Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 9 de Abril de 2018.

Fecha09 Abril 2018
Número de resolución.
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Inadmisible

Resolución No. 1591-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 9 de abril del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; F.E.S.S. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 9 de abril de 2018, año 175° de la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por C.D.F., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 002-0011203-5, domiciliado y residente en la calle Segunda casa núm. 3, barrio 5 de Abril, del municipio de San Cristóbal, provincia S.C., imputado, contra la resolución núm. 0294-2017-SINA-00051, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 23 de octubre de 2017, cuyo dispositivo es el siguiente:

Resolución Recurrida:

PRIMERO : Declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en fecha doce (12) del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017), por el Dr. J.M.V. y el Licdo. C.F.S., actuando a nombre y representación del imputado C.D.F., contra la resolución núm. 310-2017-SRES-00001, de fecha veintiséis (26) del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017) dictada por el Juzgado de Paz Ordinario del municipio de San Gregorio de Nigua, en razón de que la decisión impugnada no se encuentra dentro de lo que establece nuestra normativa procesal penal como susceptible de Inadmisible

recurso; SEGUNDO : Ordena que esta resolución sea notificada a las partes”;

Visto la resolución núm. 310-2017-SRES-00001, rendida por el Juzgado de Paz Ordinario del municipio de San Gregorio de Nigua, provincia San Cristóbal el 26 de junio de 2017, cuyo dispositivo es el siguiente:

Resolución de Primer Grado:

PRIMERO : Declara inadmisible el conocimiento del recurso de oposición fuera de audiencia en virtud del artículo 409 del Código Procesal Penal, depositada por ante este juzgado de paz, en fecha ocho (8) de junio del año 2017, por los Licdos. J.M. y Clemente Familia, defensa técnica del señor C.D.F., inculpado de presunta violación a las disposiciones contenidas en los artículos 49, 61, 65 y 102 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículo de Motor, así como en representación de la entidad la Dominicana de Seguros, compañía aseguradora, por los motivos antes expuesto; SEGUNDO : Ordena quela presente resolución le sea notificada por secretaría a las partes envueltas en el proceso”;

Visto el escrito motivado suscrito por el Dr. J.N.M.V. y el Lic. C.F.S., en representación del recurrente, depositado el 6 de diciembre de 2017 en la secretaría de la Corte a-qua, fundamentando su recurso de casación;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 70, 246, 393, 394, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Atendido, que el artículo 393 del Código Procesal Penal señala que “las decisiones judiciales sólo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código. El derecho de recurrir corresponde a quienes le es expresamente acordado por la ley. Las partes sólo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables”; Inadmisible

Atendido, que el artículo 399 del Código Procesal Penal dispone que “los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión”, por su parte, el artículo 418 del código de referencia (Modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), expresa que: “se formaliza el recurso con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de veinte días a partir de su notificación; en dicho escrito se debe expresar concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada y la solución pretendida”;

Atendido, que según el artículo 425 del Código Procesal Penal (Modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), la casación es admisible contra las decisiones emanadas de las Cortes de Apelación en los casos siguientes: Cuando pronuncien condenas o absolución, cuando pongan fin al procedimiento, o cuando deniegan la extinción o suspensión de la pena;

Atendido, que, en nuestro ordenamiento jurídico, las vías recursivas se encuentran consagradas de manera expresa en la normativa procesal, y sólo cuando un texto legal crea esta vía de impugnación de determinado tipo de decisiones judiciales, se puede hacer uso de ella para intentar su reconsideración y/o invalidación; por lo que, en relación al recurso de que trata y del examen de la decisión impugnada, se infiere que el mismo deviene en inadmisible, puesto que el fallo atacado, conforme la normativa procesal vigente no es recurrible en casación, al no tratarse de una decisión que pronuncie condena o absolución, que pongan fin al procedimiento, o que deniegan la extinción o suspensión de la pena.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por C.D.F., contra la resolución núm. 0294-2017-SINA-00051, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal el 23 de octubre de 2017, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta resolución; Inadmisible

Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas del proceso;

Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes;

Cuarto: Remite el expediente al tribunal de origen a los fines legales correspondientes.

(Firmados) M.C.G.B.-F.E.S.S.R..

Nos, Secretaria General certifico que la presente resolución ha sido dada y

firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él

expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día, 16 de

julio de 2018 a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de

impuestos internos.


C.A.R.V..

Secretaria General

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR