Sentencia nº 3830-2017 de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Octubre de 2017.

Número de sentencia3830-2017
Número de resolución3830-2017
Fecha13 Octubre 2017
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Rc: J.A.B.J. I. ResoluciónN.. 3830-2017

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una resolución de fecha de 13e octubre de 2017, que dice:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C. y A.A.M.S., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 13 de octubre de 2017, años 174° de la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.A.B.J., dominicano, mayor de edad, portador cédula de identidad y electoral núm. 001-1823806-2, domiciliado y residente en la avenida D. núm. 32, sector Villas Agrícolas, Distrito Nacional, contra la sentencia núm. 27-SS-2017, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 29 de marzo de 2017, cuyo dispositivo es el siguiente:

Sentencia Recurrida

“PRIMERO: Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto en fecha catorce (14) del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016), por el señor S.G. de los Santos, (querellante), debidamente representado por sus abogados constituidos y apoderados especiales, Dr. E.M.C., en contra de la sentencia penal núm.042-2016-SSEN-00161, de fecha veintinueve (29) del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016), dictada por la Cuarta Sala de la Rc: J.A.B.J. I.
Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge el recurso de apelación interpuesto, en consecuencia la Corte, obrando por propia autoridad y contrario imperio, modifica el ordinal segundo de la sentencia recurrida, para que en lo adelante rece de la siguiente manera: “Segundo: Acoge la acusación penal privada presentada por el señor Santo García de los Santos, por intermedio de sus abogados constituidos y apoderados especiales, Dr. E.M.C. y L.. C.F.E.J., ante la presidencia de Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha dieciocho (18) de julio del año dos mil dieciséis (2016), en contra del imputado, señor J.A.B.J., declara culpable al señor J.A.B.J., de generales anotadas, de violar el artículo 66, letra a, de la Ley núm. 2859, de fecha 30 de abril de 1951, sobre C., que regula el tipo penal de emisión de cheques sin provisión de fondos, respecto de los cheques núm. 1272 de fecha treinta (30) de abril del año dos mil dieciséis (2016), por la suma de trescientos cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$350,000.00) y núm. 1078 de fecha diez (10) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), por la suma de trescientos mil pesos con 00/100 (RD$300,000.00), del B.; y en consecuencia se le condena a una pena de seis
(6) meses de prisión correccional, al ser cumplidos en la Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres, Najayo, S.C.”;
TERCERO: Confirma la sentencia recurrida en las restantes partes, por las razones expuestas en el cuerpo de la presente decisión; CUARTO: Condena al pago de las costas al imputado J.A.B.J.; QUINTO: Ordena la notificación de la presente decisión al Juez de Ejecución de la Pena correspondiente, para los fines legales pertinentes; SEXTO: Ordena al secretario de esta Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, realizar las notificaciones de esta sentencia a las partes envueltas en el proceso; SÉPTIMO: La lectura íntegra de esta sentencia ha sido rendida el día miércoles, veintinueve (29) del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017), proporcionándole copia a las partes”. Rc: Joel Alexander Brito Jiménez Inadmisible

Visto la sentencia núm. 042-2016-SSEN-00161, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 29 de septiembre de 2016, cuya parte dispositiva dice:

Sentencia de Primer Grado

PRIMERO: Declara parcialmente el abandono de la acusación penal privada; y en consecuencia, se dicta sentencia absolutoria por esa causa, respecto de la querella con constitución en actor civil de fecha dieciocho de julio del año dos mil dieciséis (2016), interpuesta por el señor Santo García de los Santos, por intermedio de sus abogados constituidos y apoderados especiales, Dr. E.M.C. y L.. C.F.E.J., ante la presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en contra del imputado, señor M.V.L.C., de generales anotadas, por violación del artículo 66 de la Ley núm. 2869, de fecha 30 de abril de 1951, sobre C., que regula el tipo penal de emisión de cheques sin provisión de fondos; al tenor de los artículos 69 de la Constitución, 337.1 del Código Procesal Penal y 44 de la Ley núm. 834, de fecha 15 de julio de 1978, que modifica al Código de Procedimiento Civil, norma del derecho común aplicable en sede penal; por las razones expuestas en el cuerpo de la presente decisión; SEGUNDO: Rechaza la acusación penal privada presentada por el señor Santo García de los Santos, por intermedio de sus abogados constituidos y apoderados especiales, Dr. E.M.C. y L.. C.F.E.J., ante la presidencia de Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha dieciocho (18) de julio del año dos mil dieciséis (2016), en contra del imputado, señor J.A.B.J.; y en consecuencia, se declara no culpable al señor J.A.B.J., de generales anotadas, de violar el artículo 66, letra a, de la Ley núm. 2859, de fecha 30 de abril de 1951, sobre C., que Rc: J.A.B.J. I. fondos, respecto de los cheques núm. 1272 de fecha treinta
(30) de abril del año dos mil dieciséis (2016), por la suma de trescientos cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$350,000.00) y núm. 1078 de fecha diez (10) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), por la suma de trescientos mil pesos con 00/100 (RD$300,000.00), del B.; por lo que, conforme a los artículos 69 de la Constitución y 337.1 y 2 del Código Procesal Penal, se dicta sentencia absolutoria en su favor, al descargarlo de toda responsabilidad penal; por las razones expuestas en el cuerpo de la presente decisión
; TERCERO: Acoge la constitución en actor civil presentada por el señor Santo García de los Santos, por intermedio de sus abogados constituidos y apoderados especiales, Dr. E.M.C. y L.. C.F.E.J., ante la presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha dieciocho
(18) de julio del año dos mil dieciséis (2016), en contra del señor J.A.B.J.; y en consecuencia, condena civilmente al señor J.A.B.J., por haber retenido este tribunal una falta civil imputable, al pago de lo siguiente; 1. indemnización por la suma de trescientos cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$350,000.00), a favor y provecho del señor Santo García de los Santos, como justa reparación por los daños y perjuicios ocasionados por la emisión de los cheques núm. 1272 de fecha (30) de abril del año dos mil dieciséis (2016), por la suma de trescientos cincuenta mil pesos con 00/100(RD$350,000.00) y núm. 1078 de fecha diez (10) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), por la suma de trescientos mil pesos con 00/100 (RD$300,000.00), del Banreservas; y, 2. restitución íntegra del importe de los cheques núm. 1272 de fecha treinta (30) de abril del año del año dos mil dieciséis (2016), por suma de trescientos cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$350,000.00) y núm. 1078 de fecha diez (10) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), por la suma de trescientos mil pesos con 00/100 (RD$300,000.00), del Banreservas, independientemente de la suma acordada como
Rc: J.A.B.J. I. indemnización por los daños y perjuicios; dicha
indemnización y restitución según los artículos 148 de la
Constitución, 50 y 53 del Código Procesal Penal, 1382 del
Código Civil y 45 de Ley núm. 2859, de fecha 30 de abril de
1951, sobre C.
; CUARTO: exime totalmente a los
señores J.A.B.J. y M.V.L.C., así como al señor
S.G. de los Santos, del
pago de las costas penales y civiles del proceso”;

Visto el escrito motivado contentivo del recurso de casación suscrito por el Licdo. R. de los S.S., en representación del recurrente, depositado el 27 de abril de 2017, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone dicho recurso de casación;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 393, 394, 396, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Atendido, que el artículo 393 del Código Procesal Penal señala que: “las decisiones judiciales sólo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código. El derecho de recurrir corresponde a quienes le es expresamente acordado por la ley. Las partes sólo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables”;

Atendido, que el artículo 427 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015, G.O. núm. 10791), dispone, en cuanto al procedimiento del recurso de casación, que se aplican, analógicamente, las disposiciones del referido código relativas al recurso de apelación, salvo en el plazo para decidir que se extiende hasta un máximo de un mes, en todos los casos;

Atendido, que el artículo 399 del Código Procesal Penal dispone que “los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código, con indicación específica y motivada de los puntos Rc: J.A.B.J. I. código de referencia (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de
2015. G.O. núm. 10791),
expresa que: “se formaliza el recurso con la
presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la
sentencia, en el término de veinte días a partir de su notificación; en dicho escrito se
debe expresar concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la
norma violada y la solución pretendida”;

Atendido, que el recurso de casación de que se trata, no cumple con lo establecido en los artículos 399 y 418 del Código Procesal Penal, sobre presentación de los recursos, toda vez que el recurrente no expresa concreta y separadamente cada motivo con su posible solución, basa sus escritos en una relación de hechos y en trascribir artículos de la normativa que a su entender fueron transgredidos; no explica cuáles son los agravios que le ha causado la decisión que recurre, ni la ataca de ningún modo; situación que no le permite a esta Segunda Sala revisar si ciertamente el fallo de que se trata, contiene algún error o vicio; razón por la cual el recurso que nos apodera deviene en inadmisible.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por J.A.B.J., contra la sentencia núm. 27-SS-2017, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 29 de marzo de 2017, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente resolución;

Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas;

Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del Rc: J.A.B.J. I.

(Firmados).- M.C.G.B..- Esther Elisa Agelán

Casasnovas.- A.A.M.S..

Nos, Secretaria General, certifico que la presente sentencia ha sido

dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo

día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional,

hoy 9 de noviembre de 2017, para los fines correspondientes. Exonerada de

pagos de impuestos y sellos de impuestos internos.

Cristiana A. Rosario V.

Secretaria General

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