Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Abril de 2018.

Número de resolución.
Fecha12 Abril 2018
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución No. 2094-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 12 de abril del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; A.A.M.S., F.E.S.S. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 12 de abril de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por V.S.R., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 118-0007244-6, domiciliado y residente en la calle M.G., núm. 16, barrio Buenos Aires, municipio de Maimón, provincia M.N., imputado, contra la sentencia núm. 203-2017-SSEN-00332, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 12 de septiembre de 2017, cuyo dispositivo es el siguiente:

Sentencia Recurrida

“PRIMERO: En cuanto al fondo: Desestima el recurso de apelación interpuesto por el imputado V.S.R., representado por el Licdo. N.M.G., en contra de la sentencia núm. 963-2016-SSEN-000111 de fecha 29/12/2016, dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de S.R., por considerar que la misma no adolece de los vicios denunciados en el recurso; en consecuencia confirma en todas sus partes la decisión recurrida, en virtud de las razones expuestas; SEGUNDO: Condena al imputado al pago de las costas del recurso; TERCERO: La lectura en audiencia pública de la presente decisión de manera íntegra, vale notificación para todas las partes que quedaron convocadas para este acto procesal, y copia de la misma se encuentra a disposición para su entrega inmediata en la secretaría de esta Corte de Apelación, todo de conformidad con las disposiciones del artículo 335 del Código Procesal Penal”;

Visto la sentencia núm. 963-2016-SSEN-000111, dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de S.R. el 29 de diciembre de 2016, con la siguiente disposición:

Sentencia de Primer Grado

“PRIMERO: Impone al procesado V.S.R., la de doce (12) años de reclusión mayor, por la comisión de las infracciones de homicidio voluntario y uso ilegal de arma de fuego, tipificado por los artículos 295, 304 párrafo II del Código Penal Dominicano y 39 Párrafo III de la Ley 36 Sobre porte y tenencia de Armas de fuego, en perjuicio del hoy (occiso) D.R. De La Cruz, por haberse demostrado mas allá de toda duda razonable su culpabilidad del hecho de la acusación; SEGUNDO: Condena al procesado V.S.R. de pago de las costas penales del procedimiento; TERCERO: Condena en el aspecto civil al procesado V.S.R. de pago de una indemnización de la suma dos millón (RD$2,000,000.00) de pesos, de manera solidaria para los querellantes, como justa reparación por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del hecho punible; CUARTO: Condena al procesado V.S.R. de pago de las costas civiles del procedimiento, con distracción a los abogados concluyentes los Licdos. M.C.R., M.P.F. y W.R.D.D., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad”;

Visto el escrito contentivo del recurso de casación motivado del L.. N.M.G., en representación del recurrente V.S.R., depositado el 23 de noviembre de 2017, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone dicho recurso; Visto el escrito de contestación al citado recurso de casación, articulado por los Licdos. M.C.R., W.R.D.D. y M.P.F., a nombre de L.M. delV. y Donatila de la Cruz, depositado el 21 de diciembre de 2017 en la secretaría de la Corte a-qua;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 393, 394, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal y la Ley núm. 10-15 del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791;

Atendido, que el artículo 393 del Código Procesal Penal señala que “las decisiones judiciales sólo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código. El derecho de recurrir corresponde a quienes le es expresamente acordado por la ley. Las partes sólo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables”;

Atendido, que el artículo 399 del Código Procesal Penal, dispone que “los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión”, por su parte, el artículo 418 del código de referencia (modificado por la Ley núm. 10-15 del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), expresa que: “se formaliza el recurso con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de veinte días a partir de su notificación; en dicho escrito se debe expresar concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada y la solución pretendida”;

Atendido, que el artículo 427 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15 del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), dispone en cuanto al procedimiento del recurso de casación, que se aplican, analógicamente, las disposiciones del referido código relativas al recurso de apelación de las sentencias, salvo en lo relativo al plazo para decidir que se extiende hasta un máximo de treinta días, en todos los casos…;

Atendido, que según el artículo 425 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15 del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), el recurso de casación sólo puede interponerse contra las decisiones emanadas por las Cortes de Apelación en los casos siguientes: Cuando pronuncien condenas o absolución, cuando pongan fin al procedimiento, o cuando denieguan la extinción o suspensión de la pena; Atendido, que el artículo 426 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15 del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), el recurso de casación procede exclusivamente por la inobservancia o errónea aplicación de disposiciones de orden legal, constitucional o contenidas en los pactos internacionales en materia de derechos humanos, en los siguientes casos:

  1. Cuando en la sentencia de condena se impone una pena privativa de libertad mayor a diez años;

  2. Cuando la sentencia de la Corte de Apelación sea contradictoria con un fallo anterior de ese mismo tribunal o de la Suprema Corte de Justicia;

  3. Cuando la sentencia sea manifiestamente infundada;

  4. Cuando están presentes los motivos del recurso de revisión;

Atendido, que de conformidad con el artículo 418 del Código Procesal, modificado por la ley 10-15, del 10 de febrero de 2015, el recurso se formaliza con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de veinte (20) días a partir de su notificación;

Atendido, que en el caso de que se trata, el imputado V.S.R. fue notificado personalmente el 23 de octubre de 2017, mediante el acto de alguacil instrumentado por J.F.R.O., Alguacil Ordinario del Tribunal de Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís y su abogado R.N.M.G., fue notificado el 26 de ese mismo mes y año; sin embargo, la notificación a tomar en cuenta para el cómputo del plazo lo es la realizada en manos del imputado, ya que su abogado no es parte del proceso; en tal sentido, al interponer su recurso de casación el 23 de noviembre de 2017, ya habían transcurrido veintidós (22) días laborables, de lo que se colige que el mismo no cumple con las disposiciones del artículo 418 del Código Procesal Penal, para su admisibilidad, por resultar caduco; en consecuencia, deviene inadmisible.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, RESUELVE:

Primero: Admite como intervinientes a L.M. delV. y Donatila de la Cruz en el recurso de casación interpuesto por V.S.R., contra la sentencia núm. 203-2017-SSEN-00332, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 12 de septiembre de 2017, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta resolución;

Segundo: Declara inadmisible el referido recurso;

Tercero: Condena al recurrente al pago de las costas penales y civiles del proceso, estas últimas a favor y provecho de los Licdos. M.C.R., W.R.D.D. y M.P.F., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad;

Cuarto: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de la Vega.

(Firmado).- M.C.G.B..- A.A.M.S..- H.R..- F.E.S.S..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 6 de agosto de 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuestos internos.

Cristiana A. Rosario V.

Secretaria General

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