Sentencia nº 970-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 24 de Enero de 2018.

Número de sentencia970-2018
Número de resolución970-2018
Fecha24 Enero 2018
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución No. 970-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 24 de enero del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; A.A.M.S., F.E.S.S. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., hoy 24 de enero de 2018, años 174° de la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Corporación de Crédito Leasing Confisa, S.A., contra la sentencia núm. 109-SS-2017, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 28 de septiembre de 2017, cuyo dispositivo es el siguiente:

Sentencia Recurrida:

PRIMERO: Ratifica la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha veinticuatro (24) de febrero del año dos mil diecisiete (2017), por el imputado, el señor T.E.C.R., dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 026-0029563-4, domiciliado y residente en la calle Respaldo Manganagua, núm. 19, del sector de Los Restauradores, de la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en contra de la sentencia núm. 042-2017-SSEN-00007 de fecha dieciséis (16) del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017), leída íntegramente en fecha dos (2) del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017), dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor de la Corporación de Crédito Leasing Confisa, S.A., debidamente representada por la señora S.I.G.R., por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley que rige la materia; decretada por esta Corte mediante resolución núm. 163-SS-2017, de fecha tres (3) del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017); SEGUNDO: En cuanto al fondo, la Corte después de haber deliberado, acoge con lugar el recurso de apelación parcial en contra del ordinal segundo de la sentencia más arriba señalada y en consecuencia, modifica el aspecto civil de la sentencia núm. 042-2017-SSEN-00007, de fecha dos (2) del mes de enero del años dos mil diecisiete (2017), dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para condenar al señor T.E.C.R., en su calidad de imputado, al pago de una indemnización de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00), a favor de la Corporación de Crédito Leasing Confisa,
S.A., debidamente representada por la señora S.I.G.R., como justa reparación por los daños materiales sufridos como consecuencia del ilícito penal cometido por el imputado, por los motivos precedentemente expuestos;
TERCERO: Condena a la razón social Corporación de Crédito Leasing Confisa, S.A., al pago de las costas civiles del procedimiento causadas en grado de apelación, ordenando su distracción a favor y provecho del L.. J.E.M.N., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; CUARTO : Ordena la notificación de esta sentencia a las partes, así como al Juez de la Ejecución de la Pena correspondiente; QUINTO: La lectura íntegra de la presente sentencia fue rendida a las once horas de la mañana (11:00 a.
m), del día jueves, veintiuno (21) del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), proporcionándoles copia a las partes”;

Visto la sentencia núm. 042-2017-SSEN-00007, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 16 de enero de 2017, cuyo dispositivo es el siguiente:

Sentencia de Primera Instancia:

PRIMERO: Declara al señor T.E.C., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 026-0029563-4, domiciliado en la calle Respaldo de Manganagua núm. 18, 2do. Piso, sector Los Restauradores, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, telef. (829)-767-6265, culpable de violar el artículo 408 del Código Penal, como remisión de la Ley núm. 483, de fecha 9 de noviembre de 1964, sobre Venta Condicional de M., que regula el tipo penal de abuso de Confianza, en perjuicio del Estado y la razón social Corporación de Crédito Leasing Confisa, S.A., representada por la señora S.I.G.R.; respecto de la acción penal pública a instancia privada promovida por el Ministerio Público, en la persona del L.. S.S., procurador fiscal del Distrito Nacional, adscrito al Departamento de Litigación I, según la resolución núm. 060-2016-SPRE-00287, de fecha diez (10) del mes de noviembre del año 2016, emitida por el Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, contentiva de auto de apertura a juicio, en contra del señor T.E.C., por violación de los artículos 406 y 408 del Código Penal, en perjuicio del Estado y la razón social Corporación de Crédito Leasing Confisa, S.A., y en consecuencia, se dicta sentencia condenatoria en su contra, según los artículos 69 de la Constitución y 338 del Código Procesal Penal, condenándole al pago de una multa ascendente a la suma de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00), a favor del Estado, así como a cumplir una pena de un (1) mes de prisión, suspendiendo condicionalmente la totalidad de dicha pena, de acuerdo con los artículos 41 y 341 del Código Procesal Penal, bajo la única condición de “Residir en el domicilio dado al proceso, ubicado en la calle Respaldo de Manganagua núm. 18, 2do. Piso, sector Los Restauradores, Santo Domingo de G., Distrito Nacional”. Asimismo, advierte al señor T.E.C., que en caso de incumplir con la condición impuesta, durante el período indicado, deberá cumplir la pena íntegra en la Penitenciaría Nacional La Victoria; por las razones expuestas en el cuerpo de la presente decisión; SEGUNDO: Acoge la actoría civil accesoria a la penal presentada por la razón social Corporación de Crédito Leasing Confisa, S.A., en fecha ocho (8) del mes de abril del año dos mil quince (2015), según la resolución núm. 060-2016-SPRE-00287, de fecha diez (10) del mes de noviembre del año 2016, emitida por el Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, contentiva de auto de apertura a juicio, por la razón social Corporación de Crédito Leasing Confisa, S.A., representada por señora Minerva de la Cruz Carvajal, y actualmente representada por la señora S.I.G. Rosado, por intermedio de sus abogadas apoderadas, L.. Z.T.L.R., S.F.N. y N.F.N.O., en contra del señor T.E.C., por violación del artículo 408 del Código Penal, como remisión de la Ley núm. 483, de fecha 9 de noviembre de 1964, sobre Venta Condicional de Muebles; y en consecuencia, condena civilmente al señor T.E.C. al pago de la suma de Cuatrocientos Mil (RD$400,000.00), pesos con 00/100 (RD$400,000.00), a favor y provecho de la razón social Corporación de Crédito Leasing Confisa, S.A., representada por la señora Minerva de la Cruz Carvajal, y actualmente representada por la señora S.I.G.R., como justa reparación por los daños y perjuicios ocasionados, por haber retenido este tribunal una falta civil, según los artículos de la Constitución, 50 y 53 del Código Procesal Penal, 1382 del Código Civil y la Ley núm. 483, de fecha 9 de noviembre de 1964, sobre Venta Condicional de Muebles; TERCERO: Remite la presente decisión al Juez de la Ejecución de la Pena del Distrito Nacional y al Juez de la Ejecución de la Pena de la provincia Santo Domingo, para los fines de sus competencias; CUARTO: E. totalmente el presente proceso de acción penal pública a instancia privada del pago de las costas penales y civiles”;

Visto el escrito suscrito por las Licdas. Z.T.L.R., S.F.N. y E. de los Ángeles A.R., en representación de la recurrente, depositado el 1 de noviembre de 2017 en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone su recurso de casación;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 70, 246, 393, 396, 399, 418 y 425 del Código Procesal Penal;

Atendido, que el artículo 393 del Código Procesal Penal señala que “las decisiones judiciales sólo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código. El derecho de recurrir corresponde a quienes le es expresamente acordado por la ley. Las partes sólo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables”;

Atendido, que el artículo 399 del Código Procesal Penal, dispone que “los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión”, por su parte, el artículo 418 del código de referencia (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015), expresa que “La apelación se formaliza con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de veinte días a partir de su notificación. En el escrito de apelación se expresa concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada y la solución pretendida”;

Atendido, que según el artículo 425 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015), el recurso de casación sólo puede interponerse contra las sentencias dictadas por las Cámaras o Salas Penales de las Cortes de Apelación, cuando las mismas sean confirmatorias o revocatorias de otra sentencia anterior dictada por un juez o tribunal de primer grado, o las decisiones que ponen fin al procedimiento, o las que denieguen la extinción o suspensión de la pena;

Atendido, que el Código Procesal Penal, en su artículo 418 (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015), establece las condiciones y exigencias que debe observar el recurrente al momento de impugnar una determinada decisión judicial, entre las cuales se encuentra la obligación de señalar de manera concreta y separada los motivos con sus fundamentos, la norma violada y la solución pretendida;

Atendido, que la parte querellante constituida en actora civil, Corporación de Crédito Leasing Confisa, S.A., ha presentado un recurso de casación por intermedio de las Licdas. Z.T.L., S.F.N. y E. de los Ángeles A.R., pero el escrito adolece de la debida fundamentación que exigen los artículos 399 y 418 del Código Procesal Penal, este último modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015, aplicable por analogía, sobre la condición para la presentación de los recursos; pues como se observa por el medio de casación precedentemente transcrito, la recurrente solo enuncia inobservancia y errores en la aplicación de la norma jurídica, sin desarrollar de forma adecuada dicho aspecto, ya que se limita a transcribir los razonamientos realizados por la alzada, así como una serie de textos legales, quedando sus motivos desprovistos de fundamento legal, lo que impide que esta Corte de Casación pueda ordenar la apertura del recurso;

Atendido, que ha sido decidido, reiteradamente, que para sustentar un vicio en el fallo recurrido no es suficiente con invocar textos legales y apreciaciones subjetivas; y en la especie la recurrente no explica a esta Corte de Casación cuáles son los vicios y los agravios contenidos en la sentencia recurrida; en esas atenciones, no se dan las condiciones para que este alto tribunal pueda examinar su recurso de casación, el cual deviene en inadmisible, conforme las razones ya expuestas.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Corporación de Crédito Leasing Confisa, S.A., contra la sentencia núm. 109-SS-2017, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 28 de septiembre de 2017, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta resolución;

Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas del procedimiento;

Tercero: Ordena a la secretaría general de esta Suprema Corte de Justicia notificar a las partes la presente decisión y al Juez de la Ejecución de la Pena del Distrito Nacional.

(Firmados) M.C.G.B.-A.A.M.S.-F.E.S.S.-H.R..

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por
los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 08
de junio de 2018, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y
sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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