Sentencia nº 2687-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 8 de Mayo de 2018.

Fecha08 Mayo 2018
Número de resolución2687-2018
Número de sentencia2687-2018
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Inadmisible

Resolución No. 2687-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 08 de mayo del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; A.A.M.S. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 8 de mayo de 2018, año 175° de la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.A.F.B., contra la sentencia núm. 972-2017-SSEN-0052, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 18 de abril de 2017, cuyo dispositivo es el siguiente:

Sentencia Recurrida:

PRIMERO: En cuanto a la forma, ratifica la regularidad del recurso de apelación interpuesto por el imputado M.A.F.B., a través de su defensa técnica, L. delC.R., en contra de la sentencia núm. 162/2016 de fecha 7 del mes de diciembre del año 2016, dictada por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de V., por haber sido hecho conforme al procedimiento legal vigente; SEGUNDO: En cuanto al fondo, declara con lugar el recurso, por falta de motivación, anula la sentencia atacada y ordena la celebración total de un nuevo juicio al tenor del artículo 422.2.2 del Código Procesal Penal; TERCERO : Remite el presente asunto por ante la Presidenta de la Cámara Penal de los Juzgados de Primera instancia del Distrito Judicial de Santiago, a los fines de que apodere al Tribunal correspondiente para que se conozca nueva vez el proceso conforme al debido proceso de ley; CUARTO: Exime de costas el recurso; QUINTO: Ordena la notificación de la presente decisión a todas las Inadmisible

partes del proceso”;

Visto la sentencia núm. 162-2016, rendida por el Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde el 7 de diciembre de 2016, cuyo dispositivo es el siguiente:

Sentencia de Primer Grado:

"PRIMERO: Declara al ciudadano M.A.F.B., en calidad de imputado, dominicano, de 23 años de edad, soltero, peluquero, no porta cédula, residente en Tono Brea núm. 28, sector la 40, M., no culpable de violar las disposiciones consagradas en los artículos 265, 266, 379, 382 y 383 del Código Penal Dominicano que tipifican el ilícito penal de asociación de malhechores y robo con violencia, en perjuicio de J.N.E.R., en consecuencia se dicta sentencia absolutoria en su favor por insuficiencia de pruebas; SEGUNDO: Se ordenan las costas de oficio por estar asistido de un defensor público; TERCERO : Ordena la devolución de la prueba material consistente en una motocicleta marca CG 150, color negro, chasis núm. LWPPCJ2A971011472, con la numeración de la máquina, TNL15P05DHL45, a su legítimo propietario previa presentación de sus documentos que acrediten su propiedad de la misma y en su defecto quede bajo control o disposición del Estado Dominicano; CUARTO : Acoge las conclusiones de las defensas técnicas, rechazando obviamente las presentadas por el órgano acusador, por devenir estas últimas en improcedentes, mal fundadas y carentes de base legal; QUINTO: Fija lectura íntegra de la presente decisión para el miércoles 28 de diciembre del 2016, a las 09:00 A.M., valiendo citación para las partes presentes y representadas”;

Visto el escrito motivado suscrito por la Licda. R.E.T.R., defensora pública, en representación del recurrente, depositado el 20 de junio de 2017 en la secretaría de la Corte a-qua, fundamentando su recurso de casación;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 70, 246, 393, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; Inadmisible

Atendido, que el artículo 393 del Código Procesal Penal señala que “las decisiones judiciales sólo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código. El derecho de recurrir corresponde a quienes le es expresamente acordado por la ley. Las partes sólo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables”;

Atendido, que el artículo 399 del Código Procesal Penal dispone que “los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión”, por su parte, el artículo 418 del código de referencia (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), expresa que: “se formaliza el recurso con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de veinte días a partir de su notificación; en dicho escrito se debe expresar concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada y la solución pretendida”;

Atendido, que según el artículo 425 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), la casación es admisible contra las decisiones emanadas de las Cortes de Apelación en los casos siguientes: Cuando pronuncien condenas o absolución, cuando pongan fin al procedimiento, o cuando deniegan la extinción o suspensión de la pena;

Atendido, que por lo antes expuesto y en relación al recurso de que se trata, del análisis de nuestra normativa procesal penal vigente, así como del examen de la decisión impugnada, se advierte que la sentencia proveniente de la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago anula la sentencia de primer grado, y, en consecuencia, ordena la celebración total de un nuevo juicio, decisión que no se encuentra dentro de las atribuciones conferidas a esta Segunda Sala de conformidad con el artículo antes citado, el cual tiene como única excepción, según criterio jurisprudencial, la existencia de violaciones de índole constitucional, lo que no ocurre en la especie; en consecuencia; el presente recurso de casación deviene en inadmisible.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por M.A.F.B., contra la sentencia núm. 972- Inadmisible

(Firmado) M.C.G.B..- A.A.M.S..- H.R..-

Nos, Secretaria General certifico que la presente resolución ha sido dada y

firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él

expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 26 de septiembre del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

Cristiana A. Rosario V.

Secretaria General

2017-SSEN-0052, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 18 de abril de 2017, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta resolución;

Segundo: Declara las costas de oficio por intervenir la Defensa Pública;

Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes;

Cuarto: Remite el expediente al tribunal de origen a los fines legales correspondientes.

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