Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 5 de Marzo de 2018.

Número de resolución.
Fecha05 Marzo 2018
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Inadmisible

Resolución No. 1579-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 5 de marzo del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., A.A.M.S., F.E.S.S. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 5 de marzo de 2018 año 175° de la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre los recursos de casación interpuestos por B.H.T., dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad núm. 054-0013035-6, domiciliado y residente en la calle P.H.U. núm. 34 de la urbanización V.E. de la ciudad de Moca, provincia E. y D.A.P.J. dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad núm. 046-0022935-7, con domicilio procesal en la avenida Estrella Sadhalá esquina carretera B.C., en el módulo P-15, segundo nivel, edificio empresarial Haché de la ciudad de Santiago, contra la resolución núm. 972-2017-SRES-0289, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 10 de octubre de 2017, cuyo dispositivo es el siguiente:

Resolución Recurrida:

PRIMERO: Declara con lugar los recursos de apelación interpuesto por la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de Santiago, representada por los licenciados A.L.G.M. y P.O.R., procuradores fiscales adjuntos; y por la Dirección General de Aduanas, representada por su director general E.R.P., a través I.

de sus abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. E.E., A.A.; B.S. y el Dr. A.V. de Jesús, en contra de la resolución núm. 380-2016-SRES-00153, de fecha 8 del mes de junio del año 2016, dictada por el Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santiago; SEGUNDO : Anula la resolución atacada y resuelve directamente con base en el artículo 415 (2) del Código Procesal Penal, y en consecuencia admite la acusación contra los ciudadanos A.P.J., M.D.F.G., M.R.B., L.C.I., N. del Carmen Correa de L., L.U.P., B.H.T. y R.H.R.H. y los envía a juicio para que sean juzgados por violar lo que dispone los artículos 265, 266, 169, 171 y 172 del Código Penal Dominicano, estos últimos derogados mediante Ley 712 del 27 de junio del 1927, más tarde establecidos mediante Ley 3379 del 8 de septiembre del 1952 en perjuicio de la Dirección General de Aduanas y el Estado Dominicano; TERCERO : Admite como partes en el proceso los imputados A.P.J., M.D.F.G., M.R.B., L.C.I., N. del Carmen Correa de L., L.U.P., B.H.T., R.H.R.H., la Dirección General de Aduanas en la calidad de víctima querellante y actor civil y el Estado Dominicano, en calidad de víctima, así como al Ministerio Publico; CUARTO : Valida como pruebas para ser discutidas en el juicio las siguientes: a) Prueba Referencial (es) 1. Acta de interrogatorio de fecha catorce (14) del mes de julio del año dos mil quince (2015), realizada a la acusada O.M.Q., americana, mayor de edad, casada, pasaporte núm. 513148555, titular de la cedula de identidad y electoral núm. 402-2251383-6, debidamente acompañada por el Licdo. C.E.M.; b) Prueba Documental (es). 1) Acta de registro de personas y pertenencias, de fecha veintinueve (29) del mes de junio del año dos mil quince (2015), levantada por el acusado R.H.R.H.; 2. Proceso verbal de comiso de divisas, de fecha veintinueve
(29) del mes de junio del año dos mil quince (2015), levantado por el administrador de aduanas, F.M. y el acusado H.R.H., en su calidad de Inspector de Aduanas; 3. Certificación de fecha veintinueve (29) del mes de junio del año dos mil
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quince (2015), emitida por el señor F.M., administrador de aduanas; 4. Acta de Comprobación de fecha primero (01) del mes de julio del año dos mil quince (2015), levantada por el oficial de investigación del Departamento de Inteligencia Aduanera (DIA), R.A. de la C.M.; 5. Certificación de fecha siete (07) del mes de julio del año dos mil quince (2015), emitida por la administración de aduanas del Aeropuerto Internacional del Cibao (AIC); 6. Acta de Registro de personas, de fecha trece (13) del mes de julio del año dos mil quince (2015), levantada por el Licdo. C.O., P.F.A. al Departamento de Persecución de Drogas Narcóticas de la fiscalía de Santiago; 7. Acta de Registro de Persona, fecha trece (13) del mes de julio del año dos mil quince (2015), levantada por el Licdo. C.O., P.F.A. al Departamento de Persecución de Drogas Narcóticas de la fiscalía de Santiago; 8) Acta de Registro de Persona, de fecha trece (13) del mes de julio del año dos mil quince (2015), levantada por el Licdo. E.P., P.F. adscrito al Departamento de Persecución de Drogas Narcóticas de la Fiscalía de Santiago; 9. Acta de Registro de Personas de fecha trece (13) del mes de julio del año dos mil quince (2015), levantado por el Licdo. E.P., P.F. adscrito al Departamento de Persecución de Drogas Narcóticas de la Fiscalía de Santiago; 10. Acta de Registro de Persona, de fecha trece (13) del mes de julio del año dos mil quince (2015), levantada por el Licdo. M.A., P.F. adscrito al Departamento de Persecución de Drogas Narcóticas de la Fiscalía de Santiago; 11. Acta de Registro de Persona, de fecha trece (13) del mes de julio del año dos mil quince (20015), levantada por el Licdo. M.A., P.F. adscrito al Departamento de Persecución de Drogas Narcóticas de la Fiscalía de Santiago; 12. Acta de Registro de Personas, de fecha (13) del mes de julio del año dos mil quince (2015), levantada por el Licdo. A.M., P.F. adscrito al Departamento de Falsificación e Investigación Especiales de la Fiscalía de Santiago; 13. Acta de Allanamiento de fecha trece (13) del mes de julio del año dos mil quince (2015), levantada por el Licdo. O.B., P.F. del Distrito Judicial de Puerto Plata, autorizado mediante auto núm. 4676-2015, emitida por la oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Judicial de Santiago, de fecha diez (10) de julio del año dos Inadmisible

mil quince (2015); 14. Certificación de fecha trece (13) del mes de julio del año dos mil quince (15), emitida por la Dirección General de Aduanas;
15. Certificación sobre rotación de personal en fecha veintiocho (28) del mes de junio del año dos mil quince (2015), emitida por la Dirección General de Aduanas; 16. Certificación de fecha trece (13) del mes de julio del año dos mil quince (2015) emitida por la Dirección General de Aduanas; 17. Certificación de fecha trece (13) del mes de julio del año dos mil quince (2015) emitida por la Dirección General de Aduanas; 18. Certificación de fecha trece (13) del mes de julio del año dos mil quince (2015) emitida por la Dirección General de Aduanas; 19. Certificación de fecha trece (13) del mes de julio del año dos mil quince (2015) emitida por la Dirección General de Aduanas; 20. Certificación de fecha trece (13) del mes de julio del año dos mil quince (2015) emitida por la Dirección General de Aduanas; 21. Certificación de fecha trece (13) del mes de julio del año dos mil quince (2015) emitida por la Dirección General de Aduanas; 22. Certificación de fecha trece (13) del mes de julio del año dos mil quince (2015) emitida por la Dirección General de Aduanas; 23. Certificación de fecha trece (13) del mes de julio del año dos mil quince (2015) emitida por la Dirección General de Aduanas; 24. Acta de Inspección de lugares y/o de cosas de fecha catorce (14) del mes de julio del año dos mil quince (2015), levantada por el Licdo. M.A., P.F. adscrito al Departamento de Persecución de Drogas Narcóticas de la Fiscalía de Santiago; 25. Registro de pasajero de fecha catorce (14) del mes de agosto del año dos mil quince (2015), emitido por la línea aérea Jetblue, traducido al español en fecha quince (15) del mes de diciembre del año dos mil quince (2015), por el interprete judicial del distrito Judicial de Santiago, L.A.C.B.. 26. Informe núm. 1317, de fecha treinta (30) del mes de septiembre del año dos mil quince (2015), emitido por la Superintendencia de Bancos de la Republica Dominicana, debidamente autorizados mediante auto núm. 5098-2015, de fecha veintinueve (29) del mes de julio del año dos mil quince (2015), emitido por la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanentes del Distrito Judicial de Santiago; c) Prueba Pericial (es): 1. Informe Pericial, sobre análisis y extradición de datos de fecha tres (03) del mes de septiembre del año dos mil quince (2015), expedido por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) sección de Evidencie digital; 2.
Inadmisible

Informe Pericial sobre Análisis y Extradición de datos, de fecha dieciocho
(18) del mes de diciembre del año dos mil quince (2015), expedido por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), sección de evidencia digital¸ d) Prueba Material (es): 1. Un (01) teléfono celular marca Alcatel color rojo, imei núm. 013830003379588; 2. Un (01) teléfono celular marca Iphone color negro y plateado, serie No. IC.579C-E2430A; 3. Un
(01) teléfono celular marca Samsung Galaxy, color gris, imei núm. 25669148980315477; 4. Un (01) teléfono celular marca Samsung Galaxy, color negro, imei núm. 352935/05/605683/2; 5. Un (01) teléfono celular marca marca B., color azul, imei núm. 359395855413356; 6. Una (01) cartera para hombres, marca Timberland; 7. La suma de quinientos cincuenta pesos (RD$550.00) en efectivo; 8. Dos (02) hojas de papel manuscrito (recibo de descargo de fecha 03/07/20158 y listado de necesidades urgentes y necesidades menos urgentes) con las cuales el Ministerio Público prueba el uso dado por el acusado R.H.R.H., a las sumas de dinero sustraídas por el mismo, las cuales le fueron ocupadas mediante Acta de Registro de Personas, de fecha trece (13) del mes de julio del año dos mil quince (2015), levantada por el Licdo. M.A., P.F. adscrito al Departamento de Persecución de Drogas Narcóticas de la Fiscalía de Santiago; 9. Un (01) teléfono celular marca Samsung, modelo S4, imei núm. 256691489706817156; 10. Un (01) teléfono celular marca Nokia de color gris, imei No. 013224/00/2087873; 11. Un (01) teléfono celular marca Samgung, color negro, imei núm. 359091050630025; 12. Un (01) teléfono celular marca Iphone 6, color blanco con dorado, imei núm. 359233069906521, correspondiente al número 347-601-0467; 13. Una
(01) maleta marca C., color negro, a nombre de O.M.Q., con un tap núm. 827-9800894; 14. Un (01) pasaporte núm. 513148555 a nombre de O.M.Q.; 15. Tres (03) CD, conteniendo imágenes de circuitos cerrado, concernientes al área de verificación de aduanas; 16. Un (01) DVD rotulado, contentivo del análisis y extradición de datos, de fecha tres (03) del mes de septiembre del año dos mil quince (2015), expedido por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) sección de Evidencia digital; 17. Un (01) DVD rotulado, contentivo de los análisis y extradición de datos, de fecha dieciocho (18) del mes de diciembre del año dos mil quince (2015),
I.

expedido por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses, (INACIF), sección de Evidencias Digital, autorizado mediante auto núm. 7068-2015 de fecha 21/10/2015, emitida por la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Judicial de Santiago, realizado a los teléfonos celulares marca Alcatel color rojo, imei núm. 013830003379588, propiedad de L.U.P., un celular marca Iphone color negro y plateado, serie núm. IC.579C-E2430A, propiedad de L.C.I.F.; Un (01) teléfono celular marca Blu, color azul, imei núm. 359395855413356, propiedad de R.H.R.H.. Un (01) teléfono celular marca Samsung, modelo S4, imei núm. 256691489706817156, propiedad de D.A.P.J.. Un (01) teléfono celular marca Nokia de color gris, imei núm. 013224/00/2087873, propiedad de D.A.J. y Un (01) teléfono celular marca Samsung, color negro, imei núm. 359091050630025, propiedad de B.H.T.; 18. Un (01) DVD rotulado, contentivo de los Análisis y Extradición de Datos de fecha dieciocho (18) del mes de diciembre del año dos mil quince (2015), expedido por el Instituto Nacional de Ciencias Forense (INACIF), Sección de Evidencia Digital, autorizado mediante auto núm. 7068-2015 de fecha 21/10/2015, emitida por la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Judicial de Santiago, realizado al teléfono celular marca Samsung, color negro, imei núm. 352935/05/605683/2, a propiedad de M.R.; 19. Un (01) DVD rotulado, contentivo de los Análisis y Extracción de Datos, de fecha dieciocho (18) del mes de diciembre del año dos mil quince (2015), expedido por el Instituto Nacional de Ciencias Forense (INACIF), Sección de Evidencias Digital, autorizado mediante auto núm. 7068-2015 de fecha 21/10/2015, emitida por la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Judicial de Santiago, realizado al teléfono celular marca Samsung Galaxy, color gris, imei núm. 256691489803154774, propiedad de M.D.F.G.; E) Pruebas Ilustrativa (S): 1. Bitácora Fotográfica de fecha catorce (14) del mes de julio del años dos mil quince (2015) realizada por el Licdo. M.A., P.F.A. al Departamento de Persecución de Drogas Narcóticas de la Fiscalía de Santiago, la cual consta de seis (06) fotografías; F) Pruebas Testimonial (es): 1.Testimonio del L.. C.O., dominicano, mayor de edad, I.

soltero, titular y portador de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0511510-3, P.F.A. al Departamento de Persecución de Drogas Narcóticas de la Fiscalía de Santiago; 2. Testimonio del L.. E. de Peña, dominicano, mayor de edad, soltero, titular y portador de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0462960-9, P.F.A. al Departamento de Persecución de Drogas Narcóticas de la Fiscalía de Santiago; 3. Testimonio del L.. M.A., dominicano, mayor de edad, soltero, titular y portador de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0384410-0, P.F.A. al Departamento de Persecución de Drogas Narcóticas de la Fiscalía de Santiago; 4. Testimonio del L.. A.M., dominicano, mayor de edad, soltero, titular y portador de la cédula de identidad y electoral núm. 041-0015595-3, P.F. adscrito al Departamento de Falsificación e Investigación Especiales de la Fiscalía de Santiago; 5. Testimonio del L.. O.A.B., dominicano, mayor de edad, soltero, titular y portador de la cédula de identidad y electoral núm. 039-0020514-1, P.F. del Distrito Judicial de Puerto Plata;
6. Testimonio del L.. C.E.M., dominicano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad núm. 001-1375943-5, con domicilio procesal ubicado en la calle C. núm. 72, Plaza Universo, Suite 202, S.F. de Macorís; Prueba Documental: F. de declaración aduanera de ingreso y salida de pasajeros núm. 30420909, fecha veintinueve (29) de junio del año dos mil quince (2015);
QUINTO : Ordena que el presente proceso sea enviado por ante la Presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, para que apodere un Tribunal Colegiado que deberá conocer el juicio e intimar a las partes para que en el plazo común de cinco días comparezcan ante el tribunal de juicio y señalen el lugar para las notificaciones; SEXTO : Exime las costas generadas por el recurso”;

Visto la resolución núm. 380-2016-SRES-00153, rendida por el Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santiago el 8 de junio de 2016, cuyo dispositivo es el siguiente: Inadmisible

Resolución de Primer Grado:

PRIMERO: En cuanto a los imputados D.A.P.J., M.D.F.G., M.R.B., L.U.P., N. del Carmen Correa Correa, B.H.T., L.C.I.F. y R.H.R.H., rechaza la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de dichos encartados, a quienes se le imputa la presenta violación a las disposiciones de los artículos 265, 266, del Código Penal, 3 y 4 de la Ley 712 que modifica el Código Penal, en perjuicio de la Dirección General de Aduanas y el Estado Dominicano, en consecuencia dicta auto de no ha lugar en virtud de las disposiciones del artículo 304.3 del Código Procesal Penal, esto es por no constituir los hechos indilgados un tipo penal; SEGUNDO : Ordena el cese de las medidas de coerción, así como el levantamiento de cualquier ficha judicial, que en virtud del presente proceso le hayan sido impuestas a los encartados D.A.P.J., M.D.F.G., M.R.B., L.U.P., N. del Carmen Correa Correa, B.H.T., L.C.I.F. y R.H.R.H.; TERCERO : Admite la acusación planteada por el Ministerio Público, en cuanto a la imputada O.M.Q.P., por la misma tener fundamento y elementos de prueba suficientes para fundamentar una posible condena en su contra, en consecuencia dicta auto de apertura a juicio, por la infracción de contrabando, hecho previsto y sancionado por las normas contenidas en los artículos 167 y 200 de la Ley núm. 3489 sobre Régimen Aduanal, en perjuicio de la Dirección General de Aduanas y el Estado Dominicano; CUARTO : Dispone que los hechos a dilucidar en juicio son los establecidos en la acusación presentada por el Ministerio Público; QUINTO : A. como pruebas del Ministerio Público, las siguientes: Documentales: 1) Acta de registro de personas y pertenencias, de fecha veintinueve (29) del mes de junio del año dos mil quince (2015), levantada por el acusado R.H.R.H.; 2. Proceso verbal de comiso de divisas, de fecha veintinueve (29) del mes de junio del año dos mil quince (2015), levantado por el administrador de aduanas, F.M. y el acusado Hipólito Rodríguez Inadmisible

Henríquez, en su calidad de Inspector de Aduanas; 3. Certificación de fecha veintinueve (29) del mes de junio del año dos mil quince (2015), emitida por el señor F.M., administrador de aduanas; 4. Acta de Allanamiento, de fecha trece (13) del mes de julo del año dos mil quince (2015), levantada por el Licdo. O.B., P.F. del Distrito Judicial de Puerto Plata, autorizado mediante auto núm. 4676-2015, emitida por la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Judicial de Santiago de fecha diez (10) de julio del año dos mil quince (2015); 5. Registro de pasajero de fecha catorce
(14) del mes de agosto del año dos mil quince (2015), emitido por la línea aérea Jetblue, traducido al español en fecha quince (15) del mes de diciembre del año dos mil quince (2015), por el interprete judicial del distrito Judicial de Santiago, L.A.C.B.; Pericial: Informe Pericial sobre Análisis y Extracción de Datos, de fecha tres (3) del mes de septiembre del año dos mil quince (2015), expedido por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), Sección de Evidencias Digitales; Materiales: 1. Un (01) pasaporte núm. 513148555 a nombre de O.M.Q.; 2. Tres (03) CD, conteniendo imágenes de circuitos cerrado, concernientes al área de verificación de aduanas; 3. Un
(01) DVD rotulado, contentivo del análisis y extradición de datos, de fecha tres (03) del mes de septiembre del año dos mil quince (2015), expedido por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) sección de Evidencia Digital; Testimonial: testimonio del L.. O.A.B., dominicano, mayor de edad, soltero, titular y portador de la cédula de identidad y electoral núm. 039-0020514-1, P.F. del Distrito Judicial de Puerto Plata;
SEXTO : Excluye como pruebas del Ministerio Público, las siguientes: Referencial: 1. Acta de interrogatorio de fecha catorce (14) del mes de julio del año dos mil quince, realizada a la acusada O.M.Q., americana, mayor de edad, casada, pasaporte núm. 513148555, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 402-2251383-6, debidamente acompañada por el Licdo. C.E.M.. Documentales: 1. Acta de comprobación de fecha primero (01) del mes de julio del año dos mil quince (2015), levantada por el Oficial de Investigaciones del Departamento de Inteligencia Aduanera (DIA), R.A. de la C.M.; 2. Certificación de fecha siete
(07) del mes de julio del año dos mil quince (2015), emitida por la
Inadmisible

Administración de Aduanas del Aeropuerto Internacional del Cibao (AIC), 3. Acta de Registro de Personas de fecha trece (13) del mes de julio del año dos mil quince (2015), levantada por el Licdo. C.O., P.F.A. al Departamento de Persecución de Drogas Narcóticas de la Fiscalía de Santiago; 4. Acta de Registro de Persona, de fecha trece (13) del mes de julio del año dos mil quince (2015), levantada por el Licdo. C.O.P.F. adscrito al Departamento de Persecución de Drogas Narcóticas de la Fiscalía de Santiago; 5. Acta de Registro de Persona, de fecha trece (13) del mes de julio del año dos mil quince (2015), levantada por el Licdo. E.P., P.F. adscrito al Departamento de Persecución de Drogas Narcóticas de la Fiscalía de Santiago; 6. Acta de Registro de Persona, de fecha trece (13) del mes de julio del años dos mil quince (2015), levantada por el Licdo. E.P., P.F.A. al Departamento de Persecución de Drogas Narcóticas de la Fiscalía de Santiago; 7. Acta de Registro de Persona, de fecha trece (13) del mes de julio del año dos mil quince (2015), levantada por el Licdo. M.A., P.F. adscrito al Departamento de Persecución de Drogas Narcóticas de la Fiscalía de Santiago. 8. Acta de Registro de Personas de fecha trece (13) del mes de julio del año dos mil quine (2015), levantada por el Licdo. M.A.P.F.A. al Departamento de Falsificaciones e Investigaciones de la Fiscalía de Santiago; 9. Acta de Registro de Persona, de fecha trece (13) del mes de julio del año dos mil quince (2015), levantada por el Licdo. A.M., P.F.A. al Departamento de Falsificaciones e Investigaciones Especiales de la Fiscalía de Santiago; 10. Certificación de fecha trece (13) del mes de julio del año dos mil quince (15), emitida por la Dirección General de Aduanas; 11. Certificación sobre rotación de personal en fecha veintiocho
(28) del mes de junio del año dos mil quince (2015), emitida por la Dirección General de Aduanas; 12. Certificación de fecha trece (13) del mes de julio del año dos mil quince (2015) emitida por la Dirección General de Aduanas; 13. Certificación de fecha trece (13) del mes de julio del año dos mil quince (2015), emitida por la Dirección General de Aduanas; 14. Certificación de fecha trece (13) del mes de julio del año dos mil quince (2015) emitida por la Dirección General de Aduanas; 15. Certificación de fecha trece (13) del mes de julio del año dos mil quince
Inadmisible

(2015) emitida por la Dirección General de Aduanas; 16. Certificación de fecha trece (13) del mes de julio del año dos mil quince (2015); 17. Certificación de fecha trece (13) del mes de julio del año dos mil quince (2015), emitida por la Dirección General de Aduanas; 18. Certificación de fecha trece (13) del mes de julio del año dos mil quince (2015) emitida por la Dirección General de Aduanas; 19. Certificación de fecha trece (13) del mes de julio del año dos mil quince (2015) emitida por la Dirección General de Aduanas; 20. Acta de Inspección de lugares y/o de cosas de fecha catorce (14) del mes de julio del año dos mil quince (2015), levantada por el Licdo. M.A., P.F. adscrito al Departamento de Persecución de Drogas Narcóticas de la Fiscalía de Santiago; 21. Informe núm. 1317, de fecha treinta (30) del mes de septiembre del año dos mil quince (2015), emitido por la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, debidamente autorizados mediante auto núm. 5098-2015, de fecha veintinueve (29) del mes de julio del año dos mil quince (2015), emitido por la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Judicial de Santiago; c) Pericial: 1. Informe Pericial, sobre análisis y extradición de datos de fecha
(18) del mes de diciembre del año dos mil quince (2015), expedido por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF), sección de evidencia digital. Materiales: 1. Un (01) teléfono celular marca Alcatel color rojo, imei núm. 013830003379588; 2. Un (01) teléfono celular marca Iphone color negro y plateado, serie No. IC.579C-E2430A; 3. Un (01) teléfono celular marca Samsung Galaxy, color gris, imei núm. 25669148980315477; 4. Un (01) teléfono celular marca Samsung Galaxy, color negro, imei núm. 352935/05/605683/2; 5. Un (01) teléfono celular marca marca B., color azul, imei núm. 359395855413356; 6. Una (01) cartera para hombres, marca Timberland; 7. La suma de quinientos cincuenta pesos (RD$550.00) en efectivo; 8. Dos (02) hojas de papel manuscrito (recibo de descargo de fecha 03/07/20158 y listado de necesidades urgentes y necesidades menos urgentes) con las cuales el Ministerio Público prueba el uso dado por el acusado R.H.R.H., a las sumas de dinero sustraídas por el mismo, las cuales le fueron ocupadas mediante Acta de Registro de Personas, de fecha trece (13) del mes de julio del año dos mil quince (2015), levantada por el Licdo. M.A., P.F. adscrito al Departamento de
Inadmisible

Persecución de Drogas Narcóticas de la Fiscalía de Santiago; 9. Un (01) teléfono celular marca Samsung, modelo S4, imei núm. 256691489706817156; 10. Un (01) teléfono celular marca Nokia de color gris, imei No. 013224/00/2087873; 11. Un (01) teléfono celular marca Samgung, color negro, imei núm. 359091050630025; 12. Un (01) teléfono celular marca Iphone 6, color blanco con dorado, imei núm. 359233069906521, correspondiente al número 347-601-0467; 13. Una
(01) maleta marca C., color negro, a nombre de O.M.Q., con un tap núm. 827-9800894; 14. Tres (03) CD, conteniendo imágenes de circuito cerrado, concernientes al área de verificación de aduanas; 15. Un (01) DVD rotulado, contentivo de los análisis y extradición de datos, de fecha dieciocho (18) del mes de diciembre del año dos mil quince (2015), expedido por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses, (INACIF), sección de Evidencias Digital, autorizado mediante auto núm. 7068-2015 de fecha 21/10/2015, emitida por la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Judicial de Santiago, realizado a los teléfonos celulares marca Alcatel color rojo, imei núm. 013830003379588, propiedad de L.U.P., un celular marca Iphone color negro y plateado, serie No. IC 579C-E2430A, propiedad de L.C.I.F.; un (01) teléfono celular marca B., color azul, imei núm. 359395855413356, propiedad de R.H.R.H.; Un (01) teléfono celular marca Samsung, modelo S4, imei núm. 256691489706817156, propiedad de D.A.P.J.; un (01) teléfono celular marca Nokia de color gris, imei núm. 0113224/0/2087873, propiedad de D.P.J. y Un (01) teléfono celular marca Samsung, color negro imei núm. 359091050630025, propiedad de B.H.T.; 16. Un
(01) DVD rotulado, contentivo de los análisis y extradición de datos, de fecha dieciocho (18) del mes de diciembre del año dos mil quince (2015), expedido por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses, (INACIF), sección de Evidencias Digital, autorizado mediante auto núm. 7068-2015 de fecha 21/10/2015, emitida por la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Judicial de Santiago, realizado al teléfono celular marca Samsung, color negro, imei núm. 352935/05/605683/2, propiedad de M.R.. 17. Un (01) DVD rotulado, contentivo de los análisis y extradición de datos, de fecha
Inadmisible

dieciocho (18) del mes de diciembre del año dos mil quince (2015), expedido por el Instituto Nacional de Ciencias Forenses, (INACIF), sección de Evidencias Digital, autorizado mediante auto núm. 7068-2015 de fecha 21/10/2015, emitida por la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Judicial de Santiago, realizado al teléfono celular marca Samsung Galaxy, color gris imei núm. 256691489803154774, propiedad de M.D.F.G.; Ilustrativa (S): 1. Bitácora Fotográfica de fecha catorce (14) del mes de julio del años dos mil quince (2015) realizada por el Licdo. M.A., P.F.A. al Departamento de Persecución de Drogas Narcóticas de la Fiscalía de Santiago, la cual consta de seis (06) fotografías; F) Pruebas Testimonial (es): 1.Testimonio del L.. C.O., dominicano, mayor de edad, soltero, titular y portador de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0511510-3, P.F.A. al Departamento de Persecución de Drogas Narcóticas de la Fiscalía de Santiago; 2. Testimonio del L.. E. de Peña, dominicano, mayor de edad, soltero, titular y portador de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0462960-9, P.F.A. al Departamento de Persecución de Drogas Narcóticas de la Fiscalía de Santiago; 3. Testimonio del L.. M.A., dominicano, mayor de edad, soltero, titular y portador de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0384410-0, P.F.A. al Departamento de Persecución de Drogas Narcóticas de la Fiscalía de Santiago; 4. Testimonio del L.. A.M., dominicano, mayor de edad, soltero, titular y portador de la cédula de identidad y electoral núm. 041-0015595-3, P.F. adscrito al Departamento de Falsificación e Investigación Especiales de la Fiscalía de Santiago; 5. Testimonio del L.. O.A.B., dominicano, mayor de edad, soltero, titular y portador de la cédula de identidad y electoral núm. 039-0020514-1, P.F. del Distrito Judicial de Puerto Plata; 6. Testimonio del L.. C.E.M., dominicano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad núm. 001-1375943-5, con domicilio procesal ubicado en la calle C. núm. 72, Plaza Universo, Suite 202, S.F. de Macorís; SÉPTIMO : Admite como partes en el juicio a la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de Santiago, acusador público, O.M.Q.P., imputada y Dirección General de Aduana en calidad Inadmisible

de víctima, querellante y actor civil y el Estado Dominicano, en calidad de víctima; OCTAVO : Ratifica las medidas de coerción que le fueran impuestas a la encartada O.M.Q.P., mediante resolución núm. 33 de fecha 24/2/2016, emitida por este Tribunal, consistente en: 1) Impedimento de salido del país, a menos que cuente con autorización de la Fiscalía de Santiago y 2) Obligación de presentar el veinticuatro (24) de cada mes por ante el Departamento de Investigaciones Especiales de la Fiscalía de Santiago; NOVENO : Intima a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días comparezcan ante el tribunal de juicio para que pongan a disposición sus domicilios procesales para fines de citación; DÉCIMO : Ordena a la secretaría de este tribunal, remitir dentro del plazo de las 48 horas, la acusación y el auto de apertura a juicio a la secretaría de la Cámara Penal de este Distrito Judicial de Santiago, para los fines de lugar; DÉCIMO PRIMERO : Vale la lectura íntegra de la presente resolución, que se ha hecho en audiencia pública terminada a las 2:50 p. m, de la fecha indicada, notificación a las partes presentes y representadas, y que secretaria entregue copia de la misma a quien tenga intereses y sea de derecho

;

Visto el escrito motivado suscrito por los Licdos. U.A.B.J. y Santos Santos Willy Liriano Mercado, en representación del recurrente D.A.J.P., depositado el 21 del mes de febrero del año 2017, en la secretaría de la Corte a-qua, fundamentando su recurso de casación;

Visto el escrito motivado suscrito por los Licdos. J.R.G.H., F.P.H.D., A.P.H.D. y P.J.S.M., en representación del recurrente D.A.J.P., depositado el 22 del mes de noviembre del año 2017, en la secretaría de la Corte a-qua, fundamentando su recurso de casación;

Visto el escrito de contestación al citado recurso de casación, articulado por los Licdos. E.E., A.A., L.. B.S. y Dr. A.V. de Jesús, a nombre de Dirección General de Aduana, depositado el 30 de enero del 2018, en la secretaría de la Corte a-qua; Inadmisible

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 70, 246, 393, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15;

Atendido, que el artículo 393 del Código Procesal Penal señala que “las decisiones judiciales sólo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código. El derecho de recurrir corresponde a quienes le es expresamente acordado por la ley. Las partes sólo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables”;

Atendido, que el artículo 399 del Código Procesal Penal dispone que “los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión”, por su parte, el artículo 418 del código de referencia (Modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), expresa que: “se formaliza el recurso con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de veinte días a partir de su notificación; en dicho escrito se debe expresar concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada y la solución pretendida”;

Atendido, que según el artículo 425 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), la casación es admisible contra las decisiones emanadas de las Cortes de Apelación en los casos siguientes: Cuando pronuncien condenas o absolución, cuando pongan fin al procedimiento, o cuando deniegan la extinción o suspensión de la pena;

Atendido, que las disposiciones contenidas en el artículo 303 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015, preceptúan lo siguiente:

Auto de apertura a juicio. El juez dicta auto de apertura a juicio cuando considera que la acusación tiene fundamentos suficientes para justificar la probabilidad de una condena. La resolución por la cual el juez ordena la apertura a juicio contiene: 1) Admisión total de la acusación; 2) La determinación precisa de los hechos por los que se abre el juicio y de las personas imputadas, cuando el juez sólo admite parcialmente la Inadmisible

acusación; 3) Modificaciones en la calificación jurídica, cuando se aparte de la acusación; 4) Identificación de las partes admitidas; 5) Imposición, renovación, sustitución o cese de las medidas de coerción, disponiendo en su caso, la libertad del imputado en forma inmediata; 6) Intimación a las partes para que en el plazo común de cinco días, comparezcan ante el tribunal de juicio y señalen el lugar para las notificaciones. Esta resolución no es susceptible de ningún recurso. Lo relativo a la reconsideración de la exclusión de las pruebas propuestas por las partes se resolverá de la manera establecida por el Artículo 305 para los incidentes y excepciones. Efectuadas las notificaciones correspondientes, y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el secretario remite la acusación y el auto de apertura a juicio a la secretaría del tribunal de juicio correspondiente

;

Atendido, que es de derecho que antes de proceder al estudio y ponderación de los argumentos expuestos por las partes recurrentes en sus indicados memoriales, se requiere determinar si la impugnación de que se trata es o no viable de conformidad con los términos de los artículos del Código Procesal Penal precedentemente citados;

Atendido, que en la especie se trata de recursos de casación interpuestos contra un auto de apertura a juicio, el cual, por disposición del artículo 303 del Código Procesal Penal no es susceptible de ningún recurso, salvo que se verifique alguna violación de índole constitucional, como se ha decidido jurisprudencialmente; lo que no ocurre en la especie; en consecuencia, los mismos resultan afectados de inadmisibilidad.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Admite como interviniente a la Dirección General de Aduanas en el recurso de casación interpuesto por B.H.T. y D.A.P.J., contra la resolución núm. 972-2017-SRES-0289, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 10 de octubre de 2017, cuyo dispositivo se Inadmisible

copia en parte anterior de esta resolución;

Segundo: Declara inadmisible el referido recurso;

Tercero: Declara las costas de oficio;

Cuarto: Remite el expediente al tribunal de origen a los fines legales correspondientes;

Quinto: Ordena quela presente resolución sea notificada a las partes.

(Firmados).- M.C.G.B..- E.E.A.C..- A.A.M.S..- F.E.S.S..- H.R..-

Nos, Secretaria General certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 16 de junio del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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