Sentencia nº 727 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Junio de 2018.

Número de sentencia727
Número de resolución727
Fecha25 Junio 2018
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Sentencia núm. 727

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha 25 de junio de 2018, que dice:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de

Justicia, regularmente constituida por los Jueces Miriam Concepción

Germán Brito, P.; A.A.M.S., Fran

Euclides Soto Sánchez e H.R., asistidos del secretario de estrado,

en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de

G., Distrito Nacional, hoy 25 de junio de 2018, años 175° de la

Independencia y 155° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como

Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por recurso de casación

interpuesto por J.A.A.C., dominicano, mayor de

edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 054-0108965-0, domiciliado y residente en la calle Principal, casa numero 195, del distrito

municipal de Villa La Mata, municipio Cotuí, provincia S.R.,

imputado; P.A.J.R.N., tercero civilmente

responsable; y la entidad aseguradora Banreservas, contra la sentencia

núm. 203-2016-SSEN-00064, dictada por la Cámara Penal de la Corte de

Apelaciónn del Departamento Judicial de La Vega, el 23 de febrero de

2016, cuyo dispositivo es el siguiente:

“PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por el imputado J.A.A.C.; el tercero civilmente demandado la compañía P.A.J.R.N., C. por A., y la entidad aseguradora Seguros Banreservas, representados por C.F.Á.M., contra la sentencia número 00014/2015, de fecha 06/05/2015, dictada por el Juzgado de Paz del municipio de F., en consecuencia, confirma en todas sus partes la decisión recurrida, en virtud de las razones expuestas; SEGUNDO: Condena al imputado J.A.A.C., al tercero civilmente demandado la compañía P.A.J.R.N., C. por A., y la entidad aseguradora Seguros Banreservas, parte recurrente, al pago de las costas penales y civiles generadas en esta instancia, ordenándose la distracción de las últimas a favor y provecho de H.P.V., A.R. y A.E.M., abogados quienes afirman haberlas avanzado; TERCERO: La lectura en audiencia pública de la presente decisión de manera íntegra, vale notificación para todas las partes que quedaron convocadas para este acto procesal, y copia de la misma se encuentra a disposición para su entrega inmediata en la secretaría de esta Corte de Apelación, todo de conformidad con las disposiciones del artículo 335 del Código Procesal Penal”;

Visto la sentencia núm. 00014/2015, dictada por el Juzgado de Paz

del municipio de F. el 6 de mayo de 2015, cuya parte dispositiva

dice:

Aspecto penal: PRIMERO: Rechaza la solicitud de exclusión de las facturas, como elementos de prueba; hecha por la defensa técnica del imputado, debido a que se trata medios admitidos por el juez de la instrucción conforme el auto de apertura a juicio, que han sido presentado y debatidos acordes con lo previsto en la normativa procesal penal; SEGUNDO: En cuanto al fondo, declara al ciudadano J.A.A.C., de generales anotadas, culpable de violar las disipaciones de los artículos 49 literal c y d, 61 y 65 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor, modificada por la Ley núm. 114-99 en perjuicio de los señores E.A.T.J. y R.J.T.C., en consecuencia, se le condena a sufrir un (1) de prisión, suspendiendo la misma, quedando el sujeto justificable sometido a las reglas: 1) Prestar servicio de la defensa civil de municipio de Villa La M. un día al mes durante un año; 2) abstenerse de conducir vehículo de motor fuera de su horario de trabajo por un año. También, se condena al pago de una multa de dos mil pesos (RD$2,000.00) y la suspensión de la licencia de conducir durante seis meses; TERCERO: Condena al señor J. AlbertoA.C., al pago de las costas penales del proceso. Aspecto Civil: CUARTO: Declara buena y válida en cuanto a la forma la constitución en actor civil interpuesta por el señor E.A.T.J., a través de sus abogados constituidos y apoderados especiales los Licdos. A.E., E.A.P.V. y A.V., en contra de los señores J.A.A.C. y la empresa Pastas Alimenticias J. R.N.; QUINTO: En cuanto al fondo, condena a J.A.A.C. y la empresa Pastas Alimenticias J. R.N. al pago de la suma de seiscientos mil (RD$600,000.00), a favor y provecho del señor E.A.T.J., por los daños morales, psicológicos y materiales sufridos, a consecuencia de las lesiones sufridas por este, en el referido accidente; SEXTO: Ordena que la sentencia a intervenir le sea oponible a la compañía Seguros Banreservas hasta el límite de la póliza núm. 2-2-502-0094843 expedida a favor de la empresa P.A.J.R.N., que amparaba el camión marca Daihatsu, chasis JDAA00V11800029269; SÉPTIMO: Se condena al señor J.A.A.C. al pago de las costas civiles a favor y provecho de los abogados L.. A.E., E.A.P.V. y A.V., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; NOVENO: Fija la lectura integral de la presente decisión para el día de mayo del 2015, a las 3:30 p.m. quedando convocadas las partes presentes y representadas” (sic);

Visto el escrito de casación suscrito por el Lic. Carlos Francisco

Álvarez Martínez, actuando a nombre y representación de José Alberto

Acevedo Corniel, P.A.J.R.N. y Seguros Banreservas, depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 31 de marzo

de 2016, mediante el cual interponen dicho recurso de casación;

Visto la instancia de depósito de descargo suscrita por el Lic. Carlos

Fco. A.M., recibida en fecha 20 de mayo de 2016, en la

Secretaría General de la Jurisdicción Penal de La Vega , mediante la cual

deposita el recibo de descargo emitido por el Licdo. Marcos Román

Martínez Pérez a favor de J.A.A.C., Pastas

Alimenticias JRNP, S.R.L., M.P., G.R., Ernesto

Alfonso Tejada Jiménez y/o Seguros Banreservas;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales

sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es

signataria, y los artículos 393, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código

Procesal Penal;

Los Jueces después de haber analizado la decisión impugnada y el medio planteado por la parte recurrente:

Considerando, que esta Segunda Sala de la Suprema Corte de

Justicia, actuando como Corte de Casación, antes de proceder a avocarse

al conocimiento de los méritos de los vicios argüidos en contra de la

decisión objeto del presente recurso de casación, entiende procedente examinar la pertinencia de la instancia de depósito del recibo de descargo

anteriormente descrita;

Considerando, que reposa en la glosa procesal el recibo de descargo y

finiquito legal suscrito por el señor R.J.T.C.,

representado por el Lic. M.R.M.P.; y el señor Ernesto

Alfonso Tejada Jiménez, representado por los Lcidos. Ambiorix

Encarnación Montero, H.P.V. y A.V.R.,

legalizado por el Licdo. A.A.R.F., Notario

Público de los del número para el municipio de Santiago de los Caballeros,

mediante el cual declaran bajo la fe del juramento que han llegado a un

acuerdo libre y voluntariamente, en relación al accidente de tránsito

ocurrido en fecha 26 de junio de 2013, que involucra el vehículo tipo

camión, marca Daihatsu, año 2009, chasis JDA00V11800029269, conducido

por J.A.A.C., propiedad de Pastas Alimenticias J.

Rafael Núñez, C. por A. y asegurado por Seguros Banreservas, por lo cual

otorgan formal descargo y finiquito legal;

Considerando, que, sobre esa base, este Tribunal de Alzada entiende

que procede acoger dicho acuerdo transaccional, y en tal sentido librar acta

de la conciliación efectuada entre las partes; por consiguiente, no procede adentrarse al conocimiento de los méritos del recurso interpuesto por el Lic.

C.F.Á.M., actuando a nombre y representación de

J.A.A.C., P.A.J.R.N. y

Seguros Banreservas, por carecer de objeto;

Considerando, que el artículo 398 del Código Procesal Penal señala que

Desistimiento. Las partes o sus representantes pueden desistir de los recursos

interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero tienen a su cargo

las costas. El defensor no puede desistir del recurso sin autorización expresa y

escrita del imputado

;

Considerando, que de conformidad con las disposiciones del

artículo 246 del Código Procesal Penal, “Toda decisión que pone fin a la

persecución penal, la archive, o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia

sobre las costas procesales. Las costas son impuestas a la parte vencida, salvo que

el tribunal halle razón suficiente para eximirla total o parcialmente”.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

FALLA:

Primero: Libra acta del acuerdo transaccional depositado por L.. C.F.Á.M., actuando a nombre y representación de J.A.A.C., P.A.
J.R.N. y Seguros Banreservas, depositado en la secretaría General de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, el 20 de mayo de 2016;

Segundo: Ordena el archivo del presente proceso por el acuerdo suscrito entre las partes;

Tercero: Declara de oficio las costas penales del proceso y compensa las costas civiles, en virtud del acuerdo suscrito por las partes;

Cuarto: Ordena la notificación de la presente decisión a todas las partes envueltas en el presente proceso.

(Firmados).- M.C.G.B..- F.E.S.S..-

H.R..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

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