Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Junio de 2018.

Fecha13 Junio 2018
Número de resolución.
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Exp. 001-022-2018-RECA-00633

Rc: A.F.S.G. y F.A.H. Cepeda Inadmisible

Resolución No. 2099-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 13 de junio del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., F.E.S.S. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 13 de junio de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por F.A.H.C., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1580427-0, con domicilio de elección en la avenida M.G. casi esquina 27 de Febrero, Plaza Olímpica, al lado de Teleofertas, Distrito Nacional; y A.F.S.G., dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm.001-0200471-0, residente en la calle La Paz, núm. 22, V.M., Los Ríos, Distrito Nacional; contra la resolución núm. 502-01-2018-SRES-00051, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 31 de enero de 2018, cuyo dispositivo es el siguiente:

Resolución Recurrida:

PRIMERO : Declara con lugar el recurso de apelación obrante en la especie, interpuesto en fecha nueve (9) de enero de 2018, en interés de los ciudadanos M.P.C. y P.A.O.D., a través de sus abogados, L.. T.A.H. y E.C.P.S., acción judicial llevada en contra de la resolución núm. 058-2017-SOTR-00115, del catorce (14) de noviembre de 2017, proveniente del Exp. 001-022-2018-RECA-00633

Rc: A.F.S.G. y F.A.H.C. Inadmisible

motivos antes expuestos; SEGUNDO: R. en todo su contenido la resolución antes indicada, en consecuencia, queda reivindicado el archivo de la acción penal de que se trata en la ocasión, por los motivos antes enunciados; TERCERO: Ordena a la secretaria de esta Tercera Sala realizar la notificación a los sujetos procesales envueltos, a saber: a) ciudadanos M.P.C. y P.A.O.D., apelantes; b) Licdos. T.A.H. y E.C.P.S., defensores técnicos; c) alegadas víctimas, señores F.A.H.C. y A.F.S.G.; d) L.. R.G.A., abogado; e) Ministerio Público;”

Visto la resolución núm. 058-2017-SOTR-00115, de fecha catorce (14) del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), dictada por el Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, cuyo dispositivo es el que sigue:

Resolución del Juzgado de la Instrucción:

PRIMERO: Declarar buena y válida en cuanto a la forma la presente objeción al dictamen del Ministerio Público incoada por los ciudadanos F.A.H.C. y A.F.S.G. de H., (de generales que constan), por conducto de su abogado apoderado, el Licdo. R.H.G.A., contra la decisión rendida por el Ministerio Público en fecha 6 de octubre del año 2016, en la persona de la Licda. L.T.G., Procuradora Fiscal del Distrito Nacional, adscrita al Departamento de Investigación de Falsificaciones (DIF), en el proceso penal seguido en contra de los señores M.P.C. y P.A.O.D., (de generales que constan), por la alegada violación a las disposiciones de los artículos 145, 147, 148, 150 y 151 del Código Penal Dominicano, por haber sido hecho en el plazo conforme a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, revocar el dictamen del Ministerio Público contentivo de archivo de querella presentada por los señores F. Exp. 001-022-2018-RECA-00633

Rc: A.F.S.G. y F.A.H.C. Inadmisible

por conducto de su abogado apoderado, en contra de los imputados M.P.C. y P.A.O.D., por las razones expuestas en el cuerpo de la presente decisión, en consecuencia otorga a la Licda. L.T.G., Procuradora Fiscal del Distrito Nacional, Adscrita al Departamento de Investigaciones de Falsificaciones (DIF), un plazo de veinte (20) días, a fin de presentar acto conclusivo pertinente; TERCERO: Declarar que la lectura en dispositivo de la presente resolución, fue producida el día once (11) del mes de diciembre del año 2017, a las dos horas de la tarde (2:00 P.M.), fijándose lectura íntegra de la decisión para el día tres (3) del mes de enero de dos dieciocho (2018), a las 2:00 P.M., hora de la tarde, ordenándose la convocatoria de las partes;”

Visto el escrito suscrito por el Lic. R.H.G.A., en representación de F.A.H.C. y A.F.S.G., depositado el 19 de marzo de 2018 en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interponen su recurso de casación;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 70, 246, 393, 394, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015, G.O. núm. 10791;

Atendido, que el artículo 393 del Código Procesal Penal señala que: “las decisiones judiciales sólo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código”;

Atendido, que en atención a las disposiciones del artículo 425 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015, el recurso de casación sólo será admisible contra las decisiones dictadas por las Cámaras o Salas Penales de las Cortes de Apelación cuando las mismas pronuncien condenas o absolución, cuando pongan fin al procedimiento o cuando denieguen la extinción o suspensión de la pena; Exp. 001-022-2018-RECA-00633

Rc: A.F.S.G. y Freddy Antonio Hidalgo Cepeda Inadmisible

Atendido, que de conformidad con las disposiciones del artículo 283 del Código Procesal Penal, (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015), “El archivo dispuesto en virtud de cualquiera de las causales previstas en el artículo 281, se notifica a la víctima que haya presentado la denuncia y solicitado ser informada o que haya presentado la querella. Ella puede objetar el archivo ante el juez, dentro de los cinco días, solicitando la ampliación de la investigación, indicando los medios de prueba practicables o individualizando al imputado. En caso de conciliación, el imputado y la víctima pueden objetar el archivo, invocando que ha actuado bajo coacción o amenaza. En todo caso, recibida la objeción, el juez convoca a una audiencia en el plazo de cinco días. El juez puede confirmar o revocar el archivo. Esta decisión es apelable. El juez puede confirmar o revocar el archivo. En caso que el juez revoque el archivo, el Ministerio Público tendrá un plazo de veinte días para presentar el acto conclusivo pertinente, excepto el de archivar. La revocación o confirmación del archivo es apelable. La decisión de la Corte no es susceptible de ningún recurso y se impone a todas las partes”;

Atendido, que en nuestro ordenamiento jurídico, las vías recursivas se encuentran consagradas de manera expresa en la normativa procesal, y sólo cuando un texto legal crea esta vía de impugnación de determinado tipo de decisiones judiciales, se puede hacer uso de ella para intentar su reconsideración y/o invalidación; por lo que, en relación al recurso de que trata y del examen de la decisión impugnada, se infiere que el mismo deviene en inadmisible, puesto que el fallo atacado versa sobre una resolución que revoca en su contenido el dictamen archivo de la querella presentada por A.F.S.G. y F.A.H.C., en contra de M.P.C. y P.A.O.D., e intima a la procuradora a que en un plazo de 20 días presente acto conclusivo, lo que conforme la normativa procesal vigente no es susceptible de ningún recurso.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por A.F.S.G. y F.A.H.C., contra la resolución núm. 502-01-2018-SRES-00051, Exp. 001-022-2018-RECA-00633

Rc: A.F.S.G. y F.A.H. Cepeda Inadmisible

Apelación del Distrito nacional el 31 de enero de 2018, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta resolución;

Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas del procedimiento;

Tercero: Ordena la devolución del expediente al Tribunal de origen, a los fines de ley correspondientes;

Cuarto: Ordena a la secretaría general de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente resolución a las partes del proceso.

(Firmado).- M.C.G.B..- H.R..- E.E.A.C..- F.E.S.S..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 6 de agosto de 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuestos internos.

Cristiana A. Rosario V.

Secretaria General

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