Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Junio de 2018.

Número de resolución.
Fecha20 Junio 2018
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución No. 2679-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 20 de junio del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 20 de junio de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por P.J.B.L. y J.L.L.O., contra la sentencia núm. 125-2017-SSEN-00085-BIS, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís el 22 de mayo de 2017, cuyo dispositivo es el siguiente:

Sentencia Recurrida:

‘’PRIMERO: Declara con lugar el recurso de apelación presentado por el Licdo. L.S.L., a favor de los imputados P.J.B.L. y J.L.L.O., contra la sentencia núm. 00055-2016, de fecha diez (10) de octubre del año 2016, dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de Duarte; SEGUNDO: Revoca la decisión impugnada por errónea interpretación y aplicación de una norma jurídica y en uso de las potestades que confiere el artículo 422.1 del Código Procesal Penal sobre la base de los hechos fijados en primer grado, emite decisión propia, declara a los imputados P.J.B.L. y J.L.L.O., culpables de haber violado los artículos 265,266, 379, 383 del Código Penal, 309 del Código Penal, artículo 40 de la Ley 36 sobre P. y Tenencias de Armas en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana. En consecuencia condena a P.J.B.L., a cumplir la pena de veinte (20) años de reclusión mayor y a J.L.L.O., a la pena de diez (10) años de detención, confirmando así los demás aspectos de la sentencia de la entrega de una copia íntegra de la presente decisión dispone de un plazo de veinte
(20) días hábiles para recurrir en casación por ante la Suprema Corte de Justicia, vía la secretaría de esta Corte de Apelación si no estuviesen conformes y, según lo dispuesto en los artículos 418 y 425 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15 del 6 de febrero del 2015
’’;

Visto la sentencia núm. 136-03-2016-SSEN-00055, emitida por el Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte, San Francisco de Macorís el 10 de octubre de 2016, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Decisión de Primer Grado:

‘’PRIMERO: Declara culpable a P.J.B. (a) P.O. y J.L.L.O. (a) J., de haberse asociado y cometido tentativa de homicidio en contra del ciudadano M.A.M.P.; herida y agresión física en perjuicio de A.E.M.V. menor de edad, hechos previstos y sancionados por los artículos 265, 266, 2, 295, 304; y 309 del Código Penal Dominicano, y articulo 396 letra (a) de la Ley 136-03 que instituye el Código para el Sistema de Protección de los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes; SEGUNDO: Condena por mayoría de votos de sus integrantes a P.J.B. (a) P.O. a cumplir la pena de veinte (20) años de reclusión mayor y al justiciable J.L.L. (a) J. a cumplir la pena de quince (15) años de reclusión mayor, para ser cumplidos en el Centro de Corrección y Rehabilitación de Vista al Valle de esta ciudad de San Francisco de Macorís y como consecuencia de la sanción del artículo 309 Código Penal Dominicano, a una multa de Dos Mil (RD$2,000.00) pesos dominicanos a favor del Estado Dominicano, además ordena la renovación de la medida de coerción a P.J.B. y J.L.L.O. por tres meses más; TERCERO: Condena a P.J.B. y J.L.L.O., al pago de las costas penales del proceso; CUARTO: Advierte a las partes que entiendan que esta sentencia les ha resultado desfavorable, que tienen el derecho a recurrir en apelación, pudiendo interponer este recurso de apelación, en la secretaría de este tribunal, en un plazo de 20 días hábiles, a partir que reciban la notificación de esta sentencia íntegra, en virtud de las disposiciones de los artículos 393, 394, 395, 396, 416, 417 y 418 del Código Procesal Penal; QUINTO: Ordena la remisión de una copia de esta decisión al Juez de Visto el escrito motivado de recurso de casación suscrito por el Licdo. L.S.L., actuando a nombre y representación de los recurrentes P.J.B.L. y J.L.L.O., depositado el 5 de diciembre de 2017 en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interponen dicho recurso de casación;

Visto el escrito de contestación suscrito por el Procurador General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, L.. J.G.L., depositado el 1 de junio de 2018 en la secretaría de la Corte a-qua;

Atendido, que el artículo 393 del Código Procesal Penal señala que: “las decisiones judiciales sólo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código. El derecho de recurrir corresponde a quienes le es expresamente acordado por la ley. Las partes sólo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables”;

Atendido, que el artículo 399 del Código Procesal Penal dispone que “los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión”;

Atendido, que el artículo 427 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015, G.O. núm. 10791), dispone, ‘’en cuanto al procedimiento del recurso de casación, que se aplican, analógicamente, las disposiciones del referido código relativas al recurso de apelación, salvo en el plazo para decidir que se extiende hasta un máximo de un mes, en todos los casos’’;

Atendido, que el artículo 418 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley núm. 10-15 de 10 de febrero de 2015, establece lo siguiente: “La apelación se formaliza con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de veinte días a partir de su notificación. En el escrito de apelación se expresa concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada y la solución pretendida”;

Atendido, que según el artículo 425 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791, la casación es admisible contra las decisiones emanadas de las Cortes de Apelación en los casos siguientes: Cuando pronuncien condenas o absolución, cuando pongan fin al procedimiento, o cuando deniegan la extinción o suspensión de la pena; Atendido, que el artículo 426 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791, el recurso de casación procede exclusivamente por la inobservancia o errónea aplicación de disposiciones de orden legal, constitucional o contenido en los pactos internacionales en materia de derechos humanos, en los siguientes casos:

1- Cuando en la sentencia de condena se impone una pena privativa de libertad mayor a diez años;

2- Cuando la sentencia de la Corte de Apelación sea contradictoria con un fallo anterior de ese mismo tribunal o de la Suprema Corte de Justicia;

3- Cuando la sentencia sea manifiestamente infundada;

4- Cuando están presentes los motivos del recurso de revisión;

Atendido, que del examen y análisis del recurso de casación interpuesto por los imputados P.J.B.L. y J.L.L.O., hemos verificado que la sentencia impugnada le fue notificada en su persona, en fecha 31 de octubre de 2017, fecha que tomaremos en consideración a los fines de determinar si dicho recurso fue presentado dentro del plazo establecido en la norma; en tal sentido, al interponer el recurso de casación el 5 de diciembre de 2017, se evidencia que el mismo fue interpuesto vencido el plazo de los veinte (20) días para su presentación; en consecuencia, su recurso deviene en inadmisible.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Admite como interviniente al Procurador General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, L.. J.G. La zala en el recurso de casación interpuesto por P.J.B.L. y J.L.L.O., contra la sentencia núm. 125-2017-SSEN-00085-BIS, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del mayo de 2017, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de esta resolución;

Segundo: Declara inadmisible el referido recurso por las razones anteriormente expuestas en parte anterior de esta resolución;

Tercero: Condena a los recurrentes al pago de las costas del proceso;

Cuarto: Ordena la notificación de la presente resolución a las partes del proceso y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís.

(Firmado) M.C.G.B..- E.E.A.C.-HirohitoR..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 25 de septiembre del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

Cristiana A. Rosario V.

Secretaria General

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR