Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 23 de Julio de 2018.

Número de resolución.
Fecha23 Julio 2018
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Exp. 001-022-2018-RECA-01196

Rc: Kelvin Domingo del Rosario Martínez Inadmisible

Resolución No. 2487-2018

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 23 de julio del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., A.A.M.S., F.E.S.S. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional,

23 de julio de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente sentencia, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por K.D. delR.M., contra la sentencia núm. 43-PS-2018, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 18 de abril de 2018, cuyo dispositivo es el siguiente:

Sentencia Recurrida:

PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por el imputado K.D. delR.M., por conducto de su defensa técnica, L.. M.S.R. y G.C.C., en fecha veintiocho (28) del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), contra la sentencia núm. 249-05-2017-SSEN-00260, de fecha trece (13) del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), distada por el Tercer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; SEGUNDO: Confirma en todas sus partes la sentencia recurrida de ser justa y conforme a derecho; TERCERO: Condena al imputado recurrente K.D. delR.M., al pago de las costas penales del proceso, y compensa el pago de las Exp. 001-022-2018-RECA-01196

Rc: Kelvin Domingo del Rosario Martínez Inadmisible

Ordena a la secretaria de esta Primera Sala remitir copia de la presente decisión al Juez de la Ejecusion de la Pena de la Provincia Santo Domingo, para los fines de ley correspondientes; QUINTO: Ordenar a la secretaria del tribunal proceder a la entrega de las copias de la sentencia a las partes presentes y convocadas para la lectura, conforme lo indica el artículo 335 del Código Proceso Penal”;

Visto la sentencia de primer grado, núm. 249-05-2017-SSEN-00260, dictada por el Tercer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 13 de noviembre del año 2017, cuyo dispositivo es el siguiente:

Sentencia de Primer Grado:

PRIMERO: Declara al ciudadano K.D. delR. y/oK., dominicano, mayor de edad, portador de cédula de identidad y electoral núm. 402-2225851-5, con domicilio en la calle Higuey, núm. 143, C.R., teléfono 809-866-5964, culpable de violar los artículos 331 del Código Penal Dominicano, así como el artículo 396 literal c de la ley 136-03, que es el Código para la Protección de los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la menor de edad de iniciales K.M.V., por vía de consecuencia, el tribunal le condena a cumplir la pena de quince (15) años de reclusión; SEGUNDO: Ordena la ejecución de la presenta sentencia en la Penitenciaría Nacional de La Victoria; TERCERO: Condena al ciudadano K.D. delR. y/o K. al pago de ciento cincuenta mil (RDS150,000.00) pesos de multa en provecho del Estado Dominicano; CUARTO: Compensa las costas penales del proceso. En cuanto al aspecto civil: QUINTO: Acoge la constitución en actoría civil tanto en Exp. 001-022-2018-RECA-01196

Rc: Kelvin Domingo del Rosario Martínez Inadmisible

Rosario y/o Kelvin, al pago de una indemnización de un millón (RDS 1,000,000.00) de pesos en provecho de la menor de edad KM. V. representada por su madre, la señora Y.V.; SEXTO: Fija la lectura integral de la presente sentencia para el día cuatro (04) de diciembre del año diecisiete (2017), a las dos horas de la tarde; fecha a partir de la cual comienza a correr el plazo que tienen las partes que no estén conformes con la presente decisión para interponer formal recurso de apelación en contra de la misma; SEPTIMO : Compensa las costas civiles del proceso;"

Visto el escrito motivado suscrito por los Licdos. M.S.R. y M.Á.L., en representación del recurrente K.D. delR.M., depositado el 4 de junio de 2018, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone dicho recurso de casación;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 393, 394, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Atendido, que el artículo 393 del Código Procesal Penal señala que: “Las decisiones judiciales sólo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código. El derecho de recurrir corresponde a quienes les es expresamente acordado por la ley. Las partes sólo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables”;

Atendido, que el artículo 399 del Código Procesal Penal dispone que: “Los recursos presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión”, por su parte, el artículo 418 del código de referencia (Modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), expresa que: “Se formaliza el recurso con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de veinte a partir de su notificación; en dicho escrito se debe expresar concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada y la solución pretendida”; Exp. 001-022-2018-RECA-01196

Rc: Kelvin Domingo del Rosario Martínez Inadmisible

Atendido, que conforme al artículo 143 del Código Procesal Penal, “Los actos procesales deben ser cumplidos en los plazos establecidos por este código. Los plazos son perentorios e improrrogables y vencen a las doce de la noche del último día señalado, salvo que la permita su prórroga o subordine su vencimiento a determinada actividad o declaración. Los plazos determinados por horas comienzan a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que fija su iniciación, sin interrupción. Los plazos determinados por días comienzan a correr al día siguiente de practicada su notificación. A estos efectos, sólo se computan los días hábiles, salvo disposición contraria de la ley o que se refiera a medidas de coerción, caso en el que se computan días corridos. Los plazos comunes comienzan a correr a partir de la última notificación que se haga a los interesados”.

Atendido, que el artículo 427 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), dispone en cuanto al procedimiento recurso de casación, que se aplican, analógicamente, las disposiciones del referido código relativas al recurso de apelación, salvo en el plazo para decidir que se extiende hasta un máximo de treinta días, en todos los casos;

Atendido, que según el artículo 425 del Código Procesal Penal (modificado por la núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), la casación es admisible contra las decisiones emanadas de las Cortes de Apelación en los casos siguientes: Cuando pronuncien condenas o absolución, cuando pongan fin al procedimiento, o cuando deniegan la extinción o suspensión de la pena;

Atendido, que del examen y análisis del recurso de casación interpuesto por K.D. delR.M., hemos verificado que la sentencia impugnada leída íntegramente, notificada y entregada al hoy recurrente en su persona en fecha de abril de 2018, fecha que tomaremos en consideración a los fines de determinar si dicho recurso fue presentado dentro del plazo establecido en la norma; en tal sentido, al interponer el recurso de casación el 4 de junio de 2018, se evidencia que el mismo fue interpuesto vencido el plazo de los veinte (20) días que para su presentación establece la norma procesal penal, por lo que dicho recurso deviene en inadmisible;

Atendido, conforme al artículo 246 del Código Procesal Penal, “Toda decisión que fin a la persecución penal, la archive, o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas procesales. Las costas son impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle suficiente para eximirla total o parcialmente”; por lo que en la especie, procede Exp. 001-022-2018-RECA-01196

Rc: K.D. delR.M. Inadmisible

condenar al recurrente al pago de las costas, dado que ha sucumbido en sus pretensiones.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por K.D. delR.M., contra la sentencia núm. 43-PS-2018, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 18 de abril de 2018, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente resolución;

Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas;

Tercero: Ordena la notificación de la presente resolución a las partes del proceso y al Juez de la Ejecución de la Pena del Distrito Nacional;

(Firmado).- M.C.G.B..- A.A.M.S..- E.E.A.C..- F.E.S.S..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 13 de septiembre de 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuestos internos.

Cristiana A. Rosario V.

Secretaria General

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