Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 13 de Agosto de 2018.

Número de resolución.
Fecha13 Agosto 2018
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Inadmisible

Resolución No. 2821-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 13 de agosto del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces F.E.S.S., en funciones de P.; E.E.A.C. y A.A.M.S., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 13 de agosto de 2018, año 175° de la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.C.M., contra la resolución penal núm. 502-2018-SRES-00174, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 19 de abril de 2018, cuyo dispositivo es el siguiente:

Resolución Recurrida:

PRIMERO: Rechaza el medio de inadmisión presentado por la barra de la defensa, por los motivos expuestos en la parte considerativa de esta decisión; SEGUNDO : Declara con lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha ocho (8) del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), por la señora M.M.D.S., debidamente representada por su abogado, el Lic. F.N.J.L., en contra de la resolución núm. 059-2017-ANH-00279, de fecha dos (2) del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), dictada por el Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, a favor del ciudadano J.C.M.; TERCERO : R. en todas sus partes, la resolución núm. 059-2017-ANH-00279, de fecha dos (2) del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), dictada por el Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional; en consecuencia, dicta auto de apertura a juicio en contra del imputado J.C.M.; CUARTO : Admite de manera total la acusación presentada por el Ministerio Público, bajo la Inadmisible

calificación jurídica de violación al artículo 408 del Código Penal Dominicano, por ser esta calificación la que se ajusta a los hechos imputados; QUINTO : Admite como elementos de pruebas, los aportados por el Ministerio Público, a saber: A.- Testimoniales: 1.- B.A., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1255007-4, con domicilio en la calle Primera, manzana E, núm. 2, sector P., Santo Domingo, Distrito Nacional, Cel. 809-308-0945 y 829-850-4656; 2.- C.E.M.B., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0431410-9, con domicilio en la calle N. de O., edificio M. núm. 251 apartamento núm. 02, primer nivel, sector Capotillo, Distrito Nacional, Cel. 809-308-7356; 3.- A.M. (a) A., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1418600 con domicilio en la calle R.C. núm. 14, altos, B.H., sector de H., Santo Domingo este, Cel. 809-306-5994; 4.- M.M.D.S., dominicana, mayor d edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1144159-8, con domicilio en la calle C, núm. 02, sector urbanización F., Distrito Nacional, Cel. 809-308-0898/809-268-2395; 5.- Testimonio del L.. S.S., Procurador Fiscal del Distrito Nacional, localizable en el Departamento de Crímenes y Delitos Contra la Propiedad; B.- Documentales: 1) Informe de la Superintendencia de Bancos de fecha ocho (8) del mes de septiembre del año dos mil quince (2015);
2.- Informe de la Superintendencia de Bancos de fecha treinta (30) del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016) con CD, anexo; 3.- Estado de cuenta del Banco Múltiple León, S.A., de fecha 02/01/2015, hasta el 11/12/2015; 4.- Estados de Cuenta del Banco Múltiple BHD León, S.A.; 5.- Estado de cuenta del Banco Múltiple BHD León, S.A., de fecha 25-02-2016; 6.- Estado de cuenta del Banco Múltiple BHD, León, S.A., de fecha 08/09/2014; 7.- Consulta de los Estados de Cuenta del Banco Múltiple BHD León, S.A., de fecha 08/09-2014; 8.- Consulta de los Estados de Cuenta del Banco Múltiple BHD León, S.
A., de fecha 08/09-2014; 9.- Consulta de los Estados de Cuenta del Banco Múltiple BHD León, S.A.; 10.- Consulta de los Estados de Cuenta del Banco Múltiple BHD León, S.A.; 11.- Consulta de los Estados de Cuenta de Banco Múltiple BHD León, S.A.; 12.- Consulta de los Estados de Cuenta de Banco Múltiple BHD León, S.A.; 13.- Informe de los Contadores Independientes de septiembre del 2014, a abril 2015. Por ser éstas legales, útiles, pertinentes y suficientes para sustentar una posible condena en un juicio de fondo;
SEXTO : Inadmisible

Admite como elementos de pruebas, los aportados por defensa, a saber: A) Pruebas Documentales: 1.- Original. Demanda en reconocimiento de paternidad, instrumentada mediante acto de emplazamiento marcado con el núm. 504/2015, de fecha doce (12) del mes de junio del 2015, por el señor J.C.M.; 2.- Original, extracto de acta de nacimiento del señor J.C.M., de fecha veintitrés (23) del mes de abril del 2010, marcada con el numero 01-288070-5, emitida por la Tercer Circunscripción del Distrito Nacional; 3.- Copia de la Investigación Biológica, realizada por el Laboratorio Clínico Patria Rivas en fecha 5 de mayo de 2017, a los señores I.J.S. y J.C.M.; 4.- Original. Demanda en referimiento en levantamiento de embargo retentivo u oposición instrumentada mediante acto de emplazamiento marcado con el núm. 527/16, de fecha siete (7) del mes de octubre del 2016; 5.- Original sentencia civil, marcada con el núm. 026-02-2017-SCIV-00164 de fecha veintiocho (28) del mes de febrero del 2017, emitida por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; 6.- Copia acto núm. 101/15, consistente en oposición a entrega de fondos de fecha seis (6) del mes de mayo 2015, instrumentado por el ministerial H.R., alguacil de estrados del Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional; 7.- Original. Acto núm. 96/17. de fecha ocho (8) del mes de marzo del 2017, consistente en la notificación de la sentencia civil núm. 026-02-2017-SCIV-00164, de fecha veintiocho (28) del mes de febrero del 2017, emitida por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional y acto 101/15, consistente en oposición a entrega de fecha seis (6) del mes de mayo 2015; 8.- Certificación del Banco BHD León de fecha 27 de septiembre del año 2017 contentiva de los números de cuenta del imputado J.C.M.; 9.- Certificación de fecha 8 de septiembre del año 2017. de la Superintendencia de Bancos, donde figura como titular de la cuenta núm. 1853210-001-2 el señor J.C.M. y el señor J.A.D. figura como apoderado; B) Pruebas Ilustrativas: 1.- Original dieciséis (16) fotografías de la boda del señor J.C.M. y su esposa, donde se muestra compartiendo en cada una de ella al señor J.A.D.C.; SÉPTIMO : Identifica como partes del proceso: 1) Al Ministerio Público, como acusador público; 2) Al señor J.C.M., en calidad de imputado, conjuntamente con su abogado defensor; 3) A la señora M.M.D.S., en calidad de víctima, querellante constituida en actora civil, con su respectivo abogado; OCTAVO : Mantiene la medida de Inadmisible

coerción que pesa sobre el imputado, impuesta mediante Resolución núm. 06669-2016-SMDC-01664, de fecha dieciocho (18) del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017), dictada por la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, estipulada en los artículos 226 numerales 1, 2 y 4 del Código Procesal Penal, consistente en garantía económica, impedimento de salida del país y la obligación de presentarse por ante el Fiscal investigador; NOVENO : Intima a las partes para que dentro del plazo común de cinco (5) días hábiles, luego del apoderamiento, comparezcan por ante el tribunal de juicio y señalen el lugar para sus notificaciones; DÉCIMO : Ordena al secretario de esta sala, la notificación de la presente decisión a todas las partes envueltas en el presente proceso; así como, remitir el caso, por ante la Presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para que designe el tribunal que habrá de conocer del fondo del presente proceso; a su vez anexar un ejemplar de la presente decisión a la glosa procesal”;

Visto la resolución núm. 059-2017-ANH-00279, rendida por el Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional el 2 de noviembre de 2017, cuyo dispositivo es el siguiente:

Resolución de la Instrucción:

PRIMERO: Dicta auto de no ha lugar a favor del imputado J.C.M., por resultar insuficientes los elementos de pruebas aportados por la parte acusadora para fundamentar la acusación en su contra y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos, de conformidad con el numeral 5to. del artículo 304 del Código Procesal Penal, así como por los motivos expuestos anteriormente; SEGUNDO : Ordena el cese de inmediato de la medida de coerción, impuesta a J.C.M., mediante Resolución núm. 06669-2016-SMDC-01664, de fecha dieciocho (18) del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017), dictada por la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional; TERCERO : Declara de oficio las costas; CUARTO: La lectura de la presente resolución vale notificación para todas las partes presentes y representadas”; Inadmisible

Visto el escrito motivado suscrito por el Lic. J.A.L.H., en representación del recurrente, depositado el 9 de mayo de 2018, en la secretaría de la Corte a-qua, fundamentando su recurso de casación;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 70, 246, 393, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley núm. 10-15 del 10 de febrero de 2015;

Atendido, que el artículo 393 del Código Procesal Penal señala que: “las decisiones judiciales sólo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código. El derecho de recurrir corresponde a quienes le es expresamente acordado por la ley. Las partes sólo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables”;

Atendido, que el artículo 399 del Código Procesal Penal dispone que: “los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión”, por su parte, el artículo 418 del código de referencia expresa que “se formalízale el recurso con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de veinte días a partir de su notificación. En el escrito se debe expresa concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada y la solución pretendida”;

Atendido, que el artículo 427 del Código Procesal Penal dispone, en cuanto al procedimiento del recurso de casación, que se aplican, analógicamente, las disposiciones del referido código relativas al recurso de apelación, salvo en lo relativo al plazo para decidir que se extiende hasta treinta días, en todos los casos; por consiguiente es necesario que ante la interposición del recurso de casación, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia decida primero sobre la admisibilidad del mismo, en virtud de los artículos 425 y 426 del citado Código Procesal Penal;

Atendido, que esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia fue apoderada para conocer del recurso de casación incoado por el Licdo. J.A.L.H., en representación del imputado recurrente J.C.M., contra la resolución penal núm. 502-2018-SRES-00174, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018), la cual dictó auto de apertura a juicio en contra del imputado J.C.M.; Inadmisible

Atendido, que de conformidad con lo estipulado en el artículo 70 del Código Procesal Penal, la Suprema Corte de Justicia, es competente además de los casos que expresamente le atribuyen la Constitución de la República y las leyes para conocer del recurso de casación; del recurso de revisión; del procedimiento relativo a los conflictos de competencia entre Corte de Apelación o entre jueces o tribunales de distintos Departamentos Judiciales; de la recusación de los jueces de la Corte de Apelación; de las quejas por demora procesal o denegación de justicia contra las Cortes de Apelación; del procedimiento de solicitud de extradición;

Atendido, que en adición al párrafo anterior, el artículo 425 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015, expresa, que el recurso de casación sólo puede interponerse contra las decisiones emanadas de las Cortes de Apelación, en los casos siguientes: cuando pronuncien condenas o absolución, cuando pongan fin al procedimiento, o cuando deniegan la extinción o suspensión de la pena;

Atendido, que por lo antes expuesto y en relación al recurso de que se trata, del análisis de nuestra normativa procesal penal vigente, así como del examen de la decisión impugnada, se advierte que la sentencia proveniente de la Primera Sala de la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018), mediante la cual dictó auto de apertura a juicio, decisión que no se encuentra dentro de las atribuciones conferidas a esta Segunda Sala de conformidad con los artículos antes citados, los cuales tienen como única excepción, según criterio jurisprudencial, la existencia de violaciones de índole constitucional, lo que no ocurre en la especie, en consecuencia el presente recurso de casación deviene en inadmisible.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por J.C.M., contra la resolución penal núm. 502-2018-SRES-00174, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 19 de abril de 2018, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta resolución;

Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas del proceso; Inadmisible

(Firmado) F.E.S.S..- E.E.A.C..- A.A.M.S..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 04 de octubre del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

Cristiana A. Rosario V.

Secretaria General

Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes;

Cuarto: Remite el expediente al tribunal de origen a los fines legales correspondientes.

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