Sentencia nº 2046-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 16 de Marzo de 2018.

Fecha16 Marzo 2018
Número de sentencia2046-2018
Número de resolución2046-2018
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

Exp. 001-022-2017-RECA-01229

Rc: José Zacarías Nova Inadmisible

Resolución No. 2046-2018

Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 16 de marzo del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., F.E.S.S. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 16 de marzo de 2018, años 174° de la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.Z.N., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad, domiciliado y residente en la calle Libertad núm. 254, barrio El Brisal, San Pedro de Macorís, imputado y civilmente demando, contra la sentencia núm. 334-2017-SSEN-608, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 13 de octubre de 2017, cuyo dispositivo es el siguiente:

Sentencia Recurrida:

PRIMERO: En cuanto al fondo, rechaza el recurso de apelación interpuesto en fecha veinte (20) del mes de abril del año 2017, por el Licdo. P.J.V., defensor pública III del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, actuando a nombre y representación del imputado J.Z.N., contra la sentencia penal núm. 340-03-2017-SSENT-00010, de fecha ocho
(8) del mes de febrero del año 2017, dictada por el Tribunal

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Exp. 001-022-2017-RECA-01229

Rc: J.Z.N. Inadmisible

Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de la presente sentencia; SEGUNDO : Confirma la sentencia recurrida en todas sus partes; TERCERO: Declara de oficio las costas penales por estar el imputado asistido por un defensor público”;

Visto la sentencia núm. 340-03-2017-SSENT-00010, de fecha ocho (8) del mes de febrero del año dos mil diecisiete (2017), dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo es el que sigue:

Resolución recurrida:

PRIMERO : Se declara al señor J.Z.N., de nacionalidad dominicano, mayor de edad, no porta cédula de identidad y electoral, domiciliado en la calle Libertad, núm. 254, barrio El Brisal, de esta ciudad de San Pedro de Macorís, culpable de los crímenes de tentativa de homicidio y violencia domestica, hechos previstos y sancionados en los artículos 2, 295, 304 y 309-3 del Código Penal dominicano, en perjuicio de la señora L.O.C., en consecuencia, se le condena cumplir una pena de veinte
(20) años de reclusión mayor;
SEGUNDO : Se declara de oficio las costas penales; TERCERO : Se declara regular y válida en cuanto a la forma, la constitución en actor civil hecha por la señora L.O.C., en contra del imputado, por haber sido hecha apegada a la normativa procesal Penal; en cuanto al fondo, se condena a dicho imputado a pagar la suma de Dos Millones de Pesos (RD$2,000.000.00), a favor de la señora L.O.C., como justa reparación de los daños materiales y morales que le ocasiono el imputado con su hecho delictivo; CUARTO : Se fija la lectura integral de la presente sentencia para el día miércoles 01 del mes de marzo del año 2017, a las 9:00 a. m.; quedan citadas las partes

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presentes a esta sala de audiencia”;

Visto el escrito suscrito por el Lic. P.J.V., Defensor Público, en representación del recurrente J.Z.N., depositado el 2 de noviembre del 2017, en la secretaría de la Corte a-qua; mediante el cual interpone recurso de casación;

Visto el escrito de contestación al indicado recurso, suscrito por la Licda. K.M.C. y la Dra. A.L.S., en representación de la recurrida L.O.C., depositado el 7 de diciembre del 2017, en la secretaría de la Corte a-qua;

Vistos la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 70, 246, 393, 394, 399 y 418 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley 10-15;

Atendido, que es de derecho que antes de proceder al estudio y ponderación de los argumentos expuestos por la parte recurrente en su memorial de agravios, se requiere determinar si la impugnación de que se trata es o no viable de conformidad con los términos de los artículos precedentemente citados del Código Procesal Penal;

Atendido, que el artículo 69, numeral 9, de la Constitución prevé que toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley, aspecto que también recoge el Código Procesal Penal, en su artículo 393, al disponer que las decisiones judiciales sólo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código;

Atendido, que el Código Procesal Penal, en su artículo 418 (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015), establece las condiciones y exigencias que debe observar el recurrente al momento de impugnar una determinada decisión judicial, entre las cuales se encuentra la obligación de señalar de manera

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concreta y separada los motivos con sus fundamentos, la norma violada y la solución pretendida;

Atendido, que de conformidad con lo establecido en la citada disposición legal, es necesario que el reclamante establezca de manera específica y clara los vicios de los cuales, a su entender, adolece la sentencia impugnada, requisito sinne qua non para la admisión del recurso, el cual ha inobservado el recurrente J.Z.N., quien a pesar de titular su único medio casacional como “sentencia manifiestamente infundada, por la violación a la ley por inobservancia en aplicación de normas jurídicas”, de su contenido hemos advertido que transcribe textualmente los vicios expuestos en el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia emitida por el tribunal de primer grado, sin establecer de forma clara cuál ha sido la falta o inobservancia atribuible a los jueces de la Corte a qua al momento de emitir la sentencia que pretenden impugnar por esta vía, dejando de esta forma su recurso desprovisto de fundamentos, razones por las cuales deviene en inadmisible.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia;

RESUELVE

Primero: Admite como interviniente a la señora L.O.C., en el recurso de casación interpuesto por J.Z.N., contra la sentencia núm. 334-2017-SSEN-608, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 13 de octubre de 2017, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta resolución;

Segundo: Declara inadmisible el indicado recurso;

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Tercero: E. al recurrente del pago de las costas del procedimiento, por haber sido asistido por una abogado adscrito a la defensoría pública;

Cuarto: Ordena a la Secretaria General de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente resolución a las partes del proceso, y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís.

(Firmado).- M.C.G.B..- H.R..- E.E.A.C..- F.E.S.S..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 6 de agosto de 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuestos internos.

Cristiana A. Rosario V.

Secretaria General

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