Sentencia nº 1176 de Suprema Corte de Justicia, del 4 de Diciembre de 2017.
Número de resolución | 1176 |
Fecha | 04 Diciembre 2017 |
Número de sentencia | 1176 |
Emisor | Segunda Sala Suprema Corte de Justicia |
Sentencia núm. 1176
C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 4 de diciembre del 2017, que dice así:
D., Patria y Libertad República Dominicana
En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de
Justicia, regularmente constituida por los Jueces Miriam Concepción Germán
Brito, P.; E.E.A.C., Alejandro Adolfo Moscoso
Segarra, F.E.S.S. e H.R., asistidos del secretario
de estrados, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo
Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 4 de diciembre de 2017, años
174° de la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en audiencia
pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia;
Sobre el recurso de casación interpuesto por M.Á.T.,
dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral
núm. 229-000653-8, domiciliado y residente en la calle B.C.,
núm. 18, del sector Los Alcarrizos, provincia Santo Domingo Oeste,
imputado y civilmente demandado, contra la sentencia núm.473-2015, de
fecha 29 de octubre de 2015, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo
dispositivo se copia más adelante;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;
Oído a la Licda. B.A.D., por sí y por el Licdo. Leandro
Manuel Sepúlveda Mota, en representación de M.Á.T., parte
recurrente, en la lectura de sus conclusiones;
Oído a la Licda. M.C., del Servicio Nacional del Derecho a
la Víctima, en representación de R.A.M. de los Santos, en la
lectura de sus conclusiones;
Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;
Visto el escrito contentivo de memorial de casación suscrito por los
Licdos. L.M.S.M. y B.A.D., en
representación de la recurrente, depositado 8 de marzo de 2016, en la
secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interponen dicho recurso;
Visto la resolución núm. 161-2017, de la Segunda Sala de la Suprema
Corte de Justicia, mediante la cual se declaró admisible, en la forma, el aludido
recurso, fijando audiencia de sustentación para el día 5 de abril de 2017, fecha en la cual las partes concluyeron, decidiendo la Sala diferir el pronunciamiento
del fallo dentro del plazo de los treinta (30) días dispuestos en el Código
Procesal Penal; término en el que no pudo efectuarse, por lo que, se rinde en el
día indicado al inicio de esta sentencia;
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de haber
deliberado y, visto la Constitución de la República, los Tratados
Internacionales que en materia de derechos humanos somos signatarios; la
normativa cuya violación se invoca, así como los artículos 70, 246, 393, 394,
418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado
por la Ley 10-15 del diez de febrero de 2015, y la resolución núm. 3869-2016,
dictada por la Suprema Corte de Justicia el 21 de diciembre de 2016;
Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que
en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes:
-
Que la Procuraduría Fiscal de la Provincia Santo Domingo, presentó
acusación y solicitó apertura a juicio en contra de M.Á.T. (a)
M., acusándolo de violación a las disposiciones de los artículos 265, 266,
295, 296, 297, 298, 302, 304, 309, 310, 379, 382, 385 y 386 del Código Penal
Dominicano, y los artículos 39 y 40 de la Ley 36, sobre Comercio, P. y
Tenencia de Armas, en perjuicio de J.R. de los Santos; b) que con motivo de la causa seguida al ciudadano Miguel Ángel
Tolentino, por violación a las disposiciones de los artículos 265, 266, 295, 296,
297, 298, 302, 304, 309, 310, 379, 382, 385 y 386 del Código Penal Dominicano,
y los artículos 39 y 40 de la Ley 36, sobre Comercio, P. y Tenencia de
Armas, en perjuicio del hoy occiso J.R. de los Santos, el Segundo
Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del
Distrito Judicial de Santo Domingo, dictó la sentencia núm. 134-2015, el 30 de
marzo de 2015, cuyo dispositivo se encuentra copiado en la sentencia
recurrida;
-
que con motivo del recurso de alzada, intervino la sentencia núm.
473-2015, ahora impugnada, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la
Corte de Apelación del Departamento Judicial Santo Domingo el 29 de
octubre de 2015, cuyo dispositivo es el siguiente:
“ PRIMERO : Rechaza el recurso de apelación interpuesto por los Licdos. L.M.S.M. y B.A.D., en nombre y representación del señor M.Á.T., en fecha diecinueve (19) del mes de junio del año dos mil quince (2015), en contra de la sentencia 134-2015 de fecha treinta (30) del mes de marzo del año dos mil quince (2015), dictada por el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo es el siguiente: ´ Primero : Declara culpable al ciudadano M.Á.T., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral número 229-003865-8, domiciliado y residente en la calle O.M., núm. 18, municipio Los Alcarrizos, provincia Santo Domingo, teléfono: (809) 780-4589, de los crímenes de homicidio voluntario precedido del crimen de robo y porte ilegal de arma de fuego, en perjuicio del hoy occiso J.R. de los Santos, en violación a las disposiciones legales contenidas en los artículos 295, 304, 379 y 382 del Código Penal Dominicano y los artículos 39 y 40 de la Ley 36, sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas (modificado por las Leyes 224 del año 1984 y 46 del año 1999); en consecuencia, se le condena a cumplir la pena de Treinta (30) años de reclusión mayor en la Penitenciaría Nacional de La Victoria, así como al pago de las costas penales del proceso; Segundo : Ordena notificar la presente decisión al Juez de la Ejecución de la Pena, para los fines correspondientes; Tercero : Admite la querella con constitución en actor civil interpuesta por los señores R.A.M. de los Santos y J.A., contra el imputado M.Á.T., por haber sido interpuesta de conformidad con la ley; en consecuencia, se condena al mismo a pagarles una indemnización de Dos Millones de Pesos (RD$ 2,000,000.00), como justa reparación por los daños morales y materiales ocasionados por el imputado con su hecho personal que constituyó una falta penal y civil, del cual este Tribunal lo ha encontrado responsable, pasible de acordar una reparación civil en su favor y provecho; Cuarto : Compensa las costas civiles del procedimiento por estar asistidas las víctimas por un abogado adscrito al Departamento de Representación Legal de los Derechos de las Víctimas de la Provincia Santo Domingo; Quinto : Al tenor de lo establecido en el artículo 11 del Código Penal Dominicano, se ordena la confiscación del arma de fuego, la pistola marca C., CAL. 9MM, núm. G46301 en favor de la Empresa Guardianes Seguridad Turística e Industrial, C. por A., previa presentación los dueños de esa pistola; Sexto : Fija la lectura íntegra de la presente sentencia para el día ocho (8) del mes de abril del dos mil quince (2015), a las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana; vale notificación para las partes presentes y representadas´; SEGUNDO : Confirma en todas sus partes la sentencia recurrida, por las motivaciones contenidas en el cuerpo de la presente sentencia; TERCERO : Condena a la parte recurrente al pago de las costas; CUARTO : Ordena a la secretaria de ésta sala la entrega de una copia íntegra de la presente sentencia a cada una de las partes que conforman el presente proceso”;
Considerando, que el recurrente M.Á.T., por
intermedio de su defensa técnica, propone como fundamento de su recurso
de casación el medio siguiente:
“Sentencia manifiestamente infundada. La sentencia que se recurre no puede servir de fundamento probatorio para justifica la condena que pesa sobre el Sr. M.Á.T., una rueda de detenidos en la cual el supuesto testigo R.N.G., Investigador de Homicidios, no estuvo presente en la ocurrencia de los hechos, lo que existe duda al respecto, toda vez que el mismo no conocía al imputado, sino mas bien, lo acreditan como testigo que estaba en la rueda de detenidos, no existe una relación directa en el Sr. R.N.G., con los hechos ocurridos y mucho menos con el imputado, que fuera de toda duda razonable pudiese darle credibilidad a dicho testimonio, por el hecho de que sea investigador de homicidios esto no le otorga calidad absoluta para ser un medio de prueba fundamental que conlleve a una condena de 30 años, por lo que la Corte ha incurrido en el vicio denunciado”; Considerando, que para fallar en la manera que lo hizo la Corte aqua
estableció lo siguiente:
“Que contrario a lo alegado por la parte recurrente, el hecho de que exista por un lado una entrega voluntaria de objetos, en el caso de la pistola y la motocicleta sustraída a las víctimas, y de otra parte que exista un acta de registro en que se haga constar que no se le ocupó al imputado nada comprometedor, no implica contradicción o inconsistencia alguna ni inconsistencia de medios probatorios, pues la íntegra de tales objeto fue realizado de forma voluntaria; 2) Que al obrar como lo hizo de sentencia aplico correctamente las reglas de las sana critica aportando motivos lógicos, coherentes y suficientes que convierten su decisión en racional y justa y proporcional a los hechos establecidos, por lo que procede rechazar del recurso y confirmar en todas sus partes la sentencia recurrida; 3) Que al obrar como lo hizo, el tribunal de sentencia interpretó, aplicó, y justificó correctamente con base a disposiciones de los artículos 24, 172, 333 y 339 del Código Procesal Penal relativos a la aplicación de las reglas de la sana critica y los elementos que la conforman así como los principios de motivación, proporcionalidad debido proceso de ley, por lo que al no estar afectada la sentencia recurrida de los vicios denunciados por las partes recurrentes, la Corte estima rechazarlos y ratificar en todas sus partes la sentencia recurrida”;
Los Jueces después de haber analizado la decisión impugnada y el medio planteado por la parte recurrente:
Considerando, que en relación al único medio invocado por el
recurrente, en el entendido de que la sentencia es manifiestamente infundada, en cuanto al valor otorgado al testimonio del señor R.N.G.,
oficial investigador de homicidios, esta S. al examinar la sentencia de la
Corte a-qua ha podido apreciar que dicha alzada comprobó que se hizo un
uso correcto del artículo 172 del Código Procesal Penal que establece la
obligación de los jueces valorar cada uno de los elementos de prueba,
conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas
de experiencia, con base a la apreciación conjunta y armónica de toda la
prueba, lo cual permite a esta S. como jurisdicción casacional determinar
que en el caso concreto, sí se realizó una correcta aplicación de la ley y el
derecho, por tanto, el medio analizado se desestima;
Considerando, que al haber la Corte motivado adecuadamente su
decisión, respondiendo válidamente los motivos de apelación expuestos por
el recurrente por ante dicha jurisdicción, con fundamentos apegados a la
norma, con los cuales quedó determinada la responsabilidad penal del
imputado M.Á.T. en la comisión del ilícito de homicidio
voluntario, precedido de robo porte ilegal de arma de fuego, previstos y
sancionados por los artículos 295, 304, 379 y 382 del Código Penal
Dominicano, y artículos 39 y 40 de la Ley 36, sobre P. y Tenencia de
Armas, en perjuicio del hoy occiso J.R. de los Santos, se rechaza el
presente recurso de casación. Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,
FALLA:
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por M.Á.T., contra la sentencia núm.473-2015, de fecha 29 de octubre de 2015, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo;
Segundo: Confirma la decisión impugnada;
Tercero: Declara exento de costas el presente proceso;
Cuarto: Ordena la notificación de la presente decisión a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de Santo Domingo.
(Firmados).- M.C.G.B..- E.E.A.C..- A.A.M.S..- F.E.S.S..- H.R..-
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.