Sentencia nº 3534-2017 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Septiembre de 2017.

Número de sentencia3534-2017
Fecha28 Septiembre 2017
Número de resolución3534-2017
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

de Santiago Admisible

Resolución Núm. 3534-2017

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una resolución de fecha de 28 de septiembre de 2017, que dice:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., A.A.M.S. y F.E.S.S., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 28 de septiembre de 2017, años 174° de la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Procuradora General de la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de Santiago, la Licda. A.N.B.A., con domicilio en la calle 16 de Agosto, núm. 150, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, contra la sentencia núm. 473-2017-SSEN-00032, dictada por la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de Santiago el 17 de mayo de 2017;

Visto el escrito contentivo del memorial de casación suscrito por la Procuradora General de la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de Santiago, la Licda. A.N.B.A., depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 29 de mayo de 2017, mediante la cual interpone dicho recurso;

Visto el escrito contentivo del memorial de casación suscrito por la Procuradora General de la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de Santiago, la Licda. A. de Santiago Admisible

Ninoska Beato Abreu, depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 30 de
mayo de 2017, mediante la cual interpone dicho recurso;

Visto el memorial de defensa suscrito por la Licda. R.C.Á.J., defensora pública, quien asiste al adolescente A.R.G., contra el recurso de casación interpuesto por la Procuradora General de la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de Santiago, la Licda. A.N.B.A., depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 12 de junio de 2017;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria y los artículos 393, 395, 399, 400, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15, del 10 de febrero de 2015;

Atendido, que el artículo 393 del Código Procesal Penal señala que: “Las decisiones judiciales sólo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código. El derecho de recurrir corresponde a quienes le es expresamente acordado por la ley. Las partes sólo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables”;

Atendido, que el artículo 399 del Código Procesal Penal dispone que: “Los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión”;

Atendido, que el artículo 427 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), dispone en cuanto al procedimiento del recurso de casación, que se aplican, analógicamente, las disposiciones del referido código relativas al recurso de apelación, salvo en el plazo para decidir que se extiende hasta un máximo de treinta días, en todos los casos;

Atendido, que según el artículo 425 del Código Procesal Penal de Santiago Admisible

(modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), la
casación es admisible contra las decisiones emanadas de las Cortes de
Apelación en los casos siguientes: Cuando pronuncien condenas o
absolución, cuando pongan fin al procedimiento, o cuando deniegan la
extinción o suspensión de la pena;

Atendido, que el artículo 426 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), el recurso de casación procede exclusivamente por la inobservancia o errónea aplicación de disposiciones de orden legal, constitucional o contenidas en los pactos internacionales en materia de derechos humanos, en los siguientes casos:

  1. Cuando en la sentencia de condena se impone una pena privativa de libertad mayor a

    diez años;

  2. Cuando la sentencia de la Corte de Apelación sea contradictoria con un fallo anterior de

    ese mismo tribunal o de la Suprema Corte de Justicia;

  3. Cuando la sentencia sea manifiestamente infundada;

  4. Cuando están presentes los motivos del recurso de revisión;

    Atendido, que el artículo 418 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), expresa que: “Se formaliza el recurso con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de veinte días a partir de su notificación; en dicho escrito se debe expresar concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada y la solución pretendida; de Santiago Admisible

    Atendido, que la Procuradora General de la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de Santiago, la Licda. A.N.B.A., depositó ante la secretaría general del Departamento Judicial de Santiago el 30 de mayo de 2017, un segundo escrito contentivo de recurso de casación, desconociendo el contenido del artículo 418 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15, aplicable por analogía, el cual establece, entre otros asuntos, que el recurso se formaliza con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la decisión, dentro del plazo de veinte días a partir de la notificación de la sentencia y, en la especie, dicha recurrente ya había agotado su oportunidad para impugnar la sentencia; en tales atenciones esta S. no procederá al análisis del indicado escrito, sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de la presente resolución;

    Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

    R E S U E L V E

    Primero: Admite el escrito de contestación del adolescente A.R.G., en los recursos de casación interpuestos por la Licda. A.N.B.A., Procuradora General de la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de Santiago, contra la sentencia núm. 473-2017-SSEN-00032, dictada por la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes del Departamento Judicial de Santiago, el 17 de mayo de 2017;

    Segundo: Declara admisible el recurso de casación de fecha 29 de mayo de 2017 y fija audiencia pública a fin de conocer los méritos del mismo, para el de Santiago Admisible

    día miércoles trece (13) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), a las
    nueve horas de la mañana (9:00 A.M.)
    , en el Salón de Audiencias de la
    Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en el sexto piso del
    edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la
    República, avenida E.J.M., Centro de los Héroes;

    Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.

    (Firmados).- M.C.G.B..- E.E.A.C..- A.A.M.S..- F.E.S.S..-

    Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 19 de octubre de 2017, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuestos internos.

    Cristiana A. Rosario V.

    Secretaria General

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