Sentencia nº 1884-2018 de Suprema Corte de Justicia, del 5 de Mayo de 2018.

Número de resolución1884-2018
Fecha05 Mayo 2018
Número de sentencia1884-2018
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Inadmisible

Resolución Núm. 1884-2018

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una resolución de fecha 05 de mayo de 2018,

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; A.A.M.S. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., hoy 5 de mayo de 2018, años 175° de la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por A.C., canadiense, mayor de edad, portador del pasaporte núm. BA851652, domiciliado y residente en la avenida Los Próceres núm. 50, A.H., Distrito Nacional, imputado, contra la sentencia núm. 502-2017-SSEN-00027, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte Apelación del Distrito Nacional el 1 de marzo de 2018, cuyo dispositivo es el siguiente:

Sentencia Recurrida:

PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto en fecha veintiséis
(26) del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), por el señor A.C., impetrante, por intermedio de su abogado constituido y apoderado especial el Dr. T.B.C.M., en contra de la sentencia penal núm. 046-2017-SSEN-00099, de fecha treinta y uno (31) del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017), dictada por la Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en materia de hábeas corpus;
SEGUNDO: Confirma la decisión recurrida al quedar

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I.

establecido que le impetrante se encuentra privado de su libertad mediante una orden emanada de un funcionario judicial competente; TERCERO: Declara el recurso de que se trata libre de costas; CUARTO: Los jueces que conocieron el recurso de que se trata deliberaron en fecha veintitrés, (23) del mes de febrero del año dos mil dieciocho (2018), según consta en el acta de liberación, la cual está firmada por los tres (3) jueces que conocieron el recurso, pero la sentencia no se encuentra firmada por la magistrada Y.B.M.A., por estar disfrutando de sus vacaciones; que en virtud de lo dispuesto en el artículo 334.6 del Código Procesal Penal; QUINTO: La lectura íntegra de esta sentencia fue rendida a las once horas de la mañana (11:00 a. :M), del día jueves primero (1) de marzo del año dos mil dieciocho (2018), proporcionándoles copias a las partes”;

Visto la sentencia núm. 046-2017-SSEN-00099, dictada por el Octava Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 31 de julio de 2017, cuyo dispositivo dice así:

Sentencia de Primer Grado:

PRIMERO : Rechaza la excepción de incompetencia, por los motivos expuestos; SEGUNDO: Rechaza los incidentes de cosa juzgada y medios de inadmisión, por los motivos expuestos ; TERCERO : Se declara buena y válida en cuanto a la forma la presente acción de hábeas corpus, en cuanto al fondo la misma se rechaza, en razón de que recae sobre decisiones judiciales que pueden ser atacadas por la vía de los recursos; CUARTO: Fija la lectura de la presente decisión para el lunes siete (7) de agosto del año dos mil diecisiete (2017), a las dos horas de la tarde (2:00), p. m)”;

Visto el escrito suscrito por el Dr. T.B.C.M., en representación del recurrente, depositado el 26 de marzo del 2018, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone su recurso de casación;

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Inadmisible

Vistos la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 70, 246, 393, 394, 399, 418 y 425 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015;

Atendido, que el artículo 425 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015, expresa, que el recurso de casación sólo puede interponerse contra las decisiones emanadas de las Cortes de Apelación, en los casos siguientes: “cuando pronuncien condenas o absolución, cuando pongan fin al procedimiento, o cuando deniegan la extinción o suspensión de la pena”;

Atendido, que en relación al recurso de que trata y del examen de la decisión impugnada, se infiere que el presente recurso de casación deviene en inadmisible puesto que el fallo atacado, que versa sobre una disposición que desestima la apelación incoada contra el fallo que rechaza la acción de hábeas corpus ejercida por el recurrente, conforme la normativa procesal vigente no es recurrible en casación, al no encontrarse dentro previsiones limitativamente establecidas en el indicado artículo 425, para que se de apertura a dicho acceso;

Atendido, que el artículo 391 del Código Procesal Penal, dispone: “Exención. La solicitud de hábeas corpus está exenta del pago de cualesquiera impuestos, tasas, valores, derechos, cargas o tributos”; por lo que procede eximir al recurrente del pago de las costas del procedimiento, no obstante, ha sucumbido en sus pretensiones.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Declara inadmisible el recurso de casación presentado por A.C., contra la sentencia núm. 502-2017-SSEN-00027, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la

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Inadmisible

Corte Apelación del Distrito Nacional el 1 de marzo de 2018, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta resolución;

Segundo: Declara el presente proceso libre de costas;

Tercero: Ordena el envio del presente proceso al tribunal de origen a los fines correspondientes;

Cuarto: Ordena a la secretaría general de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente resolución a las partes del proceso.

(Firmados).- M.C.G.B..- A.A.M.S..- H.R..-

Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 24 de julio de 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuestos internos.

Cristiana A. Rosario V.

Secretaria General

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