Sentencia nº 828 de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Octubre de 2017.

Fecha02 Octubre 2017
Número de sentencia828
Número de resolución828
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 828

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 2 de octubre del 2017, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., A.A.M.S. e H.R., asistidos del secretario de estrados, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 2 de octubre de 2017, años 174° de la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia;

Sobre el recurso de casación interpuesto por R.B., dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 053-0007492-8, domiciliado y residente en la calle Los Hernández, T. al Medio, entrando por el Ayuntamiento, al lado de un colmado El Chino, del municipio Constanza, provincia La Vega, imputado; E.J.C., tercero civilmente demandado, y Seguros Pepín, S.A., entidad aseguradora; contra la sentencia núm. 203-0016-SSEN-00127, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 7 de abril de 2016, cuyo dispositivo es el siguiente:

PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por el imputado R.B., beneficiario de la póliza de seguros E.J.C., y la entidad aseguradora Seguros Pepín SA., representados por J.C.N.T. y C.G.H.. contra la sentencia número 000 l8/2015 de fecha 5/10/2015, dictada por el Juzgado de Paz Especial de Tránsito del municipio de Bonao Distrito Judicial de Monseñor Nouel, Sala III y Declara con lugar el recurso incoado por el querellante M.N.V., representado por A.J.R.T., en consecuencia, modifica el ordinal cuarto para que en lo adelante figuren condenados R. Bueno (imputado) E.J.C., (Beneficiario de la Póliza al pago solidario de la suma de Seiscientos Cincuenta Mil Pesos (RD$650,000,00), a favor del querellante y actor civil M.N.V.A., como justa reparación por los daños y perjuicios morales sufridos en su condición de lesionado permanente, y confirma la decisión recurrida en los demás aspectos por las razones precedentemente expuestas; SEGUNDO: Condena a R.B. y E.J.C., al pago de las costas penales y civiles de esta instancia con distracción en provecho del licenciado A.J.R. tejada; TERCERO: La lectura en audiencia pública de la presente decisión de manera íntegra, vale notificación para todas las partes que quedaron convocadas para este acto procesal, y copia de la misma se encuentra a disposición para su entrega inmediata en la secretaría de esta Corte de Apelación, todo de conformidad con las disposiciones del artículo 335 del Código Procesal Penal

Visto la sentencia núm. 00018/2015, dictada por el Juzgado de Paz especial de Tránsito del municipio de Bonao el 5 de octubre de 2015, cuya parte dispositiva dice:

Aspecto Penal: PRIMERO : Declara culpable, al señor R.B., de violación a los artículos 49-d 61-a y 65 , de la Ley 241, sobr e Tránsito de Vehículos de Motor y en consecuencia lo condena al pago de una multa de dos mil pesos (RD$2,000.00); SEGUNDO : Condena al señor R.B., al pago de las costas del proceso; Aspecto Civil; TERCERO : Reafirma como buena y 'válida en cuanto a la forma la constitución en actor civil, interpuesta por el señor M.N.V.A., por intermedio de su abogado constituido y apoderado L.. A.J.R. Tejada; admitida por auto de apertura a juicio, por haber sido intentada conforme los cánones legales vigentes; CUARTO : En cuanto al fondo, condena a R. Bueno (Imputado) y E.J.C. (beneficiario de la póliza) al pago conjunto y solidario de una indemnización ascendente a la suma de Trescientos Mil Pesos (RD$300,000.00), a favor del querellante y actor civil M.N.V.A., como justa reparación por los daños y perjuicios morales sufridos por este en su condición de lesionado; QUINTO : Ordena que esta sentencia le sea común y oponible a la compañía Seguro Pepin S.A., hasta el límite de la póliza No. 051-2101805,
que amparaba al vehículo marca Daihatsu, tipo camión, en
cual era conducido por el señor R.B.;
SEXTO : Condena a los señores R. Bueno (imputado); E.J.C. (beneficiario de la póliza) a1 pago de las costas civiles a favor y provecho del abogado de la parte querellante y actor quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”;

Visto el escrito de casación suscrito por el Lic. J.C.N.T. y L.. C.G.H., actuando a nombre y representación la entidad Comercial Seguros Pepín, S.A., R.B. y E.J.C., depositado en la secretaría de la Corte aqua el 15 de junio de 2016, mediante el cual interpone dicho recurso de casación;

Visto la instancia de depósito de documentos suscrita por la Dra. G.M.T.C., recibida en fecha 7 de abril de 2017, en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, mediante la cual deposita las copias de los cheques núms. 053073 y 053082, emitidos por la entidad aseguradora Seguros Pepín, a favor de los señores M.N.V.A. y el Lic. A.J.R. Tejada; Copia del Contrato de Transacción bajo firma privada, entre la aseguradora Seguros Pepin y el señor M.N.V.A.; copia del contrato de poder cuota litis, suscrito entre el señor M.N.V.A. y el Lic. A.J.R.T.;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 393, 394, 398, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15;

Los Jueces después de haber analizado la decisión impugnada y el medio planteado por la parte recurrente:

Considerando, que esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, antes de proceder a avocarse al conocimiento de los méritos de los vicios argüidos en contra de la decisión objeto del presente recurso de casación, entiende procedente examinar la pertinencia de lo argüido in voce por la defensa técnica de los recurrentes Seguros Pepín, R.B. y E.J.C., en la audiencia efectuada para el conocimiento del fondo del recurso, donde en su parte inicial tuvieron a bien concluir de manera principal lo siguiente: “Que se compruebe que si en el expediente reposa el descargo del cheque presentado mediante inventario de fecha 7 de abril del año 2017; que se ordene el archivo del expediente”; Considerando, que reposa en la glosa procesal copia del contrato de transacción bajo firma privada suscrito entre la razón social S.P.S.A., y el señor M.N.V.A., donde la primera parte establece haber accedido a pagar los daños morales y materiales sufridos por los segundos en ocasión del accidente de tránsito en cuestión, y el segundo declara sentirse completamente reparados de los daños sufridos a consecuencia del siniestro, y en tal virtud renuncian formal e irrevocablemente a favor de E.J.C., R.B. y/o Seguros Pepín, S.A., o de cualquier otras personas, a todo derecho, acción, reclamación, pretensión e instancia que tendrá su origen directa o indirectamente en el referido evento, o en la póliza núm. 051-2101805, expedida por la compañía Seguros Pepín, S. A.;

Considerando, que, sobre esa base, este Tribunal de Alzada procede acoger el pedimento de la defensa técnica de la parte recurrente, en el sentido de librar acta de la conciliación efectuada entre las partes; por consiguiente, no procede adentrase al conocimiento de los méritos del recurso interpuesto, por carecer de objeto;

Considerando, que el artículo 398 del Código Procesal Penal señala que “Desistimiento. Las partes o sus representantes pueden desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero tienen a su cargo las costas. El defensor no puede desistir del recurso sin autorización expresa y escrita del imputado”;

Considerando, que de conformidad con las disposiciones del artículo 246 del Código Procesal Penal, “Toda decisión que pone fin a la persecución penal, la archive, o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas procesales. Las costas son impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirla total o parcialmente”;

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

FALLA:

Primero: Da acta del desistimiento realizado por R.B., E.J.C. y Seguros Pepín, S.A., del recurso de casación interpuesto contra la sentencia núm. 203-2016-SSEN-00127, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 7 de abril de 2016, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta decisión; Segundo: Compensa las costas;

Tercero: Ordena a la secretaría de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes, al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de La Vega.

Firmados.- M.C.G.B..- E.E.A.C..- F.E.S.S..- H.R..-

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 28 de noviembre de 2017, a solicitud de parte interesada.
C.A.R.V..

Secretaria General

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