Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 2 de Agosto de 2018.

Fecha02 Agosto 2018
Número de resolución.
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Inadmisible

Resolución No. 3078-2018

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 02 de agosto del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces F.E.S.S., en funciones de P.; E.E.A.C. y A.A.M.S., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 2 de agosto de 2018, año 175° de la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por P.A.S., contra la sentencia incidental, marcada con el núm. NCI núm. 507-17-EPN-00543, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial del Distrito Nacional el 19 de abril de 2018, cuyo dispositivo es el siguiente:

Sentencia Recurrida:

PRIMERO: Rechaza el medio de inadmisión de extinción por prescripción planteado in voce, por los Licdos. E.F.S. y J.L.P., defensa privada en representación de el imputado P.A.S. también conocido como M. en audiencia de fecha dos (2) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018), por no haberse constatado las condiciones necesarias para declarar la extinción de la acción penal por prescripción en el proceso de que se trata; SEGUNDO: Ordena la continuación del conocimiento del recurso de apelación del cual ha sido apoderado esta Corte; TERCERO : Fija la vista de la causa, para el día martes que contaremos a cinco
(5) del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018), a las nueve (9:00 a.m.) horas de la mañana;
CUARTO : Ordena al secretario de esta Sala, entregar copia de la presente decisión a las partes envueltas en el proceso, así como Inadmisible

realizar la convocatoria mismas para la audiencia fijada”;

Visto el escrito motivado suscrito por los Licdos. L.E.F.S. y J.L.P.R., en representación del recurrente, depositado el 15 de mayo de 2018, en la secretaría de la Corte a-qua, fundamentando su recurso de casación;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 70, 246, 393, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley núm. 10-15;

Atendido, que según el artículo 425 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), la casación es admisible contra las decisiones emanadas de las Cortes de Apelación en los casos siguientes: Cuando pronuncien condenas o absolución, cuando pongan fin al procedimiento, o cuando deniegan la extinción o suspensión de la pena;

Atendido, que según el artículo 425 del Código Procesal Penal el recurso de casación solo puede interponerse contra las sentencias dictadas por las Cámaras o Salas Penales de las Cortes de Apelación, cuando las mismas sean revocatorias o confirmatorias de otra sentencia anterior de un tribunal o juez de primer grado, o las decisiones que ponen fin al procedimiento, o las que denieguen la extinción o suspensión de la pena, que no es el caso, toda vez que el recurrente impugna una decisión que rechaza un incidente propuesto por éste y ordena la continuación de la causa para una próxima audiencia a los fines de conocer los motivos de su recurso de apelación; en consecuencia el presente recurso deviene en inadmisible, puesto que el primer requisito legal para considerar apertura de la casación es que la decisión a examinar ponga fin al proceso.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por P.A.S., contra sentencia incidental marcada con el núm. NCI núm. 507-17-EPN-00543, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial del Distrito Nacional el 19 de abril de 2018, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta resolución; Inadmisible

Segundo: E. al recurrente al pago de las costas del proceso;

Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes;

Cuarto: Remite el expediente al tribunal de origen a los fines legales correspondientes.

(Firmado).- F.E.S.S..- A.A.M.S..- E.E.A.C..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

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