por el Tribunal Constitucional Dominicano en relación al recurso de revisión constitucional

interpuesto por D.M.O., dominicano, mayor de edad, agricultor, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 012-0048654-4, domiciliado y residente en la avenida Circunvalación Sur, Edificio núm. 32, apto. 101, S.J. de la Maguana, imputado, contra la resolución núm. 2667-2014, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 6 de junio de 2014;

Visto la sentencia núm. TC/0451/16, emitida por el Tribunal Constitucional Dominicano el 27 de septiembre de 2016, contentiva del recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por D.M.O., cuyo dispositivo es el siguiente:

Sentencia del Tribunal Constitucional:

PRIMERO: Admitir, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Rc: D.M.O. Admisible

el señor D.M.O. contra la resolución núm. 2667-2014, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el seis (6) de junio de dos mil catorce (2014); SEGUNDO: Acoger, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional anteriormente descrito y, en consecuencia, anular la resolución núm. 2667-2014, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el seis (6) de junio de dos mil catorce (2014); TERCERO: Ordenar el envío del expediente a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, para los fines establecidos en el numeral 10, de artículo 54 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales; CUARTO: Ordenar la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señor D.M.O.; a la parte recurrida, señor M.M. de O.R., y a la Procuraduría General de la República; QUINTO: Declarar el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7, numeral 6, de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales; SEXTO: Disponer que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional”;

Visto la resolución núm. 2667-2014, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el 6 de junio de 2014, cuyo dispositivo es el siguiente:

Resolución de la Segunda Sala

“PRIMERO: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por D.M.O., contra la sentencia núm. 319-2014-00006, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana el 23 de enero
de 2014, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de la presente resolución;
SEGUNDO: Condena al recurrente al pago de las Rc: Darío Mesa Ogando Admisible

costas; TERCERO: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana”;

Visto el escrito motivado suscrito por el Dr. M.G.E.M., en representación del recurrente D.M.O., depositado el 17 de febrero de 2014, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual fundamentan su recurso;

Atendido, que procede declarar la admisibilidad del recurso de que se trata, conforme a lo estatuido en el artículo 54 numeral 10 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del 13 de junio del año 2011.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Declara admisible el recurso de casación interpuesto por D.M.O., contra la sentencia núm. 319-2014-00006, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de la Maguana el 23 de enero de 2014;

Segundo: Fija audiencia pública a fin de conocer los méritos del recurso de casación conforme al envío dispuesto por el Tribunal Constitucional Dominicano, para el día lunes treinta (30) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), en el Salón de Audiencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en el sexto piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, avenida E.J.M., Centro de los Héroes; Rc: D.M.O. Admisible

Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.

(Firmados).- M.C.G.B..- E.E.A.C..- F.E.S.S..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 13 de septiembre de 2017, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuestos internos.

Cristiana A. Rosario V.

Secretaria General

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