Sentencia nº 2146 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Junio de 2018.

Número de sentencia2146
Número de resolución2146
Fecha18 Junio 2018
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Inadmisible

Resolución No. 2146

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 18 de junio 2018, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana

En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., P.; E.E.A.C., F.E.S.S. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 18 de junio de 2018, año 175° de la Independencia y 155° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R.A.S.R., contra la sentencia núm. 203-2017-SSEN-00352, dictada por la Camara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 11 de octubre de 2017, cuyo dispositivo es el siguiente:

Sentencia Recurrida:

PRIMERO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por la imputada R.A.S.R., representada por los Licdos. J.C.P.R. y M.Á.S.P., en contra de la sentencia núm. 2I2-2017-SSEN-00033 de fecha 16/03/2017, dictada por la Tercera Cámara Penal de Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega; SEGUNDO : Confirma en todas sus partes la decisión recurrida, en virtud de las razones expuestas; TERCERO: Condena a la recurrente al pago de las costas del proceso, disponiendo su distracción en provecho del abogado de la parte querellante quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; CUARTO: La lectura en audiencia pública de la presente decisión de manera íntegra, vale notificación para todas las partes que quedaron convocadas para este acto procesal, y copia de la misma se encuentra a disposición para su entrega I.

inmediata en la secretaría de esta Corte de Apelación, todo de conformidad con las disposiciones del artículo 335 del Código Procesal Penal

;

Visto la sentencia núm. 212-2017-SSEN-00033, rendida por la Tercera Sala de la Camara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega el 16 de marzo de 2017, cuyo dispositivo es el siguiente:

Sentencia de Primer Grado:

PRIMERO : Declara culpable a la señora R.A.S.R., de violar el artículo 66 de la Ley 2859, modificada por la Ley 62/2000 sobre Cheques, en perjuicio de L.M.V. por haberse demostrado ante este tribunal la emisión del cheque sin la debida provisión de fondo; SEGUNDO: Condena a la señora R.A.S.R. al pago de una multa ascendente a una suma por el monto del cheque con un valor de dieciocho mil pesos (RD$18,000.00), más al pago de las costas penales, así como también a cumplir una pena de prisión por un período de seis (6) meses; TERCERO: Suspende los últimos tres (3) meses de prisión y los sustituye por la laboral social todos los días miércoles a ser cumplidos en la Escuela Pública de S., La Vega; CUARTO : Se ordena a la imputada R.A.S. al pago de la reposición del cheque número 3609 ascendente a la suma de dieciocho mil pesos (RDS18,000.00) en favor de la señora L.M.V. de M. como solvencia de la emisión del cheque dado sin la debida provisión de fondos; QUINTO: Acoge en cuanto a la forma la presente constitución en actor civil interpuesta por L.M.V. de M., a través de su abogado Dr. P.A.R., en contra de R.A.S., por haberla hecho conforme a la normativa procesal vigente; SEXTO: En cuanto al fondo, condena a la imputada R.A.S.R., al pago de una indemnización por la suma de cincuenta mil pesos (RD$50,000.00), por los daños y perjuicios causados, a favor de la señora L.M.V. de M., en detrimento de su patrimonio familiar; SÉPTIMO: Condena a la ciudadana R.A.S.R. al pago de las costas del procedimiento, en provecho del abogado concluyente Dr. P.A.R.

; Inadmisible

Visto el escrito motivado suscrito por los Licdos. M.Á.S.P. y J.C.P.R., en representación del recurrente, depositado el 22 de enero de 2018, en la secretaría de la Corte a-qua, fundamentando su recurso de casación;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria, y los artículos 70, 246, 393, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Atendido, que el artículo 393 del Código Procesal Penal señala que “las decisiones judiciales sólo son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos en este código. El derecho de recurrir corresponde a quienes le es expresamente acordado por la ley. Las partes sólo pueden impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables”;

Atendido, que el artículo 399 del Código Procesal Penal dispone que “los recursos se presentan en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código, con indicación específica y motivada de los puntos impugnados de la decisión”, por su parte, el artículo 418 del código de referencia (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), expresa que: “se formaliza el recurso con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de veinte días a partir de su notificación; en dicho escrito se debe expresar concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos, la norma violada y la solución pretendida”;

Atendido, que el artículo 427 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), dispone en cuanto al procedimiento del recurso de casación, que se aplican, analógicamente, las disposiciones del referido código relativas al recurso de apelación, salvo en el plazo para decidir que se extiende hasta un máximo de treinta días, en todos los casos;

Atendido, que según el artículo 425 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), la casación es admisible contra las decisiones emanadas de las Cortes de Apelación en los casos siguientes: Cuando pronuncien condenas o absolución, cuando pongan fin al procedimiento, o cuando deniegan la extinción o suspensión de la pena;

Atendido, que el artículo 426 del Código Procesal Penal (modificado por la Ley núm. 10-15, del 10 de febrero de 2015. G.O. núm. 10791), el recurso de casación procede exclusivamente por la inobservancia o errónea aplicación de disposiciones de orden Inadmisible

legal, constitucional o contenidas en los pactos internacionales en materia de derechos humanos, en los siguientes casos:

  1. Cuando en la sentencia de condena se impone una pena privativa de libertad mayor a diez años;

  2. Cuando la sentencia de la Corte de Apelación sea contradictoria con un fallo anterior de ese mismo tribunal o de la Suprema Corte de Justicia;

  3. Cuando la sentencia sea manifiestamente infundada;

  4. Cuando están presentes los motivos del recurso de revisión;

Atendido, que del examen y análisis del recurso de casación de que se trata hemos verificado que la sentencia impugnada fue notificada en el domicilio de la imputada R.A.S.R., el 14 de diciembre de 2017, fecha que tomaremos en consideración a los fines de determinar si dicho recurso fue presentado dentro del plazo establecido en la norma, sumado al hecho de que la notificación a sus representantes legales, los mismos que interpusieron el recurso de casación, data de los días 22 y 23 de noviembre de 2017; en tal sentido, al interponer el recurso de casación el 22 de enero de 2018, se evidencia que el mismo fue interpuesto vencido el plazo de los veinte (20) días para su presentación; en consecuencia, su recurso de casación deviene en inadmisible por extemporáneo.

Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE:

Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por R.A.S.R., contra la sentencia núm. 203-2017-SSEN-00352, dictada por la Camara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 11 de octubre de 2017, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de la presente resolución; Inadmisible

(Firmado) M.C.G.B..- Esther Elisa Agelán

Casasnovas.- F.E.S.S..- H.R..

Nos, Secretaria General certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados.-

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 07 de agosto del 2018, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.A.R.V..

Secretaria General

Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas;

Tercero: Ordena la notificación de la presente resolución a las partes y al Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de La Vega.

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