Sentencia nº 4729-2017 de Suprema Corte de Justicia, del 9 de Abril de 2018.

Número de resolución4729-2017
Fecha09 Abril 2018
Número de sentencia4729-2017
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución Núm. 4729-2017

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una resolución de fecha de 10 de noviembre de 2017, que dice:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; A.A.M.S., F.E.S.S. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 10 de noviembre de 2017, años 174° de la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre los recursos de casación interpuestos por N.A.F.R., dominicano, mayor de edad, comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1191378-6, domiciliado y residente en la calle 18 Sur, núm. 46, ensanche L., Distrito Nacional, imputado y civilmente demandado y Consorcio de B.M.J., S.R.L., tercera civilmente demandada; contra la sentencia núm. 98-SS-2017, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 24 de agosto de 2017, uyo dispositivo es el siguiente:

Sentencia Recurrida:

“PRIMERO: Ratifica la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha dieciocho (18) del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017), por el Consorcio de B.M.J., S.R.L., representada por su gerente el señor N.A.F.R., en calidad de imputado, debidamente asistido por sus abogados el Licdo. J.C. y el Dr. J.L.C., en contra de la de la sentencia núm. 042-2016-SSEN-00204, de fecha catorce (14) del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido incoado en tiempo hábil y conforme a la ley que rige la materia, la cual fue decretada por esta sala mediante resolución núm. 255-SS-2017, de rechaza el recurso de apelación de que se trata; en consecuencia, confirma en todas sus partes la sentencia penal núm. 042-2016-SSEN-00204, de fecha catorce (14) del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente decisión; TERCERO: Condena a Consorcio de B.M.J., S.R.L., representada por su gerente el señor N.A.F.R., en calidad de imputado, al pago de las costas causadas en grado de apelación, distrayéndolas a favor y provecho de los L.J.A.P., P.P.V., R.P.D., J.V.M., y G.V.M., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; CUARTO: Ordena a remisión de una copia certificada de esta sentencia al Juez de Ejecución Penal a los fines de ley correspondientes; QUINTO: La lectura íntegra de la presente decisión ha sido rendida a las once horas de la mañana (11:00
a.m.), del día jueves, veinticuatro (24) del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017), proporcionándoles copias a las partes”;

Visto la resolución núm. 042-2016-SSEN-00204, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 14 de diciembre de 2016, cuya parte dispositiva dice:

Sentencia de Primer Grado:

“PRIMERO: Declara al señor N.A.F.R., representante legal de la razón social Consorcio de Bancas de Lotería, M.J., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1191378-6, domiciliado y residente en la calle 18 Sur, núm. 46, E.L., Santo Domingo de G., Distrito Nacional, culpable de violar los artículos 166 letras), b y c de la Ley núm. 20-00 de fecha 8 de mayo del año 2000, sobre Propiedad Industrial, que regulan el tipo penal de uso de signo distintivo sin consentimiento del titular, en perjuicio de la razón social Centro de Cobranzas Integrales, SR.L., (CECOIN), consecuencia, al tenor del artículo 338 del Código Procesal Penal, se dicta sentencia condenatoria en contra del señor N.A.F.R., condenándola a cumplir una pena de tres (3) meses de prisión. Asimismo, aplica el perdón judicial según el artículo 340.5 del Código Procesal Penal, tomando en cuenta "el grado de insignificancia social del daño provocado", además, se le condena al pago de una multa, ascendente a la suma de cincuenta
(50) salarios mínimos, legalmente establecido, a favor del Estado; por las razones expuestas en el cuerpo de la presente decisión;
SEGUNDO: Condena el cese inmediato y definitivo del uso no consentido y autorizado de los productos de la razón social Centro de Cobranzas Integrales, S.R.L., (CECOIN), representada legalmente por el señor G.A.G.R., consistente en “Quiniela Palé" y "Súper Palé de Leidsa ", conforme consta en la "a) Certificación de marca expedida por la Oficina Nacional de Propiedad lndustrial (ONAPI), Súper Palé de Leidsa, fecha de concesión 17 de febrero de 2014, término 17 de febrero del 2024; b) certificado de renovación núm. 1743448 del logo Quiniela Palé de Leidsa, expedida en fecha 28/5/201 4, por la Dirección de Signos Distintivos; c) Certificado de traspaso de marca denominada núm. 206309, de fecha 16 de septiembre del 2013, expedida por la Oficina Nacional de Propiedad Industria”, por parte de la razón social Consorcio de Bancas de Lotería, M.J. y señor N.A.F.R.; TERCERO: Acoge la actoría civil, presentada ante la presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha tres (3) de marzo del dos mil quince (2015), por la razón social Centro de Cobranzas Integrales, S.R.L., (CECOIN), representada legalmente por el señor G.A.G.R., a través de sus abogados, L.. J.A.P., R.P.D. y el Dr. G.V.M., en contra de la razón social Consorcio de Bancas de Lotería, M.J., y el señor N.A.F.R., por violación a los artículos 166, letra a), b) y c) de la Ley núm. 20-00 de fecha 8 de mayo del 2000, sobre Propiedad Industrial, por haber sido hecha de acuerdo a la ley y conforme al derecho, y en consecuencia, por haber retenido falta penal y civil se condena de manera civil y solidaria a la razón social Consorcio de Bancas de Lotería, M.J., y el indemnización ascendente al monto de Un Millón Quinientos Mil de Pesos con 00/100 (RD$1,500,000.00), como justa reparación por los daños y perjuicios ocasionados, a favor de la razón social Centro de Cobranzas Integrales, S.R.L., (CECOIN), según los artículos 148 de la Constitución, 50 y 53 del Código Procesal Penal y 1382 del Código Civil; CUARTO: La presente decisión al Juez de la Ejecución de la Pena del Distrito Nacional y al Juez de la Ejecución de la Pena de la provincia de Santo Domingo, para los fines de sus competencias; QUINTO: Ordena la remisión de la presente decisión al Juez de Ejecución de la Pena del Distrito Nacional; SEXTO: E. totalmente a las partes del presente de acción penal privada, del pago de las costas penales y civiles, (Sic)”;

Visto el escrito motivado contentivo del memorial de casación suscrito por el Licdo. Á.B.. G.B., en representación de los recurrentes N.A.F.R. y Consorcio de B.M.J., S.R.L., depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 18 de septiembre de 2017, mediante el cual interponen dicho recurso;

Visto el escrito motivado contentivo del memorial de casación suscrito por el Licdo. J.C. y el Dr. J.L.C., en representación de los recurrentes N.A.F.R. y Consorcio de B.M.J., S.R.L., debidamente representada por el señor N.A.F.R., depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 22 de septiembre de 2017, mediante el cual interponen dicho recurso;

Visto el escrito de contestación al citado recurso de casación de fecha 18 de septiembre de 2017, articulado por los Licdos. J.A.P., R.P.D. y el Dr. G.V.M., a nombre de Centro de Cobranzas Integrales (CECOIN), depositado el 26 de septiembre de 2017, en la secretaría de la Corte a-qua;

Visto el escrito de contestación al citado recurso de casación de fecha 22 de septiembre de 2017, articulado por los Licdos. J.A.P., R.P.D. y G.V.M., a nombre de Centro de Cobranzas Integrales (CECOIN), depositado el 3 de octubre de 2017, en la secretaría de la Corte a-qua;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 70, 246, 393, 394, 399, 418, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791);

Atendido, que el artículo 393 del Código Procesal Penal señala que “las decisiones El derecho de recurrir corresponde a quienes le es expresamente acordado por la ley. Las partes sólo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables”;

Atendido, que el artículo 399 del Código Procesal Penal, dispone que “los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión”, por su parte, el artículo 418 del código de referencia (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), expresa que: “se formaliza el recurso con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de veinte días a partir de su notificación; en dicho escrito se debe expresar concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada y la solución pretendida”;

Atendido, que el artículo 427 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), dispone en cuanto al procedimiento del recurso de casación, que se aplican, analógicamente, las disposiciones del referido código relativas al recurso de apelación de las sentencias, salvo en lo relativo al plazo para decidir que se extiende hasta un máximo de treinta días, en todos los casos…;

Atendido, que según el artículo 425 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), el recurso de casación sólo puede interponerse contra las decisiones emanadas por las Cortes de Apelación en los casos siguientes: Cuando pronuncien condenas o absolución, cuando pongan fin al procedimiento, o cuando deniegan la extinción o suspensión de la pena;

Atendido, que el artículo 426 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), el recurso de casación procede exclusivamente por la inobservancia o errónea aplicación de disposiciones de orden legal, constitucional o contenidas en los pactos internacionales en materia de derechos humanos, en los siguientes casos:

Cuando en la sentencia de condena se impone una pena privativa de libertad mayor a diez años;

Cuando la sentencia de la Corte de Apelación sea contradictoria con un fallo anterior de ese mismo tribunal o de la Suprema Corte de Justicia;

Cuando la sentencia sea manifiestamente infundada;

Cuando están presentes los motivos del recurso de revisión;

Atendido, que el recurso de N.A.F.R. y Consorcio de Bancas de L.M.J., S.R.L., de fecha 18 de septiembre de 2017, cumple con las disposiciones Penal, modificados por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015.

Atendido, que los recurrentes, N.A.F.R. y Consorcio de Bancas de L.M.J., y, parte imputada en el presente proceso, depositaron un segundo escrito titulado “recurso de casación”, el 22 de septiembre de 2017, por intermedio del L.. J.C. y el Dr. J.L.C., cuya ponderación es improcedente, debido a que éste en fecha 18 de septiembre de 2017, por intermedio del L.. Á.B.. G.B., válidamente ejercieron su derecho a un recurso, reconocido como garantía fundamental frente a una sentencia que le condena, conforme lo establece nuestra normativa procesal penal y los artículos 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 8.2.h de la Convención Americana de Derechos Humanos; 149 párrafo III de la Constitución y 21 del Código Procesal Penal; por lo que, no ha lugar a estatuir en cuanto al mismo, sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de la presente resolución.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Admite los escritos de contestación de Centro de Cobranzas Integrales (CECOIN) en los recursos de casación interpuestos por N.A.F.R. y Consorcio de Bancas M.J., S.R.L., contra la sentencia núm. 98-SS-2017, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 24 de agosto de 2017, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de esta resolución;

Segundo: Declara admisible el recurso de casación interpuesto por N.A.F.R. y Consorcio de B.M.J., S.R.L., de fecha 18 de septiembre de 2017, contra la referida sentencia, por los motivos expuestos, y fija audiencia pública a fin de conocer los méritos del mismo, para el día lunes veintidós (22) de enero del año dos mil dieciocho (2018), a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), en el Salón de Audiencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en el sexto piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, avenida E.J.M., Centro de los Héroes;

Tercero: Declara inadmisible el recurso de casación incoado por S.R.L., de fecha 22 de septiembre de 2017, contra la sentencia núm. 98-SS-2017, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte a-qua el 24 de agosto de 2017;

Cuarto: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.

(Firmados).-M.C.G.B..- A.A.M.S..- F.E.S.S..- H.R..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, en fecha 20 de diciembre de 2017, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

C.A.R.V..

Secretaria General -

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