Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Marzo de 2018.

Fecha15 Marzo 2018
Número de resolución.
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Rc: Plantaciones Agrícolas Manzanillo, S. R. L.

Desistimiento Resolución No. 1780

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 15 de marzo del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad Republica Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; A.A.M.S. y F.E.S.S., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 15 de marzo de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la entidad comercial Plantaciones Agrícolas Manzanillo, SRL, RNC-1-30-56638-2, con su asiento social en la ciudad de Montecristi, representada por M.T., de nacionalidad italiana, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral 001-1450863-3, domiciliado y residente en San Fernando de Montecristi y accidentalmente en el apartamento núm. A-2 del condominio Cerros del Edén, en el sector Los Cerros de Gurabo en la ciudad de antiago de los Caballeros, contra la sentencia núm. 0955-2015, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 16 de noviembre de 2015, cuyo dispositivo es el siguiente:

“PRIMERO: Desestima en el fondo el recurso de apelación interpuesto por la empresa Plantaciones Agrícolas Manzanillo, S.R.L., representada por su gerente A.B., a su vez representada por M.T., por intermedio de los L.D.M.P. y J.R.D.; en contra de la resolución núm. 108-2015, de fecha 12 del mes de mayo del año 2015, dictada por el Juzgado de la instrucción del Distrito Judicial de Mao Valverde; SEGUNDO: Confirma la decisión Impugnada; TERCERO: Exime las costas generadas por el recurso”;

Visto el escrito contentivo del memorial de casación suscrito por los Licdos. Domingo M.P. y J.R.D., en representación de la recurrente, depositado en la Rc: Plantaciones Agrícolas Manzanillo, S. R. L.

Desistimiento secretaría de la Corte a-qua el 4 de septiembre de 2017, mediante el cual interpone dicho recurso;

Visto el acto de desistimiento de recurso de casación y de acción penal y civil a favor del señor S.C.S., suscrito por la razón social Plantaciones Agrícolas Manzanillo, SRL, representada por M.T., asistido por su abogado apoderado, L.. Domingo M.P.G.; documento introducido mediante instancia suscrita por los Licdos. Domingo M.P. y J.R.D., y depositada en la secretaría de la Corte a-qua el 4 de septiembre de 2017;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156 de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y, visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales que en materia de derechos humanos somos signatarios, así como los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación y 70, 246, 393, 397, 398, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015;

Atendido, que el artículo 398 del Código Procesal Penal señala que “Desistimiento. Las partes o sus representantes pueden desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero tienen a su cargo las costas. El defensor no puede desistir del recurso sin autorización expresa y escrita del imputado”;

Atendido, que la razón social Plantaciones Agrícolas Manzanillo, SRL, ha incoado un recurso de casación descrito en parte anterior de esta decisión; que, asimismo, la propia recurrente ha depositado una instancia, también descrita con anterioridad, mediante la cual expresa: “Que desistimos desde ahora y para siempre de manera pura y simple del recurso de casación interpuesto en fecha 26 de enero del año 2016, contra la sentencia/resolución 955/2015 de fecha 16 de noviembre del año 2015, emitida por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, a favor del señor S.C.S., de nacionalidad dominicana, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 034-0023357-7, domiciliado y residente en el distrito municipal de A., municipio de M.. El presente desistimiento se otorga en virtud de que las partes arribaron a un acuerdo transaccional del presente proceso, el cual era de acción pública a instancia privada y la desistente fue resarcida”;

Atendido, que la legislación procesal penal, respecto de este instituto, prescribe en el Rc: Plantaciones Agrícolas Manzanillo, S. R. L.

Desistimiento artículo 398 que: “Las partes o sus representantes pueden desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero tienen a su cargo las costas. El defensor no puede desistir del recurso sin autorización expresa y escrita del imputado”; en esa tesitura, el recurso que nos ocupa ha sido interpuesto por la parte querellante contra la resolución de la Corte a-qua que confirmó el auto de no ha lugar pronunciado a favor de Santo C.S.;

Atendido, que siendo el recurso ejercido por el único interés de la parte recurrente, quien en su propia persona ha desistido mediante la instancia de referencia, procede dar acta de dicho desistimiento del recurso de casación que nos apodera.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

Resuelve:

Primero: Da acta del desistimiento hecho por la recurrente Plantaciones Agrícolas Manzanillo, S.R.L., del recurso de casación interpuesto contra la resolución núm. 955/2015, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 16 de noviembre de 2015, cuyo dispositivo ha sido transcrito en otra parte del presente fallo;

Segundo: E. al recurrente del pago de las costas;

Tercero: Ordena la devolución del expediente al tribunal de origen, para los fines correspondientes.

(Firmado) M.C.G.B..- A.A.M.S.-FranE.S.S..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada
por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 23 de julio del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos. C.A.R.V..

Secretaria General Rc: Plantaciones Agrícolas Manzanillo, S. R. L.

Desistimiento

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR