Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Junio de 2018.

Fecha14 Junio 2018
Número de resolución.
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución No. 2447-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 14 de junio del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., F.E.S.S. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 14 de junio de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R.A.A.E., contra la sentencia núm. 334-2017-SSEN-754, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 15 de diciembre de 2017, cuyo dispositivo es el siguiente:

Sentencia Recurrida:

“PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto en fecha veintiséis (26) del mes de julio del año 2017, por los Dres. E.F.L.S. y M. de J.R.P., abogados de los tribunales de la República, actuando a nombre y representación del querellante R.A.A.E., en contra de la decisión núm. 434-2017-EOBQ0001, de fecha veintinueve (29) del mes de junio del año 2017, dictada por el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de H.M., por los motivos antes citados; SEGUNDO: Confirma en todas sus partes la decisión recurrida; TERCERO: Condena a la parte recurrente al pago de las costas penales correspondientes al proceso de alzada, por los motivos antes expuestos”;

Visto la resolución núm. 434-2017-EOBQ0001, dictada por el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de H.M. el 29 de junio de 2017, cuyo dispositivo dice así:

PRIMERO : Rechaza por inadmisibilidad en la presentación de la solicitud de objeción a inadmisibilidad de querella en actor civil, presentada por el señor R.A.A.E., en contra del nombrado S. delC.S., acusado de violar los arts. 1, 2, 3 de la Ley 5869, sobre Violación de Propiedad, por los motivos expuestos detalladamente en la decisión; SEGUNDO: Ordena a la secretaría, la notificación del presente auto a todas las partes del presente proceso”;

Visto el escrito motivado suscrito por los Dres. E.F.L.S. y M. de J.R.P., actuando a nombre y representación del recurrente R.A.A.E., depositado el 19 de febrero de 2018, en la secretaría de la Corte aqua, mediante el cual interpone dicho recurso de casación;

Visto el escrito de contestación al citado recurso de casación, articulado por el Dr. S. delC.S., quien actúa en su propio nombre, y M.A.R.C., depositado el 15 de marzo de 2018, en la secretaría de la Corte a-qua;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 283, 393, 394, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley núm. 10-15 del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791; Atendido, que el artículo 393 del Código Procesal Penal señala que: “las decisiones judiciales sólo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código. El derecho de recurrir corresponde a quienes le es expresamente acordado por la ley. Las partes sólo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables”;

Atendido, que el artículo 399 del Código Procesal Penal, dispone que “los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión”, por su parte, el artículo 418 del código de referencia (modificado por la Ley núm. 10-15 del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), expresa que: “se formaliza el recurso con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de veinte días a partir de su notificación; en dicho escrito se debe expresar concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada y la solución pretendida”;

Atendido, que en su escrito de casación el recurrente R.A.A.E., invoca en su escrito de casación, lo siguiente:

Sentencia contradictoria, sentencia manifiestamente infundada, y errónea aplicación de disposiciones legales y constitucional

;

Atendido, que en relación a lo esgrimido por el recurrente y del examen de la decisión impugnada, se desprende que, el recurso de casación de que se trata versa sobre una decisión proveniente de una Corte de Apelación que, al rechazar el recurso interpuesto, confirma en todas sus partes la decisión apelada, y rechaza la objeción de archivo de querella con constitución en actor civil, presentada por R.A.A.E. en contra de S. delC.S., la cual, de conformidad con el artículo 283 del Código Procesal Penal, no es susceptible de ningún recurso; por consiguiente, el mismo deviene en inadmisible.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Admite como interviniente a S. delC.S. en el recurso de casación incoado por R.A.A.E., contra la sentencia marcada con el núm. 334-2017-SSEN-754, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 15 de diciembre de 2017, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta resolución;

Segundo: Declara inadmisible el referido recurso;

Tercero: Condena al recurrente del pago de las costas;

Cuarto: Ordena la notificación de la presente decisión a las partes;

Quinto: Ordena la devaluación del presente proceso al tribunal de origen a los fines correspondientes.

(Firmado).- M.C.G.B..- H.R..- E.E.A.C..- F.E.S.S..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 10 de septiembre de 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuestos internos.

Cristiana A. Rosario V.

Secretaria General

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