Sentencia nº 433-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 24 de Octubre de 2018.

Fecha24 Octubre 2018
Número de sentencia433-2018
Número de resolución433-2018
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Rc: B.T. de la Rosa y Bienvenido Auto Services, S.R.L.

Resolución Núm. 433-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una resolución de fecha de 13 de febrero de 2018, que dice:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., A.A.M.S., F.E.S.S. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 13 de febrero de 2018, años 174° de la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por B.T. de la Rosa, dominicano, mayor de edad, electromecánico, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-01888608-3, domiciliado y residente en la calle La Javilla, núm. 2, sector Los Prados, Distrito Nacional, y Bienvenido Auto Services, S.R.L., razón social constituida conforme a las leyes de la República Dominicana, con domicilio social ubicado en la calle La Javilla, núm. 2, sector Los Prados, Distrito Nacional, imputados, contra la sentencia núm. 502-2017-SSEN-00147, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 30 de noviembre 2017;

Visto el escrito motivado contentivo del memorial de casación suscrito por los Licdos. E.P. delC., B.J.P., V. de L. y F.D.O.G., quienes actúan en nombre y representación de los recurrentes B.T. de la Rosa y Bienvenido Auto Services, S.R.L. , depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 27 de diciembre de 2017, mediante el cual interpone dicho recurso;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria y los artículos 393, 394, 399, 400, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015;

Atendido, que el mencionado recurso cumple con las disposiciones contenidas en los artículos, 393, 399, 400, 418, 425 y 426 del Código Procesal Penal, modificados por la Rc: B.T. de la Rosa y Bienvenido Auto Services, S.R.L.

Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

R E S U E L V E

Primero: Declara admisible el recurso de casación interpuesto por B.T. de la Rosa y Bienvenido Auto Services, S.R.L., contra la sentencia núm. 502-2017-SSEN-00147, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 30 de noviembre 2017;

Segundo: Fija audiencia pública a fin de conocer los méritos del recurso de casación, para el día lunes veintitrés (23) de abril del año dos mil dieciocho (2018), a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), en el Salón de Audiencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en el sexto piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, avenida E.J.M., Centro de los Héroes;

Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.

(Firmados).-M.C.G.B..- E.E.A.C..- A.A.M.S..- H.R..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha 19 de marzo de 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

C.A.R.V..

Secretaria General -

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