Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Junio de 2018.

Fecha12 Junio 2018
Número de resolución.
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución No. 2326-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 12 de junio del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; F.E.S.S. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 12 de junio de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por I.K.I., imputado, contra la sentencia núm. 334-2017-SSEN-594, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 6 de octubre de 2017, cuyo dispositivo es el siguiente:

Sentencia Recurrida:

PRIMERO: En cuanto al fondo, rechaza el recurso de apelación interpuesto en fecha veintisiete (27) del mes de enero del año 2017,por el Dr. D.R.S. y el Licdo. M.S.A., abogados de los tribunales de la República, actuando a nombre y representación del imputado I.K.I., contra la sentencia incidental núm. 34/2016, de fecha veintisiete (27) del mes de octubre del año 2016, dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, cuyo dispositivo se copia en otro lugar de esta misma sentencia; SEGUNDO: Confirma en todas sus partes la sentencia objeto del presente recurso; TERCERO: Condena a la parte recurrente al pago de las costas penales y civiles ocasionadas con la interposición del presente recurso”; Visto la sentencia núm. 34/2016, de fecha veintisiete (27) del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016), dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, cuyo dispositivo es el que sigue:

Sentencia de Primer Grado:

PRIMERO: Rechaza la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, presentada por la defensa técnica del imputado I.K.R., por los motivos que se hacen constar en el cuerpo de la presente decisión; SEGUNDO: Ordena a la secretaria de este tribunal, la notificación a la parte interesada”;

Visto el escrito motivado suscrito por el Licdo. M.S.A. y el Dr. J.P.V.C., en representación del recurrente I.K.I., depositado el 2 de noviembre de 2017 en la secretaría de la Corte a-qua, fundamentando su recurso;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 393, 394, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley núm. 10-15 del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791;

Atendido, que el artículo 393 del Código Procesal Penal señala que: “las decisiones judiciales sólo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código. El derecho de recurrir corresponde a quienes le es expresamente acordado por la ley. Las partes sólo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables”;

Atendido, que el artículo 399 del Código Procesal Penal, dispone que “los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión”, por su parte, el artículo 418 del código de referencia (modificado por la Ley núm. 10-15 del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), expresa que: “se formaliza el recurso con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de veinte días a partir de su notificación; en dicho escrito se debe expresar concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada y la solución pretendida”;

Atendido, que el artículo 427 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15 del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), dispone en cuanto al procedimiento del recurso de casación, que se aplican, analógicamente, las disposiciones del referido código relativas al recurso de apelación de las sentencias, salvo en lo relativo al plazo para decidir que se extiende hasta un máximo de treinta días, en todos los casos…;

Atendido, que el artículo 425 del Código Procesal Penal, (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), expresa, que el recurso de casación sólo puede interponerse contra las decisiones emanadas de las Cortes de Apelación, en los casos siguientes: cuando pronuncien condenas o absolución, cuando pongan fin al procedimiento, o cuando deniegan la extinción o suspensión de la pena;

Atendido, que el artículo 426 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15 del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), el recurso de casación procede exclusivamente por la inobservancia o errónea aplicación de disposiciones de orden legal, constitucional o contenidas en los pactos internacionales en materia de derechos humanos, en los siguientes casos:

  1. Cuando en la sentencia de condena se impone una pena privativa de libertad mayor a diez años;

  2. Cuando la sentencia de la Corte de Apelación sea contradictoria con un fallo anterior de ese mismo tribunal o de la Suprema Corte de Justicia;

  3. Cuando la sentencia sea manifiestamente infundada;

  4. Cuando están presentes los motivos del recurso de revisión; Atendido, que en atención a las disposiciones del artículo 425 del Código Procesal Penal, Penal (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.
    O. núm. 10791
    ), el recurso de casación es admisible contra las decisiones emanadas de las Cortes de Apelación en los casos que pronuncien condenas o absolución, cuando pongan fin al procedimiento, o cuando deniegan la extinción o suspensión de la pena;

Atendido, que la decisión impugnada confirmó la resolución incidental emitida por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, mediante la cual se rechazó la solicitud de extinción de la acción penal incoada por el imputado, a través de su defensa técnica, de donde se infiere, que conforme a la normativa procesal vigente, dicha decisión no es recurrible en casación, al no encontrarse dentro previsiones limitativamente establecidas en el indicado artículo 425 (modificado por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015), para que se de apertura a dicho acceso; y en la cual no se advierte violación de índole constitucional, que en virtud del artículo 400 pudiera dar lugar a su examen; por lo que deviene en inadmisible el recurso de que se trata.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE

Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por I.K.I., contra la sentencia núm. 334-2017-SSEN-594, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 6 de octubre de 2017, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de la presente resolución;

Segundo: Condena al recurrente I.K.I., al pago de las costas del procedimiento;

Tercero: Ordena la notificación de la presente decisión a las partes;

Cuarto: Ordena la devolución de presente proceso al tribunal de origen a los fines de ley correspondientes;

(Firmado).- M.C.G.B..- H.R..- F.E.S.S..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 29 de agosto de 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuestos internos.

Cristiana A. Rosario V.

Secretaria General

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