Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Junio de 2018.

Número de resolución.
Fecha18 Junio 2018
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Admisible / Inadmisible

Resolución Núm. 2010-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una resolución de fecha de 18 de junio de 2018, que dice:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; F.E.S.S. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 18 de junio de 2018, año 175° de la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre los recursos de casación interpuestos por J.R.L.M., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 097-0022724-2, residente en la casa núm. 17, calle 10, sector T.A., de esta ciudad de San Felipe de Puerto Plata, República Dominicana, imputado y civilmente demandado; y el Procurador General Adjunto de la Corte de Apelacion del Departamento Judicial de Puerto Plata, L.. V.M.M.F., portador de la cédula de identidad y electoral núm. 037-0042200-3, contra la sentencia núm. 627-2017-SSEN-00278, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata el 22 de agosto de 2017, cuyo dispositivo es el siguiente:

Sentencia Recurrida:

PRIMERO: En cuanto al fondo, rechaza el recurso de apelación interpuesto por los Licdos. J.A.R., V.H.M.G. y A.J.S.E., en representación de J.R.L. en contra de la sentencia penal núm. 272-02-2017-SSEN-00023, de fecha 16-2-2017, dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Admisible / Inadmisible

Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, por las consideraciones expuestas en la presente sentencia; SEGUNDO: Condena a la parte recurrente J.R.L., al pago de las costas del proceso a favor de la Licda. A.M.S., por haberlas avanzado en su mayor parte”;

Visto la sentencia penal núm. 272-02-2017-SSEN-00023, rendida por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata el 16 de febrero de 2017, cuyo dispositivo es el siguiente:

Sentencia de Primer Grado:

PRIMERO: Declara al señor J.R.L.M., culpable de violar las disposiciones contenidas en los artículos 331, 379 y 382 del Código Penal Dominicano, que tipifican y sancionan la infracción de violación sexual y robo con violencia, en perjuicio de D.D.J.F.; por haber sido probada la acusación más allá de toda duda razonable, conforme con lo dispuesto por el artículo 338 del Código Procesal Penal; SEGUNDO: Condena al señor J.R.L.M., a cumplir la pena de veinte (20) años de prisión en el Centro Penitenciario de Corrección y Rehabilitación S.F. de Puerto Plata, en virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 331 y 382 del Código Penal Dominicano; TERCERO: Condena al señor J.R.L.M., al pago de las costas penales del proceso en virtud de los artículos 249 y 338 del Código Procesal Penal; CUARTO: Condena al señor J.R.L.M., al pago de una indemnización ascendente a la suma de Un Millón de Pesos dominicanos (RD$1,000,000.00), a favor de la señora D.D.J.F., como justa indemnización por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del ilícito penal perpetrado en su perjuicio; QUINTO: Condena al señor J.R.L.M., al pago de las costas civiles del proceso disponiendo su distracción a favor y en provecho de la Licda. A.M.S., abogada quien afirma haberlas avanzado en su totalidad

;

Visto el escrito motivado suscrito por los Licdos. J.A.R. de la Cruz, A.J.S.E. y V.H.M., en representación del Admisible / Inadmisible

recurrente J.R.L.M., depositado el 18 de septiembre de 2017 en la

secretaría de la Corte a-qua, fundamentando su recurso de casación;

Visto el escrito motivado suscrito por el Procurador General Adjunto de la Corte de Apelación del Departamento Judicial Puerto Plata, L.. V.M.M.F., depositado el 11 de octubre de 2017 en la secretaría de la Corte a-qua, fundamentando su recurso de casación;

Visto el escrito de contestación al citado recurso de casación, articulado por la Licda. A.M.. S.R., en representación de D.G.J.F., depositado el 5 de octubre de 2017 en la secretaría de la Corte a-qua;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 70, 246, 393, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Atendido, que el artículo 393 del Código Procesal Penal señala que “las decisiones judiciales sólo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código. El derecho de recurrir corresponde a quienes le es expresamente acordado por la ley. Las partes sólo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables”;

Atendido, que el artículo 399 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), dispone que “los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión”, por su parte, el artículo 418 del código de referencia expresa que: “se formaliza el recurso con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de veinte días a partir de su notificación; en dicho escrito se debe expresar concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada y la solución pretendida”;

Atendido, que el artículo 427 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), dispone en cuanto al procedimiento del recurso de casación, que se aplican, analógicamente, las disposiciones del referido código relativas al recurso de apelación, salvo en el plazo para decidir que se extiende hasta un Admisible / Inadmisible

máximo de treinta días, en todos los casos; por consiguiente es necesario que ante la interposición del recurso de casación, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia decida primero sobre la admisibilidad del mismo, en virtud de los artículos 425 y 426 del citado Código Procesal Penal;

Atendido, que según el artículo 425 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), la casación es admisible contra las decisiones emanadas de las Cortes de Apelación en los casos siguientes: Cuando pronuncien condenas o absolución, cuando pongan fin al procedimiento, o cuando deniegan la extinción o suspensión de la pena;

Atendido, que el artículo 426 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), el recurso de casación procede exclusivamente por la inobservancia o errónea aplicación de disposiciones de orden legal, constitucional o contenidas en los pactos internacionales en materia de derechos humanos, en los siguientes casos:

  1. Cuando en la sentencia de condena se impone una pena privativa de libertad mayor a diez años;

  2. Cuando la sentencia de la Corte de Apelación sea contradictoria con un fallo anterior de ese mismo tribunal o de la Suprema Corte de Justicia;

  3. Cuando la sentencia sea manifiestamente infundada;

  4. Cuando están presentes los motivos del recurso de revisión;

En cuanto al recurso de casación del imputado:

Atendido, que el recurrente J.R.M., alega contra la sentencia recurrida lo siguiente: 1) Falta de fundamentación de la sentencia; 2) falta de estatuir y 3) errónea aplicación de la ley; que existe duda razonable de que haya sido el imputado que cometió los hechos, en función de que la policía detuvo a otra persona en flagrante delito en la comisión de hechos similares en los mismos alrededores, que según la foto Admisible / Inadmisible

recogida de una cámara, este sí corresponde con el autor de los hechos;

En cuanto al recurso de casación presentado por el Ministerio Público:

Atendido, que del análisis y ponderación del referido escrito de casación, se advierte que el Ministerio Público recurre a favor del imputado J.R.L.M., bajo el argumento de una duda razonable de que fue otra persona la que cometió los hechos; por lo que actúa dentro del marco legal, en interés de la justicia de conformidad con lo pautado en la parte in fine del artículo 395 del Código Procesal Penal; sin embargo, el presente recurso de casación fue presentado el 11 de octubre de 2017; en tal sentido, al ser un recurso a favor del imputado procede declarar inadmisible el mismo debido a que el imputado, a través de su defensa técnica, presentó su recurso de casación el 18 de septiembre de 2017, por tanto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 418 del Código Procesal Penal, éste ya había formalizado un escrito de casación por ante la secretaría de la Corte a-qua, lo que impide que sea valorado un segundo escrito;

Atendido, que el recurso interpuesto por J.R.L.M. cumple con las disposiciones contenidas en los artículos 393, 394, 399, 418, 425 y 426 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15, del 10 de febrero de 2015.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Admite como interviniente a D.G.J.F. en los recursos de casación interpuestos por J.R.L.M. y el Procurador General Adjunto de la Corte de Apelación del Departamento Judicial Puerto Plata, L.. V.M.M.F., contra la sentencia núm. 627-2017-SSEN-00278, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata el 22 de agosto de 2017, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de la presente decisión;

Segundo: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Procurador General Adjunto de la Corte de Apelación del Admisible / Inadmisible

Departamento Judicial Puerto Plata, L.. V.M.M.F., por las razones expuestas;

Tercero: Declara admisible el recurso de casación incoado por J.R.L.M., contra la referida sentencia;

Cuarto: Fija audiencia pública a fin de conocer los méritos del mismo, para el día lunes 17 de septiembre de 2018 a las 09:00 horas de la mañana, en el Salón de Audiencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en el sexto piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, avenida E.J.M., Centro de los Héroes;

Quinto: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de Puerto Plata.

(Firmados).-M.C.G.B..- F.E.S.S..- H.R..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y

firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él

expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 30 de

J. del 2018, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de

impuestos internos.

Cristiana A. Rosario V.

Secretaria General

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR