Sentencia nº 1593-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 23 de Febrero de 2018.

Número de sentencia1593-2018
Número de resolución1593-2018
Fecha23 Febrero 2018
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución No. 1593-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 23 de febrero del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; A.A.M.S., F.E.S.S. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 23 de febrero de 2018, años 174° de la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por S.M.L.B., contra la sentencia núm. 627-2017-SSEN-00369, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata el 16 de noviembre de 2017, cuyo dispositivo es el siguiente:

Decisión Recurrida:

PRIMERO: En cuanto al fondo acoge el recurso de apelación interpuesto por los Licdos. J.P.M.D. y A.A.V.Á., en representación de E.M. de J.L., en contra de la sentencia núm. 272-2017-SSEN-00078, de fecha cuatro (4) del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017), dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata, en consecuencia ordena la celebración total de un nuevo juicio, para que sean valorados todos los medios de pruebas aportados al juicio, por ante el mismo tribunal pero con un juez diferente; SEGUNDO: Condena a la parte recurrida S.M.L.B., al pago de las costas civiles del proceso a favor y V.Á., por haberlas avanzado en su totalidad;

Visto la sentencia núm. 272-2017-SSEN-00078, emitida por la la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata el 4 de julio de 2017, cuya parte dispositiva expresa:

Decisión Primer Grado:

“PRIMERO : En cuanto a las conclusiones incidentales, rechaza la exclusión probatoria de los documentos presentados por la defensa técnica de la parte imputada por los motivos expresados en las ponderaciones contenidas en la presente decisión; SEGUNDO: En cuanto al fondo y en el aspecto penal, dicta sentencia absolutoria a favor de S.M.L.B., y en vista de los motivos expuestos la libera de toda responsabilidad penal por el presente proceso, en que declara la exención del pago de las costas penales, por tratarse de una sentencia absolutoria en virtud de las disposiciones de los artículos 250 y 337 del Código Procesal Penal; TERCERO: En el aspecto civil y no obstante ser acogida en la forma se rechaza en el fondo, por no concurrir los presupuestos requeridos para comprometer la responsabilidad civil de la señora S.M.L.B.; CUARTO: Condena a la señora E.M. de J.L., al pago de las costas procesales civiles con distracción y provecho a favor del L.. R.C.B.P., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; QUINTO: Declara la presente decisión susceptible de recurso de apelación de conformidad con las disposiciones de los artículos 416 y 418 del Código Procesal Penal, dentro del plazo de 20 días de la notificación de la presente decisión ;

Visto el escrito motivado de recurso de casación suscrito por el Licdo. E.A.V.M., actuando a nombre y representación de la recurrente S.M.L.B., depositado el 14 de diciembre de 2017 en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone dicho recurso de casación;

Visto el escrito de contestación suscrito por los Licdos. J.P.M.D. y A.A.V.Á., actuando a nombre y representación de la recurrida E.M. de J.L., depositado el 26 de diciembre de 2017 en la

secretaría de la Corte a-qua;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 393, 394, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015;

Atendido, que el artículo 393 del Código Procesal Penal señala que “las decisiones judiciales sólo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código. El derecho de recurrir corresponde a quienes le es expresamente acordado por la ley. Las partes sólo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables”;

Atendido, que el artículo 399 del Código Procesal Penal, dispone que “los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión”, por su parte, el artículo 418 del código de referencia (Modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), expresa que: “se formaliza el recurso con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de veinte días a partir de su notificación; en dicho escrito se debe expresar concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada y la solución pretendida”;

Atendido, que el artículo 427 del Código Procesal Penal (Modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), dispone en cuanto al procedimiento del recurso de casación, que se aplican, analógicamente, las disposiciones del referido código relativas al recurso de apelación de las sentencias, salvo en lo relativo al plazo para decidir que se extiende hasta un máximo de treinta días, en todos los casos…;

Atendido, que el artículo 426 del Código Procesal Penal (Modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), el recurso de casación procede exclusivamente por la inobservancia o errónea aplicación de disposiciones de orden legal, constitucional o contenidas en los pactos internacionales en materia de derechos humanos, en los siguientes casos: 1- Cuando en la sentencia de condena se impone una pena privativa de libertad mayor a diez años;

2- Cuando la sentencia de la Corte de Apelación sea contradictoria con un fallo anterior de ese mismo tribunal o de la Suprema Corte de Justicia;

3- Cuando la sentencia sea manifiestamente infundada;

4- Cuando están presentes los motivos del recurso de revisión;

5- En el caso de que la sentencia de la Corte de Apelación revoque una sentencia de absolución y pronuncie directamente la condena de un imputado, el recurso de casación se conocerá aplicando analógicamente las disposiciones de los artículos del 416 al 424 de este Código.

Atendido, que según el artículo 425 del Código Procesal Penal (Modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), el recurso de casación sólo puede interponerse contra las decisiones emanadas por las Cortes de Apelación en los casos siguientes: Cuando pronuncien condenas o absolución, cuando pongan fin al procedimiento, o cuando denieguen la extinción o suspensión de la pena;

Atendido, que el recurso de que se trata y del examen de la decisión impugnada, se advierte que el fallo ordenó la celebración de un nuevo juicio; conforme a la normativa procesal vigente no es recurrible en casación, al no encontrarse dentro previsiones limitativamente establecidas en el indicado artículo 425, para que se de apertura a dicho acceso;

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Admite como interviniente a E.M. de J.L. en el recurso de casación interpuesto por S.M.L.B., contra la sentencia núm. 627-2017-SSEN-00369, Puerto Plata el 16 de noviembre de 2017, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente resolución;

Segundo: Declara inadmisible el referido recurso por las razones anteriormente expuestas;

Tercero: Condena a la recurrente al pago de las costas del proceso;

Cuarto: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes;

Quinto: Ordena la devolución del expediente al Tribunal de origen a los fines correspondientes.

(Firmados) M.C.G.B.-A.A.M.S.-FranE.S.S.-H.R..

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 27 de julio de 2018, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.


C.A.R.V..

Secretaria General

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