Sentencia nº 1080 de Suprema Corte de Justicia, del 25 de Julio de 2018.

Número de sentencia1080
Fecha25 Julio 2018
Número de resolución1080
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 25 de julio de 2018

Sentencia No. 1080

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 25 de julio del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte

de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Miriam Concepción

Germán Brito, P.; F.E.S.S. e H.R.,

asistidos del secretario de estrado, en la Sala donde celebra sus

audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito

Nacional, hoy 25 de julio de 2018, años 175° de la Independencia y 155°

de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación,

la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por V. de León Sena,

dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad núm.

026-0076649-3, domiciliado y residente en la calle 11 núm. 2, Residencial

Vista Catalina, La Caleta, La Romana, imputado y civilmente

demandado, contra la sentencia núm. 402-2011, dictada por la Cámara Fecha: 25 de julio de 2018

Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro

de Macorís el 30 de junio de 2011, cuyo dispositivo se copia más

adelante;

Oído a la Jueza Presidenta dejar abierta la audiencia para el

debate del recurso de casación y ordenar al alguacil el llamado de las

partes;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la Procuradora General interina adjunta al

Procurador General de la República, L.. I.H. de V.;

Visto el escrito contentivo del memorial de casación suscrito por

el Dr. S. de los Santos Peña, en representación del recurrente,

depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 8 de julio de 2011, mediante el cual interpone dicho recurso;

Visto la resolución núm. 922-2017, dictada por esta Segunda Sala

de la Suprema Corte de Justicia el 28 de febrero de 2017, que declaró

admisible en cuanto a la forma, el recurso de casación interpuesto por el

recurrente y fijó audiencia para conocerlo el 5 de junio de 2017, fecha en

la cual la Procuradora dictaminó, decidiendo la Sala diferir el

pronunciamiento del fallo dentro del plazo de los treinta (30) días Fecha: 25 de julio de 2018

dispuestos en el Código Procesal Penal, lo cual no se pudo efectuar por

motivos razonables; consecuentemente, produciéndose la lectura el día

indicado en el encabezado de esta sentencia;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por las Leyes núms. 156

de 1997 y 242 de 2011;

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia después de

haber deliberado y, visto la Constitución de la República; los Tratados

Internacionales que en materia de derechos humanos somos

signatarios; los artículos 70, 246, 393, 394, 399, 400, 418, 419, 420, 423,

425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley núm.

10-15 del 10 de febrero de 2015; 66 de la Ley núm. 2859, sobre Cheques;

y las resoluciones núms. 3869-2006 y 2802-2009, dictadas por la

Suprema Corte de Justicia el 21 de diciembre de 2006 y el 25 de

septiembre de 2009, respectivamente;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los

documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los

siguientes:

  1. que el 5 de octubre de 2009, la Agencia de Cambio Romana, S.

    A., representada por su presidente el señor J.B.R.F.: 25 de julio de 2018

    Mena, presentó querella con constitución en actor civil, a través de su

    representante legal, D.F.C., en contra de V. de León

    Sena, por el hecho siguiente: “el 5 de agosto de 2009, el señor V. de

    León Sena, expidió el cheque núm. 00321, con un valor de ciento ochenta y

    siete mil cuatrocientos cincuenta pesos dominicanos (RD$187,450.00), librado

    por el señor V. de León Sena, a favor del señor Juan Bautista Rodríguez

    Medina, contra la entidad bancaria Banco Popular; el 15 de agosto de 2009, el

    señor V. de León Sena, expidió el cheque núm. 00413, con un valor de

    ciento cincuenta mil pesos dominicanos (RD$150,000.00), librado por el señor

    V. de León Sena, a favor del señor J.B.R.M.,

    contra la entidad bancaria Banco Popular; a que el señor Juan Bautista

    Rodríguez Medina se dirigió a la sucursal de la entidad bancaria Banco

    Popular, donde procedió a cambiar los cheques anteriormente descrito y estos le

    fueron devueltos por insuficiencia de fondos, para hacer efectivo los mismos”;

    imputándolo de violar el artículo 66 de la Ley núm. 2859, sobre

    C.;

  2. que para la celebración del juicio fue apoderada la Cámara

    Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La

    Romana, el cual dictó la sentencia núm. 78/2010 el 19 de abril de 2010,

    cuya parte dispositiva establece: Fecha: 25 de julio de 2018

    “PRIMERO: Declara al ciudadano V. de León Sena, cuyas generales constan en el proceso, culpable de violación a las disposiciones contenidas en el artículo 66 de la Ley 2859, modificada por la Ley 62-2000, sobre C., en perjuicio del Agente de Cambio Romana, S.
    A., representada por su presidente J.B.R.M., en consecuencia, se condena al encartado a seis (6) meses de prisión, cincuenta mil pesos de multa (RD$50,000.00) más el pago de las costas penales del proceso;
    SEGUNDO: Se acoge la acción civil accesoria a la acción penal por haber sido hecha de conformidad con la ley, en consecuencia, condena al nombrado V. de León Sena, a pagar al querellante Agente de Cambio Romana, S.A., representada por su presidente J.B.R.M., la suma de trescientos treinta y siete mil cuatrocientos cincuenta pesos (RD$337,450.00), monto a que ascienden los cheques núms. 00413 y 00421 girados por el encartado en beneficio del querellante, sin la debida provisión de fondo; TERCERO: Condena al nombrado V. de León Sena, a pagar Agente de Cambio Romana, S.A., representada por su presidente J.B.R.M., la suma de setenta y cinco mil pesos (RD$75,000.00) como reparación de los daños causados; CUARTO: Condena al encartado al pago de las costas civiles del proceso, y se ordena su distracción en beneficio y provecho de los Dres. F.C. y R.G.C.. La presente sentencia es susceptible del recurso de apelación en el plazo de diez (10) días, según lo dispone el artículo 418 del Código Procesal Penal”; Fecha: 25 de julio de 2018

  3. que no conforme con esta decisión, el imputado interpuso

    recurso de apelación, siendo apoderada la Cámara Penal de la Corte de

    Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, la cual

    dictó la sentencia núm. 402-2011, objeto del presente recurso de

    casación, el 30 de junio de 2011, cuya parte dispositiva establece:

    “PRIMERO: Declara regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el imputado V. de León Sena, en fecha 11 del mes de mayo del año 2010, a través de su abogado, en contra de la sentencia núm. 78-2010, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, en fecha 19 del mes de abril del año 2010, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo, esta Corte después de haber deliberado y obrando por propia autoridad y mandato expreso de la ley, acoge parcialmente el presente recurso interpuesto en contra de la sentencia recurrida, cuyo dispositivo se copia en otra parte de la presente sentencia, que declaró la culpabilidad del imputado V. de León Sena, de generales que constan en el expediente y le condenó al cumplimiento de seis (6) meses de prisión y al pago de una multa de cincuenta mil pesos (RD$50,000.00); por consiguiente modifica la pena impuesta, suspende la prisión que le fuera impuesta al imputado, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 y 341 del Código Procesal Penal; TERCERO: Ordena al imputado V. de León Sena, Fecha: 25 de julio de 2018

    dar cumplimiento a las siguientes medidas: A.- Residir en el Distrito Judicial de La Romana, debiendo informar al Juez de la Ejecución de la Pena cualquier modificación a su domicilio o a su número telefónico; B.- Abstenerse del abuso de bebidas alcohólicas; C.- Abstenerse del porte de armas de fuego y/o armas blancas; D.- Prestar trabajo de utilidad pública o interés comunitario en el Ayuntamiento de La Romana; este período de prueba es de un (1) año; CUARTO: Ordena al imputado V. de León Sena, a pagar al querellante y actor civil J.B.R.M., la suma de trescientos treinta y siete mil cuatrocientos cincuenta pesos (RD$337,450.00), monto que ascienden la sumatoria de los cheques en cuestión; QUINTO: Condena al imputado V. de León Sena, al pago de una indemnización de setenta y cinco mil pesos (RD$75,000.00), a favor y provecho del querellante y actor civil, como justa reparación por los daños y perjuicios causados, a consecuencia del ilícito penal; SEXTO: Condena al imputado recurrente al pago de las costas del proceso, por haber sucumbido, con distracción de las civiles a favor y provecho del L.. R.G.C., conjuntamente con el Dr. Ferrer Columna, quienes afirman haberlas avanzado. La presente sentencia es susceptible del recurso de casación en un plazo de diez
    (10) días, a partir de su lectura íntegra y notificación a las partes en el proceso, según lo disponen los artículos 418 y 427 del Código Procesal Penal”;
    Fecha: 25 de julio de 2018

    Considerando, que el recurrente por intermedio de su

    representante legal, fundamenta los siguientes motivos de casación:

    “Que en el ordinal cuarto de la referida sentencia existe un error porque condena a los ganadores al pago de una indemnización a favor del perdedor, que lo han hecho como un error, pero así debería de ser porque es el demandante quien a causado el verdadero daño, porque es evidente que ellos sabían que ese cheque no tenían fondos, porque era un negocio con los cheques en garantía; el querellante y actor civil tenía conocimiento de que dicho cheque no tenía fondo en el banco, fue un cheque exigido por el querellante y expedido en blanco y sin fecha para evitar su expiración, modalidad adoptada por los comerciantes en virtud del nuevo Código Procesal Penal, que en buena lid sería una deuda civil, lo que sucede es que ellos entienden que por esta vía es más rápido su cobro”;

    Considerando, que la Corte a-qua para fallar como lo hizo,

    expresó lo siguiente:

    Considerando: Que contrario a lo alegado por la parte recurrente, la sentencia contiene motivos suficientes y estableciendo los medios de pruebas que permitieron establecer la culpabilidad del imputado V. de León Sena, y en consecuencia, queda destruida la presunción de inocencia de que está investido todo justiciable, no existiendo motivos que justifiquen la anulación o Fecha: 25 de julio de 2018

    revocación de la sentencia recurrida, a fin de que se ordene la celebración total o parcial de un nuevo juicio o el descargo del imputado recurrente. Considerando: Que esta Corte ha dado contestación a los motivos que presentan las partes recurrentes en sus escritos de apelación; por lo que ha cumplido con las normas procesales y examinado y ponderado todos los documentos que obran como piezas en el expediente”;

    Los Jueces después de haber analizado la decisión impugnada y el medio planteado por el recurrente:

    Considerando, que de la lectura del aspecto invocado por el

    recurrente, de que existe un error porque condena a los ganadores al

    pago de una indemnización a favor del perdedor, y que condena al

    encartado al pago de las costas civiles del proceso; esta Segunda Sala

    de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha

    podido observar que si bien el recurrente no expresa de manera

    concreta las causales de su recurso, pero por el hecho de exponer que la

    Corte a-qua incurrió en un error, es el motivo por el cual nos vamos a

    referir; que la Corte a-qua, en ese aspecto, pronunció en el ordinal

    segundo del dispositivo de la sentencia impugnada, en su parte in fine,

    lo siguiente: “Segundo: …por consiguiente, modifica la pena impuesta y

    suspende la prisión que le fue impuesta al imputado de conformidad con lo Fecha: 25 de julio de 2018

    establecido en los artículos 41 y 341 del Código Procesal Penal”; por tanto, la

    Corte actuó de forma correcta al examinar el recurso que le fue

    interpuesto por el hoy recurrido y determinar que procedía ser

    suspendida la prisión; no obstante, en otro aspecto la Corte a-qua

    determinó que el tribunal de juicio realizó una correcta y lógica

    motivación, interpretando la norma de forma correcta; sin embargo, se

    le retiene la responsabilidad civil en virtud de la demanda en

    reparación de daños y perjuicios reclamados por el actor civil; por

    consiguiente, el medio carece de fundamento, procediendo su rechazo;

    Considerando, que de la lectura del cuerpo motivacional de la

    sentencia impugnada, se verifica que la Corte a-qua ofreció una

    justificación adecuada, constatando esta Sala que existe una correcta

    aplicación del derecho, y no se verifican los vicios denunciados; por lo

    que, al no encontrarse los vicios invocados, procede rechazar el recurso

    de casación analizado, de conformidad con las disposiciones

    establecidas en el artículo 427.1 del Código Procesal Penal modificado

    por la Ley núm. 10-15 del 10 de febrero de 2015;

    Considerando, que el artículo 246 del Código Procesal Penal

    dispone: “Imposición. Toda decisión que pone fin a la persecución penal, la Fecha: 25 de julio de 2018

    archive, o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas

    procesales. Las costas son impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal

    halle razón suficiente para eximirla total o parcialmente”; que procede

    condenar al recurrente al pago de las costas del procedimiento, por

    haber sucumbido en sus pretensiones.

    Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de

    Justicia,

    FALLA:

    Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por V. de León Sena, contra la sentencia núm. 402-2011, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 30 de junio de 2011, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta sentencia; en consecuencia, confirma dicha decisión;

    Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas;

    Tercero: Ordena a la Secretaria General de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes, y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, para los fines correspondientes. Fecha: 25 de julio de 2018

    (Firmados) M.C.G.B..- F.E.S.S..- H.R..

    La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 18 de septiembre del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

    C.A.R.V..

    Secretaria General

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR