Sentencia nº 1731-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Mayo de 2018.

Número de sentencia1731-2018
Fecha11 Mayo 2018
Número de resolución1731-2018
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Inadmisible

Resolución No. 1731-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 11 de mayo del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; A.A.M.S., F.E.S.S. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 11 de mayo de 2018, año 175° de la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por A.M.G., dominicano, mayor de edad, no porta cédula de identidad y electoral, domiciliado y residente en la calle P.V. núm. 12, provincia Puerto Plata, contra la resolución núm. 627-2017-SRES-00337, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata el 19 de octubre de 2017, cuyo dispositivo es el siguiente:

Resolución Recurrida:

PRIMERO: En cuanto al fondo, rechaza el recurso de apelación interpuesto por la Licda. A.A., defensora pública, en representación del señor A.M.G., contra de la resolución núm. 272-1-2017-SRES-00055 de fecha catorce (14) del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017), del juez de la Inadmisible

ejecución de la penal, por los motivos expuestos en la presente decisión; SEGUNDO : Exime de costas el presente proceso”;

Visto la resolución núm. 272-1-2017-SRES-00055, rendida por el Tribunal de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de Puerto Plata el 14 de julio de 2017, cuyo dispositivo es el siguiente:

Resolución de Primer Grado:

PRIMERO: Rechazar las conclusiones incidentales que ha presentado la defensa del imputado, por los motivos expuestos en las ponderaciones de la presente decisión; SEGUNDO : En cuanto a la forma, declara buena y válida la presente solicitud de revocación de suspensión condicional de la penal, por haberse incoado en tiempo hábil y conforme a las leyes que rigen la materia; TERCERO : En cuanto al fondo, acoge las pretensiones del ministerio público y en consecuencia revoca el beneficio otorgado al señor A.M.G., dominicano, mayor de edad, soltero, no porta cédula de identidad y electoral, domiciliado y residente en la calle P.V., casa núm. 12, sector la zona de la ciudad de Puerto Plata, teléfono sin número; al cual le había sido otorgado suspensión condicional de la pena, mediante auto núm. 00806/2015 de fecha 21/09/2015, dictada por este tribunal de ejecución de la pena, por haber incumplido el numeral sexto de dicho auto, que le ordena presentarse el último día laborable de cada mes, por un periodo de un (1) año, en vista de que nunca dio cumplimiento a dicha condición; CUARTO : Fija el nuevo cómputo definitivo de la pena a dicho interno, a cumplirse el día 1 de julio del año 2018, en virtud de las condenaciones penales impuestas en la sentencia que lo declaro culpable, en vista del incumplimiento antes referido; QUINTO : Ordena el reingreso de dicho señor de generales I.

anotadas, a los fines de cumplir el tiempo restante de la sentencia núm. 00084/2013, de fecha 08/04/2013, dictada por el Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata; SEXTO : Ordena a la Directora del Centro Penitenciario de Corrección y Rehabilitación S.F. de Puerto Plata, recibirlo en calidad de interno por las razones anteriormente señaladas; SÉPTIMO : Advierte al interno que cuenta con un plazo de veinte (20) días para recurrir en apelación la presente decisión, a partir de la lectura íntegra o notificación de la misma; OCTAVO : Fija la lectura íntegra de la presente resolución para el día miércoles diez y nueve (19) del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017), a las nueve (9:00) horas de la mañana, valiendo citación legal para las partes presentes y representadas; NOVENO : Declara las costas de oficio; DÉCIMO : Ordena que la presente resolución sea notificada al interno, al Procurador General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, a la Dirección General de Prisiones, al jefe de la policía Municipal de esta ciudad de Puerto Plata, y por último la Directora del CCR, S.F. de Puerto Plata, a los fines de su conocimiento”;

Visto el escrito motivado suscrito por la Licda. A.A., defensora pública, en representación del recurrente, depositado el 1 de diciembre de 2017, en la secretaría de la Corte a-qua, fundamentando su recurso de casación;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 70, 246, 393, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015; Inadmisible

Atendido, que el artículo 393 del Código Procesal Penal señala que “las decisiones judiciales sólo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código. El derecho de recurrir corresponde a quienes le es expresamente acordado por la ley. Las partes sólo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables”;

Atendido, que el artículo 399 del Código Procesal Penal dispone que “los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión”, por su parte, el artículo 418 del código de referencia (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), expresa que: “se formaliza el recurso con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de veinte días a partir de su notificación; en dicho escrito se debe expresar concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada y la solución pretendida”;

Atendido, que según el artículo 425 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), la casación es admisible contra las decisiones emanadas de las Cortes de Apelación en los casos siguientes: Cuando pronuncien condenas o absolución, cuando pongan fin al procedimiento, o cuando deniegan la extinción o suspensión de la pena;

Atendido, que el párrafo del artículo 341 del Código Procesal Penal establece que: “… la violación de las reglas puede dar lugar a la revocación de la suspensión, lo que obliga al cumplimiento íntegro de la condena pronunciada”;

Atendido, que en relación al recurso de que se trata y del examen de la decisión impugnada, advertimos que el presente proceso versa sobre una decisión emitida por el Juez de la Ejecución de la Pena, que revocó la Inadmisible

suspensión condicional de la pena que beneficiaba al imputado ahora recurrente en casación;

Atendido, que para justificar dicha decisión, la Corte a-qua estableció como argumento, que fue comprobado que el interno A.M.G., siendo condenado al cumplimiento de 5 años de reclusión; pena que consideró adecuada para los hechos acaecidos en el caso de la especie y que es de opinión que dicho interno no puede ser beneficiado con la referida suspensión;

Atendido, que conforme lo expuesto precedentemente el interno A.M.G., tiene la posibilidad de poder reintroducir su solicitud, transcurrido el plazo que dispone nuestra normativa procesal penal para tales fines, por lo que, al amparo de la combinación de las disposiciones contenidas en los artículos 425 y 444 del Código Procesal Penal, el recurso analizado deviene en inadmisible.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por A.M.G., contra la resolución núm. 627-2017-SRES-00337, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata el 19 de octubre de 2017, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta resolución;

Segundo: E. al recurrente del pago de las costas del procedimiento, por haber sido asistido por una abogada Inadmisible

de la defensoría pública;

Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de Puerto Plata;

Cuarto: Remite el expediente al tribunal de origen a los fines legales correspondientes.

(Firmados) M.C.G.B.- A.A.M.S.-FranE.S.S.-H.R..

Nos, Secretaria General certifico que la presente resolución ha sido dada y

firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él

expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 23 de julio de 2018, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

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