Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Mayo de 2018.

Fecha21 Mayo 2018
Número de resolución.
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución No. 2093-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 21 de mayo del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; A.A.M.S., F.E.S.S. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 21 de mayo de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), entidad autónoma de Servicio Público, con su domicilio social y asiento principal en la Ave. R.B. núm. 303, B.V., de esta ciudad de Santo Domingo, con personalidad jurídica, debidamente creada en virtud del Artículo 138, P.I., de la Ley General de Electricidad No. 125-01, de fecha 26 de julio del 2001, modificada por la Ley 186-07, de fecha 6 de agosto del 2007, y el Decreto No. 628-07, con RNC 4-30-06085-2, debidamente representada por su Administrador Ing. D.L.V., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 082-0004427-2, quien hace elección de domicilio en el núm. 303, de la Av. R.B., del sector Bella Vista, Distrito Nacional, contra la sentencia núm. 203-2017-SSEN-00097, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 30 de marzo de 2017, cuyo dispositivo es el siguiente:

Sentencia Recurrida:

“PRIMERO: Declara con lugar el recurso de apelación F.M., L.M.R.S. y G.E.V.B., por intermedio de sus representes legales, L.. C.A.R.R., J.G.S.V. y J.O.C.C., en contra de la sentencia núm. 0422-2016-SSENT-00020 de fecha 20/07/2016, dictada por el Juzgado de Paz Especial de Tránsito Sala 2, del Distrito Judicial de M.N., en consecuencia revoca en todas sus partes la decisión recurrida, ordenando la realización de un nuevo juicio, ante la Tercera Sala el Juzgado de Paz Especial de Tránsito, del municipio de Bonao, del Distrito Judicial de M.N., a fin de un Juez distinto realice una nueva valoración de las pruebas, por las razones precedentemente expuestas; SEGUNDO: Compensa las costas de esta instancia; TERCERO: La lectura en audiencia pública de la presente decisión de manera íntegra, vale notificación para todas las partes que quedaron convocadas para este acto procesal, y copia de la misma se encuentra a disposición para su entrega inmediata en la secretaría de esta Corte de Apelación, todo de conformidad con las disposiciones del artículo 335 del Código Procesal Penal”;

Visto la sentencia núm. 0422-2016-SSENT-00020, dictado por el Juzgado de Paz Especial de Tránsito Sala 2, del Distrito Judicial de M.N. el 20 de julio de 2016, con la siguiente disposición:

Sentencia de Primer Grado

“En el aspecto penal. PRIMERO: Declara no culpable al ciudadano A.A.V.G., de nacionalidad dominicana, mayor de edad, empleado público, soltero, provisto de la cédula de identidad núm. 048-0039812-7, domiciliado en la calle Prolongación Santiago núm. 4, por el Colegio Nuevo Sendero, Bonao, municipio de la provincia M.N., tel. núm. 829-649-1836, toda vez que las pruebas aportadas, por la parte acusadora, no han sido suficientes para sustentar la acusación, ni pudo ser establecido en el plenario la responsabilidad penal del imputado, en cuanto a las previsiones de los artículos 49 numeral 1, literal c, 50, 61 letra a y c y el 65 de la Ley núm. 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor, modificada por la Ley 114-99, que sancionan los tipos penales de golpes y heridas ocasionadas involuntariamente con la conducción de un vehículo de motor que causan golpes y heridas a una persona y muerte a otras; detención en el lugar del hecho, exceso de velocidad y conducción temeraria o descuidada, respectivamente; en consecuencia visto el articulo 337 numeral 2 del Código Procesal Penal, declara la absolución del señor A.A.V.G.; SEGUNDO: Ordena el cese de cualquier medida de coerción que le haya sido impuesta al señor A.A.V.G., relativa al caso en cuestión; En el aspecto civil. TERCERO: Declara las Costas penales de oficio. En el aspecto Civil; CUARTO: Declara buena y válida en cuanto a la forma la actoría civil interpuesta por los señores G.E.V.B., L.M.R., G.G. y A.F.M., en su calidad de víctimas, por haber sido realizada conforme a las normas vigentes; QUINTO: En cuanto al fondo de la actoría civil interpuesta por los señores G.E.V.B., L.M.R., G.G. y A.F.M., rechaza la misma en todas sus partes, por no haberse demostrado que el daño provocado con la cosa inanimada se debió a una falta del imputado A.A.V.G., sino por el contrario una falta exclusiva de la víctima y además dicha falta no puede serle imputable a dicho imputado, dada la insuficiencia probatoria; SEXTO: Condena a los señores G.E.V.B.L.M.R., G.G. y A.F.M., al pago de las costas civiles, con distracción en provecho de los abogados concluyentes L.. C.F.Á.M., representado por el Lic. C.F.Á., así como los Licdos. C.B.R., O.H.R. y R. De León, por haber sucumbido en su demanda; SÉPTIMO Ordena la notificación de la presente decisión, al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de La Vega, para la ejecución de la presente decisión; OCTAVO: Quedando citadas las partes presentes y representadas, para la lectura y entrega íntegra de la sentencia el jueves dieciocho (18) de agosto del año dos mil dieciséis (2016) a las 1:00p.m.”;

Visto el escrito motivado suscrito por los Licdos. M.S., B. de León Soriano, M.A.S., E. de los Santos, C.B.R., y N.A., actuando a nombre y representación de la recurrente Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), depositado el 26 de mayo de 2017, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone dicho recurso de casación;

Visto el escrito de contestación al citado recurso de casación, articulado por los Licdos. C.R.R., J.G.S.V. y J.O.C.C., a nombre de G.G., A.F.M., L.M.R.S. y G.E.V.B., depositado el 29 de junio de 2017 en la secretaría de la Corte a-qua;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 70, 246, 393, 394, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal y la Ley núm. 10-15 del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791;

Atendido, que el artículo 393 del Código Procesal Penal señala que: “las decisiones judiciales sólo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código. El derecho de recurrir corresponde a quienes le es expresamente acordado por la ley. Las partes sólo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables”;

Atendido, que el artículo 399 del Código Procesal Penal dispone que: “los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión”, por su parte, el artículo 418 del código de referencia expresa que “se formalízale el recurso con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de veinte días a partir de su notificación. En el escrito se debe expresa concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada y la solución pretendida”;

Atendido, que el artículo 427 del Código Procesal Penal dispone, en cuanto al procedimiento del recurso de casación, que se aplican, analógicamente, las disposiciones del referido código relativas al recurso de apelación, salvo en lo relativo al plazo para decidir que se extiende hasta treinta días, en todos los casos; por consiguiente es necesario que ante la interposición del recurso de casación, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia decida primero sobre la admisibilidad del mismo, en virtud de los artículos 425 y 426 del citado Código Procesal Penal;

Atendido, que esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada para conocer del recurso de casación incoado por los Licdos. M.S., B. de León Soriano, M.A.S., E. de los Santos, C.B.R. y N.A., en representación de la entidad autónoma de servicio público, Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (Egehid), contra la sentencia núm. 203-2017-SSEN-00097, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 30 de marzo de 2017, mediante la cual anuló la decisión recurrida y ordenó la celebración total de un nuevo juicio para una nueva valoración de las pruebas;

Atendido, que de conformidad con lo estipulado en el artículo 70 del Código Procesal Penal, la Suprema Corte de Justicia, es competente además de los casos que expresamente le atribuyen la Constitución de la República y las leyes para conocer del recurso de casación; del recurso de revisión; del procedimiento relativo a los conflictos de competencia entre Corte de Apelación o entre jueces o tribunales de distintos Departamentos Judiciales; de la recusación de los jueces de la Corte de Apelación; de las quejas por demora procesal o denegación de justicia contra las Cortes de Apelación; del procedimiento de solicitud de extradición; Atendido, que en adición al párrafo anterior, el artículo 425 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015, expresa, que el recurso de casación sólo puede interponerse contra las decisiones emanadas de las Cortes de Apelación, en los casos siguientes: cuando pronuncien condenas o absolución, cuando pongan fin al procedimiento, o cuando deniegan la extinción o suspensión de la pena;

Atendido, que por lo antes expuesto y en relación al recurso de que se trata, del análisis de nuestra normativa procesal penal vigente, así como del examen de la decisión impugnada, se advierte que la sentencia proveniente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, el 30 de marzo de 2017, mediante la cual anuló la sentencia recurrida y ordenó la celebración total de un nuevo juicio para una nueva valoración de las pruebas, decisión que no se encuentra dentro de las atribuciones conferidas a esta Segunda Sala de conformidad con los artículos antes citados, los cuales tienen como única excepción, según criterio jurisprudencial, la existencia de violaciones de índole constitucional, lo que no ocurre en la especie, en consecuencia, el presente recurso de casación deviene en inadmisible.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Admite como interviniente a G.G., A.F.M., L.M.R.S. y G.E.V.B. en el recurso de casación interpuesto por Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), contra la sentencia núm. 203-2017-SSEN-00097, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 30 de marzo de 2017, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta resolución; Segundo: Declara inadmisible el referido recurso;

Tercero: Condena a la recurrente al pago de las costas penales y civiles del proceso, estas últimas a favor y provecho de los Licdos. C.R.R., J.G.S.V. y J.O.C.C., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte;

Cuarto: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes;

Quinto: Ordena la devolución del presente proceso al tribunal de origen a los fines correspondientes.

(Firmado).- M.C.G.B..- A.A.M.S..- H.R..- F.E.S.S..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 6 de agosto de 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuestos internos.

Cristiana A. Rosario V.

Secretaria General

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