Sentencia nº 2057-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Mayo de 2018.

Fecha07 Mayo 2018
Número de resolución2057-2018
Número de sentencia2057-2018
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Rc: J.A.M. de la Rosa

Inadmisible Resolución No. 2057-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que
en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 7 de mayo del 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; A.A.M.S., F.E.S.S. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 7 de mayo de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.A.M. de la Rosa, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0436301-5, con domicilio y residencia en la calle Respaldo Isabela, casa núm.100, Capotillo, E.L., imputado, contra la sentencia núm. 544-2016-SSEN-00492, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 22 de diciembre de 2016, cuyo dispositivo es el siguiente:

Sentencia Recurrida:

“PRIMERO: Decreta el desistimiento tácito del recurso de apelación interpuesto por el Licdo. Y.A.C., en nombre y representación del señor J.A.M. de la Rosa, en fecha veintiocho (28) del mes de agosto del año dos mil quince (2015), en contra de la sentencia núm. 349-2015, de fecha treinta (30) del mes de julio del año dos mil quince (2015), dictada por el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo; por no haber comparecido el imputado recurrente a fundamentar su recurso de apelación, no obstante haber quedado citado en audiencia de fecha 1 de diciembre del 2016, además de que dicho desistimiento fue solicitado por el Rc: J.A.M. de la Rosa

Inadmisible
Ministerio Público; SEGUNDO: Condena al imputado recurrente J.A.M. de la Rosa al pago de las costas del procedimiento; TERCERO: Ordena a la secretaria de esta Sala la entrega de una copia íntegra de la presente sentencia a cada una de las partes que conforman el presente proceso”;

Visto la sentencia núm. 349-2015, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo el 30 de julio de 2015, cuya parte dispositiva dice:

Sentencia de Primer Grado:

“PRIMERO: Declara culpable al ciudadano J.A.M. de la Rosa, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-0436301-5; domiciliado en la Calle Respaldo Isabela casa 100, Capotillo, ensanche L.. Actualmente en libertad, de los crímenes de tentativa de homicidio voluntario y golpes, heridas ocasionados de manera voluntaria, en perjuicio de E.J., en violación a las disposiciones de los artículos 2, 295 y 309 del Código Penal Dominicano; en consecuencia se le condena a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión en la Penitenciaría Nacional de La Victoria, así como al pago de las costas penales del proceso; SEGUNDO: Ordena notificar la presente decisión al Juez de la Ejecución de la Pena, para los fines correspondientes; TERCERO: Se fija la lectura íntegra de la presente Sentencia para el día Seis (06) del mes de agosto del dos mil quince (2015), a las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana; Vale notificación para las partes presentes y representadas”;

Visto el escrito motivado suscrito por el Licdo. Y.A.C., actuando a nombre y representación del recurrente J.A.M. de la Rosa, depositado el 19 de junio de 2017, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone dicho recurso de casación;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 393, 394, 399, Rc: J.A.M. de la Rosa

Inadmisible 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015;

Atendido, que el artículo 393 del Código Procesal Penal señala que: “Las decisiones judiciales sólo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código. El derecho de recurrir corresponde a quienes le es expresamente acordado por la ley. Las partes sólo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables”;

Atendido, que el artículo 399 del Código Procesal Penal dispone que: “Los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión”, por su parte, el artículo 418 del código de referencia (modificado por la Ley núm. 10-15 del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), expresa que: “Se formaliza el recurso con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de veinte días a partir de su notificación; en dicho escrito se debe expresar concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada y la solución pretendida”;

Atendido, que el artículo 427 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15 del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), dispone en cuanto al procedimiento del recurso de casación, que se aplican, analógicamente, las disposiciones del referido código relativas al recurso de apelación, salvo en el plazo para decidir que se extiende hasta un máximo de treinta días, en todos los casos;

Atendido, que según el artículo 425 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15 del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), la casación es admisible contra las decisiones emanadas de las Cortes de Apelación en los casos siguientes: Cuando pronuncien condenas o absolución, cuando pongan fin al procedimiento, o cuando deniegan la extinción o suspensión de la pena;

Atendido, que el artículo 426 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), el recurso de casación procede exclusivamente por la inobservancia o errónea aplicación de disposiciones de órdenes legales, constitucionales o contenidos en los pactos internacionales en materia de derechos humanos, en los siguientes casos:

  1. Cuando en la sentencia de condena se impone una pena privativa de libertad Rc: J.A.M. de la Rosa

    Inadmisible mayor a diez años;

  2. Cuando la sentencia de la Corte de Apelación sea contradictoria con un fallo anterior de ese mismo tribunal o de la Suprema Corte de Justicia;

  3. Cuando la sentencia sea manifiestamente infundada;

  4. Cuando están presentes los motivos del recurso de revisión;

    Atendido, que en atención a las disposiciones del artículo 418 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15, del 10 de febrero de 2015, en el escrito de casación el recurrente debe expresar concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada y la solución pretendida;

    Atendido, que el imputado J.A.M. de la Rosa, a través del L.. J.A.C., ha presentado un recurso de casación, pero el mismo adolece de la debida fundamentación que exigen los artículos 399 y 418 del Código Procesal Penal, este último modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015, aplicable por analogía, sobre la condición para la presentación de los recursos, en razón de que no expresa los motivos de anulación con sus respectivos fundamentos; pues como se observa por los medios de casación precedentemente transcritos, sus alegatos, aun deficientes, se corresponden con cuestiones propias de los jueces del fondo y no atacan el contenido de la sentencia dictada en apelación relativo al desistimiento; lo que impide que esta Corte de Casación pueda ordenar la apertura del recurso;

    Atendido, que ha sido decidido, reiteradamente, que para sustentar un vicio en el fallo recurrido no es suficiente con invocar textos legales y apreciaciones subjetivas; y en la especie el recurrente no ha demostrado a esta Corte de Casación cuáles son los vicios y los agravios contenidos en la sentencia recurrida; en esas atenciones, no se dan las condiciones para que este alto tribunal pueda examinar su recurso de casación, el cual deviene en inadmisible, conforme las razones ya expuestas.

    Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

    RESUELVE:

    Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Rc: J.A.M. de la Rosa

    Inadmisible
    J.A.M. de la Rosa, contra la sentencia núm. 544-2016-SSEN-00492, dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 22 de diciembre de 2016, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente resolución;

    Segundo: Condena al recurrente del pago de las costas del proceso;

    Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de Santo Domingo.

    (Firmado).- M.C.G.B..- A.A.M.S..- H.R..- F.E.S.S..-

    Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 8 de agosto de 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuestos internos.

    Cristiana A. Rosario V.

    Secretaria General

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