Sentencia nº 3026-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 12 de Noviembre de 2018.

EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia
Número de sentencia3026-2018
Número de resolución3026-2018
Fecha12 Noviembre 2018

Rc: D.T.E. y compartes

Resolución No. 3026-2018

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 18 de septiembre del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces F.E.S.S., en funciones de P.; E.E.A.C., A.A.M.S. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 18 de septiembre de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por D.T.E., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1590723-0, domiciliado y residente en la calle Progreso, núm. 24, V.M., Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, imputado y civilmente demandado; Klinetec Dominicana, con domicilio social en la calle D.T. núm. 26, casi esquina ave. La Pista, Zona Industrial de Hainamosa, municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, tercera civilmente demandada; y Seguros Constitución, S.A., con domicilio en la calle S., núm. 55, ensanche P., Santo Domingo, Distrito Nacional, entidad aseguradora, contra la sentencia núm. 502-01-2018-SRES-00172, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 11 de abril de 2018; Rc: D.T.E. y compartes

Visto el escrito motivado contentivo del memorial de casación suscrito por el Licdo. S.J.G.A., quien actúa en nombre y representación de D.T.E., compañía Klinectec Dominicana, C.xA. y la compañía Seguros Constitución, S.A., depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 18 de junio de 2018, mediante el cual interponen dicho recurso;

Visto el escrito de defensa suscrito por los Licdos. T.O.P. y C.B.. H.M., en representación de P.M.V., depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 5 de julio de 2018;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria y los artículos 393, 394, 399, 400, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015;

Atendido, que el mencionado recurso cumple con las disposiciones contenidas en los artículos 393, 399, 400, 418, 425 y 426 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

R E S U E L V E

Primero: Admite como interviniente a P.M.V. en el recurso de casación interpuesto por D.T.E., compañía Klinectec Dominicana, C.xA. y compañía Seguros Constitución, S.A., contra la sentencia núm. 502-01-2018-SRES-00172, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 11 de abril de 2018;

Segundo: Declara Admisible el referido recurso y fija audiencia pública a fin de conocer los méritos del mismo, para el día lunes doce (12) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018), a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), en el Salón de Audiencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en el sexto piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, avenida E.J.M., Centro de los Rc: D.T.E. y compartes

Héroes, Distrito Nacional;

Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.

(Firmados) F.E.S.S.-E.E.A.C. -AlejandroA.M.S.-H.R..

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 16 de octubre de 2018, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.

Cristiana A. Rosario V.

Secretaria General

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