Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Junio de 2018.

Número de resolución.
Fecha18 Junio 2018
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución No.2328-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 18 de junio del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C. y F.E.S.S., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 18 de junio de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Á.G., dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, no porta cédula, domiciliado y residente en Las Dos Bocas del Cerrito de A.; y J.P.R., dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, no porta cédula de identidad y electoral, domiciliado y residente en la calle La Melliza, s/n, municipio C., San Pedro de Macorís, imputados, contra la sentencia núm. 334-2017-SSEN-479, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 11 de agosto de 2017, cuyo dispositivo es el siguiente:

Sentencia Recurrida:

“PRIMERO: En cuanto al fondo, rechaza el recurso de apelación interpuesto en fecha siete (7) del mes de septiembre del año 2016, por el Licdo. O.E.R.M., abogado de los tribunales de la República, actuando a nombre y representación de los imputados J.P.R. (a) Cocolito y Á.G. (a) Alvarito, contra sentencia penal núm. 959-2016-SSEN-00037, de fecha cinco (5) del mes de mayo del año 2016, dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera en otro lugar de la presente sentencia; SEGUNDO: Confirma la sentencia recurrida en todas sus partes; TERCERO: Condena a las partes recurrentes al pago de las costas ocasionadas con la interposición del presente recurso”;

Visto la sentencia núm. 959-2016-SSEN-00037, dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de El Seibo, el 5 de mayo de 2016, con la siguiente disposición:

Sentencia de Primer Grado:

“PRIMERO: Se varía la calificación Jurídica dada al proceso de violación a los artículos 265, 266, 295, 297 y 302 del Código Penal Dominicano, y 39 y 40 de la Ley 36, por la de violación a los artículos 265, 266, 295, 296, 297 y 302 del Código Penal y 39 y 40 de la ley 36, sobre P. y Tenencia del Armas por los motivos expuestos en la decisión; en consecuencia, se declara culpable al imputado J.P.R. (a) Cocolito y/o El Calvo, dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, no porta cédula, residente en la calle La Melliza de C., a una pena de treinta (30) años de reclusión mayor y al imputado Á.G. (a) Alvarito, dominicano, mayor de edad, soltero, estudiante, no porta cédula, residente en Las Dos Bocas del Cerrito de A., a una pena de diez
(10) años de reclusión mayor, por violación a los artículos 265, 266, 296, 297 y 302 del Código Penal y 39 y 40 de la ley 36, en perjuicio de A.M. (occiso), a ser cumplida en la cárcel Pública de El Seibo;
TERCERO: Se declaran las costas penales de oficio, por estar los imputados asistidos de un defensor público; TERCERO: Se ordena la notificación de la presente decisión al Juez de la Ejecución de la Pena correspondiente a este Distrito Judicial; CUARTO : Se fija la lectura integral de la sentencia para el día dos (2) de junio del año dos mil dieciséis (2016) a las 9:00 A.M.”;

Visto el escrito motivado suscrito por los Dres. J.F.R., H.B.C.C. y C.G.R., actuando a nombre y representación del recurrente Á.G. y J.P.R., depositado el 1 de septiembre de casación;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 393, 394, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal y la Ley núm. 10-15 del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791;

Atendido, que el artículo 393 del Código Procesal Penal señala que “las decisiones judiciales sólo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código. El derecho de recurrir corresponde a quienes le es expresamente acordado por la ley. Las partes sólo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables”;

Atendido, que el artículo 427 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015, G.O. núm. 10791), dispone, en cuanto al procedimiento del recurso de casación, que se aplican, analógicamente, las disposiciones del referido Código relativas al recurso de apelación, salvo en el plazo para decidir que se extiende hasta un máximo de un mes, en todos los casos; por consiguiente es necesario que ante la interposición del recurso de casación, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia decida primero sobre la admisibilidad del mismo, en virtud de los artículos 425 y 426 del citado Código Procesal Penal;

Atendido, que el artículo 399 del Código Procesal Penal, dispone que “los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión”;

Atendido, que por su parte, el artículo 418 del código de referencia (modificado por la Ley núm. 10-15 del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), expresa que: “se formaliza el recurso con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de veinte días a partir de su notificación; en dicho escrito se debe expresar concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada y la solución pretendida”;

Atendido, que para cumplir con el voto de la ley, en este recurso extraordinario, el recurrente debe indicar específica y motivadamente los puntos que impugna de la decisión atacada, y para ello, no basta con enunciar la violación de un texto legal, de algún motivaciones la sentencia impugnada ha desconocido esos principios o normas, y en qué medida esa actuación ha causado agravio al impugnante; en ese orden, el recurrente debe articular razonamientos jurídicos que permitan a la Suprema Corte de Justicia determinar si en el caso ha habido o no violación a la ley, a la Constitución o a los Tratados Internacionales que en materia de Derechos Humanos somos signatarios;

Atendido, que en el caso que nos ocupa, los recurrentes Á.G. y J.P.R., ha incoado recurso de casación por conducto de asistencia letrada a cargo los Dres. J.F.R., C.G.R. y H.B.C.C., el cual reproduce textualmente lo invocado en el recurso de apelación y resuelto por la Corte a-qua; en tal sentido, al duplicar los motivos en que se funda la impugnación de una sentencia condenatoria, rendida en un juicio, y replicarlo contra el fallo rendido por la alzada, la cual ha respondido aquellos mismos motivos, implica, obviamente una ausencia impugnación contra lo resuelto por la Corte a-qua, toda vez que el recurrente no explica a esta sede casacional cuáles fueron los yerros que a su entender cometió el tribunal de segundo grado al conocer su apelación, que es, en definitiva, la sentencia recurrida y sobre la cual debe elevar, fundadamente, sus quejas;

Atendido, que, en resumen, el recurso no ataca lo resuelto por la Corte a-qua, los recurrentes no señalan sobre la motivación de la Corte a-qua algún agravio determinado; así las cosas, no contiene el presente recurso una exposición o desarrollo ponderable de los medios en que se fundamenta, lo que le hace inadmisible, en atención a las disposiciones contenidas en los artículos 399 y 418 del Código Procesal Penal, relativo a las formalidades para su presentación, como previamente se ha indicado.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Á.G. y J.P.R., contra la sentencia núm. 334-2017-SSEN-479, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 11 de agosto de 2017, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente decisión;

Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas del proceso;

Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, para los fines de ley correspondientes.

(Firmado).- M.C.G.B..- E.E.A.C..- F.E.S.S..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 29 de agosto de 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuestos internos.

Cristiana A. Rosario V.

Secretaria General

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR